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PROYECTO DE TP


Expediente 3087-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DEL FALLO DE LA SALA II DE LA CAMARA NACIONAL EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL EN LA CAUSA "PROCONSUMER C/ ESTADO NACIONAL - SECRETARIA DE COMUNICACIONES RESOLUCION 08/09 S/ PROCESO DE CONOCIMIENTO", REFERIDO A LA IMPLEMENTACION DE LA PORTABILIDAD NUMERICA.
Fecha: 15/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo, para que a través de los organismos que correspondan informe a esta Cámara sobre el cumplimiento del fallo de la Sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa "Proconsumer c/ EN -Secretaria Comunicaciones Resol. 8/09 s/ proceso de conocimiento", y en particular responda:
Informe la fecha en que la Secretaría de Comunicaciones entregó a la Justicia el cronograma de implementación del régimen.
Informe las acciones llevadas a cabo para reglamentar la portabilidad numérica en telefonía fija.
Informe en qué estado se encuentra el proceso de reglamentación de la portabilidad en telefonía fija.
Informe los motivos por los que se ha incumplido los plazos fijados por la Justicia y si se han aplicado sanciones administrativas a los funcionarios responsables de ello.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La portabilidad numérica, como la define el Anexo II, Capítulo I, Artículo 4º del Decreto 764/00 (Reglamento Nacional de Interconexión), es la capacidad que permite a los clientes mantener sus números cuando cambien de Prestador y/o de servicio y/o de ubicación geográfica en la que recibe el servicio de acuerdo a las disposiciones del Plan Fundamental de Numeración Nacional.
En el mundo ya hay cerca de 40 países que tienen el régimen de portabilidad numérica. A partir de 1995 se implementó en Hong Kong, Gran Bretaña, Finlandia, Alemania, Australia, Austria, Francia, Estados Unidos, Holanda, Dinamarca, Singapur, España, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo, Portugal, Suecia y Suiza. En el caso de de Hong Kong, por ejemplo, entre 1999 y 2005 los precios disminuyeron un 70% y la migración entre empresas fue cercana al 90%. En América Latina, México, Puerto Rico, Brasil, Perú y República Dominicana ya lo aplican.
El artículo 30.2 del Anexo II del Decreto Nº 764/2000, instituye la portabilidad numérica como "un derecho del cliente o usuario. Cualquiera que sea el procedimiento adoptado para proveer la conservación de números, el usuario y/o cliente deberá estar en condiciones de poder conocer la tarifa que se aplicará a cada llamada que efectúe."
El Art. 30.1 del Decreto Nº 764/2000 establece: "La Autoridad de Aplicación determinará los plazos y condiciones en que los Prestadores proporcionarán la Portabilidad de números entre ellos, entre servicios y entre áreas geográficas, conforme los siguientes supuestos: a) Cambio de Prestador de red telefónica fija, cuando no haya modificación de servicio ni de ubicación física del cliente; b) Cambio de Prestador de red telefónica móvil, aunque cambie la modalidad del servicio prestado; c) Cambio de Prestador para los servicios de red inteligente, incluyendo los servicios de numeración personal, cuando no haya modificación de servicio. La Autoridad de Aplicación, podrá establecer otros supuestos, así como otras cuestiones relacionadas con la conservación de los números por los clientes (...)"
Con este Decreto se logró que el marco jurídico de las telecomunicaciones se ajuste a lo dispuesto por el conjunto de cláusulas constitucionales, de tratados internacionales y de normas legales tendientes a garantizar los derechos de opción de los usuarios y el establecimiento definitivo de la competencia.
Sin embargo, es imposible pensar en la plena competencia mientras exista la imposibilidad de los usuarios de conservar sus números telefónicos al cambiar de empresa prestadora de servicio.
El problema de la falta de competencia efectiva no es menor; la experiencia mundial indica que los mercados en donde imperan reglas competitivas logran reducción de costos y multiplicación de servicios de telecomunicaciones, posibilitando el crecimiento del conjunto de las actividades económicas del país.
La portabilidad numérica permite al usuario elegir libremente el prestador sin tener que pagar el alto costo de perder su número telefónico. La falta de portabilidad significa, de hecho, una distorsión en el mercado que conspira contra la libre competencia y afecta gravemente los derechos constitucionales de los usuarios.
Si bien la Secretaría de Comunicaciones de la Nación creó, a través de la Resolución 8/2009 (B.O. 22/01/2009), una Comisión de Trabajo ad hoc, integrada por representantes de esta SECRETARIA DE COMUNICACIONES y de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, con el fin de elaborar el anteproyecto del Régimen de portabilidad numérica para telefonía fija y celular en un plazo de 120 días, sólo se dictó la Resolución 98/2010 aprobando el régimen de portabilidad para telefonía celular, postergando aún más el derecho a la portabilidad de telefonía fija.
Debido a este vacío, el 16 de agosto de 2012 la sala II de la Cámara Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, confirmó un fallo de primera instancia que ordenó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que reglamente el decreto 764/2000 que establece la portabilidad numérica en el servicio de telefonía fija. Es un fallo de la causa "Proconsumer c/ EN -Secretaria Comunicaciones Resol. 8/09 s/ proceso de conocimiento" (1) , en el que los camaristas dieron un plazo de 120 días hábiles administrativos para el cumplimiento de la reglamentación del decreto.
Al respecto, los magistrados consignaron que "la portabilidad numérica constituye un derecho reconocido -en términos claros y precisos- de los usuarios y/o clientes del servicio de telecomunicaciones, habiendo asumido el poder administrador la expresa obligación de reglamentar su régimen", lo que, "más allá de los avances que hubieren habido en la materia, aún no ha ocurrido". "Existe en el caso bajo examen una omisión susceptible de reparación toda vez que los usuarios o clientes del servicio de telefonía fija poseen un derecho cierto y concreto a la portabilidad numérica que se ha visto arbitrariamente vulnerado a partir de la excesiva demora en dictar su reglamentación (más de diez años)". Por ello, "habiendo transcurrido más de una década desde el dictado del decreto N° 764/2000 mediante el cual el Estado asumió tal obligación, no existe fundamento alguno que autorice a justificar la demora", concluyeron los magistrados.
La Cámara confirmó el fallo de primera instancia y ordenó a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación que reglamente el decreto que establece la portabilidad numérica para la telefonía fija en un plazo de 120 días hábiles administrativos, contados a partir de que quede firme el fallo. También fijó 90 días suplementarios para que la Secretaría de Comunicaciones determine el cronograma de implementación del régimen.
Por la importancia de hacer operativa la portabilidad para telefonía fija, y debido a la importancia de que se cumplan los fallos judiciales, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
TERADA, ALICIA CHACO COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)