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PROYECTO DE TP


Expediente 3089-D-2008
Sumario: DERECHOS DE EXPORTACION: REDISTRIBUCION DE LOS FONDOS RECAUDADOS POR LAS RESOLUCIONES 369/08, 368/08, 141/08, 125/08 Y 64/08 MEYP, SEGUN LO NORMADO POR EL ARTICULO 4 DE LA LEY 23548, DE COPARTICIPACION FEDERAL; SE DEJA SIN EFECTO LO DISPUESTO POR DECRETO 904/2008 (PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL)
Fecha: 11/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1) Los fondos recaudados por la modificación de los derechos de exportación mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 368 y 369 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el 10 y 13 marzo de 2008, y a través de las Resoluciones Nros. 125 y 141 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION del 30 de mayo de 2008 y por Resolución Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCIÓN, serán distribuidos, respetando el procedimiento y los porcentajes establecidos por el Art. 4 de la ley 23.548."
Art. 2) Déjese sin efecto lo dispuesto por el Decreto N° 904/2008.
Art. 3) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Que el Poder Ejecutivo ha decretado una serie de modificaciones a los derechos de exportación el 7 noviembre de 2007, mediante el dictado de las Resoluciones Nros. 368 y 369 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el 10 y 13 marzo de 2008, y a través de las Resoluciones Nros. 125 y 141 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y el 30 de mayo de 2008, por Resolución Nº 64 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con una finalidad redistributiva y de reducción de precios internos.
Que el Art. 2 de la Ley de Coparticipación Federal 23548 dispone:
"ARTICULO 2º - La masa de fondos a distribuir estará integrada por el producido de la recaudación de todos los impuestos nacionales existentes o a crearse, con las siguientes excepciones:
a) Derechos de importación y de exportación previstos en el artículo 4 de la Constitución Nacional;"
Pero que según enuncia en el Decreto 904/2008 "es necesario explicitar el sentido claramente redistributivo que pretende fijarse para la mayor recaudación así obtenida, neta de las compensaciones dispuestas, a fin de fortalecer la construcción de hospitales públicos, salas de atención primaria de la salud pública, viviendas populares ubicadas en el campo o en la ciudad y la construcción y mejora de los caminos rurales, como parte de la intensa mejora de la infraestructura que se está llevando a cabo." Y que para ello ha dispuesto la creación del PROGRAMA DE REDISTRIBUCION SOCIAL solventado por aportes que igualen a los montos que superen el nivel del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) dispuesto a fines de 2007..
Que ha dispuesto por ese decreto que este fondo sea administrado conjuntamente por los Ministros de Salud, de Economía y Producción y de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios. Que la expectativa de recaudación ronda los OCHOCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 800.000.000) para el corriente año y los MIL TRESCIENTOS MILLONES DE DOLARES (U$S 1.300.000.000) para el año 2009, sumas hasta las que actuará así directamente el Programa creado, con cualidad redistributiva y función claramente social.
Que si bien el mencionado decreto intenta establecer un criterio estrictamente federal, reconoce que " el NOVENTA Y TRES POR CIENTO (93%) de la obra pública nacional, las obras objeto del Programa que se crea deben ejecutarse de manera descentralizada, con procedimientos a cargo de las provincias o de los municipios donde la obra se realice, instrumentando procedimientos de transparencia y control por vía de convenios a suscribirse con los señores Gobernadores e Intendentes."
Que las responsabilidades y facultades sobre estas áreas de gobierno recaen en los gobiernos provinciales. Que los hospitales y centros de salud, mencionado en el decreto corresponden a proyectos o acciones de gobiernos provinciales que ya los contienen en sus presupuestos como son los ejemplos de los Hospitales de La Rioja, Jujuy, San Juan, Córdoba, Tierra del Fuego, Tucumán, Azul, Partido de la Costa, Florencio Varela, General Alvarado, San Nicolás, Tigre, Morón y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e inclusive los cientos de caminos y rutas de jurisdicción provincial.
Que por lo tanto el mencionado decreto viene a intentar subsanar el efecto que produce sobre la recaudación del impuesto a las ganancias y por ende a los fondos coparticipables a las provincias el aumento de los derechos de exportación.
Que la Ley 23.548, marco del federalismo fiscal, prevé un mecanismo que evita la discrecionalidad y sobre todo un criterio de eficiencia para la administración de esos fondos, Que el mencionado decreto distorsiona el equilibrio de esta Ley, y vuelve a transferir una responsabilidad como es la administración de la construcción de hospitales, viviendas y caminos al Poder Ejecutivo Provincial, cuando estas facultades están reservadas primordialmente a las competencias provinciales, quienes administran sus sistemas de salud y vial.
Que será de mayor eficiencia administrativa, mayor celeridad en la ejecución y marco equidad en la distribución federal que la DISTRIBUCION Y EJECUCIÓN de esos fondos se realice a través de la ley marco del FEDERALISMO ARGENTINO, la LEY 23548 DE COPARTICIPACION FEDERAL DE IMPUESTOS, que con rango constitucional establece los equilibrios territoriales que deben ser respetados.
Señor Presidente, el Proyecto que impulsamos tiene estos dos objetivos MEJORAR LA EJECUCIÓN y EFICIENCIA en la administración de los fondos recaudados por la modificación de los derechos de exportación y aportar EQUIDAD FEDERAL en el sistema de distribución.
Por lo expuesto es que solicitamos la aprobación del Presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ROLDAN, JOSE MARIA CORRIENTES FRENTE DE TODOS
ARBO, JOSE AMEGHINO CORRIENTES PARTIDO LIBERAL DE CORRIENTES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA