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PROYECTO DE TP


Expediente 3098-D-2015
Sumario: MINISTERIO DE LA MUJER Y LA EQUIDAD DE GENERO. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Créase en el ámbito del PODER EJECUTIVO NACIONAL el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género y fíjase como su ley orgánica, la siguiente:
TITULO I
Del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género
Naturaleza, Objeto y Funciones
Artículo 1º.- El Ministerio de la Mujer y la equidad de Género se encargará de colaborar con el Presidente de la República, en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación y violencia en todas sus formas en contra de las mujeres.
El Ministerio velará por la coordinación, consistencia y coherencia de las políticas, planes y programas en materia de equidad de género.
Artículo 2º.- Al Ministerio le corresponde planificar y desarrollar, políticas y medidas especiales destinadas a favorecer la igualdad de derechos y de oportunidades entre hombres y mujeres, procurando eliminar toda forma de discriminación basada en el género, la plena participación de las mujeres en los planos cultural, político, económico y social, así como el ejercicio de sus libertades fundamentales y velar por el cumplimiento de las obligaciones contenidas en los instrumentos internacionales ratificados por La Republica Argentina en la materia y que se encuentren vigentes.
Artículo 3°.- El Ministerio tendrá las siguientes funciones y atribuciones:
a) Proponer al Presidente de la República políticas, normas, planes y programas orientados a la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación y violencia contra las mujeres; coordinarlos y velar por su implementación, a fin de garantizar el cumplimiento de sus objetivos y evaluar su aplicación.
b) Proponer al Presidente de la República iniciativas legales, reglamentarias y administrativas en las materias de su competencia y evaluar su aplicación.
Las proposiciones e implementaciones que efectúe el Ministerio tendrán como objetivo asegurar el pleno desarrollo y autonomía de las mujeres y la mejora de su posición a fin de garantizarles el goce de sus derechos en igualdad de condiciones y oportunidades con los hombres, su plena participación en la vida laboral, social, económica y cultural del país, y su acceso a cargos de elección popular y funciones públicas.
c) Desarrollar políticas, planes y programas destinados a prevenir, erradicar y sancionar la violencia contra las mujeres.
d) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en las relaciones familiares, así como el reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación, el cuidado y el desarrollo de los hijos e hijas.
e) Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas y planes de los diversos Ministerios y Secretarías a nivel nacional y provincial.
f) Promover la transformación de estereotipos, prejuicios y prácticas sociales y culturales que naturalizan y reproducen la discriminación contra las mujeres.
g) Velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales en materia de mujer y equidad de género, ratificadas por la República de Argentina y que se encuentren vigentes.
h) Mantener vínculos de cooperación con organismos internacionales dedicados a las mujeres y equidad de género, sin perjuicio de las atribuciones que le correspondan al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto.
i) Colaborar con organismos del sector público, tanto de nivel nacional, provincial y municipal, y asesorarlos en la formulación de los criterios de género que puedan ser incorporados en sus políticas y programas, evaluaciones y procesos de planificación.
j) Celebrar convenios de colaboración y cooperación con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para el cumplimiento de sus fines.
k) Establecer y administrar un sistema de información pública sobre el cumplimiento y aplicación de la normativa vigente sobre equidad de género.
l) Desarrollar estudios e investigaciones necesarios para el cumplimiento de su objeto. Para tal efecto, estará facultado para solicitar a los órganos de la Administración del Estado, la información disponible que el Ministerio requiera para el cumplimiento de sus funciones.
m) Realizar procesos de capacitación de los funcionarios públicos en materias relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio. Éstos también podrán otorgarse a particulares.
n) Mantener un diagnóstico de indicadores de género y velar por su incorporación en la planeación del desarrollo social y económico, y en la Administración del Estado.
o) Elaborar anualmente informes sobre la situación de la equidad de género a nivel nacional y provincial.
p) Colaborar con las autoridades competentes a nivel nacional, provincial y municipal en la preparación, aprobación y desarrollo de programas de educación, promoción y difusión de las políticas de género, orientados a la creación de una conciencia y cultura nacional sobre la equidad de género y a promover la participación ciudadana responsable en estas materias.
q) Realizar las demás funciones y atribuciones que la ley le encomiende.
Artículo 4°.- El Ministerio podrá proponer e instrumentar medidas, planes y programas de carácter temporal que impliquen ventajas concretas para las mujeres o que prevengan o compensen las desventajas que puedan afectarlas en los ámbitos público, político, laboral, social, económico o cultural, con el fin de alcanzar mayor igualdad posible entre hombres y mujeres.
De la organización
Artículo 5°.- El Ministerio se organizará de la siguiente manera:
a) El Ministro de la Mujer y la Equidad de Género.
b) El Subsecretario, quedando incorporado el Consejo Nacional de las Mujeres.
c) Secretarías Provinciales.
Un reglamento expedido por el Ministerio determinará la estructura interna. Para efectos de establecer la estructura interna deberán considerarse áreas funcionales, tales como: Políticas de Igualdad, Estudios y Capacitación en Género; Planificación y Control de Gestión; y las demás que sean necesarias para dar cumplimiento a los objetivos, funciones y atribuciones del Ministerio.
Artículo 6°.- En cada provincia del país habrá una Secretaría Provincial Ministerial a cargo de un Secretario PROVINCIAL Ministerial, que dependerá técnica y administrativamente del Ministerio quién velará por la coordinación de los programas que se desarrollen a nivel provincial y municipal, así como las acciones emprendidas con recursos del Ministerio. En particular, le corresponderá:
a) Prestar asesoría técnica Gobernador o intendentes.
b) Elaborar una agenda provincial y municipal de equidad de género y velar por su ejecución.
c) Impulsar la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, planes y programas de los órganos de la Administración del Estado con competencia en la PROVINCIA.
d) Impulsar la participación de las mujeres de la PROVINCIA en las políticas, planes y programas vinculados con la promoción de sus derechos y la equidad de género.
e) Colaborar con el Ministerio en la coordinación de las acciones y diagnósticos de género provinciales o municipales.
f) Colaborar con las municipalidades y el gobierno PROVINCIAL en las materias de equidad género.
g) Desempeñar las demás funciones y atribuciones que le encomiende la ley.
Del Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades y del Consejo Asesor
Artículo 7°.- Créase el Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades cuya función será colaborar con el seguimiento de la implementación de las políticas, planes y programas orientados a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
El Comité estará integrado por:
a) Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, quien lo presidirá;
b) Jefatura de Gabinete de Ministros
c) Ministerio de Cultura y Educación
d) Ministerio de Defensa
e) Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente
f) Ministerio de Economía Y Obras y Servicios Públicos
g) Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
h) Ministerio del Interior
i) Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios
j) Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto
k) Ministerio de Transporte
l) Ministerio de Salud y Acción Social
m) Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
n) Ministerio de Turismo;
o) ministerio de Justicia;
p) Ministerio de Agricultura.
Sin perjuicio de lo anterior, podrá invitar a participar, con derecho a voz, a otros Ministros de Estado, funcionarios de la Administración del Estado o personas de reconocida competencia en el ámbito de las políticas de igualdad de oportunidades.
El Comité establecerá, mediante acuerdo, las normas necesarias para su funcionamiento interno y el adecuado cumplimiento de las funciones que le son encomendadas.
La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género prestará al Comité el apoyo administrativo necesario para su funcionamiento. El Subsecretario será el Secretario ejecutivo del Comité.
Artículo 8°.- Créase un Consejo Asesor, cuya función será prestar asesoría a la Ministra en materias de equidad de género e igualdad de oportunidades.
El Consejo estará integrado por diez personas de reconocida experiencia en el ámbito de las materia que trata y serán designadas por la Ministra de la Mujer y la Equidad de Género.
Los miembros del Consejo, durarán cuatro años en sus cargos, mientras cuenten con la confianza de la Ministra, pudiendo ser designadas hasta por dos nuevos periodos, y se renovarán por mitades, cada dos años.
El ejercicio del cargo de consejero será ad honorem e incompatible con cualquier cargo directivo de organizaciones o asociaciones relacionadas con las atribuciones y funciones del Ministerio.
Un reglamento, expedido por el Ministerio de la Mujer y de la Equidad de Género establecerá las normas necesarias para la designación de sus integrantes y el funcionamiento del Consejo.
Del Personal
Artículo 9°.- El personal del Ministerio estará integrado por personal de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores y por el Consejo Nacional de La Mujer.
TITULO II
Del Fondo para la Equidad de Género
Artículo 10.- Créase el Fondo para la Equidad de Género, administrado por el Ministerio Nacional de la Mujer y la Equidad de Género, con el objeto de contribuir al financiamiento de proyectos, programas, actividades, educación y difusión, destinados a fortalecer la asociatividad y liderazgo de las mujeres, promover la equidad de género y a procurar eliminar toda forma de discriminación en contra de ellas. Los recursos del Fondo se consultarán en la Ley de Presupuestos del Sector Público.
Un reglamento dictado a través del Ministerio del de la Mujer y de la Equidad de Género, suscrito también por el Ministro de Economía Y Obras y Servicios Públicos, establecerá las normas de administración y operación del Fondo para la Equidad de Género, los criterios objetivos para otorgar los recursos, los reglas de funcionamiento y los medios para verificar la aplicación fiel de los fondos a la finalidad señalada en el inciso primero.
Presupuesto
La presente Ley se implementará cuando el presupuesto nacional así lo permita.
Artículo 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Con este proyecto de ley que crea el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género, buscamos garantizar adecuadamente los derechos de las mujeres y avanzar decididamente hacia una mayor equidad entre ambos sexos.
A lo largo de nuestra historia vimos cómo las mujeres no podían votar, administrar libremente su patrimonio o acceder en igualdad de condiciones a la educación. Aún subsisten importantes brechas en el pleno goce de los derechos de las mujeres que hacen indispensable contar con una institucionalidad idónea para liderar los cambios normativos, políticos, culturales y económicos que demanda la equidad de género.
Así observamos los estereotipos a los que son expuestas como también, en otro orden de ideas, una brecha salarial entre hombres y mujeres donde, a igual trabajo, no corresponde igual remuneración; la inequitativa distribución de los costos del cuidado de los hijos e hijas entre mujeres y hombres; la necesidad de reconocer los derechos de las mujeres a una sexualidad y una reproducción respetuosa de sus derechos y a acceder a las prestaciones que los hagan efectivos o el derecho a vivir una vida libre de violencia y la necesidad de contar con más mujeres en las esferas de decisión públicas y privadas.
El presente proyecto de ley crea el "Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género", bajo su esfera quedarán también la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, y del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección Nacional de Políticas para Adultos Mayores y al Consejo Nacional de las Mujeres; definiendo una nueva estructura tendiente a la formulación y evaluación de las políticas públicas relativas a la mujer, que quedarán radicadas en el nuevo Ministerio, como a aquellas vinculadas a la ejecución de las mismas en el cumplimiento de los objetivos de la precitada Ley, ya que se incorpora en el presente texto legal bajo el alero del nuevo Ministerio.
También es el encargado de colaborar con el Presidente de la República en el diseño, coordinación y evaluación de las políticas, planes y programas destinados a promover la equidad de género y procurar la eliminación de toda forma de discriminación en contra de las mujeres.
También se establecen las funciones y atribuciones del nuevo Ministerio, y su organización Interna, la cual, además del Ministro de la Mujer y la Equidad de Género y del Subsecretario, contará con Secretarías Provinciales. Se crea un Consejo Asesor, que apoyará al Ministro en materias de equidad de género e Igualdad de oportunidades, para el cual se ha tomado como base el Consejo Nacional de Las Mujeres; y se institucionaliza el Comité Interministerial para la Igualdad de Oportunidades, cuya función será colaborar con su seguimiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GRANADOS, DULCE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA