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PROYECTO DE TP


Expediente 3036-D-2014
Sumario: RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINAS -LSA-.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I
RECONOCIMIENTO DE LA LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
Artículo 1: OBJETO.-. La presente ley tiene por objeto el reconocimiento de la Lengua de Señas Argentina -LSA- en todo el territorio nacional.-
Artículo 2: OBJETIVOS.- Los objetivos del reconocimiento dispuesto en la presente ley son:
a) Remover las barreras facilitando el acceso a la comunicación e información de las personas sordas , hipoacúsicas y que por su discapacidad usan lengua de señas argentina en su interacción con el entorno mediante políticas públicas , estrategias, acciones , medidas y actividades que promuevan la LSA y otros medios alternativos de comunicación basados en soportes de tecnología vigentes
b) Equiparar oportunidades tendientes a promover y fortalecer su autonomía personal.
c) Impulsar políticas públicas que aseguren la inclusión social y la integración comunicacional en todos los ámbitos en que desarrolla su vida personal
d) Promover la formación de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina .
e) Propiciar la elaboración de un Código de Ética de Interpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina con la participación de las agrupaciones de Intérpretes y traductores de Lengua de Señas Argentina y asociaciones de la comunidad sorda , hipoacúsicas y que por su discapacidad usan LSA.
f) Promover la inclusión de la enseñanza y del aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina en todos los niveles del sistema educativo y propiciar la creación de carreras especificas de LSA.
g) Promover las medidas necesarias para asegurar la accesibilidad en la comunicación de mensajes y programas de interés público y campañas institucionales que emitan los partidos políticos , los poderes públicos, y las instituciones sociales y económicas
Artículo 3 : En cumplimiento del Art N° 75 de la Constitución Nacional y la Ley N° 26.378, los tres poderes públicos del Estado Nacional - Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial-, arbitrarán los medios necesarios para promover, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del artículo precedente.-
TITULO II
INSTITUTO NACIONAL DE LENGUA DE SEÑAS ARGENTINA
CAPITULO I
CREACIÓN, OBJETO Y ALCANCE
Artículo 4: CREACIÓN.- Créase el Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALESA) como entidad descentralizada en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional.-
Artículo 5: OBJETO.- El INALESA tendrá por objeto elaborar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes a la inclusión social e integración comunicacional de las personas sordas, hipoacúsicas y que por su discapacidad , usan LSA.-
Artículo 6: ALCANCE.- El INALESA funcionará en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires con representación en todo el territorio nacional.-
CAPITULO II
ATRIBUCIONES Y FUNCIONES
Artículo 7: ATRIBUCIONES Corresponde al INALESA:
a) Actuar como organismo de aplicación de la presente ley, velando por su cumplimiento y la consecución de sus objetivos
b) Dictar su reglamento funcional, normas de aplicación y proponer las que correspondan a la facultad reglamentaria del Poder Ejecutivo;
c) Proponer y coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación la inclusión de la enseñanza y el aprendizaje de la Lengua de Señas Argentina en todos los niveles del
sistema educativo y propiciar la formación de carreras específicas de Lengua de Señas Argentina;
d) Promover y coordinar con el Ministerio de Educación de la Nación y con el Consejo Nacional Interuniversitario la formación de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina.
e) Impulsar la inclusión de personas sordas, hipoacúsicas y que por su discapacidad usan LSA en el sistema educativo nacional mediante becas , apoyos técnicos , y otros medios similares y métodos de enseñanza que faciliten su desempeño de estudio;
f) Ejecutar y coordinar con los organismos responsables acciones de seguimiento de los planes de inclusión social tendientes a evaluar y controlar su cumplimiento con personas sordas , hipoacúsicas y que por su discapacidad usan Lengua de Señas Argentina y que están en situación de vulnerabilidad social;
g) Ejecutar y coordinar con los organismos responsables acciones de seguimiento de los planes destinados a la capacitación y formación laboral y a la generación de recursos propios mediante microemprencimientos y cooperativas tendientes a evaluar y controlar su cumplimiento con personas sordas , hipoacúsicas y las que por su discapacidad usan Lengua de Señas Argentina , especialmente los que están en situación de vulnerabilidad laboral;
h) Propiciar la elaboración de un Código de Ética de Interpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina con la participación de las agrupaciones de Intérpretes y Traductores de Lengua de Señas Argentina y asociaciones de la comunidad sorda , hipoacúsicas y que por su discapacidad , usan LSA;
i) Diseñar e impulsar campañas educativas y de difusión tendientes a la valorización de la Lengua de Señas Argentina como un medio de comunicación en el marco de la integración comunicacional
j) Establecer vínculos de colaboración con organismos nacionales o internacionales, públicos o privados, existentes o a crearse, que tengan similares objetivos a los asignados al presente Instituto;
k) Coordinar ; con los Ministerios de Educación , de Salud , de Justicia , de Trabajo, CONADIS y organismos responsables vinculados con discapacidad ; acciones tendientes a la equiparación de oportunidades, integración comunicacional e inclusión social de las
personas sordas , hipoacúsicas y que por su discapacidad usan Lengua de Señas Argentina en el marco de políticas públicas de inclusión social .-
l) celebrar convenios con Nación , Provincias , Municipios y CABA para el cumplimiento eficiente y eficaz del objeto previsto en el artículo 5 de la presente ley y de las atribuciones establecidas en el presente artículo.-
CAPITULO III
AUTORIDADES
Sección Primera - Órganos.
Artículo 8: El INALESA estará dirigido y administrado por un Directorio, asistido por un Consejo Federal Asesor con funciones consultivas.
Sección Segunda - Directorio.
Artículo 9: El Directorio estará integrado por diez miembros: un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, (1) Secretario General y siete (7) Directores.
Artículo 10: El Presidente y Vicepresidente serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional.- El Presidente designará al Secretario General.-
Artículo 11: El Directorio estará integrado por siete miembros.- Cinco Directores serán representantes del Poder Ejecutivo Nacional, correspondiendo uno a cada uno de los siguientes Ministerios: de Educación; de Trabajo; Desarrollo Social ; de Justicia; y de Salud . Las designaciones deberán recaer en uno de los subsecretarios de cada Ministerio y serán efectuadas por el Ministro respectivo.
Los dos miembros del Directorio restantes serán representantes de Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en los Derechos de las Personas con Discapacidad que usan Lengua de Señas Argentina y se encuentren inscriptas en el Registro CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y serán elegidos por el Consejo Federal Asesor . Durarán dos años en sus cargos no pudiendo repetir más de tres períodos.-
Artículo 12: El Directorio tiene a su cargo la dirección y supervisión de las actividades del Instituto, y corresponde al mismo:
a) Establecer los planes y programas de actividades del Instituto;
b) Crear centros de estudios y capacitación; otorgar becas y promover la realización de estudios e investigaciones relacionadas con los fines del organismo;
c) Aprobar su reglamento interno y dictar las normas relativas a la gestión administrativa y específica del Instituto;
d) Proponer el presupuesto anual de gastos, cálculo de recursos y cuentas de inversión y elevarlo a las autoridades competentes para su aprobación;
e) Aprobar la memoria y balance general al finalizar cada ejercicio;
f) Elaborar y aprobar el reglamento interno del Consejo Federal Asesor;
g) Autorizar, de acuerdo con la normativa vigente en la materia, la contratación de servicios para la realización de tareas especiales que no puedan ser realizadas por el personal del organismo.
Artículo 13 :El Directorio deberá sesionar por lo menos una vez por mes. La convocatoria la realizará el Presidente por medios fehacientes. Para sesionar y adoptar decisiones se requerirá como mínimo la presencia de cinco (5) miembros. Las decisiones se adoptarán por el voto de más de la mitad de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto.
Sección Tercera - Presidente y Vicepresidente.
Artículo 14: Corresponde al Presidente:
a) Coordinar y conducir el conjunto de las actividades del Instituto a efectos de lograr el mejor cumplimiento de los fines de la Ley Nº 26.378, o la que en el futuro la reemplace y de la presente;
b) Designar al Secretario General;
c) Nombrar, promover, remover y aplicar sanciones disciplinarias al personal del organismo, así como asignarle tareas y controlar su desempeño;
d) Administrar los fondos del Instituto y llevar el inventario de todos sus bienes, de acuerdo con las normas establecidas por el Directorio y la legislación vigente en la materia;
e) Ejercer la representación legal del Instituto en todos sus actos, pudiendo a tales fines delegar sus atribuciones en cualquier miembro del Directorio, y otorgar mandatos generales o especiales;
f) Convocar y presidir las reuniones del Directorio, con voz y voto;
g) Invitar a participar en las reuniones de Directorio, con voz pero sin voto, a los miembros del Consejo Federal Asesor y representantes de sectores interesados cuando esté previsto tratar temas específicos de sus áreas de acción;
h) Proponer al Directorio los planes y programas de actividades del Instituto pudiendo convocar, previamente y para consulta, al Consejo Federal Asesor;
i) Proponer al Directorio la creación de nuevas funciones, así como la modificación, ampliación o supresión de las existentes, y la celebración de convenios y disposiciones acordes con la finalidad del Instituto;
j) Elaborar propuestas y documentos sobre todos los demás asuntos que sean competencia del Directorio; pudiendo adoptar por sí mismo decisiones cuando justificadas razones de urgencia lo exijan, debiendo dar cuenta de ello al Directorio en la primera reunión que se celebrase;
k) Elaborar y proponer al Directorio, para su aprobación, el reglamento interno del Consejo Federal Asesor;
l) Proponer al Directorio la estructura orgánica- funcional del Instituto;
ll) Ejercer las demás atribuciones y funciones que el Directorio le delegue o encomiende
Artículo 15: El Vicepresidente desempeñará las funciones que el Presidente le delegue o encomiende, y lo reemplazará en caso de ausencia, impedimento o vacancia del cargo. El Secretario General desempeñará las funciones de administración general del Instituto.-
Sección Cuarta - Consejo Federal Asesor.
Artículo 16: El Consejo Federal Asesor estará integrado por un representante por cada Provincia y Ciudad Autónoma de Buenos Aires , que se desempeñarán con carácter "ad honorem". Serán designados por el Consejo Federal de Discapacidad y durarán dos (2) años en sus funciones no pudiendo repetir por más de tres períodos.
Las designaciones deberán recaer en Organizaciones no Gubernamentales que cuenten con reconocida trayectoria en los Derechos de las Personas con Discapacidad que usan Lengua de Señas Argentinas inscriptas en el Registro CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y que representen las realidades de todas las regiones de nuestro país.-
Artículo 17: Corresponderá al Consejo Federal Asesor proporcionar al Directorio asesoramiento sobre los asuntos de competencia del INALESA, ante consultas concretas o por propia iniciativa.
CAPITULO IV
RECURSOS
Artículo 18: Los recursos del INALESA se integrarán con:
a) Las partidas que se le asignen en el Presupuesto General de la Nación
b) Los legados y donaciones que reciba, los cuales quedarán exentos de todo tributo, cualquiera sea su naturaleza;
c) Todo tipo de aporte, subsidio o contribución en dinero o en especie proveniente de entidades oficiales o privadas; ya sean de equipamiento, gastos de funcionamiento o programas de actividades;
d) Los intereses y rentas de sus bienes, el producto de la venta de publicaciones o de la cesión de derechos de propiedad intelectual;
e) Todo otro ingreso compatible con la naturaleza y finalidades del organismo.
f) Fondos Especiales que se constituyan para su aplicación a la presente Ley.
Dispóngase la intangibilidad de los recursos previstos en el presente artículo y la obligatoriedad de asignar en los ejercicios presupuestarios posteriores , como piso
mínimo, la mayor partida presupuestaria asignada o ejecutada según lo que corresponda.-
Para el ejercicio presupuestario del corriente año, el Jefe de Gabinete reasignará las partidas correspondientes.-
CAPITULO V
DISPOSICIONES FINALES.
Artículo 19: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley y adoptará las medidas necesarias para que el INALESA se halle constituido y en funcionamiento en un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la fecha de promulgación de la presente.
La reglamentación deberá incluir las causales de remoción de los miembros del Directorio y del Consejo Asesor.
Artículo 20:La presente ley entrará en vigencia el día de su promulgación.
Artículo 21: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto apunta a legislar sobre dos cuestiones que , en la actualidad, no están previstas en el sistema normativo vigente .- Se trata del reconocimiento de la lengua de señas , por un lado y por el otro, de la creación de un instituto que elabore, coordine y ejecute políticas públicas destinadas a la inclusión social y a la remoción de barreras comunicaciones de las personas que usan lengua de señas por su sordera , hipoacusia o discapacidad del habla.-
a) Reconocimiento de Lengua de Señas.-
Está previsto en el Titulo I .- Se basa en el Predictamen consensuado en las reuniones de la Comisión de Discapacidad realizadas durante el año 2013 a partir de varios proyectos de ley y tiene como pilares fundacionales los de los Diputados Carlos Guillermo Donkin, José D. Guccione, Graciela Caselles , Ma. Elena Chieno y Adriana Puigross ( 6867-D-12 con giro a las Comisiones de Discapacidad y Salud Pública y Acción Social ), y del Diputado Jorge Rivas ( presentado en el año 2013 y con igual giro de Comisiones ).- Por otra parte, se incluyó , como los incisos e y f del articulo 2 , algunas normas ( artículos 9,10 y 11 ) del proyecto de ley de la Diputada con Mandato Cumplido Maria Luisa Storani ( 7057-D-13) .- Cabe aclarar que el proyecto, precitado en primer lugar ( Donkin y otros) , tiene como antecedente el Proyecto de Ley número 3708-D-2008 del Diputado con
Mandato Cumplido Claudio Morgado aprobado por la HCDN en fecha 3 de diciembre de 2008.- Es el proyecto que instala el tema del reconocimiento de la lengua de señas como un medio de comunicación usado , por la comunidad sorda e hipoacúsica, profunda y bilateral .-
En esta iniciativa se apunta al reconocimiento, específicamente, de la Lengua de Señas Argentina (LSA) como medio de comunicación que usan las personas sordas ; las que tienen hipoacusia bilateral profunda y las que por su discapacidad están obligados a utilizarla, por ejemplo los que tienen afasia .- El alcance es en todo el territorio nacional.- Se trata de LSA y con ese alcance territorial porque justamente se apunta a reconocer legislativa y jurídicamente la que se usa en nuestro país.- Este es un aporte proveniente del debate realizado en las reuniones del año 2013.- Por otra parte , se incluye, entre los destinatarios, al grupo de las personas que usan LSA en virtud de la discapacidad vinculadas con el habla .- Esta inclusión no está previsto en los antecedentes legislativos precitados y es fundamental su inserción a los efectos de que los beneficios de la presente decisión legislativa abarque a todas las personas que usan LSA por su discapacidad.-
Aclarado los aportes ( denominación de LSA e inclusión de la comunidad que usa LSA por razones de su discapacidad vinculada al habla ) , se presentan algunos datos estadísticos que nos permite dimensionar el impacto de los beneficios del presente proyecto de ley siendo la fuente de información la Encuesta Nacional de Discapacidad (ENDI ) 2002-2003 realizado a partir del CENSO 2001 y CENSO 2010 (INDEC), a saber :
a) Población total en 2001: 36.260.130 habitantes ( fuente Censo 2001) y en 2010 , según el Censo de ese año , 40.117.096 habitantes ( variación 10,6%) .- Esta
b) variación es importante tenerla en cuenta para la lectura de los siguientes datos de ENDI 2002-2003 /CENSO 2001.-
c) De la población total de 36.260.130 habitantes la prevalencia de las personas con discapacidad es de 7,1%, es decir que de ese total había 2.176.123 habitantes con discapacidad .-
d) En ese subtotal de 2.176.123 ( 7,1% del total) se presentan las siguientes discapacidad ( de mayor a menor))
Motora 41,9%
Visual 19,5%
Auditiva 16,5% 520.533 habitantes
Mental 16,4% ( incluye la discapacidad intelectual)
Solo del Habla 2,9% 110.073 habitantes
Solo otra Disc. 2,8%
2 Discapacidad 20,2%
3 Discapacidad o más 5,9%
TOTAL DEL UNIVERSO DE PERSONAS A LAS QUE LLEGAN LOS BENEFICIOS DE LA PRESENTE INICIATIVA : 630.606 habitantes
e) Del subtotal de 520.533 personas con discapacidad auditiva hay 69.753 sordos y 450.780 con dificultades para oir ( Fuente ENDI /INDEC) .- Cabe aclarar que esas dificultades para oír incluye la pérdida profunda , moderada y leve .- Esta distinción no está prevista en ENDI.- En ese marco y teniendo en cuenta los rangos de edad previstos en ENDI , se puede estimar por aproximación que : de las 450.780 , hay un 65.25% de personas con dificultades para oir con diagnóstico de pérdida profunda y moderada ( 307.146 habitantes con rango de edad que va de 5 años a 49 años) siendo el restante porcentaje el de perdida leve o perdida moderada correspondiente a la incidencia del paso del tiempo ( rango de edad 50 a 75 y más años ).-
f) Del universo de 630.606 habitantes , al menos 179.826 habitantes usan lengua de señas argentina ( 110.073 personas con discapacidad del habla y 69.753 personas con sordera ).- Cabe aclarar que, entre los que tienen dificultades para oír ( por perdida profunda- hipoacusia bilateral profunda ) , algunos usan lengua de señas argentina y otros no .-
Consecuentemente , para ese universo de personas que usan lengua de señas argentina , el objetivo último de este proyecto es remover barreras en la comunicación y a la vez, otorgar visibilidad y reconocimiento social a un medio de comunicación más. Sin el reconocimiento de la LSA aquella comunidad, integrado por los distintos grupos que usan
LSA a partir de su discapacidad , sigue encerrada en la oscuridad, porque aún cuando lo hablen entre ellos, no pueden o tienen numerosas dificultades en conocer sus derechos ni ejercerlos ni interactuar plenamente en la sociedad en general. Al respecto, "No cabe duda de que el lenguaje es el principal instrumento de comunicación. El conocimiento y uso de una lengua favorecen y posibilitan el acceso y la transmisión del conocimiento e información, además de ser el canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales .... La condición de la posibilidad básica de comunicación humana es el interlocutor que identifique un mismo código...está demostrado empíricamente que todo aquello que sume a la comprensión de la persona sorda del mundo sonoro que la rodea la beneficia para comprender el contexto de una lengua auditiva. La negación de una de sus partes, lectoescritura, oralidad del castellano o lengua de señas le resta un alto porcentaje del saber contextual de la mayoría oyente..." ( Mabel Remón , La Lengua de Señas en la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad, paginas 85/87, revista Jurisprudencia Argentina numero especial , 2008-III).- En relación a esta cita textual , es claro que, cuando se hace referencia a la persona sorda, se menciona a la persona que , por su discapacidad auditiva u otra , usa lengua de señas.-
Desde el punto de vista de la realidad de la comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda , el objeto del proyecto de ley- reconocimiento de la lengua de señas argentina- le permite, a esa comunidad, acceder al idioma castellano .Profundizando esta definición , se trata de un doble aprendizaje; por un lado la lengua de señas argentina y por el otro, el castellano ya que la oralidad entendida en el mundo oyente como voz y las manos entendida en el mundo del silencio como gestual , responden al idioma; son su instrumento de aprendizaje. Sólo aprendiendo el castellano, a través de la lengua de señas argentina, entonces la persona sorda e hipoacúsica bilateral profunda puede interactuar en la sociedad en los distintos entornos o ámbitos: cultural, religioso, político, social, laboral, y deportivo.
Desde el punto de vista de los oyentes, la presente iniciativa les permite interactuar ;con la comunidad de personas que tienen sordera , e hipoacúsica bilateral profunda y de personas que usan LSA como consecuencia de su discapacidad; ya sea a través del aprendizaje de un medio de comunicación más - lengua de señas argentina , o a través de la técnica de intérprete de lengua de señas argentina o a través de un Traductorado de Lengua de Señas Argentina .- Esta última alternativa de comunicación constituye una novedad pionera, por el momento planteado teóricamente, y se generó a partir del funcionamiento del Programa de Acceso de las Personas con Discapacidad a la Justicia (ADAJUS) en el ámbito del Ministerio de Justicia de la Nación ,y está a cargo de la Perito Intérprete Oficial de Lengua de Señas , Mabel Remon.- Apunta a una formación que entrelaza la practica social, lingüística y jurídica para su ejercicio prioritario en el ámbito de la justicia.-En efecto, en el transcurso del tiempo se hizo evidente que es imprescindible que a la formación del Intérprete de Lengua de Señas se le adicione una nueva exigencia que es una formación teórica y práctica jurídica que permita al Intérprete el manejo del lenguaje , significado e implicancias de la práctica jurídica a los fines de asegurar a las personas con discapacidad , que interactúan en el ámbito de la justicia, un pleno ejercicio del derecho a entender y comprender.-
Este doble beneficio que aporta el reconocimiento de la lengua de señas como medio de comunicación usado por la comunidad sorda e hipoacúsica bilateral profunda adquiere relevancia frente a la actualidad que viven " las familias con integrantes Sordos o Hipoacúsicos cuya comunicación se manifiesta naturalmente en lengua de señas, se ven marginadas de la interculturalidad. Se crea un sistema complejo de desigualdad social por el que unos tienen mas poder que otros. Esta desigualdad se pone de manifiesto en el acceso o control parcial a recursos sociales y materiales simbólicos como la educación, el conocimiento, la información, y el estatus, entre otros. El sistema de desigualdad se sostiene, en un primer nivel, con raíz en la práctica cotidiana discriminatoria. La comunidad Sorda argentina, cuyo idioma surge de la discapacidad auditiva, padece de marginación en barrios, escuelas, trabajos, negocios, transportes públicos y medios de comunicación; esta discriminación cotidiana o exclusión a un nivel micro es la desigualdad manifiesta a nivel Macro. Esta desigualdad podrá equilibrarse con el reconocimiento de su idioma: La Lengua de Señas Argentina. Esta lengua, al poner en un plano de igualdad de derecho a este grupo social quiebra las formas de presión y opresión, psicológica y social. - Solo las formas más radicales de discriminación, explicitas y extremistas se destacan, se comentan y por supuesto son condenadas por la opinión pública y los medios masivos de comunicación. El trato sutilmente desigual hacia las personas con discapacidad auditiva, pasa desapercibido y es subjetivamente justificado por la mayoría oyente que piensa que son menos inteligentes o competentes por no comprender la lengua mayoritaria, el castellano. La expresión fonética característica de la persona sorda refuerza el concepto social de "No sabe hablar" cuando en realidad no habla como nosotros, habla su lengua, la lengua de señas.- Las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordo ciegas viven en un ámbito formado mayoritariamente por personas oyentes por lo que, para su participación, social deben superar las barreras existentes en la comunicación, que son invisibles a los ojos de las personas sin discapacidad auditiva. La presente Ley intenta subsanar esta situación y propiciar su acceso a la información, al metalenguaje, al sistema de creencias y a la comunicación, teniendo presente su heterogeneidad y las necesidades específicas de cada grupo. El reconocimiento oficial de la Lengua de Señas Argentina no implica vulnerar el principio de libertad de elección en la forma de comunicación por parte de las personas sordas y sordas ciegas, cualquiera que sea el grado de su discapacidad. Se reconoce el aprendizaje, conocimiento y uso de la Lengua de Señas Argentina, así como de los medios de apoyo a la comunicación oral..-En todo caso, el universo de las personas con esta discapacidad es muy diverso y no se ajusta a un único patrón comunicativo por el hecho de no oír, o de no oír ni ver en el caso de la sorda ceguera. Por tanto, el uso de la lengua oral o de la Lengua de Señas, ha de responder a una opción libre e individual que, en el caso de tratarse de menores, corresponderá a sus padres o tutores." ( textual de los Fundamentos del Proyectos de Ley presentado por el Diputado con Mandato Cumplido, Claudio Morgado).
Finalmente, la CONADIS ( Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad ) sostiene la necesidad del reconocimiento formal de la lengua de señas argentina , tal como lo informan las Actas números 61 de 21 de marzo de 2013, 63 de 9 de mayo de 2013 y 64 de 13 de junio de 2013 del Comité Técnico que forma parte del organigrama de ese organismo .- En efecto, en esas Actas se hace referencia al trabajo llevado a cabo por un equipo dedicado al tema de la lengua de señas argentina y a cargo de Maria del Carmen Pila .- En ese marco, se sostiene que se debe apuntar a un proyecto de ley que plasme ese reconocimiento formal en virtud de la diversidad auditiva que existe entre las personas con dicha discapacidad.-
En síntesis , el reconocimiento de la lengua de señas argentina es darle status legal y jurídico a un medio de comunicación visual y gestual ,en armonía con la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad aprobada en nuestro país bajo la Ley 26378.-
b) Creación de un Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina (INALESA).-
Está previsto en el Titulo II .- Se trata de crear un organismo descentralizado en el ámbito del Poder Ejecutivo Nacional y , con financiamiento proveniente de partidas del Presupuesto General de la Nación .-
El objeto es " elaborar, coordinar y ejecutar políticas públicas tendientes a la inclusión social e integración comunicacional de las personas sordas, hipoacúsicas y que por su discapacidad , usan LSA" ( conforme artículo 5 del proyecto).-
En ese marco , se propone, como eje rector , una forma de organización y funcionamiento que , si bien tiene sede en CABA , posee un alcance en todo el territorio nacional ( conforme artículo 4 del proyecto) .- Es decir que el INALESA debe tener presencia institucional en todas las jurisdicciones en armonía con la organización política de carácter federal contemplado en la Constitución Nacional.- En ese marco de presencia en todo el país , se citan los siguientes datos de ENDI ( fuente de información : INDEC) que son ilustrativos de la distribución geográfica en el domicilio residencial de las personas con discapacidad auditiva y del habla :
a) Del 16,5% de personas con discapacidad auditiva ( 520.533 personas) y del 2,9% de personas con discapacidad del habla ( 110.073 personas) ( total de ambas discapacidades 19,40% ) , la gran mayoría reside en la Región GBA que se compone de CABA y Conurbano bonaerense ( 6% del 19,40%) y en la Región Pampeana que se compone de resto de la Provincia de Buenos Aires, Córdoba , Santa Fé , Entre Rios ( 7,9% del 19,40%).-
b) Las dos Regiones en donde la situación de vulnerabilidad social de las personas con discapacidad auditiva y del habla se intensifica son NOA y NEA.-
Cabe precisar que la estructura de Directorio con Presidente - Vicepresidente y Consejo Asesor , propuesta en el proyecto, está ya previsto en la Ley 24.515 de creación del Instituto Nacional contra la Discriminación , la Xenofobia y el Racismo .- En ese marco de esta última ley y en el ejercicio de sus funciones , el INADI tiene representación en las jurisdicciones mediante la constitución de Delegaciones que están a cargo y con personal
residente en aquellas.- Esta filosofía institucional permite no sólo que todos los habitantes residentes en nuestro país tengan acceso las prestaciones y recursos de la Nación sino también que quienes los atienden están en pleno conocimiento de las demandas locales.-
A ese eje rector se le suman los siguientes aportes:
a) la participación de las Organizaciones No Gubernamentales, que cuentan con reconocida trayectoria en los derechos de las personas con discapacidad que usan LSA , en el Consejo Federal Asesor (conforme artículo 16 del proyecto) y en el Directorio ( conforme articulo 11 del proyecto).- El Consejo Federal Asesor está integrado exclusivamente por dichas organizaciones y este órgano es el que elegirá a las dos Organizaciones No Gubernamentales que integrarán el Directorio.-
b) la exigencia de estar inscriptas en el Registro CENOC del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación .- Esta exigencia permite la acreditación y categorización de las Organizaciones No Gubernamentales en el marco de la calidad de su funcionamiento y de los servicios que prestan ( conforme articulo 11 del proyecto)
c) la intangibilidad de los recursos presupuestarios destinados al Instituto a los fines de asegurar su sustentabilidad con el objetivo de alcanzar eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus objetivos ( conforme artículo 7 del proyecto).-
d) la obligatoriedad de asignar, en los ejercicios presupuestarios posteriores ,la mayor partida presupuestaria asignada o ejecutada según lo que corresponda , como piso minimo.-
e) la implementación del Instituto , a través de sus atribuciones conforme el artículo 7 del Proyecto , como eje transversal para evaluar y exigir el cumplimiento de la inserción social e integración comunicacional de las personas que usan LSA, por
f) sus discapacidades , en los planes /políticas públicas de inclusión social que lleve a cabo el Estado Nacional, las Provincias, Municipios y CABA .-
Finalmente , está claro que la discapacidad es un eje transversal que debería estar presente en cualquier política pública de inclusión social .- Este enfoque está muy poco presente y en general , la cuestión de inclusión social en aquella se resuelve a través de programas focales .-
Con este proyecto se apunta al reconocimiento de la LSA como eje transversal en la comunicación para hacer realidad la integración comunicacional y a la creación del Instituto Nacional de Lengua de Señas Argentina ( INALESA) como implementación del eje transversal de la discapacidad auditiva en las políticas públicas de inclusión social para hacer realidad la INSERCIÓN social en estas políticas públicas y en los programas focales dado la muy escasa participación en estas últimas.-
Por todo lo expuesto, solicito el acompañamiento de los integrantes de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación en la aprobación de este proyecto de ley.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DONKIN, CARLOS GUILLERMO FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRILLO, MARIA DEL CARMEN TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUCCIONE, JOSE DANIEL MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BALCEDO, MARIA ESTER BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTRO, SANDRA DANIELA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
ZIEBART, CRISTINA ISABEL CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
SIMONCINI, SILVIA ROSA SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
03/07/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASTRO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA PERRONI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LEVERBERG (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA MENDOZA SANDRA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA LOTTO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA CASELLES (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO ZIEBART (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA BIANCHI IVANA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA SIMONCINI SILVIA (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 16/09/2015