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PROYECTO DE TP


Expediente 3108-D-2009
Sumario: DERECHOS SOBERANOS SOBRE LAS ISLAS MALVINAS: REALIZACION DE UNA JORNADA CONMEMORATIVA EN INSTITUCIONES DE ENSEÑANZA INICIAL Y MEDIA.
Fecha: 26/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 73
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Siendo de esencial importancia que los niños y jóvenes de nuestra República conozcan cabalmente los títulos que fundan los derechos soberanos que nuestra Nación tiene sobre las Islas Malvinas y el constante e irrenunciable reclamo de la Re- pública para que esos territorios les sean restituidos por Gran Bretaña que los ocupa de facto; encomiéndase a las instituciones de enseñanza inicial y media la realización de al menos una jornada por ciclo lectivo en la cual se instruya a los estudiantes sobre los derechos soberanos que tiene la Argentina sobre las islas y la necesidad de su recuperación pacífica de conformidad con los princi- pios de la Carta de las Naciones Unidas.
Artículo 2º - Asimismo siendo de relevancia fundamental difundir entre todos los habitantes de la Re- pública que las Islas Malvinas son argentinas y que Gran Bretaña, sin título de soberanía, se apoderó de ellas por un abuso de fuerza; encomiéndase a la Im- prenta del Congreso de la Nación, la publicación oficial de las obras "Las Islas Malvinas" de Paul Groussac y "Las Islas Malvinas. Archipiélago Argentino" de Alfredo L. Palacios.
Artículo 3º - Constitúyase una comisión de diputados y senadores para que cuide la edición de las obras citadas y encargue la elaboración de las correspondientes notas biográfi- cas.
Artículo 4º - De cada uno de esos volúmenes se harán ediciones económicas y populares, que la Co- misión Administradora de la Biblioteca del Congreso de la Nación distribuirá gra- tuitamente entre las instituciones de enseñanza de la Nación y las bibliotecas del país a fin de que se cumpla con el cometido establecido en el artículo 1 de esta ley. Las restantes ediciones serán vendidas en librerías al precio de co- sto.
Artículo 5º - Comuníque- se al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 21 de septiembre de 1934 el entonces Senador Alfredo L. Palacios lograba la sanción de un proyecto de su autoría cuyo propósito era difundir el conocimiento de que Gran Bretaña, sin título de soberanía, habíase apoderado con violencia del archipiélago malvino (1) . Los fundamentos de la ley sancionada en aquel momento fueron recogidos por el autor en la obra "Las islas Malvinas. Archipiélago argentino", en la cual el mismo Palacios expresó respecto de esa ley que "vigorizó la conciencia de la recuperación de las Malvinas" (2) .
Nosotros, obligados por nuestra historia, también hemos estimado que esa conciencia debe seguir vigorizándo- se, alimentándose, cultivándose. Las ávidas y jóvenes mentes -y aquellas no tan jóvenes- de nuestra república deben continuar el persistente reclamo ar- gentino para recuperar aquellas islas y seguir transmitiendo a las generaciones futuras ese hecho histórico irrefutable: las Malvinas son argentinas.
Este proyecto tiene por finalidad justamente esos loables objetivos: brindar herramientas y conocimiento a las jóvenes generaciones y a todo habitante de nuestro país para la defensa de la soberanía argentina sobre las islas Malvinas, que detenta aún hoy Inglaterra en virtud de un acto de fuerza. Como expresase el mismo Palacios en su obra "el derecho de nuestra Argentina a la soberanía de las Malvinas, es innegable. A pesar de ello, una de las naciones más poderosas del mundo, abusando de la fuerza, las mantiene en su poder. Es imperioso que el pueblo conozca su dere- cho" (3) , "esperemos, pero mientras tanto, que el pueblo argentino sepa que nuestro país es el soberano de las Malvinas, tierra irredenta, sometida al ex- tranjero por ley brutal del más fuerte" (4) .
Convencidos de que la simple re- petición de la máxima "las Malvinas son argentinas" no basta, estimamos que debe estimularse a los estudiantes de nuestras escuelas a que conozcan cabal- mente la historia de las islas y de los títulos que basan el derecho soberano ar- gentino sobre ellas. El reclamo argentino sobre las islas Malvinas no sólo implica la recuperación de éstas sino que forma parte de nuestra cultura, porque cons- tituye una reivindicación de nuestro pueblo desde los primeros gobiernos que consolidaron la unión nacional, y por el que han pagado nuestros compatriotas altísimo precio, aún con su propia vida. "La educación no cumpliría su misión si no fuera capaz de formar ciudadanos arraigados en sus respectivas culturas y, no obstante, abiertos a las demás culturas y dedicados al progreso de la socie- dad... Se trata de comprender mejor algunas relaciones fundamentales... la re- lación de la educación con la cultura (la cultura concebida como factor de un mejor conocimiento de sí mismo y de los demás), con la ciudadanía y, más ge- neralmente, con el sentimiento de pertenencia a un grupo (para que nuestros contemporáneos y quienes nos suceden no tengan la impresión de hallarse ais- lados en ese mundo vertiginoso que perciben en sus pantallas de televisión), y con la cohesión social (hoy más débil que hace cincuenta años, tanto en el Nor- te como en el Sur)" (5) . Las políticas educativas deben considerarse "como un proceso permanente de enriquecimiento de los conocimientos, de la capacidad técnica, pero también, y quizás sobre todo, como una estructuración privilegia- da de la persona y de las relaciones entre individuos, entre grupos y entre na- ciones" (6) .
Es por tal motivo que este proyec- to prevé la organización y dictado de al menos una jornada por ciclo lectivo en todas las escuelas de nuestro país, públicas o privadas, a fin de transmitir a los estudiantes sobre qué títulos reposan los derechos soberanos de nuestro país sobre las islas Malvinas.
Asimismo el proyecto pretende la publicación de dos obras de gran trascendencia sobre el tema, que estimamos son de lectura obligatoria para todos los argentinos y constituyen una fuente ineludible a consultar para quienes quieran conocer los títulos argentinos sobre las mentadas islas: "Las Islas Malvinas" de Paul Groussac y "Las Islas Malvinas. Archipiélago Argentino" de Alfredo L. Palacios.
La publicación de esas obras, por un lado intenta proveer de elementos que coadyuven al objetivo que se preten- de con esta ley, y por otro implica un reconocimiento y un homenaje a sus au- tores, que constituyen un ejemplo a seguir por habernos legado ese amor por la patria, que los llevó como hombres a poner al servicio de ella su vida, su vir- tud y su inteligencia.
Paul Groussac escribió su famoso alegato en francés con esta dedicatoria en español: "A la República Argentina, ofrece esta evidencia de su derecho, un hijo adoptivo". Sobre este "nobilísimo espíritu", expresaba el Dr. Palacios: "ha sido Groussac un arquitecto perspicaz y laborioso de nuestro nacionalismo. Su vida y su obra son claro ejemplo de ci- vismo constructor, de fervor intelectual y de ascetismo laico. En medio de la corriente de sensualidad y oportunismo en cuyo blando oleaje naufragaron tan- tos hombres valiosos de su generación, él supo mostrarse erguido, enhiesto, irradiando luz de pensamiento y dignidad espiritual (...) Así han podido admirar varias generaciones de argentinos, el espectáculo insólito y enaltecedor, que presentaba ese hombre inaccesible a los halagos, ejerciendo su elevado minis- terio de crítica y de dolencia, con unción de apostolado y entereza de juez inco- rruptible (...) Noble espíritu que defendiendo nuestro derecho sobre las Malvi- nas, nos auguró un destino de hegemonía espiritual y realización de humana plenitud, cuyo sentido y anhelo debe penetrar íntimamente, como ideal de su- peración en toda mente argentina (...) ¡Sé un alma! -dijo a nuestro pueblo el gran anciano- ¡Sé un alma! Y todo lo demás te será dado por añadidura y la historia mencionará esa hegemonía espiritual que la próvida naturaleza te ha deparado; ¡oh, Nación Argentina, nave del porvenir!" (7) .
Al punto tal la obra de Groussac es un magistral estudio que, como se expresó más arriba, por Ley sancionada el 21 de septiembre de 1934 se ordenó su traducción, publicación oficial y distri- bución entre los institutos de enseñanza de la Nación, las bibliotecas del país y del exterior, así como entre las instituciones con las que se mantuviera canje internacional.
Sobre nuestro querido Alfredo Pa- lacios, figura que marcó una época y que trascendió los partidos y banderas políticas con su incansable labor por nuestra patria brindándonos un ejemplo de hombre a seguir y un fructífero legado digno de tener en cuenta, nos dice el Dr. Guillermo Estévez Boero: "hombre de su tiempo, participó en todas y cada una de las acciones de la lucha antiimperialista en nuestra tierra y en el continente, pero todas sus ideas de emancipación universal jamás le impidieron tener un apego y un amor sin límites a su tierra... Su pasión nacional no vaciló en reivin- dicar desde el Senado nuestra soberanía sobre las islas Malvinas y en difundir el conocimiento de nuestros derechos en el seno del pueblo a través de la impre- sión de la obra de Paul Groussac sobre Malvinas y de su propia obra" (8) , "di- fundió con el libro, con la acción legislativa y política, los derechos argentinos a la soberanía en las islas Malvinas frente a la usurpación británica. Más allá del hondo amor que siempre sintió por su patria tuvo cabal noción de que en este siglo sólo respetando la soberanía popular, los derechos individuales y la justicia social, puede encontrar un pueblo su destino y realización. Por ello, también estaba igualmente convencido de que la reserva de la nacionalidad, su garantía, su realidad, había que buscarla no en los abstractos valores que difundían los círculos privilegiados, sino en los talleres y en las aulas, allí donde están los tra- bajadores, los intelectuales, la juventud" (9) .
La obra de Palacios es un estudio metódico y reflexivo encaminado a demostrar los títulos argentinos sobre las islas Malvinas. Para su realización el Dr. Palacios revisó no sólo los archivos na- cionales sino también los de Simancas y Madrid. La trascendencia de su estudio fue tal que el entonces canciller Saavedra Lamas al enterarse de tal emprendi- miento en una carta dirigida al mismo Palacios el 4 de abril de 1934 expresó: "Mi estimado senador y amigo: Me ha sido grata la noticia de que se dispone usted a presentar en el Honorable Senado, un estudio sobre nuestros derechos a las Islas Malvinas. Conozco, dada nuestra vieja amistad, la pasión que pone en sus esfuerzos por el éxito de todo asunto que interesa a sus ideales y a su patriotismo. No dudo que al concentrarse en la investigación de éste, ampliará el caudal de documentos y probanzas de que dispone la Cancillería. He dado orden para se abra ante usted todo archivo que existe al respecto, como co- rresponde, por su investidura y su autoridad personal. Diríase que ha actuado entre nosotros una extraña telepatía. Probablemente, en los mismos días en que iniciaba usted sus estudios, encargaba yo a uno de nuestros representantes diplomáticos en Europa, la misión de buscar en ciertos archivos, antecedentes complementarios, no obstante considerar que hay sobrados elementos de juicio para basar nuestra reclamación irreductible. Encuentro en su enunciación de propósitos, algo muy bello, que es en su iniciativa lo que le dará un efecto in- mediato. Me refiero a la difusión en nuestras escuelas, traducida por voluntad del Estado, del magistral estudio de Groussac. Seduce el espíritu su propósito de esparcir en nuestros colegios aquel magnífico alegato que tan bien funda- menta el derecho argentino. Sabrán así los hombres del futuro que nuestra ges- tión se inspira en el respeto a la justicia internacional, que sin duda es uno de los sentimientos que más se han plasmado en el alma argentina. Siendo una nación que en sus cuestiones de fronteras ha perdido tantos territorios, sin ex- teriorizar una sola protesta, en lo que atañe a la porción minúscula comprendi- da en esas islas, mantenemos la más absoluta disconformidad con la injusticia que las ha separado de la jurisdicción nacional. Lo saluda afectuosamente y con la mayor consideración. C. Saavedra Lamas" (10) .
Nosotros aquí, sin pecar de arbi- trariedad y a fin de que los Señores Legisladores rememoren tan brillante obra, hemos de reproducir algunos de sus más fuertes argumentos sobre el derecho soberano de nuestra Nación sobre las Malvinas tomados tanto del estudio reali- zado por el Dr. Alfredo Palacios como del estudio de Jorge Cabral Texo que obra en el prólogo a la primera edición.
En este sentido, debe tenerse pre- sente que más allá de qué pueblo fue el descubridor de tales islas, y en virtud de que el sólo descubrimiento no confiere derechos soberanos, pues "sin duda para fundar el dominio no basta el acto fortuito de descubrimiento ni siquiera una posesión momentánea, sino, como expresó Moreno, en su comunicación a lord Palmerston, un quieto y efectivo establecimiento que envuelva habitación y cultivo" (11) , sabido es que por obra de la bulas pontificias Inter coetera, de ma- yo 3 de 1493, Eximiae devotionies del día subsiguiente y Dudum siquidem de septiembre 25 de 1493, fue concedido a los reyes de Castilla y León, a perpe- tuidad, a sus herederos y sucesores que gobernasen, como tales, las tierras, que estando poseídas por infieles no hubiesen sido ocupadas, anteriormente, por príncipes cristianos y estuviesen situadas a cien leguas al oeste de las Islas Azores y Cabo Verde, con tal de propagar, entre sus moradores, la fe de Cristo (12) .
También es sabido que la imagina- ria raya papal fue trasladada, más hacia el oeste, en doscientas setenta leguas, en virtud de otro hipotético meridiano, a contar de las mismas Islas Azores y Cabo Verde, según se dispuso entre los delegados de los monarcas castellanos y lusitano, en el tratado convenido en Tordesillas, de junio 7 de 1494, confir- mado por el pontífice Julio II, mediante la bula de enero 23 de 1506.
Si bien es cierto que la misma In- glaterra, en la época de la reina Isabel, llegó a negar que la mar del sud, así como las tierras bañadas por los demás océanos, eran de libre navegación y que la donación hecha por el obispo de Roma era ineficaz, por haber otorgado lo que no le pertenecía ni estaba en su facultad otorgar, es cierto que, con pos- terioridad a ello, la misma Gran Bretaña firmó con España una serie de tratados en los cuales, en forma explícita, reconoció que carecía de derecho para nave- gar o hacer descubrimientos en los mares que circundan la parte meridional del continente americano (13) (14) .
En todo caso, es necesario subra- yar que Inglaterra no llegó a las Malvinas como descubridora o colonizadora originaria, vio algo tarde en esas islas la posibilidad de establecer en ellas, un punto de apoyo y de arranque para el plan de conquista de las posesiones his- pánicas en las Indias, que venía preparando con posterioridad a los tratados de Utrech del año 1713. Es por ello que, al principio, Gran Bretaña no invocó para el apoderamiento posterior de las Malvinas título alguno, sino que alegó simples necesidades militares, por la sencilla razón de que carecía de todo título jurídi- co.
A pesar de la carencia de títulos, los ingleses desembarcaron en un punto de la Isla Saunders, que llamaron Puerto Egmont, tomando posesión de esa región en nombre del Rey británico Jorge III, el 23 de junio de 1765. El establecimiento puramente militar fijado en uno de los islotes próximos a la Malvina del oeste o Gran Malvina y separado por ella por el estrecho de Egmont, demuestra que Inglaterra no tenía real inte- rés en asentar sus dominios en esas bajas latitudes, pues de lo contrario la pe- queña guarnición habría sido instalada en un lugar apropiado de la parte conti- nental de la isla, como lo hizo mucho tiempo después del despojo efectuado a la soberanía argentina.
El 10 de junio de 1770, una pode- rosa expedición castellana hizo capitular a la guarnición inglesa de Puerto Eg- mont, embarcándola con destino a Inglaterra con pocos miramientos.
A raíz de ese proceder, y con ra- zón o sin ella, la nación inglesa, sin discrepancia de pareceres, consideró la acti- tud del comandante español como un grave insulto inferido al honor británico, responsabilizándose a España por el hecho llevado a cabo en Puerto Egmont y solicitándole una reparación del agravio infligido al pabellón británico, que Es- paña pagó a fin de calmar las revoltosas aguas que el incidente había genera- do.
En todo caso, conviene resaltar que en aquel entonces, Inglaterra no entreveía ninguna conveniencia en ser reestablecida en la posesión del perdido islote Saunders, por lo cual, reparado el agravio infligido al pabellón británico, las aguas de amistad angloespañola volvieron a correr por su antiguo cauce.
De aquellas laboriosas gestiones diplomáticas se firmaron por España e Inglaterra en Londres el 22 de enero de 1771 la Declaración y Contradeclaración Rochford - Masserano, en las cuales Inglaterra reconocía, una vez más, los incuestionables derechos que tenía Es- paña sobre el Archipiélago malvino. La declaración española demuestra que el consentimiento prestado por el Rey Católico en la reinstalación británica en Puerto Egmont, había sido acordada bajo la expresa salvedad de que con esa satisfacción no quedaban afectados los anteriores derechos de la soberanía es- pañola sobre las Malvinas, como surge de sus términos literales, "...que la pro- mesa de S. M. Católica de restituir a S. M. Británica el puerto y fuerte llamado Egmont no puede ni debe, en modo alguno, afectar la cuestión de derecho an- terior de soberanía sobre las Islas Malvinas, llamadas, por otro nombre, Fal- kland". Por su parte, la contradeclaración británica o aceptación lisa y llana, prueba por lo demás, que dicho convenio había sido redactado bajo la inspira- ción del rey Jorge III, en el sentido de la promesa secreta verbal, pero de firme cumplimiento, de que "...las fuerzas británicas habían de evacuar las Islas Mal- vinas tan pronto como fuese conveniente, después que se les hubiese puesto en posesión de Puerto Egmont".
Esa promesa secreta queda de- mostrada, si se tiene en cuenta la actitud posterior que observaron los conten- dientes, pues si por una parte las autoridades españolas procedieron a reinsta- lar a los ingleses en Puerto Egmont, de acuerdo con el inventario levantado al tiempo de la capitulación, en 1770, es no menos cierto que el gobierno hispano continuó ejerciendo, pacíficamente, actos de soberanía en la parte continental del archipiélago malvino, desde Puerto Soledad o Puerto Luis, sin que los ingle- ses, una vez reinstalados en su posesión o al tiempo de readquirirla, formulasen reclamo alguno.
Con respecto a la actitud de Ingla- terra, tenemos que dada la orden por el gobierno metropolitano londinense, el 22 de mayo de 1774, fue evacuado por Inglaterra el establecimiento puramente militar que había instalado en Puerto Egmont.
Terminó así, sin gloria y sin brillo, la existencia efímera del establecimiento militar y no colonizatorio, en forma alguna, que Inglaterra llegó a establecer en Puerto Egmond sin que con poste- rioridad y durante el transcurso de un largo tiempo, cerca de sesenta años, la dicha Inglaterra se acordase para nada de la fugaz posesión que un día había tenido en las brumosas regiones del Atlántico sud.
Es necesario tener presente que desde que el francés Bouganville se instaló en el Archipiélago malvino, España nunca dejó de preocuparse por la suerte de estas tierras. Así, después de con- venido con Francia la cesión del establecimiento en Puerto Luis, las autoridades hispánicas designaron a Felipe Ruiz Puente, como encargado de recibir la colo- nia que debían entregarle los marinos franceses.
Ruiz Puente, que fue el primer go- bernador español de las Malvinas, dependió de las autoridades de Buenos Aires. A efecto de dotar de los implementos necesarios al nuevo establecimiento, por Provisión de octubre 2 de 1766, despachada por el Ministro de Indias, Julián de Arriaga, al virrey del Perú, Don Manuel de Amat, se le encomendó que aviase los recursos necesarios que le requiriese el gobernador bonaerense para la sub- sistencia y conservación del nuevo establecimiento instalado en Puerto Sole- dad.
De acuerdo con esas órdenes, el mencionado Ruiz Puente, se hizo cargo de su puesto el 1º de abril de 1767, entrando en esa fecha a ejercer, en nombre de España, la soberanía sobre las Islas Malvinas, en virtud de la dejación que habían realizado los franceses en su carácter de primeros ocupantes. A Ruiz Puente le sucedieron otros gobernado- res de las Malvinas.
Conviene asimismo destacar que como los derechos dominiales, facultades, preeminencias soberanas y demás regalías mayestáticas que correspondían a los reyes de España como coronados españoles, sobre la parte este y austral del continente americano, pasaron al gobierno federal de la República Argentina por obra de lo dispuesto en los artí- culos 1º y 4º del tratado, firmado en Madrid el 29 de abril de 1857, mediante el cual, España reconoció nuestra independencia, es obvio y extraña una cuestión inoficiosa y, por lo tanto, puramente académica, indagar si Inglaterra tuvo por razón del descubrimiento algún derecho preexistente al que ostentó, en otrora, España, y sólo posee hoy día de jure la República Argentina como su sucesora en los antiguos dominios que formaron, antiguamente, parte del virreynato del Río de la Plata.
No obstante lo expresado, existe un período de tiempo comprendido entre los años 1774 y 1820, o sea entre el lapso que se extiende entre el desamparo de Puerto Egmont por los ingleses, llevado a cabo el 22 de mayo de 1774, y la retoma de posesión de esas islas por parte de la República Argentina al ocupar Puerto Soledad, el 6 de noviem- bre de 1820, con respecto al cual se han emitido, infundadamente los más dis- pares pareceres.
En este sentido, algunos autores ingleses sosteniendo que no existió la juris continuatio entre la dominación es- pañola y la sucesora, la Argentina, durante los cuarenta y seis años referidos, han llegado a afirmar que en dicho lapso las islas fueron "no man´s land" (tie- rra de nadie).
Sin embargo, ello no puede ser aceptado, pues debe tenerse presente que el último gobernador del Río de la Plata, en su memoria dirigida a su subrogante, el 15 de agosto de 1770, decía que, desalojados los ingleses de Puerto Egmont, procedió a designar goberna- dor militar de las Malvinas al mencionado Ruiz Puente, afectando los buques que indica ese informe para que procedieran al anual relevo y resguardo del archipiélago malvino.
Por su parte, mediante la cédula datada en San Ildefonso, el 1º de agosto de 1783, se convalidó el proyecto del virrey Don Juan José Vértiz respecto del abandono de los establecimientos pa- tagónicos, con excepción del instalado en Río Negro. En esa misma disposición fue resuelto que los puertos a abandonarse, sitos en San Julián y Deseado, se- rían visitados y reconocidos todos los años conjuntamente con Puerto Egmont en las islas Malvinas.
El virrey Marqués de Avilés, en su Relación de gobierno, de mayo 21 de 1801, al ocuparse del punto, consignaba textualmente: "son adyacencias a aquella parte del continente las islas Malvi- nas, de las cuales no sacamos provecho alguno y únicamente por motivos de Estado mantenemos su ocupación mediante un comandante que lo es el de la armadilla o buque de guerra que guarda su principal puerto".
En todo caso, hay que tener en cuenta que Puerto Soledad, capital del archipiélago malvino, al declinar la sobe- ranía hispánica en el Plata no dependía del Superintendente de los estableci- mientos patagónicos, sino que la jefatura de esas islas fue ejercida por oficiales navales con el título de comandantes marítimos que actuaron como subdelega- dos de la Comandancia General de Marina que residía en Montevideo, siendo en tal sentido -la Comandancia de Malvinas-, el único gobierno militar ejercido por marinos de la Real Armada que existió en el Virreynato del Río de la Plata.
El estado de organización que queda perfilado fue mantenido aún después de la secesión de Montevideo de la Junta instalada en Buenos Aires, pues al producirse, en julio de 1810 el entredi- cho con el comandante general de Marina, el subdelegado en ésta, por resolu- ción de la Junta de Mayo sólo actuó con independencia de la Comandancia de Montevideo, sin llegar a obtener las atribuciones jurisdiccionales que ejercían sus ex jefes en lo que respecta a Puerto Soledad.
Tomado Montevideo por las fuer- zas patriotas el 23 de junio de 1814, en Buenos Aires se organizó, bajo nuevas bases, la Comandancia General de Marina. Esta, en cumplimiento de las finali- dades asignadas y de acuerdo con la nota que le envió el gobierno en agosto 5 de 1817, dispuso la partida del famoso bergantín 25 de Mayo, con un destaca- mento adecuado, para hacerse a la vela en demanda de los establecimientos patagónicos y Malvinas. Sin embargo, dicha expedición no pasó de mero pro- yecto.
Es recién el 6 de noviembre de 1820 que por el coronel Jewit se retoma la posesión de Puerto Soledad, a nom- bre de las Provincias Unidas, "en presencia de una serie de embarcaciones in- glesas y norteamericanas". En efecto, en ese año, el coronel Daniel Jewit, co- mandante de nuestra fragata Heroína, toma posesión pública y solemne del archipiélago, en nombre del gobierno de Buenos Aires y en presencia del céle- bre navegante inglés James Weddell, que hacía escala en las Malvinas durante su primer viaje antártico y recuerda este hecho en su Voyage towards the South Pole, publicado en 1825.
Cuando Jewit llegó a Soledad había en aquel puerto y en las adyacencias más de cincuenta buques ingleses y norteamericanos, que se ocupaban en la pesca de anfibios, y cuyos tripulantes mataban el ganado de las islas llevado allí por los españoles. El oficial de nues- tra marina, con toda cortesía, pasó aviso a los comandantes de los buques ex- tranjeros, para que lo transmitieran a sus gobiernos, de la toma de posesión del archipiélago, en nombre de la República, así como de la prohibición de pescar en las islas y de matar sus ganados, bajo pena de detención y de remisión de los infractores a Buenos Aires, donde serían juzgados.
En 1823, el gobierno nombró a don Pablo Areguati, gobernador de las Malvinas. En el mismo año, don Jorge Pacheco y don Luis Vernet, obtuvieron derecho a la pesca de anfibios y a los ganados de la isla oriental del archipiélago, así como a treinta leguas de tierra.
En 1826, Vernet, audaz y empren- dedor, preparó una expedición, sufriendo mil contrariedades y vicisitudes. Se propuso realizar una seria colonización que afirmara sus ensayos en la agricul- tura y echara los cimientos de la pesca nacional, lo que sería origen de una ma- rina mercante, y con tal propósito pidió al gobierno no sólo la propiedad de las tierras, sino también el goce exclusivo de la pesca para la Colonia. La empresa era beneficiosa para la República, y de ahí el decreto de 5 de enero de 1828, que otorgó a Vernet la propiedad de las islas de Staterland y de la Soledad (de- duciendo la concesión hecha a Pacheco y la reserva del gobierno de diez leguas cuadradas en la bahía de San Carlos).
El decreto otorgó una entera liber- tad de contribuciones por veinte años, y por igual tiempo, la pesca exclusiva en las Malvinas, con la obligación de parte del concesionario, de establecer dentro de los tres años una colonia. Vernet puso manos a la obra con interés; celebró contratos en Norteamérica y en Europa para llevar familias y adquirir buques; y de las pampas de Buenos Aires, fueron gauchos para cuidar el ganado. Pero los pescadores extranjeros, a pesar del acto de soberanía ejercido por la República, en 1820, hacían una competencia desleal, matando anfibios en las islas en for- ma perniciosa, aún en la época de la parición, con lo que se amenazaba, seria- mente, la existencia de la colonia.
Vernet pidió, entonces, que se le invistiera del carácter de comandante político y militar, con plenos poderes so- bre el territorio, y se le enviara un buque de guerra y el armamento necesario para hacer respetar las órdenes del gobierno, a lo que éste accedió, dictando el decreto el 10 de junio de 1829, cuyo texto expresaba: "Cuando por la gloriosa revolución del 25 de Mayo de 1810, se separaron esas provincias de la domina- ción de la metrópoli, España tenía una posesión material de las islas Malvinas y de todas las demás que rodean el cabo de Hornos, incluso la que se conoce bajo la denominación de Tierra del Fuego, hallándose justificada aquella pose- sión por el derecho de primer ocupante, por el consentimiento de las principales potencias marítimas de Europa y por la adyacencia de estas islas al continente que formaba el Virreynato de Buenos Aires, de cuyo gobierno dependían. Por esta razón, habiendo entrado el gobierno de la República en la sucesión de to- dos los derechos que tenía sobre estas provincias, la antigua metrópoli, y de que gozaban sus virreyes, ha seguido ejerciendo actos de dominio en dichas islas, sus puertos y costas, a pesar de que las circunstancias no han permitido hasta ahora dar a aquella parte del territorio de la República la atención y cui- dado que su importancia exige; pero siendo necesario no demorar por más tiempo las medidas que puedan poner a cubierto los derechos de la República, haciéndola al mismo tiempo gozar de las ventajas que puedan dar los produc- tos de aquellas islas y asegurando la protección debida a su población, el go- bierno ha acordado y decreta: Artículo 1º - Las islas Malvinas y las adyacentes al cabo de Hornos, en el mar Atlántico, serán regidas por un comandante políti- co y militar, nombrado inmediatamente por el gobierno de la República Argen- tina. Art. 2º - La residencia del comandante político y militar será en la isla de la Soledad y en ella se establecerá una batería bajo el pabellón de la República. Art. 3º - El comandante político y militar hará observar por la población de di- chas islas las leyes de la República y cuidará de sus costas de la ejecución de los reglamentos sobre pesca de anfibios".
Entra así Vernet en posesión de su cargo, y como uno de sus primeros actos dirigió la siguiente circular de fecha 16 de octubre de 1830 a los capitanes de buques extranjeros que dice así: "El que suscribe, gobernador de las islas Malvinas, Tierra del Fuego y adyacencias, en cumplimiento de su deber y de lo expresado en el decreto dado por el go- bierno de Buenos Aires, el 10 de junio de 1829, para vigilar el cumplimiento de las leyes sobre pesca y del que se le adjunta una traducción, informa a usted por la presente, que la transgresión a esas leyes no pasará desapercibida como hasta el presente. El infrascripto se congratula de que esta advertencia, dada a tiempo, a todos los capitanes de buques en las pesquerías, sobre cualquier par- te de la costa bajo su jurisdicción, los inducirá a no repetir las infracciones, que los expondrán a convertirse en una presa legal de cualquier buque de guerra de la República o de otros que el suscripto considere conveniente armar, en el ejercicio de su autoridad, para el mejor cumplimiento de las leyes de la Repú- blica. El suscripto previene, además, a todas las personas sobre la prohibición de cazar o matar ganado en la Malvina oriental, porque ese ganado es de pro- piedad privada y por más inocente que pueda aparecer una acción así, de parte de aquellos que no conozcan esa circunstancia, ese mismo acto se convierte en criminal, de parte de aquellos que intencionadamente persistan en tales actos, haciéndolos susceptibles de los rigores de la ley, que se aplicará para esos ca- sos. Por otra parte, aquellos que necesiten provisiones o bebidas podrán adqui- rirlas a precios moderados, dirigiéndose a la nueva colonia en la cabecera de Berkeley Sound, donde no se pagan derechos de puerto, no se fomenta la de- serción de tripulantes y se presta toda clase de ayuda a aquellos que la necesi- ten, por intermedio del suscripto".
Las notificaciones y amenazas no impidieron la pesca ilegal de anfibios en las costas de las Malvinas, pues los loberos desdeñaron las advertencias de Vernet, razón por la que éste se decidió a proceder con energía.
En agosto de 1831 fueron apresa- das tres goletas norteamericanas que se burlaban de las leyes argentinas: la Harriet, la Breakwater y la Superior. Cuando se instruía sumario para ser eleva- do al gobierno de Buenos Aires, la Breakwater fugó. Los comandantes de la Harriet y de la Superior, Davison y Congar, respectivamente, aceptaron some- terse a la decisión del gobierno, respecto de los buques y cargamentos, recono- ciendo la infracción cometida. Davison se comprometió a responder en Buenos Aires por él y por Congar, cuyo buque quedó en libertad bajo condiciones, en el juicio que se tramitaría.
Davison se presentó en Buenos Aires, entablando una reclamación ante el cónsul norteamericano Jorge W. Sla- cum, intimando éste al gobierno argentino que declarara si la mantenía presa. Tomás Manuel de Anchorena, en nota del 25 de noviembre de 1831, contesta sobria y altivamente a la insolencia del cónsul yanqui, quien, con una audacia inconcebible, al día siguiente, "niega in totum la jurisdicción del gobierno argen- tino sobre las islas Malvinas" y reclama "contra todas las medidas adoptadas por aquel, incluso el decreto publicado el 10 de junio de 1829, por el que se declaran que pertenecen al gobierno argentino, las precitadas islas y costas, u otro cualquier acto o decreto que tengan la misma tendencia o que puedan adoptar, en lo sucesivo, el expresado gobierno o personas sujetas a su autori- dad, y cuyo objeto sea imponer restricciones en lo más mínimo a los ciudada- nos de los Estados Unidos". Nota que no fue admitida por el gobierno en virtud de no hallarse el cónsul especialmente autorizado para tal acto y por considerar "que no lo estaba debido a que su investidura era sólo de cónsul", agregando que "es indudable que Estados Unidos no tiene derecho alguno a las islas y cos- tas ni a ejercer en ellas la pesca, mientras que es incuestionable el que asiste a la República".
El 3 de diciembre de 1831, el cón- sul Slacum trasmite al Ministerio de Relaciones Exteriores la carta del señor Duncan, comandante de la corbeta de guerra Lexington, anunciando que se dirigía a las Malvinas, con la fuerza de su mando, para la protección de los ciu- dadanos y comercio de los Estados Unidos.
El 28 de diciembre de ese año, la corbeta Lexington llega a Puerto Soledad, enarbolando pabellón francés y una señal al tope de proa como para pedir práctico, y realiza actos de hostilidad, inutilizando la artillería, incendiando la pólvora, disponiendo de la propiedad pública y particular, arrestando a bordo de la Lexington al encargado de la pes- ca de la colonia y apresando a seis ciudadanos de la República, en fin, destru- yendo el fruto de un honesto trabajo de muchos años y declarando la isla libre de todo gobierno.
Este acto motivó una reclamación del gobierno argentino ante Estados Unidos, que fue contestada por esta na- ción recién el 4 de diciembre de 1841 en el sentido de que era conveniente suspender la discusión respecto a la responsabilidad para con el gobierno ar- gentino, hasta tanto se arreglara la controversia pendiente entre aquel gobierno y la Gran Bretaña, acerca de la jurisdicción sobre las islas Malvinas.
Estos hechos en todo caso fueron favorables para los designios aviesos del coloso que había de intervenir: el almi- rante Backer, comandante de la estación naval inglesa en el Brasil, aún pen- diente la cuestión entre Estados Unidos y Buenos Aires, mandó a las islas Mal- vinas dos buques de guerra: Clio y Tyne, para ejercer allí "los antiguos e incon- testables derechos que corresponden a S. M. B. y obrar en aquel paraje, como en una posesión que pertenece a Gran Bretaña", según palabras de lord Pal- merston, en nota de abril de 1833.
La Clio, llegó el 20 de diciembre de 1833 a Puerto Egmont, donde su capitán, Mr. Onslow pretendió reparar las rui- nas del antiguo fuerte abandonado por los ingleses, fijó un aviso de posesión y el 2 de enero del siguiente año llegó a Puerto Luis, Soledad. Se encontraba allí la goleta argentina Sarandí, al mando del comandante José María Pinedo, quien había ido a transportar al gobernador interino de las Malvinas. Onslow le expre- só que su propósito era tomar posesión del archipiélago en nombre de S. M. B.; que ejercería actos de soberanía izando el pabellón inglés y, por último, le or- denaba que arriase la bandera argentina y abandonara la isla en un plazo de veinticuatro horas.
Pinedo se negó a bajar el pabellón de la patria, protestando contra la violación de los derechos de la República. Pero la fuerza sin derecho se impuso: la bandera argentina fue abatida y flameó desde entonces la enseña usurpadora de Gran Bretaña. Buenos Aires se con- movió hasta lo más hondo y desde entonces el constante reclamo argentino deja sentir la indignación de un pueblo contra la fuerza del usurpador.
No debe llamar la atención que nuestra patria no respondiera con violencia a semejante acto pues nuestra na- ción no ha reverenciado "nunca a la fuerza y a la riqueza, sino a la justicia". En sus relaciones con otros pueblos ha marcado "una línea recta de idealismo im- pulsada por la justicia y el honor". En 1824, Rivadavia proponía una enmienda a la declaración de Monroe, cuya nobleza es esencialmente argentina: "... que ninguno de los gobiernos nuevos de este continente mude por violencia los lími- tes, reconocidos al tiempo de la emancipación. Así podría sofocarse la semilla de guerras que brotando juntamente con los nuevos Estados tendría una in- fluencia funesta en su civilización y sus costumbres". Célebres en este sentido son las palabras del Dr. Palacios: "En medio de la corriente de sensualidad y oportunismo, en cuyo blando oleaje naufragaron tantos hombres, el espíritu de argentinidad nos exige ser, ante todo, un alma. Lo demás vendrá, por añadidu- ra (...) No hemos adorado nunca la fuerza ni los caudales que no son fines, sino medios. La justicia fue nuestra empresa, pues sabíamos que sin ella nada im- portan las riquezas materiales. Nadie trabajó con mayor tesón por el espíritu que nosotros (...) Hemos odiado la guerra por la guerra, que es un crimen. No detentamos ninguna porción de territorio de países hermanos. Hemos respeta- do a todos los pueblos y somos, por ello, respetados" (15) .
En todo caso, como los Estados Unidos primero, mediante el mensaje del Presidente Monroe, de mayo 8 de 1822, y después Inglaterra, con el tratado firmado en Buenos Aires el 2 de fe- brero de 1825, reconocieron la soberanía de las entonces Provincias Unidas del Río de la Plata como Estado independiente, sin hacer reserva alguna con res- pecto a los límites y extensión territorial que le correspondía al Virreynato del Río de la Plata al tiempo de segregarse de la madre patria, bien se comprende que la reclamación posterior que interpuso el Cónsul General inglés en Buenos Aires, Woodbine Parish, el 19 de noviembre de 1928, protestando, tardíamente, por los decretos de junio 10 de 1829, que creaban y organizaban la Comandan- cia política y militar de Malvinas y designaban gobernador de las mismas a Ver- net, eran un anticipado anuncio de las medidas de fuerza que Inglaterra estaba proyectando, a fin de apoderarse, con su clásica sorpresa, de una provincia ar- gentina.
La suerte posterior del archipiélago malvino es conocida, pues, después que pasó a depender de hecho de Inglate- rra, fue agregado al Almirantazgo inglés hasta que, al sancionarse el 31 de diciembre de 1843 el correspondiente presupuesto para las posesiones británi- cas, las islas Malvinas pasaron a depender del Ministerio de Colonias ingle- sas.
Por el lado argentino, como se ha expresado, con posterioridad al año 1833, comienza el período de las reclama- ciones diplomáticas que no han dejado de ser formuladas por nuestro gobierno, cuando por algún evento ostensible, Inglaterra ha tratado de patentizar ante el mundo su soberanía sobre el archipiélago malvino.
Pero debe quedar claro: ese archi- piélago forma parte integrante de la soberanía argentina como sucesora de Es- paña, adquirente, a su vez, de los derechos que le correspondían a Francia co- mo ocupante originaria, así como por formar una porción integrante de las ad- yacencias, geológicamente unida por una meseta submarina a la parte austral del antiguo virreynato del Río de la Plata.
Este proyecto de ley tiene por ob- jeto dar a conocer a nuestro pueblo que Inglaterra no puede legitimar con el tiempo su conquista sobre esa porción de territorio argentino e intenta permitir a las nuevas generaciones mantener vivo el anhelo de reivindicar las tierras irredentas, que nuestro pueblo no olvide que hay en la patria, tierra irreden- ta.
Expresaba Palacios "el fracaso del usurpador está en nuestro reclamo constante. Ya contestó Groussac 'no hay que dejar decir que los esfuerzos fueron nulos porque el detentador conserve la posesión ilegítima sin obstáculo'. La resistencia obstinada al hecho cumplido, que persiste siempre, no es estéril. Ha proporcionado, en primer término, un modelo y una lección para la enseñanza de la cátedra y el libro, y ha incorpora- do al derecho de gentes actual, esta idea esencial: que la cuestión de las Malvi- nas es una cuestión pendiente (...) ¡Que los jóvenes mantengan encendido su idealismo y no entre en sus corazones ni la claudicación ni la cobardía!" (16) .
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTIN, MARIA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
ZANCADA, PABLO V. SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DE ORDEN DE LAS COMISIONES 28/10/2009