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PROYECTO DE TP


Expediente 3094-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACIONES SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA EN CASO DE MUERTE POR NEGLIGENCIA O IMPERICIA EN LA CONDUCCION DE AUTOMOTORES.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º - Modifícase el artículo 84 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS del Capítulo I, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 84. - Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte.
Será reprimido con prisión de tres a seis años e inhabilitación, en su caso, por cinco a quince años, si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El máximo de la pena de prisión se elevará a ocho años si la muerte hubiese sido ocasionada por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor, en los siguientes supuestos:
Si el hecho fuera cometido mediante la participación en una prueba de velocidad o de destreza con un vehículo automotor, realizada sin la debida autorización de la autoridad competente.
Si el vehículo tenía desperfectos técnicos conocidos por el conductor, y aquellos fuesen determinantes para la producción del resultado.
Si el conductor no tuvo pleno dominio del vehículo por ingesta de bebidas alcohólicas, de estupefacientes u otras sustancias enajenantes
ARTÍCULO 2º - Modifícase el artículo 94 del LIBRO SEGUNDO, De Los DELITOS del TITULO I DELITOS CONTRA LAS PERSONAS del Capítulo II, Delitos contra la vida, del Código Penal el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 94. - Se impondrá prisión de un mes a cinco años, multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descritas en los artículos 90 ó 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo o tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista en el primer párrafo será de dos años e inhabilitación especial por el doble de tiempo de la condena.
ARTÍCULO 3° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente argentino muestra una triste realidad en lo concerniente a accidentes viales. No sólo el número de accidentes aumenta constantemente, sino también la cantidad de víctimas fatales y heridos graves.
Concretamente, esta iniciativa legislativa viene a aumentar la pena para aquellos que produjeran muertes por negligencia o impericia en la conducción de vehículos automotores. Es decir, elevar la pena por homicidio culposo derivado de accidentes viales.
Vale recordar que el Congreso intentó brindar una respuesta al flagelo de los accidentes viales con la sanción de la ley 26.362. Mediante esa ley se incorporó el artículo 193 bis al Código Penal. Aquel artículo prevé la punibilidad de la conducción vehicular en prueba de destreza o velocidad no autorizada que pudiere implicar un riesgo para terceros. No obstante, también hay que mencionar que el proyecto inicial que dio lugar a esa ley comprendía otros supuestos, como la conducción peligrosa por ingesta de sustancias enajenantes o por conocimiento de desperfectos; en otras palabras, otros supuestos de peligro para la vida integridad física derivados de la conducción vehicular.
A su vez, es preciso destacar que todas estas cuestiones han merecido respuesta legal positiva en el derecho comparado.
Por otro lado, si bien se dejaron de lado esos supuestos de peligro para su inclusión en el artículo 193 bis del Código Penal, se han presentado proyectos para que sean añadidos.
Luego, un razonamiento coherente y lógico permite discernir que si aquellos son supuestos procedentes para un delito de peligro, con mayor razón aun deberían estar integrados en el caso de homicidio culposo por accidente vial; en este caso, como agravantes.
De esta manera, se persigue una respuesta penal integral y sistemática a esta duro escenario que afecta a todos los argentinos.
Por lo expuesto, solicito a mis pares acompañen el presente proyecto hasta su sanción definitiva.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TOMAS, HECTOR DANIEL SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2124-D-15