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PROYECTO DE TP


Expediente 3120-D-2010
Sumario: USO OBLIGATORIO DE MOTORES HIBRIDOS O A GAS EN EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS; CREACION DE EL PROGRAMA " ECOBUSES " CON EL OBJETO DE DISMINUIR LA CONTAMINACION AMBIENTAL GENERADA POR EL AUTOTRANSPORTE PUBLICO.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


USO OBLIGATORIO DE MOTORES HÍBRIDOS O A GAS EN EL AUTOTRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
ARTICULO 1º- Se crea el programa "Ecobuses" con el objeto de disminuir la contaminación ambiental generada por el autotransporte público de pasajeros en áreas metropolitanas.
ARTICULO 2º- Las empresas de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano deberán optar por utilizar en sus colectivos uno de estos tres tipos de motores:
a) Motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás.
b) Motores híbridos que combinen motor diesel con motor eléctrico.
c) Motores híbridos que combinen motor a GNC con motor eléctrico.
ARTICULO 3º- Las líneas de colectivos deberán cumplir con lo establecido en un plazo máximo de diez años. Si optaran por emplear motores a GNC o biogás, a partir del segundo año de promulgada la ley, deberán incorporar un 20% de motores a gas en cada línea de colectivo y al menos un 10% en cada año subsiguiente. En el caso de utilizar motores híbridos, deberán incorporar por año, al menos, un 10% de los mismos en cada línea. Será también posible optar por un régimen combinado que respete estas proporciones en un porcentaje declarado previamente por la compañía.
ARTICULO 4º- La Secretaría de Transporte, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, será la autoridad de aplicación de la presente ley, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a la Comisión Nacional de Transporte Automotor (CNRT) u otros organismos de coordinación interjurisdiccional de los que la Nación sea parte integrante.
ARTICULO 5º- Serán funciones de la autoridad de aplicación:
a) Controlar el reemplazo de los motores diesel a motores GNC, o su adaptación a híbridos eléctricos, en las unidades de colectivos existentes.
b) Establecer los requisitos y condiciones necesarios para la habilitación de las plantas de GNC, en el caso de que las empresas de transporte decidan construirlas para abastecer a su flota de colectivos. Realizar auditorias e inspecciones de las mismas, a fin de controlar sus condiciones de seguridad y su correcto funcionamiento.
ARTICULO 6º- El Ministerio de Economía, en conjunto con la Secretaría de Transporte, serán los responsables de proponer al Congreso Nacional un programa de incentivos económico-financieros para las compañías de transporte público automotor afectadas por la presente ley que facilite la conversión tecnológica.
ARTICULO 7º- El incumplimiento de lo establecido en la presente ley o de las disposiciones y resoluciones de la autoridad de aplicación, dará lugar a las sanciones que se detallan a continuación:
a) Inhabilitación para desarrollar la prestación del servicio de transporte.
b) Pago de las multas que disponga la autoridad de aplicación.
ARTICULO 8º - Esta ley es de cumplimiento obligatorio para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.A.B.A) y la Región Metropolitana de Buenos Aires (R.M.B.A), conforme a lo dispuesto en los artículos 2º y 3º del decreto 656/94 del Poder Ejecutivo Nacional.
ARTICULO 9º- Invítese al resto de las provincias a adherir a la presente ley, para todas las poblaciones que superen los 300.000 habitantes.
ARTICULO 10º- La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los noventa días de su promulgación.
ARTICULO 11º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las grandes ciudades del mundo, el principal responsable de la pérdida de la calidad del aire lo constituyen las fuentes móviles, con una cifra que oscila entre el 75% y 80% del total de la contaminación. En particular, la situación actual del autotransporte público urbano ocasiona una gran contaminación ambiental que produce daños en la salud de la población. Resulta entonces importante disponer de una ley que contribuya a disminuir este tipo de polución.
A continuación cabe detallar el efecto nocivo, sobre el ambiente y la salud humana, de los gases de escape emitidos por los motores diesel, que son los que se utilizan mayoritariamente en el autotransporte público de la Argentina:
Dióxido de carbono (CO2)
Se encuentra en la mayoría de los gases de escape. Si bien no representa una amenaza directa a la salud, aumenta la temperatura de la atmósfera terrestre, de acuerdo a lo que se conoce como la teoría del efecto invernadero.
Óxidos nítricos (NOx)
Los óxidos nítricos se componen de monóxido nítrico (NO) y dióxido nítrico (NO2). Ellos producen un efecto negativo en el medio ambiente pues contribuyen a la acidificación del suelo y del agua (lluvia ácida).
Hidrocarburos (HC)
Estos consisten principalmente en combustible que no ha sido completamente quemado. En concentraciones altas son nocivos para la salud.
Monóxido de carbono (CO)
El monóxido de carbono se produce por la combustión incompleta del diesel. Es tóxico al inhalarse, interfiere con el transporte de oxígeno (O2) a los tejidos porque la hemoglobina (que es el pigmento sanguíneo encargado del intercambio gaseoso tisular) tiene una afinidad 200 veces mayor por el CO que por el oxígeno. De esta manera, el CO reacciona con la hemoglobina formando carboxihemoglobina (COHb), lo cual limita la distribución de oxígeno al cuerpo. En concentraciones elevadas es fatal.
Dióxido sulfúrico (SO2)
El azufre de las emisiones de escape se presenta en forma de partículas de azufre y dióxido sulfúrico. Éstas causan acidificación del suelo y del agua y son un irritante respiratorio muy soluble, pues en concentraciones importantes en el aire que se respira paraliza los cilios epiteliales del tracto respiratorio.
Descarga de partículas (PM)
Las partículas de carbono no quemado, el residuo de combustible no quemado y el aceite lubricante forman parte de la descarga de partículas. La contaminación ambiental con partículas finas (tamaño menor de 10 micrones), en el corto plazo, puede causar el deterioro de la función respiratoria, y en el largo plazo, puede contribuir a incrementar el número de personas con enfermedades respiratorias crónicas, cáncer y muerte prematura.
Los porcentajes máximos de monóxido de carbono, hidrocarburos, dióxido sulfúrico, óxidos nítricos y partículas PM están fijados por la Norma europea EURO y por la Norma americana EPA en sus distintos niveles, según el año calendario.
A modo de ejemplo, la siguiente tabla contiene un resumen de la Normativa de la Comunidad Económica Europea vigente para camiones y autobuses.
Normas europeas sobre emisiones para motores diesel HD, en g/kWh (Humo en m-1)
Tabla descriptiva
* Para motores de menos de 0,75 dm3 de cilindrada por cilindro y una potencia nominal a velocidad mayor de 3000.
A fin de disminuir la polución urbana, en el presente proyecto de ley se propone sustituir los motores diesel de la flota de colectivos por: motores a gas natural comprimido (GNC) o biogás, motores híbridos que combinen motor diesel con motor eléctrico o motores híbridos que combinen motor a GNC con motor eléctrico.
Esta propuesta se fundamenta, por un lado, en que los colectivos que funcionan con gas natural reducen hasta un 90% las emisiones contaminantes respecto a un motor diesel tradicional. Además, las emisiones de ruido son inferiores en un 50% respecto a un vehículo normal y, adicionalmente, el biogás como fuente de energía renovable, podría sustituir al gas natural en los vehículos propulsados por este combustible, previo refinado del biogás para eliminar impurezas. Varias ciudades del mundo están utilizando colectivos urbanos que funcionan con GNC o biogás. Ejemplo de ellas son Sincelejo, Málaga, Lille, Estocolmo, Nueva York.
Por otro lado, los colectivos híbridos eléctricos son una alternativa técnica y económicamente viable, probada hasta el momento en varias ciudades en el mundo. Por su combinación de motor diesel y eléctrico, las unidades de colectivos híbridos permiten reducir las emisiones de gases contaminantes y los niveles de ruido. Esto es posible porque funcionan con un motor diesel de alto rendimiento, menor potencia y que produce un mínimo nivel de contaminación. Este motor acciona un generador de electricidad para impulsar el vehículo a través de otro motor, en este caso eléctrico, y paralelamente cargar un banco de baterías. El banco de baterías es cargado por el generador en los instantes en que el vehículo requiere menor potencia (cuando está parado o circulando a velocidad constante). También se recarga a través de la recuperación de la energía de frenado realizada por el motor eléctrico de tracción, que en ese caso actúa como generador eléctrico. La potencia pico necesaria para la aceleración del vehículo se obtiene del banco de baterías.
El Laboratorio Nacional de Energía Renovable (NREL) de los Estados Unidos realizó un estudio comparativo del rendimiento de colectivos que funcionaban con motores diesel, GNC o híbridos (diesel/GNC), evaluando su funcionamiento en el tránsito de la ciudad de Nueva York. Como principal conclusión, los colectivos híbridos exhibieron un 43% y 22% mejor economía de combustible que los colectivos a GNC y diesel, respectivamente.
Finalmente, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires existen 200 líneas de colectivos de pasajeros y en total hay una circulación aproximada de 9.500 unidades, las cuales recorren 722.976.752 kilómetros al año. Un colectivo diesel común emite 771 gramos de dióxido de carbono por kilómetro recorrido. Por lo tanto las emisiones totales originadas por el transporte público son de 557.415 toneladas de CO2 por año. La ley de tránsito nº 24.449 estipula que un colectivo debe ser renovado cada diez años. Además, la ley de Calidad Atmosférica 1356 y su decreto reglamentario 198/06, establecen metas de calidad de aire apuntando a la reducción de la contaminación generada por fuentes móviles. Más aun, la Resolución 731/2005 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable estipula cumplir con los límites de emisiones EURO IV.
Por último, este proyecto se enmarca en lo dispuesto por el artículo 41 de nuestra Constitución Nacional, que faculta a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección ambiental.
Por todo lo expuesto, solicito a mis colegas su apoyo para la aprobación del mismo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
IGLESIAS, FERNANDO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
QUIROZ, ELSA SIRIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA
BALDATA, GRISELDA ANGELA CORDOBA COALICION CIVICA
MORAN, JUAN CARLOS BUENOS AIRES COALICION CIVICA
PAROLI, RAUL OMAR CATAMARCA FRENTE CIVICO Y SOCIAL DE CATAMARCA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
28/09/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/11/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO PAROLI (A SUS ANTECEDENTES) 13/10/2010
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0646-D-12