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PROYECTO DE TP


Expediente 3063-D-2011
Sumario: ELECCIONES: PRIORIDAD DE SUFRAGIO PARA MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 70 AÑOS.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Establézcase prioridad en las filas para la emisión del sufragio en los comicios electorales a aquellos electores que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Mujeres embarazadas.
b) Personas con discapacidad motriz, auditiva, visual u otra.
c) Personas mayores de 70 años.
Artículo 2: Conjuntamente con el material que se provee a las autoridades de mesa en los comicios electorales se deberá adjuntar un cartel que contenga la siguiente leyenda: "PRIORIDAD DE EMISION DE SUFRAGIO PARA: MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 70 AÑOS".
El cartel que hace referencia el párrafo anterior deberá tener como tamaño mínimo el de una hoja A3 (veintinueve coma siete centímetros de alto por cuarenta y dos de ancho).
La autoridad de mesas el día de los comicios deberá colocarlo en lugar visible, en cercanías de la mesa de votación y controlar el cumplimiento efectivo de la prioridad que aquí se establece.
Artículo 3: comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Siendo la emisión del sufragio un derecho consagrado en nuestra constitución nacional, y constituyéndose como deber cívico en los términos que establece el artículo 12 del código Electoral Nacional, resulta razonable establecer prioridad, en las mesas receptoras de sufragios, a aquellas personas que vean disminuida su capacidad física a fin de no someterlos a posibles largas colas de votación, pudiendo esto poner en riesgo su salud en virtud de su condición particular (embarazo, discapacidad, etc).
Si bien el código electoral nacional establece que quedan exentos de la obligación de emitir el sufragio aquellas personas mayores de 70 años, se ha de tener en cuenta que si el ciudadano concurre a ejercer su derecho y cumplir con su deber cívico a pesar de que este no constituya ya una obligación resulta también propicio establecer la prioridad mencionada anteriormente para facilitar el ejercicio de su derecho a voto. Siendo que en muchos casos su capacidad física se ve disminuida por el simple paso del tiempo y envejecimiento natural
El inciso c) del artículo 54 de la ley 24.449 establece prioridad en el transporte público para embarazadas y personas con discapacidad. Así mismo existe numerosa legislación de orden municipal y provincial a lo largo y ancho del territorio nacional que establece prioridad en la atención a embarazadas y personas con discapacidad en distintos locales de atención al público (bancos, supermercados, oficinas públicas. Entonces establecer esos mismos beneficios a la hora de ejercer un derecho y una obligación tan importante para la vida democrática resulta más que razonable.
Es por lo expuesto que solicito a mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FORCONI, JUAN CARLOS SANTA FE PERONISMO FEDERAL
AGOSTO, WALTER ALFREDO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
OBEID, JORGE ALBERTO SANTA FE PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA