PROYECTO DE TP
Expediente 3090-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES INSCRIPTAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Dirigirse al Sr. Ministro de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada, para que PROCEDA A
INFORMAR:
¿Cuántas son las Empresas de
Servicios Eventuales inscriptas en dicho Ministerio, cuyas habilitaciones se
encuentren certificadas para actuar como tales?
¿Quiénes son los titulares de las
firmas: I) GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL, II)
SUMINISTRA S.R.L., III) GESTION LABORAL S.A., IV) CLEVERMAN S.R.L., V)
OCA (Organización Coordinadora Argentina), VI) GPS Servicios, VII)
PERTENECER, VIII) OXFORD PARTNERS, IX) SLAMM!! MKT PARA EMPRESAS,
X) EXECUTIVE EDUCATION, XI) IRON SECURITY, XII) PLANOBRA.
Informe cuáles de las firmas
mencionadas al punto Nº 2 se encuentran registradas como empresas de
servicios eventuales?; y si así no fuera, ¿qué medidas adoptó con las empresas
no registradas en el marco del Decreto 1694/06.?
¿Cómo verificó si las empresas
mencionadas al Punto Nº 2, no omiten computar las reducciones de personal y
mantienen de alta ficticiamente y con remuneraciones simbólicas a personal
que no se encuentra en actividad?.
¿Cuáles son los motivos por los
cuales este Ministerio, en su calidad de autoridad de aplicación y en uso del
poder de policía en materia laboral, omitió sancionar la evidente maniobra de
presión ejercida por el Sindicato de Choferes de Camiones a las empresas de la
actividad de Correo Privado y de la actividad de Logística y Distribución,
realizadas a través de notas con firma y sellos de los Sres. Pablo Moyano,
Roberto Boscolo y Héctor Maldonado, en representación del sindicato, donde
les solicitan expresamente que contraten con las empresas de servicios
eventuales denominadas Guía Laboral SRL, Suministra, Gestión Laboral y
Cleverman, manifestando que son las únicas cuatro (4) que se encuentran en
condiciones normativas de hacerlo, toda vez que este Ministerio podría haber
tomado conocimiento de estos hechos a través de las notas periodísticas
publicadas por los medios masivos de comunicación, tornándose dicha
información como de público y notorio conocimiento?.
¿Por qué no advirtió como
supuesta irregularidad el hecho de que en el año 2008 la firma Guía Laboral
S.R.L., encontrándose inscripta en este Ministerio como Empresa de Servicios
Eventuales, se habría visto beneficiada con la suma de Pesos dos millones
novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 90/100
($2.935.496,90.-) por el Régimen de Fomento para la Profesionalización del
Transporte de Cargas (REFOP), supuestamente elevándose esa cifra en 2009 a
la suma de Pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos
cincuenta y siete con 90/100 ($4.655.557,90.-); cuando en realidad - y como su
nombre lo indica - este subsidio estaba ideado para empresas de transporte de
cargas y se distribuía para compensar pagos por cargas sociales a las empresas
de este rubro?. Al respecto, tenga a bien indicar si en la opinión de este
Ministerio el cobro de este subsidio por parte de Guía Laboral S.R.L. podría
encuadrarse como un elemento de competencia desleal en la actividad de las
empresas de servicios eventuales, que es objeto de su control.
Qué sanciones aplicó el Ministerio
de Trabajo a Guía Laboral S.R.L. y por qué motivo.
Informar si el Ministerio de
Trabajo, como autoridad de aplicación de las Empresas de Servicios Eventuales,
se encuentra en conocimiento y, en su caso tomó alguna medida frente a la
empresa Guía Laboral S.R.L. por percibir el subsidio previsto para empresas de
transportes denominado REFOP?.
Informar, de acuerdo a los
informes previstos en el art. 9 del Decreto 1694/06 bimestralmente, la nómina
(cantidad de empleados) que denunció Guía Laboral desde el 2007 hasta el
2013.
Informe si se indagó el motivo por
el cual en el mes de diciembre 2013 no se incrementó el monto de
remuneraciones declaradas en el F931, a pesar de ser el mes de liquidación del
SAC, como así también si se indagó el motivo del bajo valor de la remuneración
promedio de sus trabajadores comparándolo con la media del sector?
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Motiva el pedido de informe de
quien suscribe, el hecho de haber tomado conocimiento de graves
irregularidades y falta de transparencia existente en el mecanismo de
contratación de algunas empresas pertenecientes al rubro de Servicios
Eventuales, inscriptas en el ministerio de Trabajo de la Nación.
Luego de la compra por parte del
grupo RHUO (Recursos Humanos Organizados), de la empresa OCA, hoy se ha
convertido en uno de los principales empleadores del país.
Desde ya que el crecimiento de las
empresas, como fuente de desarrollo económico, y generación de empleo es un
hecho loable y que debe ser reconocido. Sin embargo, si ese crecimiento se
produjo como consecuencia de presuntos hechos ilícitos o presuntas maniobras
ilegales, estas deben ser evitadas y sancionadas.
Llegó a conocimiento de esta
Diputada de algunas maniobras de gravedad que podrían haber contribuido al
desarrollo estrepitoso de esa empresa:
Utilización del REFOP como medio
para no ingresar Cargas Sociales.
Alarmante predisposición que
expresa el sindicato de Choferes de Camiones para obligar a contratar con solo
cuatro (4) empresas, de un mercado sumamente amplio, ante el riesgo de que
en nuestro país estemos asistiendo al mecanismo de "cartelización del
mercado".
Inconsistencias en algunas DDJJ
que anónimamente llegaron a esta diputada.
Por consiguiente la Autoridad de
Aplicación (en este caso el Ministerio de Trabajo) debería haber realizado los
debidos controles para asegurarse que dicho crecimiento que termina con la
compra de una de las empresas de correo privado más importantes del país, no
ha sido producto de actividades ilegales.
¿Es posible sostener, que solo
cuatro (4) empresas de la totalidad de inscriptas en dicho Ministerio, estarían
en condiciones de cumplir con la normativa laboral y convencional vigentes,
entiéndase Ley de Contrato de Trabajo y puntualmente Convenio Colectivo de
Trabajo 40/89 - normativa convencional que rige las relaciones laborales de los
choferes de camiones?.
Estas irregularidades se vendrían
manifestando desde hace varios años, cuando de manera llamativa, el Sindicato
de Choferes de Camiones solicitó expresamente por medio de notas oficiales
con membrete del sindicato y firmas de los Sres. Pablo Moyano, en su carácter
de Secretario adjunto del gremio, Roberto Boscolo en su carácter de Secretario
gremial y Héctor Maldonado, durante el año 2009, a las empresas de la
actividad de correo privado, como las de logística y distribución, que
CONTRATEN con las Empresas de Servicios Eventuales denominadas GUÍA
LABORAL, SUMINISTRA, GESTIÓN LABORAL Y CLEVERMAN, con el deliberado
pretexto de ser consideradas como las únicas que cumplirían con la normativa
laboral y especialmente con el CCT 40/89 (Choferes de Camiones). ¿Es que
acaso el Sindicato de Choferes de Camiones viene a suplir el poder de policía en
materia laboral que le compete al Ministerio de Trabajo de la Nación?.
¿Debemos pensar que deliberadamente dicho Ministerio omite el control, la
aplicación de sanciones y las inspecciones pertinentes?, ¿o debemos pensar
acaso, que el Sindicato de Choferes de Camiones de manera arbitraria está
direccionando la voluntad de las empresas en su contratación?.
Debe saber el Sr. Ministro de
Trabajo, que las empresas mencionadas en este pedido de informes pertenecen
al Grupo RHUO (Recursos Humanos Organizados); este grupo de empresas,
cuyo objeto es el de brindar servicios en materia de recursos humanos está
constituido por las firmas GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS
EVENTUALES SRL, SUMINISTRA S.R.L., GESTION LABORAL S.A., CLEVERMAN
S.R.L., OCA (Organización Coordinadora Argentina), GPS Servicios,
PERTENECER, OXFORD PARTNERS, SLAMM!! MKT PARA EMPRESAS,
EXECUTIVE EDUCATION, IRON SECURITY, PLANOBRA, integrado por más de
25.000 personas, a todas luces uno de los empleadores más grandes que tiene
nuestro país.
Resulta llamativo que del propio
Sindicato de Choferes de Camiones, cuya misión principal consiste en la
defensa de los derechos de los trabajadores, soliciten de manera expresa e
indicativa la contratación con empresas de servicios eventuales ligadas al
mencionado grupo económico, con el agravante que expresan en cada una de
estas notas que "dejan constancia de que no persiguen otro objetivo que
mantener la paz social reinante", ¿Debemos entender entonces, por lógica, que
en caso de no contratar con las empresas solicitadas por el sindicato, la "paz
social reinante" se vería afectada?.
Esta Diputada se pregunta, si el
Ministerio de Trabajo de la Nación, haciendo uso de las potestades que por ley
le son asignadas, no ha advertido el flagrante favoritismo que el Sindicato de
Choferes de Camiones tiene para con un grupo económico que, además cuenta
entre sus trabajadores con un gran porcentaje de afiliados a dicho sindicato.
Resulta lógico preguntarse, ¿por
qué razones el Sindicato de Choferes de Camiones direcciona sus solicitudes de
contratación, en particular con empresas vinculadas al Grupo RHUO?.
Son públicamente conocidas, a
través de diversos medios de comunicación, las versiones que vincularían a
directivos del Grupo RHUO con autoridades del Sindicato de Choferes de
Camiones, y las supuestas irregularidades en las declaraciones juradas que las
empresas de dicho grupo deben proporcionar en materia de seguridad social.
Con mayor razón entonces, el
Ministerio de Trabajo de la Nación tiene el deber de dar las explicaciones
pertinentes para poder desentrañar cuáles son las razones para que solo cuatro
(4) empresas se encuentren en condiciones de respetar la normativa laboral
vigente, ¿o es que acaso el Ministerio de Trabajo confía más en el relevamiento
que pueda hacer un sindicato, que el que podría realizar con sus propios
recursos humanos y en representación del Estado Nacional, u omite hacerlo de
manera deliberada?.
En los últimos años las Empresas
de Servicios Eventuales, consideradas una de las formas no promovidas de
contratación, han cobrado singular preponderancia como un canal visible de
primer empleo para los jóvenes. Muestra de ello, dan las conclusiones arribadas
en el marco del XII Congreso Latinoamericano de Empresas de Servicios
Eventuales, organizado por la Federación Argentina de Empresas de Trabajo
Temporario (FAETT) y la Confederación Latinoamericana de Agencias Privadas
de Empleo y afines (CLETT&A), donde se llegó entre otras, a la conclusión de
que "Uno de cada cuatro contratados por medio de empresas de servicios
eventuales proviene de una situación de extrema precariedad".
Teniendo en cuenta lo expuesto, y
la explícita relación de favoritismo entre el Sindicato de Choferes de Camiones
con las empresas mencionadas, es que, en salvaguarda de los derechos de los
trabajadores, del imperio de la legalidad en la Argentina y, ante la alarmante
predisposición que expresa el sindicato para obligar a contratar con solo cuatro
(4) empresas, de un mercado sumamente amplio, ante el riesgo de que en
nuestro país estemos asistiendo al mecanismo de "cartelización del mercado" -
en un grupo empresario cuyas fronteras de vinculación con el Sindicato de
Choferes de Camiones se encontraría en una delgada línea - alejada de la
transparencia y la claridad que una democracia de calidad requieren, y sobre
todo ante el silencio que este Ministerio demuestra ante posibles situaciones de
irregularidad, dadas a conocer por diversos medios de comunicación, tanto en
la percepción de aportes y contribuciones a los organismos de Seguridad Social,
y de supuestas percepciones de subsidios sin control alguno a empresas
inscriptas bajo una modalidad incompatible con dichos subsidios, es que como
Diputada Nacional requiero esta información.
Un Estado transparente implica
que los actos de gobierno deben de estar al alcance de los ciudadanos y los
organismos de control sin impedimentos. Un nuevo modelo sindical que
defienda genuinamente los derechos de los trabajadores implica la
readecuación de prácticas conforme la evolución del mundo y las
recomendaciones que la OIT lo indican, y no como demuestra el modelo
sindical argentino reforzando el statu quo.
Hoy, con actitudes reñidas con la
transparencia, es preciso descorrer el velo que lleva a la sociedad a confundir y
preguntarse si un sindicato ¿está actuando en defensa de los trabajadores, o si
está direccionando contrataciones en defensa de algún interés puntual con
ciertas y determinadas empresas, y si el Estado a través del ministerio de
Trabajo está cumpliendo con su deber?.
Son preguntas todas ellas, que
cuanto antes logren respuestas, aumentará la confianza de los trabajadores en
sus representantes, y de la ciudadanía en general respecto de sus
instituciones.
Por ello solicito a mis pares que
acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BULLRICH, PATRICIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
DUCLOS, OMAR ARNALDO | BUENOS AIRES | GEN |
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
CACERES, EDUARDO AUGUSTO | SAN JUAN | UNION PRO |
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA | MENDOZA | UCR |
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN | SANTA FE | UNION PRO |
PINEDO, FEDERICO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UNION PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996 |