PROYECTO DE TP


Expediente 3042-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE LA "UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA (UIF)".
Fecha: 14/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 48
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, que por intermedio del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, proceda a informar sobre los siguientes puntos relacionados con el funcionamiento de la Unidad de Información Financiera, dependiente de ese Ministerio:
1.- Cuales ha sido las razones del remplazo de técnicos especializados en lavado de dinero que trabajaban desde que se constituyó la Unidad de Información Financiera efectuado por el actual titular de la misma, Dr. José Sbatella
2.- Se remita copia de las decisiones administrativas que determinaron el cese de un empleado de la UIF, por haber participado de disturbios protagonizados por barrabravas de River, y su posterior reincorporación.
3.- Cual es el actual plantel de empleados, y si es exacto, que solo seis de ellos son profesionales con experiencia en el lavado de activos.
4.- Si es exacto que fue designada en la UIF una ingeniera en pesca, a la que se le otorgó una autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos para ser nombrada.
5.- Si es exacto que en remplazo de los técnicos desplazados, fueron designados familiares directos y políticos del Dr. Sbatella en número de veinte, y también colaboradores suyos en el Instituto de Estudios Fiscales y Económicos, todos los cuales carecen de experiencia en los temas específicos del lavado de activos.
6.- Cuales son los fundamentos técnicos y los antecedentes profesionales que tuvo en cuenta el director del área de Análisis de la UIF, para designar a su hermana y al marido de ella, en cargos de responsabilidad en la misma, cual es la función que desempeñan y desde que fecha.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Mediante la sanción de la Ley 25246 se creó la Unidad de Información Financiera, que conforme el artículo 6° de la misma tendría competencia para investigar:
1. El delito de lavado de activos (artículo 303 del Código Penal), preferentemente proveniente de la comisión de:
a) Delitos relacionados con el tráfico y comercialización ilícita de estupefacientes (ley 23.737);
b) Delitos de contrabando de armas y contrabando de estupefacientes (ley 22.415);
c) Delitos relacionados con las actividades de una asociación ilícita calificada en los términos del artículo 210 bis del Código Penal o de una asociación ilícita terrorista en los términos del artículo 213 ter del Código Penal;
d) Delitos cometidos por asociaciones ilícitas (artículo 210 del Código Penal) organizadas para cometer delitos por fines políticos o raciales;
e) Delitos de fraude contra la administración pública (artículo 174, inciso 5, del Código Penal);
f) Delitos contra la Administración Pública previstos en los capítulos VI, VII, IX y IX bis del título XI del Libro Segundo del Código Penal;
g) Delitos de prostitución de menores y pornografía infantil, previstos en los artículos 125, 125 bis, 127 bis y 128 del Código Penal;
h) Delitos de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal);
i) Extorsión (artículo 168 del Código Penal);
j) Delitos previstos en la ley 24.769;
k) Trata de personas.
2. El delito de financiación del terrorismo (artículo 213 quáter del Código Penal).
Dada la complejidad de los delitos que debían ser materia de investigación, resultaba evidente la necesidad de contar con profesionales y técnicos altamente capacitados capacitados y con la experiencia suficiente para encarar tal tarea. Al capacitados para la tarea que se les encomendara. Al respecto, el artículo 11 de la Ley 25246 establecía que a los efectos de ser integrante de la Unidad de Información Financiera se debía ser profesional del derecho, de las ciencias económicas e informática. Ello en cuanto al nivel profesional específico, pero además el inciso 2 del referido artículo determinaba la necesidad de contar con antecedentes técnicos en las materias investigadas.
Que todos aquellos que han trabajado en el lavado de activos, conforman un grupo de expertos, que elaboraron diversas normas para poder tener en claro cuales son los mecanismos utilizados en las acciones delictivas relacionadas con tales ilícitos. Es así que se redactó el "Reglamento modelo del Grupo de Expertos en lavado de dinero de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Droga (CICAD) de la ORGANIZACION DE ESTADOS AMERICANOS" , que tuvo varias modificaciones a partir de 1997, pero que en definitiva conformaron pautas uniformes relacionadas con esta importante tarea investigativa.
Que el año pasado la Justicia Penal imputó a la UIF, al no haber cumplido con sus funciones específicas en casos que le habían sido denunciados. Lo ocurrido con la Fundación madres de Plaza de Mayo, la ninguna investigación relacionada con las operaciones sospechosas relativas al caso Ciccone y otras relacionadas con funcionarios del gobierno nacional, muestran una clara parcialidad investigativa, donde se silencia todo aquello que pueda afectar a integrantes del Poder Ejecutivo. Empero si esto puede ser materia de ulteriores competencias de la justicia penal, ante el incumplimiento de los deberes de funcionario público, existen procedimientos administrativos llevados a cabo por el actual Presidente de la UIF, que están reñidos con las más elementales normas de lo que debe ser la designación de integrantes de organismos del Estado y que también podrían ser alcanzados por las disposiciones del Código Penal.
Si como lo estableció la Ley 25246 y sus modificatorias las leyes 26.119 y 26.683, se exigen determinadas condiciones profesionales y técnicas, resulta sorprendente que el actual presidente de la UIF, haya prescindido de tales requisitos, con el solo propósito de contratar a familiares suyos, y a colaboradores que tenía en una institución privada, sin ninguna experiencia en las materias específicas cuya investigación compete a esa institución. También se advierte que a los efectos de efectuar tales nombramientos fue preciso desplazar a especialistas de la institución que estaban en la misma desde hace años, sin que haya existido algún fundamento para dejar de contar con servicios que prestaban eficazmente.
Solo cabe entender la existencia de un indebido beneficio personal, carente de toda justificación normativa, para remplazos que resultan injustificables, y que solo podrán entenderse si existe una explicación verosímil y con los debidos fundamentos que acrediten la razonabilidad de los procedimientos efectuados. A ello se suma situaciones de excepción, como contratar a una integrante de la UIF, cuya especialización nada tiene que ver con el organismo, y para cuyo nombramiento debió dictarse una autorización excepcional.
Cuando hay cientos de investigaciones en la Justicia en lo Criminal y Correccional Federal que involucran a funcionarios públicos de distintos gobiernos, y aún del presente, que tramitan con una morosidad lamentable, resulta imprescindible que la UIF preste su colaboración, a los efectos de hacer el trabajo para lo cual fue creada. No es posible que se haya constituido en uno de los tantos organismos burocráticos, que se alimenta del presupuesto de la Nación, que no produce resultados concretos y encubre maniobras sospechosas que afectan a funcionarios del Estado.
En razón de lo anteriormente expuesto solicito a mis pares se sirvan acompañar este Proyecto de Resolución
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
CARDELLI, JORGE JUSTO CIUDAD de BUENOS AIRES MOVIMIENTO PROYECTO SUR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)