PROYECTO DE TP


Expediente 3064-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 125 TER, SOBRE DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD SEXUAL DE MENORES COMETIDOS CON TECNOLOGIA DE LA INFORMACION Y LA COMUNICACION.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY:
Artículo 1.- Incorpórese como artículo 125 ter del Código Penal el siguiente:
"Artículo 125 ter: Será penado con pena de prisión de dos a seis años, siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado, el que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación se contacte con un menor de edad y de cualquier modo le requiera imágenes de contenido sexual del mismo o le proponga concertar un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos contra su integridad sexual".
Artículo 2.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El vertiginoso avance de la nuevas tecnologías, en particular la de Internet, facilitan y benefician infinidad de actividades cotidianas, pero también traen consigo nuevas modalidades delictivas como el "phishing"; la proliferación de la pornografía infantil y conductas aberrantes como el "child grooming", siendo ésta última la que pretendemos tipificar en este proyecto.
El "grooming" consiste en aquellas acciones en las que un adulto establece lazos de amistad con un niño o niña a través de internet o contactos telefónicos, con el objetivo de obtener imágenes eróticas o pornográficas del menor o incluso como preparación para un encuentro sexual con estas víctimas.
Estas conductas desarrolladas en este particular espacio pueden estar acompañadas del envío de imágenes pornográficas por parte del adulto hacia el menor y un lenguaje que tenga por fin lograr captar su atención y deseo, para que el adulto posteriormente pueda lograr su objetivo de obtener imágenes de contenido sexual de los menores o encaminarlo a una reunión posterior a fin de concretar su abuso.
El medio digital y en especial las redes sociales son las herramientas ideales para este tipo de actividades en las que los menores se encuentran particularmente vulnerables y expuestos frente a adultos que suelen esconderse en el anonimato y en identidades falsas.
Según datos aportados por un estudio publicado a través de la Sociedad Argentina de Pediatría, de la cantidad de niños que usan Internet un 30% lo hace a partir de los cinco años de edad; 60% se encuentra entre los 8 y 13 años y 75% tiene entre 15 y 17 años. De esa cifra el 50% de los menores navega solo y un 28% visita contenidos prohibidos para la infancia. (Dr. Ariel Melamud; "Los niños y la experiencia digital"; http://www.sap.org.ar/docs/NQN.pdf)
Pero hay dos guarismos que explican la necesidad de ocuparnos fuertemente en esta cuestión pues el 44% de los menores se ha sentido acosado por Internet y el 75% de los padres no instala filtros parentales de protección para sus hijos cuando navegan por Internet. De aquellos menores que se sintieron acosados a través de este medio el 14 % concertó una cita con un desconocido; el 8% lo ha hecho en más de una ocasión; el 10% de estos jóvenes se presentaron solos a estas citas y el 7% no avisaron a ninguna otra persona sobre su intención de acudir al encuentro.
Es por estos motivos que proponemos la tipificación de estas conductas como una anticipación a la lesión de bienes jurídicos que resguardan la integridad psicofísica y sexual de los menores; tal como ya lo han hecho otros países como España; Alemania y Australia, entre otros.
A los efectos de la escala penal propuesta hemos tomado como punto de partida la correspondiente a la tentativa de la figura básica del delito de corrupción de menores (art. 125 párrafo primero del Código Penal), optando por una pena superior y que encuentre una adecuada relación con otros delitos más graves.
En ese sentido hemos incluido la fórmula "siempre que el hecho no constituyere un delito más severamente penado" dando cuenta que la norma propuesta constituye un tipo penal residual aplicable en aquellos casos en los que no aparezca un comienzo de ejecución de otros delitos, como los de corrupción o violación.
En lo que respecta a la descripción de las conductas que se pretenden reprimir, se han abarcado los medios específicos que caracterizan a esta modalidad delictiva como Internet y los teléfonos y, a su vez, se ha previsto la aparición de innovaciones en el campo de las comunicaciones mediante la frase "o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación".
Por su parte se especifica que el contacto que el adulto establece con el menor debe estar encaminado a obtener imágenes de contenido sexual del mismo o proponerle concertar un encuentro a fin de cometer cualquiera de los delitos contra su integridad sexual.
A tales efectos se pretende abarcar todas las modalidades posibles que utilice el adulto con el fin de obtener su propósito, sea mediante requerimientos directos; engaños; coacciones; sugerencias o insinuaciones.
Es por las razones expuestas que solicito a los miembros de ésta Honorable Cámara acompañen con su voto afirmativo la presente inic
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
04/06/2013 DICTAMEN Aprobado sin modificaciones con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2164/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 CON 9 DISIDENCIAS PARCIALES; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO; 1 ANEXO CON LOS FUNDAMENTOS DE LA DISIDENCIA PARCIAL DEL DIPUTADO GARRIDO 12/06/2013
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 05/06/2013
Diputados MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 03/07/2013
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES (CON DOS TERCIOS DE LOS MIEMBROS PRESENTES, ARTICULO 81 DE LA CONSTITUCION NACIONAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 11/09/2013 MEDIA SANCION
Diputados INSERCIONES DE LOS DIPUTADOS BERTOL, GARRIDO, RASINO Y STORANI CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 11/09/2013
Senado VUELVE A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013
Senado MOCION SOBRE TABLAS (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 13/11/2013
Senado CONSIDERACION Y SANCION (INSISTENCIA DEL H SENADO EN SU SANCION ORIGINAL) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 13/11/2013 SANCIONADO
Senado INSERCION DE LAS SENADORAS BLAS Y GIMENEZ CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0149-S-2011, 3267-S-2010, 2174-S-2011, 0009-D-2012, 2604-D-2013 y 3064-D-2013 13/11/2013