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PROYECTO DE TP


Expediente 3093-D-2015
Sumario: PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA CONTRA LA VIOLENCIA HACIA LAS MUJERES. CREACION.
Fecha: 01/06/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 60
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Plan Nacional de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.-Creación. Créase el Plan Nacional de Emergencia contra la Violencia hacia las Mujeres, dependiente del Estado nacional y sus órganos competentes.
Artículo 2º.- Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por víctima de violencia contra las mujeres a toda mujer que se encuentre sometida, ella misma y/o sus hijos/as y/o personas a su cargo, a situaciones de violencia que afecten su vida, libertad, dignidad e integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, así como también a su seguridad personal, de acuerdo a lo estipulado por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
TITULO II
RÉGIMEN DE ASIGNACIONES
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 3º.- Creación. Créase el Régimen de Asignaciones a las víctimas de violencia contra las mujeres.
Artículo 4º.- Beneficiarias. Serán beneficiarias del presente régimen todas las mujeres solicitantes mayores de 16 años de edad que hayan sido víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 5°.- Los subsidios creados por el artículo 3° de la presente ley consistirán en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual equivalente a la remuneración de los agentes Nivel D del escalafón para el personal civil de la Administración Pública Nacional. Incluirán también aportes a previsión social y servicio de obra social gratuito, tanto para las solicitantes como para sus hijos e hijas u otras personas que tuvieren a cargo. Asimismo, los subsidios creados por la presente ley serán percibidos por las solicitantes durante todo el tiempo en que se encuentren fuera de sus domicilios o lugares de residencia y/o hasta tanto consigan insertarse o reinsertarse laboralmente y percibir un salario no inferior al monto anteriormente referido, siendo responsabilidad del Estado garantizar la fuente laboral para quienes no la tuvieren.
TITULO III
REFUGIOS TRANSITORIOS Y PLAN DE VIVIENDA
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 6° Objeto.- En todos los casos en los que la víctima de violencia contra las mujeres se encontrare sin vivienda o su permanencia en la misma implicara una amenaza para su integridad física, psicológica y/o sexual, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y no tuviera los medios económicos necesarios para resolverlo, el Estado nacional deberá garantizar su acceso inmediato a refugios transitorios y a viviendas dignas sin necesidad de denuncia previa.
Artículo 7°.- Toda mujer, con o sin hijos/as, que padezca la situación concreta o se encuentre ante el riesgo de sufrir cualquiera de las formas de violencias referidas en el artículo 2° de esta ley, tendrá derecho a solicitar a la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Nación su inmediato acceso a una vivienda acorde a sus necesidades. En el mismo sentido, las víctimas de violencia de género tendrán derecho a solicitar al Banco de la Nación Argentina, quien deberá otorgarlos con carácter de urgencia, el beneficio de créditos a tasa cero para la adquisición de su vivienda única y familiar.
Artículo 8°.- En tanto la vivienda le sea otorgada en un plazo no mayor a los seis meses posteriores a su solicitud, la mujer y las personas que tuviere a cargo tendrán derecho a su alojamiento inmediato en un hogar transitorio, ya sea éste una casa refugio para víctimas de violencia contra las mujeres, un hogar de alquiler temporario, un hotel, etc., que en todos los casos deberá poseer una infraestructura acorde a una vivienda digna y de calidad.
Artículo 9° Casas Refugio.- A fin de atender los casos establecidos en el artículo 8° de la presente ley, el Poder Ejecutivo a través de sus organismos competentes deberá arbitrar en todo el territorio nacional los mecanismos necesarios para garantizar la creación inmediata, allí donde no existan, de Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario con una infraestructura acorde a una vivienda digna y de calidad para las víctimas de la violencia contra las mujeres. El financiamiento de la creación de estas Casas Refugio, hogares transitorios o de alquiler temporario estará a cargo del Estado nacional, quien deberá garantizar asimismo la asistencia de trabajadores/as idóneos y remunerados/as con un salario igual al costo de la canasta básica familiar.
Artículo 10°.- A los fines de garantizar la creación de las viviendas, casas, refugios y/u hogares transitorios para las víctimas de la violencia contra las mujeres que fueren necesarias, se deberá implementar mediante ley especial el cobro de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias.
TITULO IV
LICENCIAS LABORALES
PARA LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 11° Creación.- Las mujeres trabajadoras que sean víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de esta ley, tanto como las mujeres trabajadoras que posean familiares u otras personas a cargo víctimas de esta violencia, ya sea que se desempeñen en ámbitos estatales, públicos y/o privados, bajo el régimen de contratos, en calidad de planta permanente, autónoma o de cualquier otra forma de empleo registrado o no registrado, tendrán derecho a licencias laborales con goce de haberes con el fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.
Artículo 12° Plazos.- Los plazos y extensión de las Licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia de género serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 18° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer y realizarse en pleno cumplimiento de las condiciones dispuestas por la mencionada Ley 26.485.
Artículo 13° Salario.- Las licencias laborales para las mujeres víctimas de la violencia referida en el artículo 2° de la presente ley, garantizan a las trabajadoras beneficiarias la percepción de la totalidad de su salario, actualizado a los aumentos que registren los haberes, así como a todos los derechos sociales que de su condición laboral se desprenden.
Artículo 14°.- Modifíquense el artículo 158 de la Ley Nº 20.744 de Contrato de Trabajo, al que deberá incorporarse lo dispuesto en los artículos 11°, 12° y 13° de la presente ley como inciso f).
TITULO V
LICENCIAS Y PASES EDUCATIVOS
PARA LAS MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA
Artículo 15° Creación.- Las estudiantes de todos los niveles educativos que fueren víctimas de la violencia comprendida en el artículo 2° de la presente ley, tendrán derecho a licencias en la cursada presencial en su institución educativa y a acceder, inmediata y consecuentemente, a continuar sus estudios bajo la asistencia de maestras/os, docentes o profesores/as a domicilio, a fin de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto por las leyes educativas vigentes, así como por la Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
Artículo 16° Plazos.- Los plazos y extensión de las licencias para las estudiantes víctimas de la violencia contra las mujeres serán evaluados y otorgados, sin que sea necesaria ninguna otra presentación o denuncia, por los equipos interdisciplinarios de prevención, atención y asistencia a la víctima referidos en el artículo 20° de la presente ley. Dichos plazos y extensiones deberán atender a la voluntad de la mujer y realizarse en pleno cumplimiento de las condiciones dispuestas por la mencionada Ley N° 26.485.
Artículo 17°-. Las mujeres víctimas de violencia tendrán derecho a acceder, a sola solicitud y de manera inmediata, al cambio del domicilio de la institución educativa en la que ellas o los y las menores que tuviere a cargo desarrollen sus estudios, cualquiera sea su nivel educativo y sean éstas instituciones públicas o privadas.
TITULO VI
EQUIPOS INTERDISCIPLINARIOS
PARA LA PREVENCIÓN, ATENCIÓN Y ASISTENCIA
A LAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES
Artículo 18° Creación.- Desde el momento en que la mujer víctima de violencia denuncia su situación y/o solicita su acceso a los subsidios, viviendas, licencias laborales y otros derechos contemplados en la presente ley, tiene el derecho a acceder de manera gratuita e inmediata al asesoramiento y/o intervención de Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia. Dichos Equipos Interdisciplinarios serán responsables de brindar atención integral a la mujer víctima de violencia y a sus hijos/as y/o personas a cargo, y deberán contar para tal fin con psicólogos/as, trabajadores/as sociales, médicos/as y cualquier otro especialista que determine la autoridad de aplicación en función de las necesidades y circunstancias que presenten las víctimas. En todos los casos, los Equipos Interdisciplinarios estarán compuestos por personal designado por las universidades públicas nacionales.
Artículo 19° - Los Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia deberán elaborar informes anuales sobre la situación de las víctimas al momento de su ingreso y durante todo el período que abarque su atención, a los fines de aportar al desarrollo de estadísticas nacionales que colaboren en la visibilización e implementación de políticas públicas contra la violencia hacia las mujeres. Asimismo, dichos equipos interdisciplinarios podrán establecer convenios gratuitos con instituciones educativas y sanitarias, a los fines de capacitar a los y las trabajadoras de la educación y la salud y de colaborar con tareas investigativas orientadas a la prevención, asistencia y atención de la violencia contra las mujeres.
Artículo 20°.- Será competencia del Observatorio de la Violencia contra las Mujeres hacer públicos los informes elaborados por los Equipos Interdisciplinarios en los términos de lo dispuesto por la Ley N° 26.485.
TITULO VII
FINANCIAMIENTO
Artículo 21°.- Los recursos que demande el cumplimiento de la presente ley deberán incorporarse a las partidas del Presupuesto General de la Administración Nacional.
TITULO VIII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 22°.- En un plazo no menor a los 7 días posteriores a la sanción de esta ley, el Estado Nacional deberá garantizar todos los medios necesarios para la promoción de campañas de difusión masivas del presente Plan Nacional de Emergencia en Violencia contra las Mujeres, tanto en medios gráficos, radiales y televisivos como en instituciones educativas y de salud públicas y privadas, las que deberán ser elaboradas junto a los Equipos Interdisciplinarios especializados en la prevención, atención y asistencia a las víctimas de violencia contra las mujeres creados por esta ley.
Artículo 23°.- La presente ley regirá a partir de su publicación en el Boletín Oficial, siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional reglamentarla e implementarla dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a su publicación.
Artículo 24°.- Se invita a las provincias a adherir a la presente ley nacional.
Articulo 25. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En las últimas semanas, la sociedad se ha visto conmovida por el asesinato de la adolescente Chiara Páez en la localidad de Rufino de la Provincia de Santa Fe, quien se encontraba embarazada y fuera enterrada viva en la casa de su homicida, con presunta complicidad de otros adultos de la familia. La repercusión de este nuevo femicidio fue la gota que colmó el vaso y visibilizó un flagelo que, a pesar de su cotidianeidad, permanece naturalizado. En lugar de pasar como "una noticia más", la muerte de Chiara Páez generó una amplia y profunda conmoción que se sintetizó en la consigna #NiUnaMenos, que hoy recorre las redes sociales y va en vías de constituirse en la mayor demostración pública de repudio a la violencia contra las mujeres en todo el país.
No es para menos. Ante la ausencia de estadísticas oficiales, el trabajo realizado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro ha permitido registrar que entre los años 2008 y 2014 ocurrieron en Argentina 1.808 femicidios, solamente si se contabilizan los datos aportados por las agencias informativas Télam y DyN y poco más de 100 diarios de distribución nacional y provincial. La información aportada por estos diarios y agencias también permite afirmar que, lamentablemente, es muy probable que el año 2015 supere el promedio más alto registrado hasta la fecha, que indica que al menos cada 30 horas una mujer es asesinada en Argentina por el sólo hecho de serlo.
La Ley Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra las Mujeres en todos los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales (sancionada el 11 de marzo de 2009 y publicada en el Boletín Oficial el 14 de abril del mismo año), define lineamientos generales de un plan de acción que involucra a los tres poderes del Estado y que debe ser de aplicación en todo el país, en cada provincia y en cada municipio.
Entre otras cosas, esta ley reconoce en su Artículo 4° que "violencia contra la mujer" es "toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal", y señala que allí también "quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes".
A pesar de estas definiciones, así como de las "acciones prioritarias" que describe a los fines de promover la revinculación social de la mujer víctima de violencia, su inserción o permanencia en el ámbito laboral o su inclusión en planes y programas de promoción social y asistencia de emergencia -de las que también son responsables el Estado nacional y sus instituciones-, la ley no garantiza una respuesta inmediata para las mujeres víctimas de la violencia machista. Menos aún lo hace para quienes no cuentan con los medios económicos y materiales que mínimamente son necesarios para encontrar una salida a la situación de violencia, ya vulnerable, en que se encuentran.
La ley Nº 26.485 consagra asimismo derechos reconocidos por la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños, la Ley Nº 26.061 de Protección Integral de los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y, en especial los derechos referidos a la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial y el derecho de gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad arriba mencionados. En nada de esto se ha avanzado concretamente.
Tanto es así que, aun cuando esta ley es considerada por numerosas organizaciones no gubernamentales de mujeres que trabajan diariamente en este tema, como un paso adelante en la lucha por el derecho a una vida libre de violencia, a casi seis años de su sanción la ley continúa sin contar siquiera con la asignación del presupuesto indispensable para que pueda ponerse en ejercicio la protección de las mujeres víctimas de violencia a las que ella misma se refiere y todavía existen provincias que ni siquiera la han implementado, como Mendoza, donde no existen los refugios necesarios para las víctimas ni un abordaje integral que permita dar respuesta a las diversas situaciones de violencia que viven las mujeres.
Mientras tanto, en todo el país siguen muriendo mujeres en el silencio más ensordecedor y son millones las que continúan sufriendo las más diversas expresiones de la violencia. Solamente en el año 2014 más de 21 mil mujeres en el país denunciaron ser víctimas de situaciones de violencia. Una cifra escalofriante si tenemos en cuenta que quienes hacen la denuncia son apenas unas pocas de las muchas que también son víctimas de distintas formas de violencia misógina y que ni siquiera pueden o se atreven a denunciar su situación, porque saben que en la mayoría de los casos su palabra no es escuchada, es desestimada o directamente, se las revictimiza, achacándoles la culpabilidad por aquellos actos perpetrados por sus victimarios.
Por eso destacamos que a pesar de la lucha del movimiento de mujeres, que ha permitido conquistar derechos impensados hasta hace sólo algunas décadas, la llamada violencia de género alcanza en Argentina datos alarmantes, que demuestran que la responsabilidad del Estado, así como de sus instituciones, no comienza ni termina con la sanción de una ley.
Sin mencionar las estadísticas sobre los femicidios registrados, y sólo a modo de ilustrar este planteo, señalamos que a pesar de los derechos conquistados una joven menor de 19 años se convierte en madre cada 5 minutos y sólo uno/a de cada cinco adolescentes conoce en Argentina la existencia de la ley de Educación Sexual Integral, mientras más de 300 mujeres mueren cada año por la clandestinidad y la criminalización del aborto y al menos 600 mujeres y niñas continúan desaparecidas -sólo en la última década- a manos de las redes de trata para la explotación sexual.
Junto con esto, mientras uno de cada tres hogares son sostenidos por una mujer en todo el territorio nacional, al menos la mitad de las mujeres que trabajan lo hacen bajo contratos precarios, el 83 por ciento del millón 200 mil trabajadoras domésticas que hay en Argentina prestan servicios sin estar registradas formalmente, y según el propio Ministerio de Trabajo de la Nación la brecha salarial entre varones y mujeres continúa aumentando, llegando en el año 2014 a una brecha del 25,3 por ciento en desmedro de las mujeres, sin contemplar los datos aún más preocupantes de quienes no están registradas y carecen por lo tanto de cualquier derecho laboral, o de aquellas que no los tienen porque directamente carecen de un empleo. Según el Observatorio de Género y Pobreza y el Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), este es el caso, por ejemplo, de más del 70 por ciento de las mujeres que viven en el 30 por ciento de los hogares más pobres del país.
Es evidente entonces que esta situación estructural que alcanza a millones de mujeres en Argentina, constituye al mismo tiempo una innegable base material sobre la que se extiende y profundiza la violencia contra las mujeres, afectando especialmente a quienes se encuentran en una situación de vulnerabilidad social y económica como la descripta.
Resulta necesario señalar que por ejemplo en la Provincia de Buenos Aires los servicios de atención y asistencia legal y psicológica a las mujeres víctimas de violencia de género, dependientes del ministerio de Desarrollo Social de la provincia, han sido descentralizados y sus recursos limitados a funcionar casi bajo el exclusivo compromiso de sus trabajadoras y trabajadores, mientras los pocos refugios que existen para las decenas de miles de víctimas -que acuden a ellos en situación de emergencia- llegan al extremo de tener que cerrarse por emergencia edilicia, tal como ha sido denunciado por la propia Junta Interna del mencionado organismo.
Algo muy similar sucede también en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que según un informe de la Defensoría del Pueblo local cuenta sólo con siete "Centros integrales de la mujer", con un máximo de ocho trabajadores/as entre administrativos/as y profesionales y sólo dos trabajadoras sociales para toda la Ciudad, mientras que sólo durante los primeros ocho meses del 2014 requirieron su asistencia más de 8 mil mujeres y la Dirección General de la Mujer sigue recibiendo el segundo presupuesto más bajo de todo el Ministerio de Desarrollo Social de la Ciudad. De más está decir que la situación adquiere dimensiones aún más escandalosa si este este análisis se extiende al resto del país.
Los femicidios -esa última expresión letal del machismo, perpetrado por un hombre contra una mujer a la que considera un objeto de su propiedad, para disponer de su vida y su muerte- son sólo el último eslabón de una larga cadena de violencias contra las mujeres que se origina en las sociedades de clases y se legitima y reproduce permanentemente desde el Estado y sus instituciones, la jerarquía de la Iglesia y sus políticos aliados y los medios masivos de comunicación, que perpetúan los mandatos sociales de la subordinación de las mujeres y mantienen un régimen social que también se alimenta de esta opresión.
Por eso, sin desconocer que el Estado y sus instituciones son responsables de la muerte de cientos de mujeres por las consecuencias letales de los abortos clandestinos; que también sus fuerzas represivas, funcionarios políticos y judiciales han sido denunciados por ser parte de las redes de trata y prostitución, ya sea como proxenetas, clientes, propiciadores o garantes de impunidad; que el Estado también es responsable de las enfermedades, accidentes y muertes que provocan las condiciones del trabajo precario -situación en la que se encuentra al menos la mitad de las mujeres trabajadoras en Argentina-; ofrecemos nuestras bancas en el Congreso Nacional para propiciar el reclamo de las mujeres víctimas de violencia que aún son sobrevivientes, así como de aquellas que se levantan y organizan para conquistar estos postergados derechos.
Porque no queremos "Ni una menos", nos vemos en la obligación de señalar también que estamos ante una situación de emergencia y que resulta una verdadera hipocresía por de parte de los partidos tradicionales mayoritarios seguir hablando con indignación de este tema, mientras decenas de proyectos de emergencia en materia de violencia contra las mujeres siguen sin ser debatidos en el Congreso Nacional. Cada día que pasa, otra mujer que es víctima de alguna forma de violencia o que incluso denunció su situación esperando una respuesta paliativa por parte del Estado para su cruda realidad, es hallada muerta, e insistimos en que ésta es sólo la expresión final de una larga cadena de opresiones y violencias.
Por eso, reiteramos que aunque consideramos que sólo la fuerza organizada de lucha de centenares de miles de mujeres y el pueblo trabajador en su conjunto puede acabar con este régimen social en el que se originan los padecimientos inauditos de las clases explotadas y los sectores oprimidos, como las mujeres, ponemos a disposición del movimiento que hoy reclama medidas urgentes un proyecto que contempla de manera integral las acciones mínimas, inmediatas, transitorias que permitan, al menos, ser un paliativo para tanto sufrimiento.
Es con este fin que presentamos un plan nacional de emergencia contra la violencia hacia las mujeres, que incluye: a) un régimen de subsidios a las mujeres víctimas de violencia; b) la creación inmediata de refugios transitorios y un plan de vivienda a corto plazo para las mujeres víctimas de violencia que así lo requieran, basada en la creación de impuestos progresivos a las grandes fortunas y corporaciones inmobiliarias; c) un régimen de licencias laborales para aquellas mujeres víctimas de violencia que tienen empleo; d) un régimen de licencias y pases educativos para las adolescentes y mujeres víctimas de violencia que estén en el sistema educativo; e) la creación y coordinación de equipos interdisciplinarios para la prevención, atención y asistencia a las mujeres víctimas de violencia.
Por todo lo expuesto, solicito me acompañen en la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DEL CAÑO, NICOLAS MENDOZA PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
BREGMAN, MYRIAM BUENOS AIRES PTS - FRENTE DE IZQUIERDA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA VILLATA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BREGMAN (A SUS ANTECEDENTES)