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PROYECTO DE TP


Expediente 3061-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA EXISTENCIA DE UN REGISTRO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD QUE SE ENCUENTRAN TRABAJANDO EN DISTINTOS ORGANISMOS GUBERNAMENTALES.
Fecha: 10/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a este cuerpo el siguiente interrogante.
*¿Si existe un registro de las personas con discapacidad que se encuentran
Trabajando en los distintos organismo gubernamentales Nacionales,
Provinciales y Federales? En caso afirmativo, sírvase informar cargo y
actividad que desempeñan en el mismo.
*¿Se cumple con las normas de accesibilidad, en los edificios gubernamentales, judiciales y demás Oficinas y Reparticiones, de cada Fuero y de todas las Jurisdicciones Nacionales, Provinciales y Federales? según Ley Nº. 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la Ley N° 22.431.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Tal como lo establece la Constitución Nacional en su Artículo 14 bis: El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática reconocida por la simple inscripción en un registro especial...
En lo previsto por la Ley Nº 22.431 Modificada por Ley 23.021 en su artículo 2. Instituyese un sistema de protección integral de las personas discapacitadas, tendiente a asegurar a éstas su atención médica, su educación y su seguridad social, así como a concederles las franquicias y estímulos que permitan en lo posible neutralizar la desventaja que la discapacidad les provoca y les den oportunidad, de desempeñar en la comunidad un rol equivalente al que ejercen las personas normales. Se considera discapacitada a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en
relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral.
Asimismo la Ley Nº 24.314. Establécese la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte que se realicen o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y mediante la aplicación de las normas contenidas en el presente capítulo.
Entiéndase por accesibilidad la posibilidad de las personas con movilidad reducida de gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones derivadas del ámbito físico urbano, arquitectónico o del transporte para su integración y equiparación de oportunidades. Entiéndese por barreras físicas urbanas las existentes en las vías y espacios libres públicos...
Y la CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ratificada por Ley 26.378, deja sentado: Artículo 8: ... 1. Los Estados Partes se comprometen a adoptar medidas inmediatas, efectivas y pertinentes para:
A) Promover el reconocimiento de las capacidades, los méritos y las habilidades de las personas con discapacidad y de sus aportaciones en relación con el lugar de trabajo y el mercado laboral; ...Artículo 9 .1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán
medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a: a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo; ...2. Los Estados Partes también adoptarán las medidas pertinentes para: a) Desarrollar, promulgar y supervisar la aplicación de normas mínimas y directrices sobre la accesibilidad de las instalaciones y los servicios abiertos al público o de uso público; ...Artículo 27:1. Los Estados Partes reconocen el derecho de las personas con discapacidad a trabajar, en igualdad de condiciones con las demás; ello incluye el derecho a tener la oportunidad de ganarse la vida mediante un trabajo libremente elegido o aceptado en un mercado y un entorno laborales que sean abiertos, inclusivos y accesibles a las personas con discapacidad. Los Estados Partes salvaguardarán y promoverán el ejercicio del derecho al trabajo, incluso para las personas que adquieran una discapacidad durante el empleo, adoptando medidas pertinentes, incluida la promulgación de legislación, entre ellas: a) Prohibir la discriminación por motivos de
discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, la continuidad en el empleo, la promoción profesional y unas condiciones de trabajo seguras y saludables; b) Proteger los derechos de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, a condiciones de trabajo justas y favorables, y en particular a igualdad de oportunidades y de remuneración por trabajo de igual valor, a condiciones de trabajo seguras y saludables, incluida la protección contra el acoso, y a la reparación por agravios sufridos; c) Asegurar que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos laborales y sindicales, en igualdad de condiciones con las demás; d) Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua; e) Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo; f) Promover oportunidades empresariales, de empleo por cuenta propia, de constitución de cooperativas y de inicio de empresas propias; g) Emplear a personas con discapacidad en el sector público; h) Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas; i) Velar por que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad en el lugar de trabajo; j) Promover la adquisición por las personas con discapacidad de
experiencia laboral en el mercado de trabajo abierto; k) Promover programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo dirigidos a personas con discapacidad.
Por todo ello solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la aprobación del presente proyecto de informe, para con ello tomar conciencia y hacer que las personas con discapacidad, formen parte de una sociedad donde exista la igualdad de condiciones y oportunidades.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
26/06/2008 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0527/2008 CON MODIFICACIONES 04/07/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION 20/08/2008 APROBADO
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 05/08/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 28/10/2009
Diputados CONTESTACION DEL PODER EJECUTIVO NACIONAL - JEFE DE GABINETE DE MINISTROS - GIRADO A LA COMISION RESPECTIVA 04/11/2009