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PROYECTO DE TP


Expediente 3037-D-2009
Sumario: EXPRESAR PREOCUPACION POR LA DESIGNACION EN EL AREA DE FORMACION DEL FUTURO CUERPO POLICIAL EN LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES DEL ABOGADO DANIEL PASTOR AL FRENTE DEL INSTITUTO SUPERIOR DE LA SEGURIDAD PUBLICA.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


1)Su profunda preocupación por la designación efectuada por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ingeniero Mauricio Macri, en el área de formación del futuro cuerpo policial de dicho distrito, y por la cual coloca al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública de la Ciudad, al abogado Daniel Pastor, quien como catedrático ha hecho públicas sus posturas contrarias a los fallos dictados por nuestro más alto Tribunal de Justicia (Corte Suprema de Justicia de la Nación) y por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH-OEA)en materia de imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, como así también en relación con algunos casos paradigmáticos de violencia policial.
2)Su categórico rechazo a la inaceptable subestimación y al injustificado desconocimiento que el profesional aludido ha explicitado en relación con el rol desplegado por los Organismos de Derechos Humanos de nuestro país, cuya encomiable tarea ha permitido que la lucha contra la impunidad sea una realidad palpable a través de los Juicios a los represores y demás responsables del Terrorismo de Estado desplegado por la última dictadura militar del período 1976/1983.
3)Su marcada inquietud por las consecuencias que dicha designación puede traer aparejadas en la formación de la nueva policía de la Ciudad, en tanto quien se hallará al frente de la misma no parece encontrarse a la altura de las responsabilidades que exigen la organización y puesta en funcionamiento de una fuerza de seguridad comprometida con la democracia y la defensa irrestricta de los Derechos Humanos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El abogado Daniel Pastor fue designado por el Ingeniero Mauricio Macri, Jefe de Gobierno de la CABA, al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública, la escuela de la nueva policía de la Ciudad.
Más allá de sus antecedentes profesionales, cabe destacar la profunda preocupación que deben generar a este Cuerpo, y a la sociedad en su conjunto, algunas de sus posturas relacionadas con el sentido de los Derechos Humanos y el respeto debido a los mismos.
Uno de los postulados de Pastor es cuestionar la 'imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad', porque dice privilegiar el tiempo de los procesos y de la persecusión penal.
Esta es una idea absolutamente minoritaria, tanto a nivel nacional como internacional, producto de un importante debate hace tiempo saldado.
Pero lo más grave -al menos para alguien que fue designado al frente de la formación de una escuela policial- es que desestima que tanto el Congreso de la Nación - que ha anulado las leyes de punto final y obediencia debida y ha aprobado, entre otros, otorgándoles jerarquía constitucional, la Convención Americana de Derechos Humanos y la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad-, cuanto la Corte Suprema de Justicia de la Nación - Caso 'Simón', entre otros- se han pronunciado expresamente, y conforme la normativa internacional vigente, a favor de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.
También lo ha hecho, ni más ni menos, el Órgano protectorio de los Derechos Humanos de mayor jerarquía en el Continente Americano, cual es la Corte Interamericana de Derechos Humanos (OEA) , en el caso 'Barrios Altos', entre otros: Allí ha señalado que los crímenes de lesa humanidad son imporescriptibles, inamnistiables e inindultables y que cualquier disposición en contrario que dicte cualquiera de los Estados Parte es incompatible (violatoria) del Pacto de San José de Costa Rica (Convención Americana de Derechos Humanos).
Recordemos además,. que la mayoría de los delitos de lesa humanidad que quedan impunes se basan en la capacidad que tiene el mismo Estado para entorpecer las investigaciones correspondientes.
Por su parte, la imprescriptibilidad es el resultado del aprendizaje que hizo toda la humanidad ante el modo en que operan los mecanismos de encubrimiento del genocidio, aprendizaje que se tradujo, en términos jurídicos, en considerar que el paso del tiempo , en el contexto precedentemente descripto, no puede, de manera alguna, empecer la continuidad de la persecusión jurisdiccional contra los responsables de los delitos de lesa humanidad (hablamos de violaciones masivas y sistemáticas de los derechos humanos tales como el derecho a la vida, la integridad psicofísica, derechos al debido proceso y de defensa, entre otros, afectados por las políticas de desapariciones forzadas, detenciones clandestinas, torturas seguidas de muerte, homicidios, etc.).
Por ello, la CoIDH, la Corte Suprema de Justicia de la Nación y la ley y jurisprudencia vigentes hoy en nuestro país - en base a los tratados de DDHH con jerarquía constitucional incorporados por el art. 75 inc. 22 de nuestra Carta Magna-, coinciden en la imprescriptibilidad de dichos crímenes contra la humanidad, como presupuesto ineludible para evitar el severo riesgo que significa dejar impunes a tan graves delitos y a sus responsables.
Otro aspecto preocupante del novel funcionario a cargo de la formación policial porteña, ha sido su posición pública sobre el caso Bulacio, respecto del cual la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció -en el párrafo 38 de su Sentencia- que el adolescente antes de morir "fue golpeado por agentes de policía", con posterioridad a la detención ilegal del menor por parte de esa fuerza de seguridad.
Al respecto, Pastor señaló que "no puede hablarse de tortura, en todo caso de unos malos tratos, de irregularidades respecto a los requisitos de detención" (Diario Página 12, 4/06/09), justificando la detención del joven Bulacio en que -presuntamente- no tenía entrada para el recital en cuya fila fue detenido ilegalmente por la policía.
Lo dicho reviste suma importancia por cuanto implica minimizar la gravedad de un caso de "torturas seguidas de muerte" y en el que el máximo Órgano Jurisdiccional Supranacional (CoIDH-OEA) ha sentado posición condenando la brutalidad policial empleada en el caso y que llevara a la muerte de la víctima.
Resulta obvio , y más que preocupante, que Pastor ignore dos situaciones muy graves, tales como son las detenciones arbitrarias y, asociadas a ellas, la connivencia estatal en la ausencia de todo tipo de investigación, en franco desconocimiento de sentencias vinculantes para el Estado Argentino que ha aceptado la competencia de la CoIDH de la OEA..
Por último, Pastor considera que los "organismos de derechos humanos ejercen un fanatismo del derecho penal". Al respecto, el doctor Leonardo Filippini, abogado y profesor de la Universidad de Palermo, manifestó: "La opción por la imprescriptibilidad no es una acción infundada ni un capricho de los organismos, ni responde a una sed de venganza. La lectura de Pastor respecto del papel de los organismos es muy deficitaria en hacer un mínimo esfuerzo por entender cuál fue la historia del movimiento y los motivos de los reclamos que representan (...) Es poco ético concluir algo sin fundamento empírico, sólo por una intuición arbitraria, como mínimo denota muy poco interés en entender al otro" (Diario Página 12, 4/06/09).
A ello habría que agregar que su irrespetuosidad para con las organizaciones defensoras de los derechos humanos surge de una ignorancia supina - cuando no de un desprecio injustificable- sobre el rol que las mismas han tenido desde su conformación como unos de los pocos focos de resistencia a la dictadura militar genocida del '76, y como verdadero ejemplo de convicción democrática tal como ha quedado expresado en su permanente reclamo de 'Memoria, Verdad y Justicia', sin fanatismo de ninguna índole, como impropiamente señala el funcionario aludido en su afán por subestimar la actuación de aquellas.
Resulta indudable que las concepciones que sostiene el señor Pastor impactarán en su función al frente del Instituto Superior de la Seguridad Pública del gobierno porteño. Es inevitable inferir que las mismas incidirán, de una u otra manera, en la formación de los nuevos policías. Como también que, como producto de tal formación, el accionar de la futura policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires carecerá del menor compromiso con la preservación de los Derechos Humanos.
Habida cuenta de la sistemática violación de los Derechos Humanos acaecida en la Argentina en tiempos demasiado cercanos, no puede menos que preocupar a esta Cámara de Diputados -la cual representa a quienes fueron víctimas y a las potenciales víctimas de la violación de los Derechos Humanos, es decir, a todos los argentinos- que alguien que no esté mínimamente consustanciado con la defensa irrestricta de los DDHH, sea designado al frente de la Institución que formará a los policías porteños.
Por las razones expuestas solicito a mis pares que acompañen el presente Proyecto de Declaración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GULLO, JUAN CARLOS DANTE CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COSCIA, JORGE EDMUNDO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)