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PROYECTO DE TP


Expediente 3027-D-2010
Sumario: LOS BENEFICIARIOS DEL DERECHO DE PENSION, TENDRAN DERECHO A OBTENER EL BENEFICIO DE JUBILACION EN LOS TERMINOS DE LA LEY 24241 Y ACOGERSE A LOS BENEFICIOS ESTABLECIDOS POR LA LEY 24476.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


JUBILACION CON MORATORIA A BENEFICIARIOS DE UNA PENSION
Articulo 1: Los beneficiarios del derecho de pensión, tendrán derecho a obtener el beneficio de jubilación en los términos de la ley 24.241 y acogerse a los beneficios establecidos por la ley 24.476.-
Articulo 2: las personas enunciadas en el artículo precedente podrán acceder a los beneficios previstos en la ley 24.476, cuando fuesen beneficiarios de un único beneficio y el monto del haber que perciban sea inferior a dos haberes mínimos.
Articulo 3: Los pensionados cuyos beneficios superen dos haberes mínimos podrán optar por el plan de facilidades de pagos hasta en 6 cuotas, las cuales deberán ser abonadas antes de iniciarse la solicitud del beneficio de jubilación.
Articulo 4: Los beneficiarios de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley especial, podrá acceder al plan de facilidades hasta en 60 cuotas, cuando el haber no supere el equivalente a dos haberes mínimos.-
Articulo 5: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El argumento central de este proyecto de ley radica en que en la actualidad se vulneran el derecho de muchas personas, que teniendo la edad, pero faltándoles aportes, por el hecho de ser beneficiario de una pensión o de tener algún beneficio previsional y encontrándose en una situación económica que no les permite hacer frente al pago total de la deuda que poseen ante ANSES, se ven impedidos de acceder al derecho constitucional de obtener una jubilación, todo ello fundamentado en los siguientes decretos y resoluciones:
A) La resolución 884/06, establece que aquella persona que sea beneficiaria de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales de pensión graciable, no contributiva y o cualquier otro beneficio dispuesto por ley y que no posea los medios económicos suficientes para pagar la deuda de contado tiene vedado el derecho a jubilarse.
B) El Decreto 1451/06 instruyó a ANSES para que establezca a partir de la publicación del mismo, los mecanismos necesarios para priorizar el acceso al beneficio previsional, de acuerdo a la capacidad operativa y financiera de dicho organismo y dentro del marco establecido por los artículos 6º de la ley 25994, y 8º y 9º de la Ley 24476, sustituidos respectivamente por los artículos 3º y 4º del Decreto 1454/05.
C) La ANSES a través de la resolución 884/06 arbitra los medios necesarios tal como lo establece el decreto 1451/06, a excepción de los que perciben un beneficio.
D) La ANSES a través de los artículos 4 y 5 de la resolución884/06; excluye de la moratoria dispuesta por la ley 24476; a las personas se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, ya sean nacionales, provinciales o municipales; debiendo abonar en su totalidad la deuda y en un solo pago para poder acceder al beneficio previsional.
Esto dio lugar a diversas Reglamentaciones que disponen -por vía de decreto y de simples resoluciones- la derogación de las arts. 4° y 6° de la ley 25.994 y sus normas reglamentarias, y la inaplicabilidad de la moratoria de la ley 24.476, sin justificación alguna, violentando los derechos y garantías consagradas por la Constitución Nacional, en sus arts. 14 bis, 16, 17, 18, 27, 28, 29, 31, 33, 99 y en los Tratados Internacionales incorporados a la misma: Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre arts. 11, 14, 16, 23, 35, 37; Declaración Universal de los Derechos Humanos, arts. 8°, 17, 22, 23, 25; Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), arts. 8°, 21, 25. 24, 26; Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, arts. 2°, inc. 3 y 5, y en especial viola el Protocolo Facultativo de la CEDAW (Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, ya que la mayoría de los actores son mujeres, pensionadas, amas de casa. El tema que nos ocupa a sido materia de tratamiento en distintas presentaciones ante la justicia en diversas provincias del país, en la que se plantea la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1° y 2° del decreto 1451/06 en cuanto modifican al art. 4° y 6° de la ley 25.994, restringiendo igualmente el uso de la moratoria dispuesta por ley 24.476 e inhibiendo a los beneficiarios de pensión, de solicitar otro beneficio bajo el amparo de las leyes de jubilación automática o con moratoria que les otorgaba la ley 25.994, el decreto 1454/05 y la ley 24.476 o viceversa, para aquellos jubilados cuyos beneficios fueron otorgados por aplicación de éstas leyes que quieran obtener posteriormente el beneficio de pensión con o sin uso de estas disposiciones legislativas.
La justicia del 2006 en adelante se hizo eco de esto, dando respuesta a numerosas presentaciones, por ejemplo; La Justicia Federal de Rosario ordenó al Gobierno Nacional y a la Administración Nacional de Seguridad Social (Ansés) que otorgue la jubilación a una pensionada que no podía acceder a ese beneficio porque una resolución del organismo estatal se lo impedía. A este caso testigo se suman siete presentaciones más con resolución y otros 30 amparos que obtuvieron el visto bueno del juzgado para iniciar los trámites
En todos los casos las presentaciones de los abogados patrocinantes de los amparistas, solicitaban que se declare la inconstitucionalidad de los artículos 2º y 3º de los decretos nacionales 1451/06, y los artículos 4º y 5º de la resolución del Ansés Nº 884, y cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare en concordancia con las citadas". De acuerdo al texto del decreto 1451/06, se dispuso la prórroga de la moratoria previsional hasta abril de 2007. Esa misma norma "delega facultades" en el Ansés. Así, el 24 de octubre del año2006 el organismo previsional lanzó la resolución Nº884, que en su artículo 4º dispone en forma restrictiva que las personas que estuvieran recibiendo una pensión (plan social, retiro civil, policial o por viudez) sean de carácter provincial, nacional o municipal, deberán cancelar de una vez la totalidad de las cuotas adeudadas previamente a iniciar el trámite. "Exigir el pago anticipado de la deuda implica frustrar el derecho a la jubilación de la actora, por lo que no cuenta con los medios económicos suficientes para cancelar la deuda", El primer amparo que resolvió el juez federal Nº1, Héctor Zucchi, de la provincia de Santa fe sirvió de caso testigo, benefició a Teresa Adelaida Gallo, una anciana de 90 años que percibía una pensión mínima por viudez de 470 pesos. Pero eso no es todo. Igual decisión resultó para otros siete casos.Unas 30 rosarinas más que cobran pensión por viudez se vieron beneficiadas por las medidas cautelares y ya iniciaron los trámites jubilatorios. Entre sus argumentos el juez Zucchi dice que "el artículo 4º de la resolución 884/06 del Ansés entraña una prohibición en tanto sólo posibilita adquirir el derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida y que en el caso de autos, inviste un monto tal que prácticamente impide su pago en consideración a las condiciones particulares de la actora, e implica en principio, una hermenéutica que convierte los artículos 6º de la ley 25.994 y 2º del decreto 1451 en su interpretación armónica". Un dato que no es menor y paraliza el proceso para no llegar a la cuestión de fondo -si resulta o no inconstitucional la resolución 884 y sus alcances cercenan derechos básicos establecidos en la Constitución Nacional- es que el Ansés solicitó en el caso de Gallo que se declara "abstracta la cuestión traída a debate". Fue así que el juez Zucchi hizo lugar a los amparos y dictó las medidas cautelares. Ordena al Poder Ejecutivo Nacional y al Ansés el restablecimiento de la situación legal existente hasta antes del 25 de octubre de 2006, removiéndose todos los obstáculos y las normas que cercenen el derecho de la actora a obtener su jubilación tal como existía y estaba regulado legalmente y vigente antes del día antes mencionado. La resolución es la primera de este carácter en el país, al beneficiar a quienes cobran una pensión ordinaria y a partir de ahora puedan adherirse a la promocionada moratoria jubilatoria, En igual sentido.Csa: "Bianchini, Angela y Otros c/ ANSeS s/Amparo" Juzgado Federal de San Luis, 2/2/07. Entre otros.
Por todo lo expuesto, solicito se apruebe el presente proyecto de ley que tiene por finalidad, preservar la igualdad de derechos de todos los habitantes
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares aprueben el presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA