PROYECTO DE TP
Expediente 3063-D-2011
Sumario: ELECCIONES: PRIORIDAD DE SUFRAGIO PARA MUJERES EMBARAZADAS, PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 70 AÑOS.
Fecha: 08/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 65
El Senado y Cámara de Diputados...
Artículo 1: Establézcase
prioridad en las filas para la emisión del sufragio en los comicios electorales a
aquellos electores que cumplan con alguna de las siguientes condiciones:
a) Mujeres embarazadas.
b) Personas con discapacidad
motriz, auditiva, visual u otra.
c) Personas mayores de 70 años.
Artículo 2: Conjuntamente
con el material que se provee a las autoridades de mesa en los comicios
electorales se deberá adjuntar un cartel que contenga la siguiente leyenda:
"PRIORIDAD DE EMISION DE SUFRAGIO PARA: MUJERES EMBARAZADAS,
PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y MAYORES DE 70 AÑOS".
El cartel que hace referencia el
párrafo anterior deberá tener como tamaño mínimo el de una hoja A3
(veintinueve coma siete centímetros de alto por cuarenta y dos de ancho).
La autoridad de mesas el día de
los comicios deberá colocarlo en lugar visible, en cercanías de la mesa de
votación y controlar el cumplimiento efectivo de la prioridad que aquí se
establece.
Artículo 3: comuníquese,
etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Siendo la emisión del sufragio un
derecho consagrado en nuestra constitución nacional, y constituyéndose como
deber cívico en los términos que establece el artículo 12 del código Electoral
Nacional, resulta razonable establecer prioridad, en las mesas receptoras de
sufragios, a aquellas personas que vean disminuida su capacidad física a fin de
no someterlos a posibles largas colas de votación, pudiendo esto poner en
riesgo su salud en virtud de su condición particular (embarazo, discapacidad,
etc).
Si bien el código electoral nacional
establece que quedan exentos de la obligación de emitir el sufragio aquellas
personas mayores de 70 años, se ha de tener en cuenta que si el ciudadano
concurre a ejercer su derecho y cumplir con su deber cívico a pesar de que este
no constituya ya una obligación resulta también propicio establecer la prioridad
mencionada anteriormente para facilitar el ejercicio de su derecho a voto.
Siendo que en muchos casos su capacidad física se ve disminuida por el simple
paso del tiempo y envejecimiento natural
El inciso c) del artículo 54 de la ley
24.449 establece prioridad en el transporte público para embarazadas y
personas con discapacidad. Así mismo existe numerosa legislación de orden
municipal y provincial a lo largo y ancho del territorio nacional que establece
prioridad en la atención a embarazadas y personas con discapacidad en
distintos locales de atención al público (bancos, supermercados, oficinas
públicas. Entonces establecer esos mismos beneficios a la hora de ejercer un
derecho y una obligación tan importante para la vida democrática resulta más
que razonable.
Es por lo expuesto que solicito a
mis pares me acompañen con su firma en el presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
AGOSTO, WALTER ALFREDO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
OBEID, JORGE ALBERTO | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | PERONISMO FEDERAL |
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