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PROYECTO DE TP


Expediente 3119-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL DE LA NACION - LEY 11179 - INCORPORACION DEL ARTICULO 155 BIS, SOBRE DELITO POR DIFUSION DE IMAGENES O VIDEOS INTIMOS QUE VIOLEN LA PRIVACIDAD.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN
INCORPORACIÓN DEL ARTÍCULO 155 bis AL CÓDIGO PENAL DE LA NACIÓN, SOBRE DELITO POR LA DIFUSIÓN DE IMÁGENES O VIDEOS ÍNTIMOS QUE VIOLEN LA PRIVACIDAD
Artículo 1º.- Incorpórase como artículo 155 bis del Código Penal el siguiente texto:
"Artículo 155 bis.- Será reprimido con prisión de un (1) mes a un (1) año el que, por cualquier medio, divulgue sin autorización expresa de la totalidad de los participantes imágenes o grabaciones audiovisuales de contenido íntimo que afecten el derecho a la privacidad de la víctima. En la misma pena incurrirá el que las haya recibido o interceptado indebidamente y las difunda sin el consentimiento expreso de los involucrados.
El delito tipificado en el párrafo anterior quedará conformado aun cuando la persona que difunda las imágenes o grabaciones audiovisuales haya participado en ellas.
La pena será de seis (6) meses a dos (2) años de prisión cuando las imágenes o grabaciones audiovisuales de contenido íntimo hayan sido obtenidas sin el consentimiento de todos los que en ellas participan".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El hombre como titular de derechos debe defenderse de las injerencias indebidas y de los ataques a la intimidad causados por otros individuos. Tan relevante es la preservación de este derecho que ha sido consagrado en el artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (ONU) del 10 de diciembre de 1948, como así también se lo menciona en el artículo 11 del Pacto de San José de Costa Rica.
En nuestro derecho, la protección a la intimidad se volcó específicamente al Código Civil con la incorporación del artículo 1071 bis, compensando su violación mediante el pago de una indemnización en concepto de daño. En cambio, en el Código Penal, como requiere de un tipo para la condena, no se extiende más allá de la tradicional violación al domicilio y la violación de secretos.
El derecho a la privacidad e intimidad, fundado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, protege jurídicamente en relación directa con la libertad individual un ámbito de autonomía personal, así como acciones, hechos y datos que, conforme a las formas de vida acogidas por la sociedad, están reservadas al individuo, y cuyo conocimiento y divulgación por extraños implica peligro real o potencial para la misma intimidad.
La intimidad es ese espacio en el que el ser humano ejerce el máximo señorío sobre su cuerpo, sobre sus más recónditos deseos, allí donde nadie puede acceder sin su autorización, allí donde el hombre se encuentra consigo mismo.
La intimidad es una necesidad humana y un derecho natural del hombre, por lo que es independiente y anterior a su regulación. Humberto Quiroga Lavié la define como: "el respeto a la personalidad humana, del aislamiento del hombre, de lo íntimo de cada uno, de la vida privada, de la persona física, innata, inherente y necesaria para desarrollar su vida sin entorpecimientos, perturbaciones y publicidades indeseadas... ...Es un derecho personalísimo que permite sustraer a las personas de la publicidad o de otras turbaciones a su vida privada, el cual está limitado por las necesidades sociales y los intereses públicos".
Si bien en la legislación en general, íntimo y privado aparecen como sinónimos, tienen algunas diferencias entre sí; lo privado es todo aquello restringido, dominio de unos pocos, referido a lo doméstico y familiar, consagrado en el derecho a la privacidad, mientras que lo íntimo es lo que corresponde al ámbito personal y psicológico, las creencias y la moral de la persona.
En consecuencia, "lo privado es todo la que está fuera del ámbito del interés público, de los asuntos del Estado, de lo que involucra al conjunto de la sociedad. Lo privado es el ámbito restringido a lo doméstico y lo familiar, de aquellos asuntos del sujeto, que no necesariamente deben ser divulgados masivamente"."Es el derecho fundamental de la persona consistente en la facultad que tienen los individuos para no ser interferidos o molestados, por persona o entidad alguna, en el núcleo esencial de las actividades que legítimamente deciden mantener fuera del conocimiento público".
La raíz de este derecho radica en la unidad finalista que caracteriza a la persona humana, en el ser dueña de sí misma, autónoma y digna ante sí y ante otros.
Toda ofensa al derecho a la intimidad se traduce en una potencial causa de aflicción, mortificación, apesadumbramiento, dolor, angustia, humillación y desmedro de la dignidad, constituyéndose en una afección legítima de la zona espiritual íntima y reservada de la persona que resulta ser objeto pasivo de tal accionar.
No es novedad que la tecnología cambió la forma de relacionarse de las personas. Tampoco lo es que los límites de la intimidad son cada vez más finos y que cualquiera con un celular tiene una cámara con la que sacar fotos o hacer un video de situaciones que antes quedaban reducidas a la intimidad. Los videos captados pueden ser compartidos y multiplicados por internet y celulares, motivando en algunos casos a que se identifiquen a los involucrados (mayormente mujeres) con la finalidad de humillarlos públicamente, difundiendo sus nombres y perfiles por las redes sociales. Y cuando estos actos son realizados por adolescentes, éstos no contemplan las consecuencias a largo plazo al exhibir situaciones íntimas o filmar y viralizar las escenas sexuales de otras personas y hasta de ellos mismos.
El desarrollo tecnológico y el avance de las telecomunicaciones obligan a los Estados a desarrollar una legislación que proteja, garantice y respete la intimidad de los seres humanos. El derecho a la intimidad consiste en una especie de barrera que defiende la autonomía del individuo frente a los demás.
Con el aumento del uso de las nuevas tecnologías, es una pesadilla que cada vez viven más personas, las imágenes eróticas o los videos sexuales grabados en la intimidad de la pareja, aparecen de repente publicadas en la Red para que los vean todos los internautas, en muchos casos con la intermediación de ex parejas resentidas, mayormente con la intención de causar un daño emocional o humillación y arruinar la vida de quienes lo sufren. Con este tipo de venganza, la víctima puede perder amistades, nuevas relaciones sentimentales, su vida social o incluso el trabajo, llegando en algunos casos extremos al suicidio, como ha ocurrido en otros países.
La pérdida de valores ha llevado a que algunas personas consideren gracioso este tipo de conductas y que consideren que no están violando el derecho a la intimidad y a la privacidad por no estar tipificadas penalmente. Frente a esta situación nos vemos en la obligación de penalizarlas para evitarlas. Con una Ley de las características aquí propuestas, se fortalecerá la justicia y le dará a los magistrados una norma concreta para aplicar en estos casos.
Por ello, con este Proyecto, se pretende llenar un vacío legal y con ello dotar a la justicia de una herramienta que hoy no tiene.
Señor Presidente, por las razones expuestas es que solicitamos la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
JUNIO, JUAN CARLOS ISAAC CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE NUEVO ENCUENTRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0931/2016 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0797-D-2015, 0758-D-2015 y 3119-D-2015 CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0063-D-16 Y 1061-D-16 18/11/2016