PROYECTO DE TP


Expediente 3081-D-2013
Sumario: HABER MENSUAL DEL PERSONAL MILITAR: DEROGACION DEL DECRETO 1305/2012.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°.- A los efectos de determinar el haber mensual del personal militar, se considerará que el voluntario de segunda o marinero de segunda no podrá recibir un haber mensual inferior a dos (2) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y a partir de allí se calculará de acuerdo a la escala de coeficientes de grado que, como Anexo I, forma parte de la presente.
Sobre cada uno de esos haberes se calcularán los suplementos generales a que tuviera derecho cada uno.
El haber mensual correspondiente a cada grado será automáticamente actualizado en base al procedimiento establecido cada vez que se modifique el Salario Mínimo Vital y Móvil, o mediante Ley del Congreso de la Nación.
Artículo 2°.- Otórguese un adicional compensatorio de carácter transitorio al personal militar en actividad, en situación de retiro o pensionado que, como resultado de la aplicación de la presente ley, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial, pasara a percibir un haber mensual inferior al percibido el mes inmediato anterior.
Dicho adicional continuará vigente hasta su absorción parcial o total como producto de un aumento general de haberes.
Artículo 3°.- Los suplementos particulares, con exclusión del suplemento por Zona o Ambiente Insalubre o Penoso, no podrán exceder en su conjunto el diez (10) por ciento del haber bruto mensual.
Artículo 4º.- Derógase el Decreto N° 1305/2012.
Artículo 5º.- Derógase la reglamentación del suplemento particular por zona o ambiente insalubre o penoso realizada en la Resolución N° 1459/1993 del Ministerio de Defensa.
Artículo 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley será atendido con los créditos correspondientes a las jurisdicciones respectivas del presupuesto general de la Administración Pública Nacional.
Artículo 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Escala de Coeficientes.
Tabla descriptiva

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como planteáramos en los fundamentos del Expediente 4345-D-2010, en casi todos los países del mundo, el personal militar cuenta con un sistema específico de retiro, tanto por las particularidades de sus deberes profesionales como por los riesgos de las mismas, que dificultan el desarrollo en paralelo de otras actividades, a lo que hay que sumar una estructura piramidal que limita las posibilidades de ascenso.
En nuestro caso, el sistema de remuneraciones vigente para el personal militar se rige por la Ley 19.101 y sus modificatorias, la cuál, en su Capítulo IV de la ley 19.101, y el Decreto 1081/73, reglamentario de dicho capítulo, se regulan los haberes para el personal en actividad de las Fuerzas armadas. En el Artículo 53 de dicha ley se define el concepto de "haber mensual" como "la sumatoria de los siguientes conceptos: sueldo, suplementos generales, suplementos particulares y compensaciones determinados por esta ley y su reglamentación, así como aquellas otras asignaciones que por otras disposiciones legales correspondan a este personal".
Desde 1992 hasta el presente, con una corrección única durante el gobierno del presidente Duhalde, los sucesivos gobiernos han adoptado una política de otorgar aumentos no remunerativos a los militares en actividad, sin reconocerles la proporción correspondiente a los retirados. Se trató, en todos los casos, de aumentos en los suplementos y las compensaciones de carácter supuestamente particular, no general, a los efectos de tratar de evadir la incorporación de los mismos al haber mensual.
Estos suplementos por responsabilidad de cargo o función, compensación por vivienda, compensación por adquisición de textos y suplemento por mayor exigencia de vestuario, fueron establecidos en virtud de los decretos 1081/73 y su modificatorio 2769/93, y actualizados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, los cuales además crearon diversos adicionales transitorios, como se detalla en la siguiente tabla.
Tabla descriptiva
Todos los suplementos particulares y adicionales son de carácter no remunerativo y no bonificable, no encontrándose comprendidos en la liquidación del haber mensual, lo cuál implica que no son computados para los haberes de retiro, lo que constituye una situación de auténtico "pago en negro".
Por otra parte, todos estos suplementos y adicionales comprenden una parte sustancial del haber en cuestión, superando en la gran mayoría de los casos más del 50% del total percibido y alcanzando, en determinados casos, el 70% del haber mensual.
Los aumentos otorgados los últimos años mediante dicha modalidad fueron similares a los obtenidos por los empleados de la administración pública nacional, pero se trataron de modificaciones a los suplementos por "responsabilidad de cargo o función" y "por mayor exigencia de vestuario", y a las compensaciones por "adquisición de textos y demás elementos de estudio" y "por vivienda".
Estos aumentos alteraron la relación de proporcionalidad razonable y lógica que el ordenamiento establece entre los haberes del personal en actividad y los del personal militar retirado, violando los derechos del personal militar retirado y pensionado, lo que se ha traducido en una cantidad incierta de medidas cautelares y juicios cuya verdadera dimensión aún desconocemos.
Esta política salarial llevó los haberes de los retirados a alrededor del 40% de lo que perciben los activos, ya que además siguen aportando el mismo monto de sus haberes para el sistema previsional (11%).
Nadie puede negar que estamos frente a una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, lo que se traduce en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le gana el juicio.
Como producto de esta política salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay que pagar con cada sentencia.
Por otra parte, como los aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación crítica.
Esta conformación del haber mensual del personal en actividad se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desaveniencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motivó a presentar proyectos de blanqueo a los efectos de intentar subsanar una política que entendemos a todas luces errónea, injusta y discriminatoria que genera enormes perjuicios al personal militar en actividad, retirado y pensionistas, como a sus respectivas obras sociales y mutuales.
Pero no sólo perjudica a quienes perciben y administran los haberes, sino también al propio Estado, que al vulnerar flagrantemente derechos consagrados legalmente, está condenado de antemano a perder todas las demandas que se entablan en su contra, generando sumas millonarias cuyos pagos deberán afrontar futuros gobiernos.
Con el proyecto propuesto, se incrementaría de manera exponencial la recaudación de la obra social, tanto por pago de cuota social como de aportes patronales. Lo mismo sucedería con el IAF, por lo que gran parte del aumento a los retirados sería "financiado" por el personal en actividad.
También conllevaría un ahorro enorme en materia de costas judiciales por la inestimable cantidad de demandas no atendidas por el Estado Nacional, porque se acabarían el grueso de las demandas actuales por vulneración flagrante de lo dispuesto por la Ley Nº 19.101.
Resulta entonces un proyecto que pretende terminar con una discriminación absurda e irresponsable hacia el personal militar, que además conlleva una clara responsabilidad fiscal, ya que pretende acabar con una industria de juicios que resultarán una herencia más que pesada para el futuro gobierno, siendo del signo político que fuera.
Pero no sólo eso. Esta conformación del haber mensual del personal en actividad se transformó, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
Lo insostenible de esta situación fue reconocida implícitamente por el propio Poder Ejecutivo Nacional, quien a partir de los Decretos 883/2010 y 926/2011 comenzó a otorgar aumentos al Haber Mensual del Personal Militar de las Fuerzas Armadas, en apariencia, descontinuando con la política de aumentos de los adicionales y transitorios.
De la misma manera, en los autos "Salas, Pedro Ángel y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa s/ amparo", la propia Corte Suprema de la Nación reconoció que los "adicionales transitorios, ...creados por los artículos 5° de los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09, deberán ser integrados en la base de cálculo para la determinación de los haberes de pasividad (art. 74 de la ley 19.101)".
Sin embargo, luego, la misma Corte Suprema de Justicia, en los autos "Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa - Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.", otorgó una salida facilitada al conflicto. No obstante, paralelamente, volvió a sembrar ciertas dudas sobre lo que en el Fallo Salas parecía muy claro. En ese nuevo fallo, la Corte "estima que los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con excepción de los particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en cuestión. Estos últimos suplementos, por su parte, deben ser calculados mediante la aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los reglamentos mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la aplicación del decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados."
Si bien este último fallo sólo sería aplicable a quienes se encuentran percibiendo haberes mayores por medidas cautelares, parecería existir cierta contradicción entre el Considerando 14 del fallo Salas y el Considerando 3 del fallo Zanotti, ya que este último parece convalidar nuevamente el otorgamiento de sumas no remunerativas y no bonificables al personal en actividad contrarios a la Ley 19.101.
La respuesta del Poder Ejecutivo Nacional a los fallos de la CSJN fue el dictado, durante el año pasado, de los Decretos 1305/2012 para las FFAA y 1307/2012 para las FFSS, que recogiendo los fallos dictados por la corte, establecieron una nueva escala del haber o salario básico que respetaba el "blanqueo" concedido por la Corte, pero modificando bruscamente la proporcionalidad entre las distintas jerarquías.
Su único aspecto positivo fue el de restablecer el concepto de que a igual función y jerarquía correspondía igual salario, pero mantuvo los demás vicios anteriores y generó nuevos.
Se estableció así una nueva reducción de la escala salarial, llevando la relación entre el grado máximo y el menor del escalafón de 5,32 veces a la de 2,85 veces, escala no comparable con ningún organismo del estado, como se puede apreciar en el siguiente gráfico.
Tabla descriptiva
Pero además, se retrasó en particular a los suboficiales, cuyo grado máximo, el 7° (Suboficial Mayor), tenía un haber similar al del 5° grado de oficial (Mayor) y que la nueva escala redujo al nivel del 4° grado (un Capitán).
Derogando los supuestos suplementos particulares cuestionados, se acudía nuevamente al esquema de crear "suplementos no remunerativos" por un monto equivalente al 50% del total, estableciendo explícitamente (Decreto N° 1305/2012 Artículo 5°), el desconocimiento de cualquier medida judicial de carácter individual dictada con anterioridad que hubiera beneficiado a los querellantes.
Pero más allá de cual fuera la intención, los decretos fueron redactados con un gran desconocimiento de la mecánica de los haberes, produciendo que gran parte del personal que esperaba recibir un aumento, se encontrara con la reducción de sus haberes, lo que provocó la indisciplinada e inédita reacción de parte del personal uniformado del año 2012.
Además, la mecánica pensada persiguiendo que los suplementos no pudieran ser tachados de generales era tan torpe, que obligaba a que el 10 por ciento del personal de cada grado en actividad cobrara como si estuviera retirado.
Estallado el conflicto, los ministerios se abocaron a una corrección de los Decretos N° 1305 y N° 1307 para intentar superar el malestar existente, pero la complejidad de la situación creada por los decretos distorsivos fue tal, que la solución se fue dilatando en sucesivas promesas de corregir la situación, en particular para los Suboficiales.
En el mes de febrero del corriente año, se dictaron los Decretos N° 245/2013 y N° 246/2013, corrigiendo parte de los gruesos errores cometidos.
Básicamente estos decretos solo rectifican la escala de haberes para los grados de suboficial, no constituyendo un verdadero aumento excepto para algunos grados y en diferente proporción como puede verse en el siguiente cuadro, y solo restituyendo la relación con respecto a los oficiales a la que regía anteriormente al decreto 1305.
Tabla descriptiva
Pero se mantiene el achatamiento general de la escala, es decir, que un oficial que hubiera alcanzado el grado máximo de la jerarquía luego de 40 años de servicios, cobraría 2,53 veces lo de su primer grado de subteniente. También un Suboficial en similar situación se encontraría cobrando luego de 35 años de servicio 1,59 veces lo que un cabo, cuando antes de estos decretos esa relación era de 2,39 veces.
La nueva escala establecida provoca también, que los grados inferiores de oficiales y suboficiales tengan prácticamente el mismo salario lo cual constituye un despropósito que desconoce la capacitación y la responsabilidad que compete a cada jerarquía.
Pero además, extienden el porcentaje de personal de las FFAA que pueden cobrar los supuestos suplementos particulares, evitando aquel porcentaje que debía cobrar como si estuviera retirado, y manteniendo intactas las condiciones de generar una nueva litigiosidad, ya que los nuevos pretendidos suplementos particulares pueden pagarse a la totalidad del personal de oficiales y suboficiales, lo cual pone en evidencia su carácter general como ha sido reconocido por la justicia en reiteradas ocasiones anteriores.
La importancia del tema, tanto para el personal en actividad como para los retirados de las Fuerzas Armadas, nos motiva a manifestar nuestra preocupación y la necesidad que este Congreso de la Nación se aboque a la sanción de una norma que trate de dar una solución definitiva a este problema provocado por la impericia del Gobierno Nacional desde 2003 a la fecha.
En esta oportunidad, y ante los innumerables problemas generados por intentos sesgados de blanqueo y los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, proponemos una nueva escala salarial que recupere la histórica diferencia de haberes entre grados y reduzca el peso de las sumas no remunerativas y no bonificables.
El proyecto plantea, como eje principal, que el soldado o marinero no podrá recibir un haber mensual inferior a 2 veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil, y a partir de allí se construye la escala salarial de acuerdo a una escala de coeficientes de grado que recupera la diferencia histórica de 5,3258 entre el mayor y menor grado de la escala que existió hasta el Decreto N° 1305/2012.
Cada vez que se modifique el Salario Mínimo Vital y Móvil, se actualizará automáticamente la pirámide de haberes, pero, para el caso que el mismo no se modificara y perdiera capacidad adquisitiva, se podrá modificar dicha unidad mediante una ley de este Congreso de la Nación.
Los coeficientes de grado expresan matemáticamente la relación jerárquica entre un grado y otro, esencial en una cadena de mandos. La disminución porcentual de la diferencia entre los coeficientes de un grado y su inmediato inferior o superior, representa un "achatamiento" de la curva salarial y se traduce institucionalmente en un proceso de desjerarquización que afecta las legítimas aspiraciones y la dignidad del militar de carrera, lo que resulta tan inadmisible como una disminución nominal del ingreso.
El otro eje del proyecto se vincula a los suplementos particulares. La ley 19.101 prevé suplementos particulares para actividades riesgosas o situaciones puntuales limitadas en el tiempo, o para un determinado destino. Tal el caso de los suplementos de vuelo, buceo, antártico, etc., y dicha ley deja abierta la posibilidad de que se creen nuevos suplementos en función del surgimiento de nuevas actividades de riesgo.
Como numerosos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación desnudaros la estrategia oficial de utilizar estos suplementos no remunerativos para aumentar los ingresos reales de los agentes activos en detrimento de los pasivos, proponemos un límite para que los mismos no puedan exceder el 10% del haber mensual, derogamos el Decreto N° 1305/2012 para eliminar los suplementos por Responsabilidad Jerárquica y por Administración de Materiales, pero exceptuamos de este tope del 10% al Suplemento por Zona o Ambiente Insalubre o Penoso.
El Suplemento por Zona existió históricamente y tuvo como objetivo reconocer los mayores costos y/o desventajas por vivir en determinadas zonas del país en detrimento de otras. No obstante, la actual escala de Suplementos por Zona se encuentra absolutamente distorsionada, razón por la cual proponemos derogar la Resolución N° 1459/93 de Ministerio de Defensa para retrotraer la situación a la existente con anterioridad a dicha norma, donde dicho suplemento lo cobraban sólo quienes desarrollan su actividad en lugares del territorio nacional que objetivamente presentan condiciones de desventaja para la vida personal o familiar -no como sucede ahora que todos lo cobran, en mayor o menor grado-.
En definitiva, proponemos una norma que otorgue una salida a una problemática generada por los gobiernos de Néstor Kirchner y Cristina Fernández de Kirchner, como producto de una evidente violación de lo regulado por la Ley 19.101, que se tradujo en que todo retirado o pensionado que se presenta a la justicia para demandar al Estado nacional por esta causa, tarde o temprano, le ganó el juicio.
Ya dijimos en reiteradas oportunidades que, como producto de esta política salarial, hay miles de amparos y juicios contra el Estado cuyos costos, más allá que sean cancelados con bonos, resultan excesivos por las costas y punitorios que hay que pagar con cada sentencia. Y paralelamente, como los aportes se realizan sólo sobre las sumas remunerativas, se desfinancian los sistemas de retiros y de obras sociales militares, los cuáles se encuentran hoy en una situación crítica.
Pero además, pretendemos superar esta conformación del haber mensual del personal en actividad que se transforma, de por sí, en un instrumento extorsivo sobre los oficiales superiores, ya que, de tener alguna desavenencia con la autoridad política, pasarían a retiro, y a cobrar automáticamente la mitad de lo que están ganando en actividad.
Es por ello que proponemos reconocer que el haber mensual del menor grado de la escala jerárquica -el Voluntario o Marinero de 2da.- no podrá ser menos a 2 veces el Salario Mínimo Vital y Móvil, reconociendo claramente la mayor exigencia del servicio militar respecto de la actividad civil más sencilla, que es la que contempla dicho parámetro legal. Al día de hoy, el haber mensual base de la escala no podría ser inferior a $ 5.750.
No podemos dejar de agradecer la inestimable colaboración en la elaboración del presente proyecto de la Unión de Personal Militar Asociación Civil (UPMAC) y la Fundación Seguridad en Democracia (SEND), quienes con su agudo conocimiento de la problemática que abordamos en el mismo, nos brindaron precisiones, sugerencias, comentarios, análisis y propuestas de invalorable utilidad.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
FERNANDEZ, RODOLFO ALFREDO CORRIENTES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA NACIONAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA