PROYECTO DE TP


Expediente 3063-D-2013
Sumario: SEGURIDAD INTERIOR (LEY 24059): INCORPORACION DEL ARTICULO 12 BIS, SOBRE CONVOCATORIA DEL CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR POR PARTE DEL PODER EJECUTIVO Y POR LAS COMISIONES PERMANENTES DE SEGURIDAD INTERIOR DE LAS CAMARAS DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Modificación de la ley Nº 24.059 de Seguridad Interior.
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación Argentina, sancionan con fuerza de LEY:
ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la ley 24.059 el artículo 12 bis, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 12 BIS. - El Consejo de Seguridad Interior podrá ser convocado por el Poder Ejecutivo Nacional así como también por mayoría simple de cualquiera de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
ARTICULO 2º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción, a través del cual se propicia la incorporación del artículo 12 bis a la ley 24.059, en la que se especifica la posibilidad, por parte de ambas cámaras, de convocar al Consejo de Seguridad Interior por mayoría simple de las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior.
Es indudable que la situación en materia de criminalidad en nuestro país es alarmante, y si bien las estadísticas oficiales actualizadas a nivel nacional brillan por su ausencia, como es el caso de las que debería brindar el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, hay información provincial que permite confirmar dicha afirmación. Por sólo mencionar un ejemplo que evidencia tal situación, según datos provistos por la Procuración General de la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires de 2007 a 2012 la cantidad de delitos registrados aumentó un 17.3%. En la actualidad en la provincia más poblada de la Argentina se cometen en promedio un total de 1797 delitos diarios. Entre ellos se destacan un promedio de 131 robos agravados por uso de armas cada 24 horas.
Teniendo en cuenta dicha coyuntura es necesario que todas las herramientas con las que cuenta el Estado se alineen en función de un objetivo que es común para todos los ciudadanos: disminuir los índices de criminalidad.
Es por ello que consideramos que si bien el Poder Ejecutivo debe establecer las políticas a llevar a cabo, es necesario el férreo control por parte del Poder Legislativo en dichas políticas. Teniendo en cuenta dicha consideración, el presente proyecto pretende una activa intervención por parte del Poder Legislativo en un tema tan sensible como la seguridad ciudadana.
Dotando a las Comisiones Permanentes de Seguridad Interior de ambas Cámaras de la posibilidad de convocar al Consejo de Seguridad Interior por medio de mayorías simples, se jerarquizan dichos ámbitos de debate como así también se otorga una relevancia de mayor índole a un tema de evidente preocupación por parte de la población. Paralelamente, se pretende la construcción de mínimos consensos en función de que las cuestiones que allí se tratan se resuelven con medidas que ataquen el núcleo de los problemas y que suelen ser de largo plazo.
Porque procuramos obtener una legislación eficaz que propicie un marco regulatorio a través del cual se obtenga el mejor resultado es que solicitamos la pronta sanción del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0511-D-15