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PROYECTO DE TP


Expediente 3116-D-2015
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 754 DE LA LEY 22415 DE CODIGO ADUANERO. CREACION DEL PROGRAMA DE "ACREDITACION DE DERECHOS DE EXPORTACION PROGRESIVO -ADEXPRO -".
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


DERECHOS DE EXPORTACIÓN
Régimen de Segmentación
De la creación de los instrumentos:
Articulo 1º: Institúyase aranceles a las exportaciones de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo, detallados en la presente Ley por sus nombres o por las posiciones arancelarias que les correspondan, según el ordenamiento de la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Artículo 2º: Modificase el artículo 754 de la Ley 22.415 "Código Aduanero", el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 754º- El derecho de exportación específico deberá ser establecido por ley. Las posiciones arancelarias comprendidas dentro de los derechos de exportación específico son las siguientes:
Soja: 1201.00.10, 1201.00.90
Maíz: 1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90
Trigo: 1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10
Girasol: 1206.00.10 y 1206.00.90
Sorgo: 1007.00.10 y 1007.00.90
Artículo 3º: Establézcase las alícuotas de los derechos a la exportación de productos agrícolas de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo a partir de la promulgación de la presente ley.
Artículo 4°: Créase en el ámbito de la SECRETARIA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS el programa de "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), destinado a otorgar devoluciones económicas a productores en función a lo establecido en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12 de la presente ley a partir de la campaña agrícola 2015/2016 inclusive, producida en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA.
Artículo 5°: Los pagos a los beneficiarios se realizarán en forma mensual, a los 30 días de realizada cada venta de granos por parte del productor, mediante resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos y a través de transferencias bancarias del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, desde la cuenta del referido Ministerio que al efecto se determine.
De los sujetos:
Artículo 6°: Son sujetos de esta ley:
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado.
2. Productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades.
Sujetos beneficiarios de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO):
1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, e inscriptos en el Registro de Operadores de Granos RG (AFIP) 2300, que realicen las operaciones de venta de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos-. También deberán tener una antigüedad de dos años en el mencionado registro.
2. Productores de granos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) - Monotributo, que desarrollen la actividad agrícola consistente en la obtención de dichos productos, mediante la explotación de uno o más inmuebles rurales, ya sea de su titularidad o de terceros, bajo alguna de las formas establecidas por la Ley Nº 13.246 y sus modificaciones, de arrendamientos y aparcerías rurales, u otras modalidades. Asimismo deberán encontrarse incluidos en el Padrón de Productores de granos Monotributistas, contemplados en la RG (AFIP) 2504. También deberán tener una antigüedad de dos años en el mencionado padrón.
Del Objeto:
Artículo 7º: Establézcase el monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), que recibirá el productor. El mismo será el equivalente al 100% de los derechos de exportación de productos agrícolas de soja, maíz, trigo, girasol y sorgo a partir de la promulgación de la presente ley. El límite del monto de los derechos de exportación se fijará para cada grano en los artículos 8, 9, 10, 11 y 12.
Artículo 8º: Los derechos a la exportación para la soja y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1201.00.10, 1201.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 35%. El monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que ha sido informada por el productor a la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), se realizará por cada venta de granos que realice el productor, hasta alcanzar las primeras 600 toneladas comercializadas.
Artículo 9º: Los derechos a la exportación para el maíz y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1005.10.00, 1005.90.10 y 1005.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 20%. El monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que ha sido informada por el productor a la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), se realizará por cada venta de granos que realice el productor, hasta alcanzar las primeras 1.200 toneladas comercializadas.
Artículo 10º: Los derechos a la exportación para el trigo y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1001.10.10, 1001.10.90 1001.90.10 y 1001.90.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 23%. El monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que ha sido informada por el productor a la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), se realizará por cada venta de granos que realice el productor, hasta alcanzar las primeras 1.200 toneladas comercializadas.
Artículo 11º: Los derechos a la exportación para el girasol y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1206.00.10 y 1206.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 32%. El monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que ha sido informada por el productor a la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), se realizará por cada venta de granos que realice el productor, hasta alcanzar las primeras 600 toneladas comercializadas.
Artículo 12º: Los derechos a la exportación para el sorgo y sus diferentes variedades, comprendidas en las posiciones arancelarias 1007.00.10 y 1007.00.90 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N. C. M.), quedara fijado en un 20%. El monto de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), para esta nomenclatura arancelaria, se calculará en función al precio FAS que fija el Ministerio de Agricultura de la Nación, del día de la venta que ha sido informada por el productor a la Administración Federal de Ingreso Públicos (AFIP).
La "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), se realizará por cada venta de granos que realice el productor, hasta alcanzar las primeras 1.200 toneladas comercializadas.
De la creación de una Comisión no vinculante:
Artículo 13º: Se creará una Comisión para seguimiento de la administración de la "ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN PROGRESIVO" (ADEXPRO), donde formará parte un representante por el Ministerio de Economía de la Nación, uno por el Ministerio de Agricultura de la Nación, uno por la AFIP, uno por el INTA, uno por la Facultad de Agronomía de la UBA. Las determinaciones de la Comisión tendrán carácter no vinculante.
Artículo 14º: La presente norma tendrá vigencia a partir de la publicación de su texto en el boletín oficial.
Artículo 15º: Derogase toda norma que se oponga a la presente ley.
Artículo 16º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional en su Artículo 17º establece que: "Solo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4º": "Artículo 4º- El Gobierno federal provee a los gastos de la Nación con los fondos del Tesoro nacional, formado del producto de derechos de importación y exportación, del de la venta o locación de tierras de propiedad nacional, ...." Asimismo el Articulo 52º de la Constitución Nacional determina que: "A la Cámara de Diputados corresponde exclusivamente la iniciativa de las leyes sobre contribuciones y reclutamiento de tropas." El Inciso 1, Artículo 75º de la Constitución Nacional, dispone que le corresponde al Congreso: "Legislar en materia aduanera. Establecer los derechos de importación y exportación."
En virtud de lo expuesto es necesario que el Congreso de la Nación recupere sus facultades y que sea en su seno, donde se discuta y consensue la determinación de los derechos de exportación.
Las retenciones son una importante herramienta de política económica y distribución social, para que los sectores de mayor poder adquisitivo, puedan contribuir a que exista un mayor equilibrio social entre diferentes sectores de la sociedad.
Asimismo consideramos que una parte de los Derechos de Exportación deben volver al sector que los genera.
Considerando la situación actual del sector agropecuario, proponemos la eliminación total de derechos de exportación para las primeras 600 toneladas de soja comercializadas, para las primeras 1.200 toneladas de maíz, para las primeras 1.200 toneladas de trigo, para las primeras 600 toneladas de girasol y para las primeras 1.200 toneladas de sorgo. De esta manera, se beneficiará con un 100% de los derechos de exportación los pequeños productores que no alcanzan a producir las toneladas mencionadas precedentemente y el resto de los productores se beneficiarán en menor medida. Por lo tanto, este régimen de ACREDITACIÓN DE DERECHOS DE EXPORTACIÓN, es progresivo, beneficiando a todos los productores, pero en mayor proporción a los más vulnerables.
La eliminación de retenciones para las primeras toneladas de granos comercializadas, beneficiará en mayor medida a los pequeños productores, y de alguna manera atenuará el alto nivel de concentración que existe en la producción.
Asimismo con este régimen de devoluciones, queremos proteger la matríz alimentaria, para que el maíz para la producción de carne y el trigo para la producción de pan, no incrementen los precios de la materia prima, y no se traduzca en mayores costos a la mesa de los argentinos.
Los precios de los comodities agrícolas a nivel internacional, son buenos, pero el tipo de cambio retrasado en nuestro país, genera una problemática a los productores más pequeños, porque con el precio bajo de la soja en Argentina, más la inflación, el aumento de costos de los servicios e insumos agropecuarios y como así también los altos costos en los arrendamientos, da como resultado una rentabilidad deficitaria.
Por lo tanto consideramos que un proceso acelerado de devaluación, perjudicaría a los sectores más vulnerables de la economía. Por eso es que desalentamos la devaluación de la moneda, a cambio de una devolución de los derechos de exportación para motorizar la economía.
Con este sistema de devoluciones, los pequeños productores tendrán la posibilidad de competir con los productores más grandes, como consecuencia que estos últimos, al tener una escala mayor en la producción, pueden bajar costos
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZABALZA, JUAN CARLOS SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GUTIERREZ, HECTOR MARIA BUENOS AIRES UCR
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA