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PROYECTO DE TP


Expediente 3027-D-2007
Sumario: FERIADOS NACIONALES: RESTITUIR LOS FERIADOS NACIONALES DE LOS DIAS 20 DE JUNIO Y 17 DE AGOSTO A LAS EXCEPCIONES ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 3 DE LA LEY 23555, DEROGACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 4 DE LA LEY 24445.
Fecha: 21/06/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 74
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Restitúyense los feriados nacionales de los días 20 de junio y 17 de agosto a las excepciones establecidas en el artículo 3° de la Ley N° 23.555.
ARTÍCULO 2°.- Deróganse los artículos 3° y 4° de la Ley N° 24.445.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La bandera nacional es uno de los símbolos patrios que une a los argentinos. Desde siempre la Nación le rinde homenaje en la conmemoración de la muerte de su creador, el General Manuel Belgrano, ocurrida el 20 de junio de 1820.
Lo hace plenamente en el plano espiritual, pero no la acompaña de igual manera la inserción en el calendario de las festividades nacionales, a partir de la sanción de la Ley N° 24445. Esta ley exceptúa a esa fecha, al igual que la del homenaje al General D. José de San Martín, fallecido el 17 de agosto de 1850, de la condición de feriados nacionales no trasladables a otra fecha.
La Ley N° 24445 determina que ambos feriados serán cumplidos el día que corresponda al tercer lunes del mes respectivo; por lo que cuando el tercer lunes de junio se corresponda con el día veinte del mes desaparece la objeción, porque el país conmemorará la fecha desde Rosario en el lugar de la creación, y al unísono de las miles de escuelas y de actos populares a lo largo y ancho de nuestra geografía.
Pero atención: que ello ocurre sólo un año de cada siete, lo que patentiza la necesidad de consolidar en el día que corresponde, por imperativo de la historia, la conmemoración del pase a la inmortalidad, tal como dice el artículo 4° de la Ley 24.445, de los dos héroes de la patria, que, en el caso de Manuel Belgrano el país asocia al homenaje a su bandera.
No pueden oponerse razones de naturaleza material o económica, sin duda respetables, pero que, además de ser cubiertas en varios feriados largos durante el año, no son de superior valor al sentido de nacionalidad que inspiran estas efemérides.
Por ello solicito la aprobación del proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ RAYMONDA, RAFAEL J. CIUDAD de BUENOS AIRES DEMOCRATA PROGRESISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
TURISMO
CULTURA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - AMPLIACION DE GIRO A LAS COMISIONES DE TURISMO, CULTURA. 03/12/2008