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PROYECTO DE TP


Expediente 3022-D-2012
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE EDUCACION SEXUAL INTEGRAL (LEY 26150): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE SUS OBJETIVOS.
Fecha: 14/05/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


SANCIONAN CON FUERZA DE LEY
Artículo 1º.- Modifícase el artículo 3 de la Ley Nº 26.150, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- Los objetivos del Programa Nacional de Educación Sexual Integral son:
a) incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas;
b) asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral;
c) promover actitudes responsables ante la sexualidad;
d) prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular;
e) procurar la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres;
f) fomentar el pleno respeto a la diversidad sexual y la no discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 4 de octubre de 2006, se sancionó la Ley Nº 26.150 que dispuso la incorporación de la educación sexual - inclusiva de aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos - en los establecimientos educativos de gestión estatal y privada, desde el nivel inicial hasta el superior de formación docente y educación técnica no universitaria.
Dicha Ley creó el Programa Nacional de Educación Sexual Integral disponiendo como objetivos del mismo, incorporar la educación sexual integral dentro de las propuestas educativas orientadas a la formación armónica, equilibrada y permanente de las personas; asegurar la transmisión de conocimientos pertinentes, precisos, confiables y actualizados sobre los distintos aspectos involucrados en la educación sexual integral; promover actitudes responsables ante la sexualidad; prevenir los problemas relacionados con la salud en general y la salud sexual y reproductiva en particular; y procurar la igualdad de trato y oportunidades para varones y mujeres.
Compartimos que la aprobación de esta norma constituyó un paso trascendente en el reconocimiento del derecho de los niños, niñas y adolescentes a recibir una educación sexual de carácter integral, a partir de la consagración de la obligación de brindarla por parte de la escuela en su carácter de institución que desempeña un rol privilegiado como transmisora de patrones culturales, como ámbito de socialización y como factor de integración.
En la actualidad, "analizar la relación entre sexos, sexualidades y diversidad sexual nos obliga a reconocer las insuficiencias de los referentes culturales que hasta el momento hemos construido y comenzar a sustituirlos por una visión más cerca de las realidades humanas, basada en la necesidad de crear y respetar nuevas normas que reconozcan la existencia de la diversidad sexual, con sus correspondientes derechos y deberes, límites y posibilidades ... una visión que contribuya a eliminar la dominación y subordinación sexual, como garantías de nuevas relaciones sociales y sexuales, de nuevas oportunidades de placer y elección" (Mariela Castro Espín - Directora del Centro Nacional de Educación Sexual de Cuba).
Lo anterior adquiere una relevancia mayor en materia educativa, si tenemos en cuenta que la escuela educa tanto a partir de lo que está expresado en el discurso como a través de aquello que se omite.
Incluir en los planes de enseñanza contenidos referidos a los derechos de las personas lesbianas, gay, travestis, transexuales, transgéneros, bisexuales e intersexuales, es una forma concreta de superar la invisibilidad legal y social a la que cotidianamente están condenados numerosos niños, niñas y adolescentes no heterosexuales empujados a situaciones de aislamiento, desamparo y rechazo.
El derecho al pleno desarrollo de la personalidad exige poder optar libremente y ejercer la sexualidad sin coacciones de ningún tipo, incluida la descalificación social de las elecciones y conductas que no se adecuan a los estándares que, en lo referido a relaciones sexuales y afectivas, son erróneamente calificados de "naturales" cuando en realidad son culturalmente impuestos por un modelo dominante que tilda a lo diferente - por el solo hecho de serlo - de "anormal", de "inferior" y hasta de "enfermo".
La Convención sobre los Derechos del Niño cuya jerarquía constitucional ha sido reconocida por el artículo 75 inciso 22 de nuestra Carta Magna, dispone en su artículo 29 que la educación del niño deberá estar encaminada, entre otras cuestiones, a desarrollar su personalidad, aptitudes y capacidad mental y física hasta el máximo de sus posibilidades; a inculcarle el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales; y a prepararlo para asumir una vida responsable en una sociedad libre, con espíritu de comprensión, paz, tolerancia, igualdad de los sexos y amistad entre todos los pueblos, grupos étnicos, nacionales y religiosos y personas de origen indígena.
En consonancia con el mandato de la Convención y a fin de evitar que a través del sistema educativo se perpetúen en el tiempo esquemas de segregación y desigualdad incapaces de comprender a la sexualidad en todas sus dimensiones, consideramos indispensable incorporar entre los objetivos de la educación sexual, el pleno respeto a la diversidad sexual y el rechazo a la discriminación por razones de orientación sexual e identidad y expresión de género.
En ese sentido, venimos a proponer la incorporación de un nuevo inciso al artículo 3 de la Ley Nº 26.150, recogiendo el reclamo realizado por la Federación Argentina LGBT, en el marco de la campaña por una Declaración Nacional sobre Diversidad Sexual y Derechos, en virtud del cual plantean la urgente necesidad "que los contenidos de educación sexual en las escuelas incluyan el concepto de diversidad sexual y el rechazo a la homofobia, la lesbofobia y la transfobia".
Por eso, Señor Presidente, solicitamos la aprobación de esta iniciativa que tiene como antecedentes los Expedientes 2918-D-2008 y 0245-D-2010 que oportunamente presentamos y cuya sanción representará un avance significativo en el camino del respeto a la autonomía individual, la libertad, la igualdad, la tolerancia, la solidaridad y la extensión de la democracia.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 2759-D-14