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PROYECTO DE TP


Expediente 3031-D-2011
Sumario: CODIGO CIVIL: DEROGACION DEL INCISO 2) DEL ARTICULO 1807, SOBRE DONACIONES.
Fecha: 07/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 64
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1.- Derogase el inciso 2º del artículo 1807 del Código Civil.
Artículo 2.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En oportunidad del tratamiento en particular de la actual ley Nº 26.618 (matrimonio entre personas del mismo sexo) propuse la derogación del inciso 2º del artículo 1807 del Código Civil que en ese momento se estaba reformando. La propuesta fue desestimada cuando una correcta técnica legislativa indicaba lo contrario.
Ahora vengo a presentar este proyecto con el mismo objetivo de mi propuesta anterior.
El artículo preindicado establece: "No pueden hacer donaciones: ... 2º) El marido, sin el consentimiento de la mujer, o autorización suplementaria del juez, de los bienes raíces del matrimonio". Procede la derogación del inciso porque el mismo regía cuando la administración y disposición de la totalidad de los bienes gananciales del matrimonio correspondía a uno de los cónyuges (el marido). Esta situación se ha modificado a partir del año 1968 en razón de la vigencia de la ley 17.711 que tácitamente ha reemplazado la disposición referida por el nuevo sistema de administración y disposición de bienes establecido en los artículos 1276 y 1277 del Código Civil por el cual, para disponer la venta o donación, así como para gravar un inmueble se necesita el asentimiento del otro cónyuge.
Abonando la tesis que sostengo, Belluscio y Zanoni en su "Código Civil Comentado" dicen que "la disposición del inciso 2º del artículo 1807 ha quedado superado por el artículo 1277 introducido por la ley 17.711, de la cual constituye un claro antecedente, extendido ahora a todos los actos de disposición de bienes registrables, incluso a los actos onerosos".
El presente proyecto tiene por objeto mejorar la técnica legislativa del Código Civil salvando la omisión en que incurrió la ley 17.711 que debió derogar la disposición de referencia, tal como se propone en el presente.
Por las razones expuestas, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FAVARIO, CARLOS ALBERTO SANTA FE DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA