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PROYECTO DE TP


Expediente 3105-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LOS CONTROLES INTERNOS AL TRANSPORTE DE MERCADERIAS EN LA PROVINCIA DE MISIONES.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio del Interior y Transporte, del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y de los organismos con competencia en la materia, informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados al establecimiento de una aduana interna en la provincia de Misiones:
1.- Determinar si la provincia de Misiones viola lo dispuesto en el
artículos 10 de la Constitución Nacional, mediante los severos controles que realiza la Dirección de Rentas (DGR) en los accesos a la provincia para el cobro anticipado de Ingresos Brutos y la aplicación de elevadas multas a transportistas y empresas por errores formales en documentaciones que avalan el traslado de mercadería. Los comerciantes ya hablan de la existencia de una "aduana interna" que tiene como única finalidad lograr una mayor recaudación fiscal a costa del comercio local.
2.- Establecer si la Resolución General 056/2007 de la DGR de la Provincia de Misiones implica una burda fijación de facto de una aduana interior vedada expresamente por el artículo 11 de la Constitución y si además no infringe la prohibición de la doble imposición. En tal caso, si la norma provincial en cuestión no implicaría una violación a los artículos 5, 31 y 75 inc. 13 de la Carta Magna, por cuanto infringe el sistema representativo republicano de gobierno, al desconocer los derechos y garantías establecidos para todos los habitantes de la Nación, la Ley Suprema de la Nación y la facultad del Poder Legislativo de reglar el comercio de las provincias entre sí.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Cámara de Comercio e Industria de Posadas (CCIP) y transportistas advirtieron sobre un posible desabastecimiento en Misiones a causa de los severos controles que realiza la Dirección de Rentas (DGR) en los accesos a la provincia para el cobro anticipado de Ingresos Brutos y la aplicación de elevadas multas a transportistas y empresas por errores formales en documentaciones que avalan el traslado de mercadería. Los comerciantes ya hablan de la existencia de una "aduana interna" que tiene como única finalidad lograr una mayor recaudación fiscal a costa del comercio local.
La entidad comercial señaló su "gran preocupación" por el modo en que se están llevando a cabo las retenciones y secuestros de transportes de carga, en los controles que la DGR tiene en las rutas nacionales 12 y 14, en el límite con Corrientes. Las retenciones de camiones con mercaderías generan problemas de abastecimiento porque muchas veces quedan varados varios días hasta que se abona la multa, siempre exorbitante, según los comerciantes. Esta situación también genera roces con las firmas que despachan la mercadería, ya que muchas veces esas empresas no quieren hacer frente a las sanciones aplicadas por Rentas porque alegan que ya pagan Ingresos Brutos en sus jurisdicciones.
Se advierte que en muchos casos se da una doble imposición de impuestos porque el fabricante paga en su provincia y debe abonar en Misiones cuando su mercadería ingresa si no tiene firmado un Convenio de Corresponsabilidad. Rentas cobra la alícuota del 4,5% en base a los remitos, es decir antes que se cierre el circuito de la mercadería y en muchos casos es dinero que no se puede recuperar. La Cámara de Comercio se quejó por los desmesurados montos de multas impuestas a empresas por cuestiones formales en remitos de mercadería que fue correctamente declarada.
Si bien la norma está vigente desde 2008, las necesidades financieras de la provincia hicieron que los controles se hicieran más estrictos desde hace diez días.
Quienes pusieron el grito en el cielo son los propietarios de las empresas de transporte, que sólo realizan el flete. Es que muchas veces deben permanecer días enteros a la vera de la ruta, esperando a que el problema se destrabe y alguna de las partes pague la multa. Esto implica sobrecostos y encarecimiento de las mercancías, con impacto negativo en los consumidores.
La semana pasada, un empresario local al que le habían retenido un camión con dos máquinas en tránsito hacia Córdoba, ingresó fuera de sí a las oficinas de Rentas y habría amenazado de muerte a José Garzín Maceda, el segundo de la oficina recaudadora, debido a que pretendían cobrarle $ 300 mil pese a que las máquinas que llevaba sólo se hallaban en tránsito.
También la Cámara Empresaria Misionera del Autotransporte de Cargas (CEMAC) elaboró un documento crítico sobre el control por las largas colas que sufren sus asociados y la suba del costo logístico.
Nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, ha decidido con fecha 6 de marzo de 2012 en los autos caratulados: Transportes Automotores La Estrella S.A. c. Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad" en la cual una empresa de transporte interjurisdiccional inició acción declarativa contra la Provincia de Mendoza, a los fines de que se declare la inconstitucionalidad del impuesto sobre los ingresos brutos que ese estado local pretende aplicarle sobre la actividad por ella realizada -período agosto-julio de 2000 a febrero de 2004- por entender que resulta contrario a los artículos 31 y 67, inciso 13, de la Constitución Nacional y al régimen de coparticipación federal de la ley 20.221 y sus modificatorias. La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la acción, en los siguientes términos:
"1 - Encontrándose las rentas de las transportistas demandantes sujetas al impuesto a las ganancias -ley 20.628 y modificatorias-, la aplicación del impuesto sobre los ingresos brutos provincial importa la configuración de la hipótesis de doble imposición, contraria al principio básico que consistente en la prohibición de mantener o establecer impuestos locales sobre la materia imponible sujeta a imposición nacional coparticipable, ello en virtud de los arts. 31 y 75 inc. 13 de la Constitución Nacional.
2 - Es inválido el impuesto sobre los ingresos brutos que una provincia pretende aplicar a una prestataria del servicio público de transporte interjurisdiccional si se acreditó que las tarifas habían sido fijadas por la autoridad nacional sin considerar entre los elementos del costo el gravamen, y en tanto la transportista es contribuyente, en el orden nacional, del impuesto a las ganancias.
En suma, los funcionarios de de rentas misioneros, en varias ocasiones aclararon que el destino de los controles estaba orientado a la introducción de productos en el territorio misionero por parte de empresas foráneas, algunas de las cuales no estarían tributando debidamente según la legislación vigente, ni estarían inscriptas en el convenio multilateral a través de cuyo mecanismo ingresarían tributos a Misiones.
Desde la CCIP se insistió en el cese de las afectaciones y efectos colaterales que vienen perjudicando tanto a empresas de transporte como a comercios e industrias misioneras que han quedado en el medio de los controles de la DGR en los accesos a la provincia de Misiones. Sucede que los funcionarios afectados al control de mercaderías en los ingresos a Misiones, al detectar alguna anormalidad y en muchos casos fallas formales que no implicarían evasión tributaria alguna, estarían reteniendo los camiones y mercaderías destinadas a otros contribuyentes, que viajaban en el mismo vehículo. Hasta tanto se abonen las multas y los importes del anticipo establecido por las normas vigentes, esta acción estaría perjudicando a la provisión de decenas de comercios que sí habrían cumplimentado los requisitos exigidos.
Se cuestionó asimismo que en muchos casos fue el contribuyente misionero el que tuvo abonar las multas, ante la negativa del remitente de la mercadería en hacerse cargo del pago del anticipo que le corresponde, perjudicando al empresariado misionero y que su proveedor habría manifestado que de persistir esta situación, no estaría interesado en volver a venderle. Esta legislación tributaria de Misiones para el ingreso de mercaderías, resulta inédita en el país.
La Cámara de Diputados de la Nación, en uso de las facultades que le son propias y ante la aparente violación de los arts. 5, 10, 11, 31, 75 inc. 13 y concordantes de la Constitución Nacional por parte de la provincia de Misiones, es menester aprobar sin demora este pedido de informes, para que se decida ulteriormente el modo más adecuado de actuar conforme a Derecho.
Pido por consiguiente, el apoyo de mis pares con su voto afirmativo.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)