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PROYECTO DE TP


Expediente 3116-D-2008
Sumario: MALOS TRATOS A LOS ANIMALES: PENALIDADES, NOMINA DE LO QUE SE CONSIDERA MALOS TRATOS, CREACION DE UNA COMISION DE PROTECCION ANIMAL, CREACION DEL PROGRAMA DE PROTECCION ANIMAL, DEROGACION DE LA LEY 14346.
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1- Será reprimido con prisión de quince (15) días a un (1) año y/o multa equivalente a una suma que será de tres (3) a veinte (20) jubilaciones mínimas aquel que infringiere malos tratos a los animales.
Art. 2- Son malos tratos hacia los animales:
a) No alimentar en forma suficiente y satisfactoria a animales domésticos y/o en cautiverio.
b) Imponerles jornadas excesivas de trabajo o inapropiadas a su especie privándolos del descanso necesario.
c) Azuzarlos con instrumentos que causaran sufrimientos y /o heridas.
d) No proporcionar protección, vivienda y cuidados adecuados.
e) Mantenerlos atados y/o enjaulados en forma permanente.
f) Provocar sufrimiento en el transporte de los mismos violando las normas asignadas del transporte vigente.
g) No brindar asistencia médica oportuna ni cumplir con los planes de vacunación estipulada para evitar enfermedades que afectaran al animal y otros.
h) Estimularlos con drogas no indicadas por veterinarios competentes.
i) El abandono de animales y desamparo forzado.
j) No evitar al máximo el estrés y angustia animal aún cuando se tratare de crianza de animales para el consumo alimenticio, pudiendo reemplazar la técnica implementada por otra más piadosa si la hubiere.
Art.3.- Será reprimido con prisión de uno (1) a cuatro (4) años y/o una multa de hasta cincuenta (50) jubilaciones mínimas aquel que infringiere actos de crueldad a los animales.
Art.4- Son actos de crueldad:
a) Golpear, lesionar, envenenar o torturar a animales.
b) Hacerlos víctimas de zoofilia.
Mutilar un animal y causarle sufrimiento. En este caso no serán punibles las mutilaciones realizadas por médicos veterinarios cuando se hicieran:
i. por razones terapéuticas, esterilización, marcas y señas, y procedimientos estéticos normadas por asociaciones de criadores evitando en todo caso el sufrimiento.
c) Promover y organizar riñas entre animales, corridas de toros o actividades que se hieran u hostilicen animales.
d) Causar la muerte de animales. En este caso no será punible la muerte del animal cuando se hiciera:
i. con finalidad de consumo alimenticio;
ii. como prevención para evitar graves daños a producciones en el caso de enfermedad;
iii. por razones de Salud Pública con el fin de evitar daños a personas y/u otros seres;
iv. como último recurso para evitar largas y dolorosas agonías.
Art.5.- Serán reprimidos con prisión de tres (3) a cinco (5) años con asistencia psicológica obligatoria aquel que infringiere actos de sadismo a los animales.
Art. 6.- Son considerados actos de sadismo todos aquellos casos que tengan como protagonistas a animales o cuando éstos fueren parte de los mismos, infringiéndoles grandes sufrimientos y/o vejaciones y/o causando la muerte de los mismos.
Art.7.- En el caso de condena por malos tratos o actos de crueldad contra los animales, la misma deberá contener medidas de sensibilización, capacitación y concientización al responsable del acto, que podrá consistir en:
i. La realización de tareas comunitarias por el tiempo que determine el juez, vinculadas a los hechos que se lo condena;
ii. Cualquier otra medida adecuada para la sensibilización del responsable.-
Art.8- En el caso de los artículos 1 y 3 el juez evaluará la pertinencia de un tratamiento psicológico, el cual podrá aplicarse en reemplazo de la pena aplicable al caso conforme a su criterio.
Art.9 - Las actividades deportivas como la caza en las múltiples facetas solo serán admisibles en ocasiones en las que ciertas especies se constituyan en plaga.
En ningún caso se considerará sobrepoblación de un animal aquel que en otro lugar dentro o fuera del país sea considerado en peligro de extinción. En este último caso se facilitará su emigración programática.
Art. 10- Cuando en la explotación de cualquier actividad se infringieran malos tratos a los animales y/o se los mantuviera en cautiverio para su posterior caza, las penas previstas en el artículo 3 se elevarán en un tercio del mínimo y un tercio del máximo.
Art. 11- Aquellos que utilizaren animales como recipiente de transporte de sustancias químicas y/o estimulantes de cualquier índole, serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo 1 en un tercio del mínimo y un tercio del máximo sin perjuicio de la penalidad que les pudiera corresponder por aplicación de otras normas previstas en el código penal.
Art.12- Créase una Comisión de Protección Animal dependiente de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable cuyo/a director/a será ratificado/a por el conjunto de las Sociedades Protectoras de Animales registradas, que cumplirán funciones de veedoras de la actividad desarrollada. La Comisión será la autoridad de Aplicación del Programa Nacional de Protección Animal.
Art.13- El Programa Nacional de Protección Animal tendrá las siguientes finalidades:
a) Planificación de campañas educativas, facilitar propuestas de planes de estudios,
b) Esterilización de animales con dueño o callejeros,
c) Vacunación de animales callejeros y no callejeros.
d) Las campañas deberán realizarse regularmente en el año acorde a las necesidades y a un cronograma elaborado en forma periódica,
e) control de venta de animales prohibidos.
f) Constitución de un Registro Nacional de Animales Domésticos.
h) Supervisión de todo lugar que albergue animales.
i) Control de normativas vigentes.
Art.14- La Comisión de Protección Animal dispondrá los medios necesarios para la verificación periódica del cumplimiento de la presente norma, en sitios que incluyan la permanencia y/o residencia de animales,
especialmente las relacionadas con espectáculos circenses. Esta normativa también deberá ser cumplida en domicilios particulares.
Art.15.- Cuando se iniciare un proceso penal como consecuencia de la presunta comisión de alguno de los delitos previstos en la presente ley, las sociedades protectoras de animales debidamente acreditadas, podrán solicitar al juez de la causa la adopción de todo tipo de medidas que pongan fin al maltrato y/o la crueldad.
Art.16- Se asignará una partida presupuestaria con el fin de la creación y cumplimiento de las funciones asignados de esta Comisión mencionada.
Art. 17- Se destinará lo recaudado por las multas al mantenimiento de hogares, refugios de animales y a financiar campañas educativas para la población.
Art.18.- Toda comprobación de las malas condiciones en que se encuentren los animales alojados en hogares, refugios, y demás instituciones creadas a estos fines, deberá el responsable de la institución en un plazo no mayor a 90 días previa intimación por parte del juez que reciba la denuncia, realizar las mejoras y reacondicionamientos necesarios para hacer cesar las anomalías verificadas. Vencido este plazo, y comprobándose la falta de mejoras y/o reacondicionamientos, el representante o autoridad del establecimiento será pasible de las sanciones enmarcadas en el artículo 3.
Art.19- Serán removidos de los planes de estudio de nivel primario, secundario y terciario la vivisección, disección o prácticas dolorosas con animales. En niveles superiores de estudio será admisible en casos que se imposibilite la sustitución por otro método debido a su relevancia.
Art.20- Se articularán nuevos contenidos temáticos en la planificación de estudio en todo nivel, que inculque respeto y responsabilidad hacia todos los seres vivos. Para tal fin se incorporarán materias obligatorios de índole regular, en todos los años de estudio, versados en este tema como introductorias a estimular en el/la alumna la responsabilidad con su entorno. El dictado de estos conocimientos podrá brindarse en conjunto con otra temática ecológica.
Art.21- La experimentación con animales deberá regularse en establecimientos autorizados por profesionales idóneos en casos de mejoras médicas vitales que no tuviesen métodos alternativos eficientes en diagnósticos.
No podrán realizarse investigaciones con substancias tóxicas no medicinales, como así tampoco el sacrificio posterior del animal en cuestión ni su abandono, debiéndose mantener al animal en un hábitat adecuado a su especie. Quiénes no cumplieran con lo dispuesto en este artículo, serán pasibles de las sanciones encuadradas en el artículo 4.
Art.22- Serán promovidos nuevos propósitos en zoológicos de preservación de especies y recreación de la vida silvestre en plazos relativamente cortos para cumplir con una función más comprometida con propuestas ecologistas vigentes y futuras.
Art. 23- Deróguese la ley 14346.
Art. 24- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para iniciar mencionemos la reconocida frase del Mahatma Ghandi:
"...El progreso moral y desarrollo de una nación puede medirse por el trato que reciben sus animales..."
La ley 14.346 sancionada en 1954 por el Dr. Antonio Benitez fue pionera en el mundo, surgió mucho antes que la Declaración de los Derechos del Animal de la U.N.E.S.C.O en 1978. Pero estamos en un mundo que nos exige una actualización y adaptación a las sociedades actuales. El mismo Dr. Benitez había comenzado en 1989 con una adaptación de su ley que había devenido insuficiente.
Cualquier individuo debe contar con moral para estar inserto en nuestra sociedad. Un cúmulo de reglas que le den el marco de referencia de sus derechos y obligaciones para ser íncluido y dentro del cual deberá manejarse. Para ello debemos tener en cuenta estudios que nos dicen que la trasgresión a ciertos parámetros que aquí incluimos son referenciales de anomalías no deseadas.
En la actualidad se han multiplicado los hechos de agresión y maltrato contra los animales, situación que nos obliga a repensar la forma de cumplir con las responsabilidades hacia los animales que se encuentran en nuestro entorno. Hemos de dar respuesta a obligaciones múltiples: obligación para con la Declaración de Derechos del Animal a la cual hemos adherido; obligación para con el resto de las provincias y/o los municipios del país que independientemente y de distintas formas sacan resoluciones, leyes aisladas una de otra,(pero que guardan el mismo espíritu), obligación de crear legislación uniforme; obligación ética de plasmar la norma como conducta o normativa que refleje el modelo ético que deseamos de nuestros conciudadanos, que refleje el modelo de sociedad que queremos. No hemos de pedir catorce años de prisión por matar un pavo real como sucede en la India pero sí una nueva toma de conciencia y consideraciones y penalizaciones para regular el encono hacia los animales, esa animadversión. No es más que fortalecer el respeto por el otro. El respeto a una normativa que reprueba en cualquier forma la tortura y que confirma la inhabilitación a provocar dolor, a la vejación.
En esta ley se plasman principios éticos con conductas que definen lo que debe ser y lo que no debe ser en cuanto a relaciones con otros seres que conforman nuestro mundo y nuestro ecosistema, una línea a seguir por todos los integrantes de una sociedad que ingresa en el Siglo XXl con pautas claras de respeto superador de etapas de barbarie y salvajismo.
Según la antropóloga Margaret Mead (1964) "... Una de las cosas más peligrosas que le pueden pasar a un niño es matar o torturar un animal y salirse con la suya...". Los niños en su exploración del mundo pueden lastimar animales y corresponde a los socializadores guiarlos (padres, maestros, Estado) y fortalecer el respeto y responsabilidad por la vida en su totalidad. Es entonces fundamental que el niño sea consciente de la limitación externa de estas conductas y la sanción moral que se esgrime sobre ellas desde la sociedad.
Uno de los trastornos de personalidad más destructivos, la personalidad sádica, puede amplificar de forma dramática el comportamiento antisocial. Se trata de un patrón patológico de conducta cruel, dirigida hacia los demás, y que se identifica al principio de la edad adulta. Pautas de conducta cruel con animales son frecuentes en niños con futura personalidad sádica. En estos casos, la crueldad suele actuar como un método de dominación en las relaciones interpersonales, más que como una fuente de placer. Resulta imprescindible la detección temprana de estos trastornos para su tratamiento dándole la posibilidad de superación. Contamos con estudios realizados por el Federal Bureau of Investigations (FBI) de Estados Unidos de Norteamérica analizando los indicadores de violencia social y corrimiento a la relación social en individuos de la población carcelaria que han confirmado a través de expertos criminalistas y psiquiatras la conexión existente entre los actos de crueldad y violencia a animales los cuales fueron vívidos u observados desde muy temprana edad.
Torturas, vejaciones, mutilaciones como sufren animales por individuos y o instituciones deben penalizarse por ser síntomas de sadismo y enfermedades psíquicas que deben ser detenidas. Espectáculos y circos que no dudan en privar de dentaduras a animales con el fin de docilizarlos, o aplicar picanas, o hacinamientos y mucho más, también deben ser penalizados. Estos espectáculos en la actualidad no cumplen con la posibilidad de conocimiento de especies por adiestramientos que degeneran su natural comportamiento. Por eso mismo surge el interés de que los zoológicos dejen de ser muestrario de animales hacinados, estresados con comportamientos que nada tiene que ver con su desenvolvimiento natural en la naturaleza.
La protección y seguridad de los animales debe ser representada por organizaciones gubernamentales, es así como lo dicta la Declaración Universal de los Derechos del Animal. Por lo que los sistemas educativos y judiciales deben tomar todas las medidas para su cumplimiento.
La caza llamada actividad deportiva deberá retirarse dentro de los marcos conceptuales deportivos. La causa real de la existencia de la misma era lograr el alimento. El deporte concebido como juego competitivo con entrenamiento y destreza se transforma en pasatiempo o diversión quitándole la vida a un ser o sea se aleja de su motivación natural y le creamos una motivación social si se quiere perversa. Incluso podríamos notar un mecanismo para descargar frustración a través del ejercicio de la violencia. El cumplimiento del artículo 41 de nuestra Carta Magma y la ley Nro 22.421 donde la caza es una práctica prohibida quedan aquí ratificadas.
Es importante la creación de la Comisión que evitará el sufrimiento de miles de animales juntamente con una comisión veedora de la ley con funciones educativas y ejecutivas (vacunación, esterilización, desparasitación y de cualquier índole curativa a considerar). Implementando campañas de vacunación y desparasitación para evitar enfermedades así como de esterilización impidiendo así que nazcan abandonados a su suerte y puedan llegar a convertirse en un problema mayor cuya solución trae aparejado conflictos del tono ético como se está viviendo en Neuquén en estos días. A modo de ejemplo la esterilización de una perra evitará que nazcan más de 5000 cachorros en 7 años; que se tornarán en animales sueltos y hambrientos, en la calle.
Pitágoras decía: "...mientras el hombre siga siendo el desplazado destructor de los seres vivientes inferiores, jamás conocerá la salud y la paz. Mientras los hombres sigan masacrando animales, seguirán matándose entre sí. De hecho, quien siembra las semillas del asesinato y el dolor no puede cosechar gozo y amor...".
Sr. Presidente: por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación de la presente ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LOZANO, CLAUDIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
FLORES, HECTOR BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
REYES, MARIA FERNANDA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
CARCA, ELISA BEATRIZ BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
LEGISLACION GENERAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA