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PROYECTO DE TP


Expediente 3090-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA CANTIDAD DE EMPRESAS DE SERVICIOS EVENTUALES INSCRIPTAS EN EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 05/05/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 37
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Sr. Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dr. Carlos Tomada, para que PROCEDA A INFORMAR:
¿Cuántas son las Empresas de Servicios Eventuales inscriptas en dicho Ministerio, cuyas habilitaciones se encuentren certificadas para actuar como tales?
¿Quiénes son los titulares de las firmas: I) GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL, II) SUMINISTRA S.R.L., III) GESTION LABORAL S.A., IV) CLEVERMAN S.R.L., V) OCA (Organización Coordinadora Argentina), VI) GPS Servicios, VII) PERTENECER, VIII) OXFORD PARTNERS, IX) SLAMM!! MKT PARA EMPRESAS, X) EXECUTIVE EDUCATION, XI) IRON SECURITY, XII) PLANOBRA.
Informe cuáles de las firmas mencionadas al punto Nº 2 se encuentran registradas como empresas de servicios eventuales?; y si así no fuera, ¿qué medidas adoptó con las empresas no registradas en el marco del Decreto 1694/06.?
¿Cómo verificó si las empresas mencionadas al Punto Nº 2, no omiten computar las reducciones de personal y mantienen de alta ficticiamente y con remuneraciones simbólicas a personal que no se encuentra en actividad?.
¿Cuáles son los motivos por los cuales este Ministerio, en su calidad de autoridad de aplicación y en uso del poder de policía en materia laboral, omitió sancionar la evidente maniobra de presión ejercida por el Sindicato de Choferes de Camiones a las empresas de la actividad de Correo Privado y de la actividad de Logística y Distribución, realizadas a través de notas con firma y sellos de los Sres. Pablo Moyano, Roberto Boscolo y Héctor Maldonado, en representación del sindicato, donde les solicitan expresamente que contraten con las empresas de servicios eventuales denominadas Guía Laboral SRL, Suministra, Gestión Laboral y Cleverman, manifestando que son las únicas cuatro (4) que se encuentran en condiciones normativas de hacerlo, toda vez que este Ministerio podría haber tomado conocimiento de estos hechos a través de las notas periodísticas publicadas por los medios masivos de comunicación, tornándose dicha información como de público y notorio conocimiento?.
¿Por qué no advirtió como supuesta irregularidad el hecho de que en el año 2008 la firma Guía Laboral S.R.L., encontrándose inscripta en este Ministerio como Empresa de Servicios Eventuales, se habría visto beneficiada con la suma de Pesos dos millones novecientos treinta y cinco mil cuatrocientos noventa y seis con 90/100 ($2.935.496,90.-) por el Régimen de Fomento para la Profesionalización del Transporte de Cargas (REFOP), supuestamente elevándose esa cifra en 2009 a la suma de Pesos cuatro millones seiscientos cincuenta y cinco mil quinientos cincuenta y siete con 90/100 ($4.655.557,90.-); cuando en realidad - y como su nombre lo indica - este subsidio estaba ideado para empresas de transporte de cargas y se distribuía para compensar pagos por cargas sociales a las empresas de este rubro?. Al respecto, tenga a bien indicar si en la opinión de este Ministerio el cobro de este subsidio por parte de Guía Laboral S.R.L. podría encuadrarse como un elemento de competencia desleal en la actividad de las empresas de servicios eventuales, que es objeto de su control.
Qué sanciones aplicó el Ministerio de Trabajo a Guía Laboral S.R.L. y por qué motivo.
Informar si el Ministerio de Trabajo, como autoridad de aplicación de las Empresas de Servicios Eventuales, se encuentra en conocimiento y, en su caso tomó alguna medida frente a la empresa Guía Laboral S.R.L. por percibir el subsidio previsto para empresas de transportes denominado REFOP?.
Informar, de acuerdo a los informes previstos en el art. 9 del Decreto 1694/06 bimestralmente, la nómina (cantidad de empleados) que denunció Guía Laboral desde el 2007 hasta el 2013.
Informe si se indagó el motivo por el cual en el mes de diciembre 2013 no se incrementó el monto de remuneraciones declaradas en el F931, a pesar de ser el mes de liquidación del SAC, como así también si se indagó el motivo del bajo valor de la remuneración promedio de sus trabajadores comparándolo con la media del sector?

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Motiva el pedido de informe de quien suscribe, el hecho de haber tomado conocimiento de graves irregularidades y falta de transparencia existente en el mecanismo de contratación de algunas empresas pertenecientes al rubro de Servicios Eventuales, inscriptas en el ministerio de Trabajo de la Nación.
Luego de la compra por parte del grupo RHUO (Recursos Humanos Organizados), de la empresa OCA, hoy se ha convertido en uno de los principales empleadores del país.
Desde ya que el crecimiento de las empresas, como fuente de desarrollo económico, y generación de empleo es un hecho loable y que debe ser reconocido. Sin embargo, si ese crecimiento se produjo como consecuencia de presuntos hechos ilícitos o presuntas maniobras ilegales, estas deben ser evitadas y sancionadas.
Llegó a conocimiento de esta Diputada de algunas maniobras de gravedad que podrían haber contribuido al desarrollo estrepitoso de esa empresa:
Utilización del REFOP como medio para no ingresar Cargas Sociales.
Alarmante predisposición que expresa el sindicato de Choferes de Camiones para obligar a contratar con solo cuatro (4) empresas, de un mercado sumamente amplio, ante el riesgo de que en nuestro país estemos asistiendo al mecanismo de "cartelización del mercado".
Inconsistencias en algunas DDJJ que anónimamente llegaron a esta diputada.
Por consiguiente la Autoridad de Aplicación (en este caso el Ministerio de Trabajo) debería haber realizado los debidos controles para asegurarse que dicho crecimiento que termina con la compra de una de las empresas de correo privado más importantes del país, no ha sido producto de actividades ilegales.
¿Es posible sostener, que solo cuatro (4) empresas de la totalidad de inscriptas en dicho Ministerio, estarían en condiciones de cumplir con la normativa laboral y convencional vigentes, entiéndase Ley de Contrato de Trabajo y puntualmente Convenio Colectivo de Trabajo 40/89 - normativa convencional que rige las relaciones laborales de los choferes de camiones?.
Estas irregularidades se vendrían manifestando desde hace varios años, cuando de manera llamativa, el Sindicato de Choferes de Camiones solicitó expresamente por medio de notas oficiales con membrete del sindicato y firmas de los Sres. Pablo Moyano, en su carácter de Secretario adjunto del gremio, Roberto Boscolo en su carácter de Secretario gremial y Héctor Maldonado, durante el año 2009, a las empresas de la actividad de correo privado, como las de logística y distribución, que CONTRATEN con las Empresas de Servicios Eventuales denominadas GUÍA LABORAL, SUMINISTRA, GESTIÓN LABORAL Y CLEVERMAN, con el deliberado pretexto de ser consideradas como las únicas que cumplirían con la normativa laboral y especialmente con el CCT 40/89 (Choferes de Camiones). ¿Es que acaso el Sindicato de Choferes de Camiones viene a suplir el poder de policía en materia laboral que le compete al Ministerio de Trabajo de la Nación?. ¿Debemos pensar que deliberadamente dicho Ministerio omite el control, la aplicación de sanciones y las inspecciones pertinentes?, ¿o debemos pensar acaso, que el Sindicato de Choferes de Camiones de manera arbitraria está direccionando la voluntad de las empresas en su contratación?.
Debe saber el Sr. Ministro de Trabajo, que las empresas mencionadas en este pedido de informes pertenecen al Grupo RHUO (Recursos Humanos Organizados); este grupo de empresas, cuyo objeto es el de brindar servicios en materia de recursos humanos está constituido por las firmas GUIA LABORAL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES SRL, SUMINISTRA S.R.L., GESTION LABORAL S.A., CLEVERMAN S.R.L., OCA (Organización Coordinadora Argentina), GPS Servicios, PERTENECER, OXFORD PARTNERS, SLAMM!! MKT PARA EMPRESAS, EXECUTIVE EDUCATION, IRON SECURITY, PLANOBRA, integrado por más de 25.000 personas, a todas luces uno de los empleadores más grandes que tiene nuestro país.
Resulta llamativo que del propio Sindicato de Choferes de Camiones, cuya misión principal consiste en la defensa de los derechos de los trabajadores, soliciten de manera expresa e indicativa la contratación con empresas de servicios eventuales ligadas al mencionado grupo económico, con el agravante que expresan en cada una de estas notas que "dejan constancia de que no persiguen otro objetivo que mantener la paz social reinante", ¿Debemos entender entonces, por lógica, que en caso de no contratar con las empresas solicitadas por el sindicato, la "paz social reinante" se vería afectada?.
Esta Diputada se pregunta, si el Ministerio de Trabajo de la Nación, haciendo uso de las potestades que por ley le son asignadas, no ha advertido el flagrante favoritismo que el Sindicato de Choferes de Camiones tiene para con un grupo económico que, además cuenta entre sus trabajadores con un gran porcentaje de afiliados a dicho sindicato.
Resulta lógico preguntarse, ¿por qué razones el Sindicato de Choferes de Camiones direcciona sus solicitudes de contratación, en particular con empresas vinculadas al Grupo RHUO?.
Son públicamente conocidas, a través de diversos medios de comunicación, las versiones que vincularían a directivos del Grupo RHUO con autoridades del Sindicato de Choferes de Camiones, y las supuestas irregularidades en las declaraciones juradas que las empresas de dicho grupo deben proporcionar en materia de seguridad social.
Con mayor razón entonces, el Ministerio de Trabajo de la Nación tiene el deber de dar las explicaciones pertinentes para poder desentrañar cuáles son las razones para que solo cuatro (4) empresas se encuentren en condiciones de respetar la normativa laboral vigente, ¿o es que acaso el Ministerio de Trabajo confía más en el relevamiento que pueda hacer un sindicato, que el que podría realizar con sus propios recursos humanos y en representación del Estado Nacional, u omite hacerlo de manera deliberada?.
En los últimos años las Empresas de Servicios Eventuales, consideradas una de las formas no promovidas de contratación, han cobrado singular preponderancia como un canal visible de primer empleo para los jóvenes. Muestra de ello, dan las conclusiones arribadas en el marco del XII Congreso Latinoamericano de Empresas de Servicios Eventuales, organizado por la Federación Argentina de Empresas de Trabajo Temporario (FAETT) y la Confederación Latinoamericana de Agencias Privadas de Empleo y afines (CLETT&A), donde se llegó entre otras, a la conclusión de que "Uno de cada cuatro contratados por medio de empresas de servicios eventuales proviene de una situación de extrema precariedad".
Teniendo en cuenta lo expuesto, y la explícita relación de favoritismo entre el Sindicato de Choferes de Camiones con las empresas mencionadas, es que, en salvaguarda de los derechos de los trabajadores, del imperio de la legalidad en la Argentina y, ante la alarmante predisposición que expresa el sindicato para obligar a contratar con solo cuatro (4) empresas, de un mercado sumamente amplio, ante el riesgo de que en nuestro país estemos asistiendo al mecanismo de "cartelización del mercado" - en un grupo empresario cuyas fronteras de vinculación con el Sindicato de Choferes de Camiones se encontraría en una delgada línea - alejada de la transparencia y la claridad que una democracia de calidad requieren, y sobre todo ante el silencio que este Ministerio demuestra ante posibles situaciones de irregularidad, dadas a conocer por diversos medios de comunicación, tanto en la percepción de aportes y contribuciones a los organismos de Seguridad Social, y de supuestas percepciones de subsidios sin control alguno a empresas inscriptas bajo una modalidad incompatible con dichos subsidios, es que como Diputada Nacional requiero esta información.
Un Estado transparente implica que los actos de gobierno deben de estar al alcance de los ciudadanos y los organismos de control sin impedimentos. Un nuevo modelo sindical que defienda genuinamente los derechos de los trabajadores implica la readecuación de prácticas conforme la evolución del mundo y las recomendaciones que la OIT lo indican, y no como demuestra el modelo sindical argentino reforzando el statu quo.
Hoy, con actitudes reñidas con la transparencia, es preciso descorrer el velo que lleva a la sociedad a confundir y preguntarse si un sindicato ¿está actuando en defensa de los trabajadores, o si está direccionando contrataciones en defensa de algún interés puntual con ciertas y determinadas empresas, y si el Estado a través del ministerio de Trabajo está cumpliendo con su deber?.
Son preguntas todas ellas, que cuanto antes logren respuestas, aumentará la confianza de los trabajadores en sus representantes, y de la ciudadanía en general respecto de sus instituciones.
Por ello solicito a mis pares que acompañen con su voto afirmativo esta iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
SCHMIDT LIERMANN, CORNELIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
CACERES, EDUARDO AUGUSTO SAN JUAN UNION PRO
GIMENEZ, PATRICIA VIVIANA MENDOZA UCR
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE REPRODUCCION DEL PROYECTO PARA EL PERIODO 133 (2015), SEGUN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION DE LA HCD DEL 05/06/1996