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PROYECTO DE TP


Expediente 3023-D-2009
Sumario: CODIGO PENAL. SUSTITUCION DEL ARTICULO 277, SOBRE COMISION DE UN DELITO EFECTUADO POR OTRO, EN EL QUE NO HUBIERA PARTICIPADO.
Fecha: 19/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 69
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1: Sustituyese el art. 277 del Código Penal por el siguiente
"Art. 277
1) Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que, tras la comisión de un delito ejecutado por otro, en el que no hubiera participado:
a) Ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta.
b) Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer.
c) Adquiriere, recibiere u ocultare dinero, cosas o efectos provenientes de un delito.
d) No denunciare la perpetración de un delito o no individualizare al autor o partícipe de un delito ya conocido, cuando estuviere obligado a promover la persecución penal de un delito de esa índole.
e) Asegurare o ayudare al autor o partícipe a asegurar el producto o provecho del delito.
2) La escala penal será aumentada al doble de su mínimo y máximo, cuando:
a) El hecho precedente fuera un delito especialmente grave, siendo tal aquél cuya pena mínima fuera superior a tres (3) años de prisión.
b) El autor actuare con ánimo de lucro.
c) La pena será de tres años y seis meses a ocho años y seis meses de prisión cuando el autor se dedicare con habitualidad a la comisión de hechos de encubrimiento.
Las agravaciones de la escala penal previstas en este inciso sólo operarán una vez, aun cuando concurrieren más de una de sus circunstancias calificantes. En este caso, el tribunal podrá tomar en cuenta la pluralidad de causales al individualizar la pena.
3) Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud. La exención no rige respecto de los casos del inciso 1, e, y de los incisos 2,b y 2,c."
Artículo 2: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que el alarmante incremento de delitos contra la propiedad que hoy se registra, está directamente vinculado con sujetos u organizaciones que receptan con fines de lucro los bienes ilegalmente obtenidos por los autores. Solo así se explica, por ejemplo, la desaparición de mercaderías que se sustraen a gran escala por la piratería del asfalto.
Sin embargo estos promotores sustanciales del delito, regularmente, cuando son descubiertos, solo pueden ser incriminados de delito de encubrimiento, que tiene conminadas penas desproporcionadamente leves en relación en relación a la gravedad y repercusión perjudicial de su accionar, no solo sobre la propiedad privada sino sobre la legalidad y transparencia del tráfico comercial en el país.
Por lo tanto parece necesario adecuar la respuesta punitiva a la gravedad del accionar de quienes, de ser descubiertos, solo recibirán una leve sanción, lo que estimula su persistencia en su perjudicial accionar.
Por cierto que la habitualidad del encubridor cuya sanción se aumenta severamente, en ausencia de pruebas directas, podrá ser inducida por los tribunales de los hechos indiciarios que en forma concordante la señalen unívocamente.
Consecuentemente se excluye al encubrimiento habitual de la excusa absolutoria prevista en el inc 3 °.
Por todas las razones expuestas, solicito Señor presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)