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PROYECTO DE TP


Expediente 3103-D-2010
Sumario: REGIMEN DE PAGOS POR REMUNERACIONES DEBIDAS AL PERSONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL.
Fecha: 11/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 52
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º - Dispónese por la presente ley que las remuneraciones en dinero debidas al personal de la Administración Pública Nacional comprendido por la Ley 25.164, deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del empleado público para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta especial tendrá el nombre de cuenta sueldo. Por la misma se deberá otorgar al dependiente para la extracción de fondos, una tarjeta magnética u otro sistema de pagos mediante transferencia electrónica, y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el empleado público, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de la Administración Pública Nacional que corresponda en cada caso, podrá disponer en cuanto sea compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el específico régimen jurídico a que se halle sujeta, que en determinadas actividades, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas a sus dependientes se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas.
Artículo 2º.- El personal dependiente del Poder Legislativo Nacional quedará comprendido por el régimen de la presente ley, quedando a cargo de las autoridades del Congreso de la Nación la implementación de la misma.
Artículo 3º.- Recomiéndose el Poder Judicial de la Nación y a las autoridades de las provincias y los municipios, la adhesión al régimen establecido por la presente ley.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional, por intermedio de la autoridad de aplicación, dispondrá la puesta en vigencia de la cuenta sueldo prevista en la presente ley en el término de noventa días.
Artículo 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley 20744 del Régimen de Contrato de Trabajo establece en su artículo 2º, que las disposiciones de la misma no serán aplicables a los dependientes de de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal, excepto que por acto expreso se los incluya en la misma o en el régimen de las convenciones colectivas de trabajo..
De tal manera, el régimen del la de la tutela y pago de la remuneración así como las disposiciones de los medios de pago establecidos por el artículo 124 de esa ley no son aplicables a los empleados de la Administración Pública Nacional, salvo por vía excepcionale las convenciones colectivas de trabajo.a misma .
El carácter de subordinados, dependientes y asalariados de tales empleados resulta innegable y así dispone la LEY MARCO DE REGULACION DE EMPLEO PÚBLICO NACIONAL Ley 25.164 en su articulo 3º que "Las disposiciones de la ley marco de regulación del empleo público tienen carácter general. Sus disposiciones serán adecuadas a los sectores de la administración pública que presenten características particulares por medio de la negociación colectiva sectorial prevista en la Ley 24.185, excepto en cuanto fueren alcanzados por lo dispuesto en el inciso i) del artículo 3º de la Ley 24.185. En este último caso, previo el dictado del acto administrativo que excluye al personal deberá consultarse a la comisión negociadora del convenio colectivo general. En cualquier caso, la resolución que el Poder Ejecutivo adoptare en los términos de esta última disposición, será recurrible ante la Justicia.
Asimismo su artículo 5º dispone que "Quedan expresamente excluidos del ámbito de aplicación de la presente ley el personal del Poder Legislativo nacional y del Poder Judicial de la Nación, que se rigen por sus respectivos ordenamientos especiales".
Por lo anteriormente expuesto, se celebró oportunamente el "Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional" homologado por el Decreto 214/2006.
Por el mismo se estableció claramente en su artículo primero el carácter de "trabajadores bajo relación de dependencia laboral" a los empleados de la Administración Pública Nacional (art. 1º).
En su CAPITULO IV DERECHOS (Artículo 16) se establece que "Las personas vinculadas laboralmente con la Administración Pública Nacional, según el régimen al que hubieren ingresado, tendrán los siguientes derechos, de conformidad con las modalidades establecidas en las leyes, en las normas reglamentarias y, en cuanto corresponda, en los convenios colectivos de trabajo:
a) Estabilidad.
b) Retribución justa por sus servicios, con más los adicionales que correspondan ...".
Así los haberes del personal de la Administración Pública comparten con el salario de los trabajadores amparados por la ley 20744 su calidad de alimentarios e intangibles.
Va de suyo que el sistema de pago, elaborado para la seguridad del cobro del trabajador en general, bien puede adoptarse para el empleado público y su bancarización pasa a ser hoy un avance y una necesidad, que de ninguna manera puede alterar el principio de intangibilidad del sueldo, principio rector del derecho de trabajo.
Actualmente prácticamente la totalidad de los sueldos y demás remuneraciones del personal dependiente de la Administración Pública Nacional se encuentra bancarizado.
El procedimiento de acreditación de los mismos en cuentas bancarias pasa, así a constituir un moderno mecanismo de pago que debe y garantizar la percepción integra, real y tempestiva de los salarios, sin que esto ocasione costo alguno al trabajador del estado ni lo limite en el ejercicio de sus derechos.
Se pretende, "en cuanto a la percepción de sus haberes" equiparar al trabajador público con el privado.
Nuestro sistema bancario está hoy preparado para esta solución y si alguien debe hacerse cargo de los costos del sistema, en ningún caso pueden ser los trabajadores.
Si bien es cierto que las normas de fondo deben en principio ser reglamentadas por el poder administrador para su aplicación, también es cierto que nada impide al poder legislativo introducir en las normas de fondo, algunas indicaciones en cuanto a su operatividad.
Es por ello y en el afán de que se cumplan los principios de intangibilidad e integralidad de los haberes de todos los trabajadores, cualquiera sea el sector del cual provengan, si privado o público, es menester aclarar definitivamente que la cuenta sueldos bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el empleado público, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Por ello por disposición del presente proyecto,se propugna que se deba otorgar al dependiente para la extracción de fondos, una tarjeta magnética u otro sistema de pagos mediante transferencia electrónica.
La existencia de cajeros automáticos en todo el país debe permitirle extraer su haber de cualquiera de ellos, sin cargo alguno en su contra
Que todo lo expuesto se lograría con la reforma que aquí se pretende.
Por su parte el sistema bancario seguiría beneficiándose con la masa de dinero que obtienen no solo de los depósitos en esas cuentas, sino también con toda la gama de servicios que pueden ofrecer al mismo beneficiario.
Por otra parte es bien sabido que los retiros con tarjetas de débito no pueden ser de un importe inferior a la suma de diez pesos, y que seguramente, muchos trabajadores dejarán sus saldos inferiores a ese importe en las cuentas ya que no irán por una diferencia ínfima en lo individual a hacer una cola ante el tesorero del banco para cobrarla. Pero a su vez la suma de esos pequeños importes insume una gran masa de dinero en lo general, que por un mes queda en el sistema bancario.
Por ello durante un mes las cajas de las instituciones bancarias se aseguran una suma importante, cuya ecuación se puede calcular con solo multiplicar esos saldos por el total de la suma de los empleados de la Administración Pública Nacional, que percibirán sus beneficios por el sistema del débito bancario.
Concluyendo, se ratificaría por el proyecto expuesto la intangibilidad de las remuneraciones del dependiente de la administración nacional, sin perjuicio mensurable para el sistema bancario.
Además se prevé que el mismo Congreso implemente la aplicación de este proyecto a su propia planta. Asimismo se recomienda a las provincias la aplicación de una normativa similar.
Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ERRO, NORBERTO PEDRO BUENOS AIRES UCR
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ZAVALLO, GUSTAVO MARCELO ENTRE RIOS PERONISMO FEDERAL
SEREBRINSKY, GUSTAVO EDUARDO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/09/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2280/2011 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL ORDEN DEL DIA 2280/11 22/06/2011