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PROYECTO DE TP


Expediente 3104-D-2015
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO - LEY 20744 - MODIFICACION DEL ARTICULO 158, SOBRE REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


RÉGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES
Artículo 1. - Modifícase el Artículo 158, Capítulo II-"Régimen de las licencias especiales", de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, modificando los incisos a) y c) y agréguese el inciso f), el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Art. 158. -Clases.
El trabajador y la trabajadora gozarán de las siguientes licencias especiales:
a) Por nacimiento de hijo, veinte (20) días corridos. En caso de nacimiento múltiple se extenderá la licencia por diez (10) días. Este plazo aplicará tanto para el trabajador como para la trabajadora que no haya gestado al hijo. En el caso de la madre gestante aplicarán los plazos y restricciones establecidos en el artículo 177.
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese conviviendo en las condiciones establecidas por el art. 509 y 510 del Código Civil y Comercial de la Nación, diez (10) días corridos. En caso de existir hijos menores a su cuidado, la licencia será de quince (15) días corridos.
d) Por fallecimiento de hermano, tres (3) días corridos. Por fallecimiento de padres, cinco (5) días corridos; de hijos, quince (15) días corridos.
e) Para rendir examen en la enseñanza universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.
f) Licencia por Adopción.
I) Trámites. Con anterioridad al otorgamiento judicial con fines de guarda, la/el trabajador/a gozará del derecho a retirarse del trabajo por el tiempo que fuera preciso para poder realizar los trámites necesarios con respecto a la adopción, notificando al empleador de manera fehaciente. Luego del otorgamiento judicial con fines de guarda la/el trabajador/a gozará de los mismos derechos y conservarán sus empleos.
II) Matrimonio adoptante. Cuando la adopción fuera efectuada por matrimonio, los cónyuges gozarán las siguientes licencias. El trabajador y la trabajadora tendrán licencia por veinte (20) días en caso de que se adopte a un menor de siete (7) años, quince (15) días a los menores de entre ocho (8) a doce (12) años; y diez (10) días a los mayores de trece (13) años. En caso que la adopción fuera de un mayor de edad, la licencia será de tres (5) días corridos. En caso de adopciones múltiples los plazos se extenderán en cinco (5) días.
III) Individuo adoptante. Adopción efectuada por persona soltera. Si la adopción fue efectuada por una persona soltera, sin importar el sexo, gozará del periodo de adopción a los trabajadores en el punto II)".
Artículo 2. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por intención corregir diversas desigualdades injustificadas existentes en la Ley de Contrato de Trabajo N° 20744, en torno al régimen de licencias especiales establecidas en el artículo 158. Entre las modificaciones realizadas se incorpora a la adopción como instancia generadora de derechos para los padres trabajadores.
En cuanto a las modificaciones concretas, el cambio al inciso a) del artículo 158 se eleva la licencia por paternidad a veinte (20) días existiendo la posibilidad de extenderlo en diez (10) días en caso de nacimiento múltiple. Asimismo se iguala la condición del padre a la de la madre que no haya formado parte de la gestación. Creemos importante aggiornar la visión de la ley en relación a la estructura familiar y el rol de los padres en la crianza de los hijos.
Esta modificación guarda relación con la Recomendación 165 de la OIT que establece la necesidad de "instaurar la igualdad efectiva de oportunidades y de trato entre los trabajadores de uno y otro sexo con responsabilidades familiares, al igual que entre éstos y los demás trabajadores"; prestando especial atención al punto 8.2. que estipula que "Las medidas especiales cuyo objeto sea lograr una igualdad efectiva entre trabajadores y trabajadoras durante un período transitorio no deberían considerarse discriminatorias".
El plazo que actualmente la ley concede a los padres resulta ser absurdamente insuficiente y cae muy por detrás de los parámetros internacionales en relación al trato del padre no gestante. Nuestros vecinos Brasil y Chile otorgan cinco (5) días respectivamente cada uno. En España se están otorgando cuatro (4) semanas, en Ecuador quince (15 días). Venezuela catorce (14). Noruega seis (6) semanas. Inglaterra seis (6) meses. Canadá treinta y cinco (35) días y Estados Unidos dos (2) semanas con algunas modificaciones según cada Estado.
Además de contribuir al mejor cuidado del niño el presente proyecto tiene por finalidad eliminar los estereotipos asociados a las funciones familiares.
Además, se realizan modificaciones en los plazos relacionados a la pérdida de seres queridos en los incisos c) y d); quedando establecidos diez (10) días de licencia en caso de muerte de un cónyuge o pareja conviviente. Adicionando cinco (5) días en caso de existir hijos menores. Adicionalmente se reconocen tres (3) días por fallecimiento de hermanos, cinco (5) días en caso de fallecimiento de padre o madre, y quince (15) días en caso de fallecimiento de un hijo. Consideramos que el proceso de duelo y la elaboración de la pérdida requieren un tiempo prudencial que resguarde la integridad psicológica del trabajador y que pueda ocuparse adecuadamente de los trámites y dificultades que emergen de la muerte de un familiar cercano.
En cuanto a las adopciones, se innova introduciendo al tema en la Ley de Contrato de Trabajo, que no contemplaba dicha posibilidad de adquirir la paternidad. Nuestra propuesta es brindar un marco legal que recepte las diversas necesidades que surgen a lo largo del proceso, habilitando a los padres la posibilidad de realizar los trámites necesarios, así como el reconocimiento de un tiempo similar al reconocido a los padres que hubieran adquirido un hijo por vía de la fecundación. El beneficio se le reconoce por igual a ambos trabajadores a fin de evitar un sesgo discriminatorio que no guarda relación con necesidades fisiológicas concretas como puede ser la lactancia.
La solución propuesta guarda relación con los artículos 323 y 329 del código civil anterior, concordantes con el artículo 529 del nuevo código civil, ofrece mismo tratamiento "al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral". Además, dicha solución cumple con los requisitos constitucionales de igualdad contenidos en los artículos 16 y 14 bis. Asimismo, cumple con los compromisos asumidos por nuestro país al firmarla Convención sobre los Derechos del Niño establece en su artículo 18 que "Los Estados Partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño. Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño".
Está en nuestro poder la posibilidad de garantizar una ampliación de derechos ajustando nuestra normativa a la dirección en la que están yendo aquellos países que bregan por una mayor igualdad entre el hombre y la mujer, buscan resguardar los derechos de los trabajadores acompañando tanto sus momentos de felicidad como los momentos de amargura y velando a su vez por el interés superior de los niños que representan al futuro de nuestra Nación.
Señor Presidente es por lo expuesto que solicito a los señores diputados que me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
BALDASSI, HECTOR W. CORDOBA UNION PRO
STURZENEGGER, FEDERICO ADOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA