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PROYECTO DE TP


Expediente 3019-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EXPORTADORA.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Dirección General de Aduanas y de los organismos con competencia en la materia, informe a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos, vinculados a la actividad exportadora:
1.- Si se ha establecido obligatoriedad de despachar las exportaciones desde las aduanas con competencia territorial sobre el asiento del establecimiento exportador. En tal caso, dar razones jurídicas, operativas, logísticas y de control, de tal decisión.
2.- Siendo que el Código Aduanero establece para la zona aduanera general un mismo sistema arancelario y de prohibiciones económicas para todo el territorio nacional, referir si la modificación al régimen de destinaciones de exportación importa una diferenciación arbitraria o discriminación entre las provincias productoras y no productoras.
3.- Establecer si el cambio en la operatoria generará dificultades y sobrecostos que afectarán los flujos del comercio exterior.
4.- Determinar si el cambio de operatoria descripto con consolidación en origen implicará que las compañías navieras deban proveer de contenedores a todas las empresas exportadoras para la carga en planta; informar si ello puede generar conflictos económicos y en tal caso, si con ello se afectará el precio de exportación de los productos argentinos.
5.- Indicar de qué modo el stock inmovilizado a la espera de su carga, implicará un costo de almacenaje y vigilancia y de qué manera impactará en los costos de los fletes.
6.- Ponderar fundadamente si con la medida descripta en el punto 1, se harán menos competitivas las exportaciones de las economías regionales.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Advertimos, no sin preocupación, que la Dirección General de Aduanas ha decidido re direccionar las actividades de sus distintas aduanas, sin justificación alguna- o, cuanto menos, sin que se haya informado- para ello.
En efecto, en la Argentina se puede exportar desde un depósito fiscal habilitado, o desde la planta habilitada del propio exportador. El régimen de consolidación en planta es un derecho que tiene el exportador para que la carga del medio de transporte se realice en su propio establecimiento y para recibir al personal aduanero competente que efectuará los controles.
La habilitación de este régimen debe realizarse en la aduana de la jurisdicción; pero ello no significa que la exportación de mercaderías sólo pueda hacerse desde las aduanas de origen. Son dos temas conceptualmente distintos. Por un lado, cuál es la aduana competente para habilitar plantas y, por el otro desde cuál aduana deben realizarse las exportaciones.
No resulta plausible que mediante una resolución se ordene la exportación de mercaderías solamente desde las aduanas de origen, en detrimento de las aduanas de frontera, sin violar el espíritu del propio Código Aduanero (art. 5).
Los despachantes de aduana sostienen que no existe fundamento jurídico, operativo, logístico ni de control que justifique que las mercaderías exportadas sean realizadas desde las aduanas de origen o desde las aduanas de frontera.
Al presente los despachantes de Mendoza señalaron que el flujo de exportaciones documentado en dicha sede cayó un 30 % debido a esta decisión de la DGA de oficializar las exportaciones por las aduanas de producción. Mientras que en Posadas (Misiones) se ha denunciado que esta medida compromete seriamente las fuentes de trabajo del sector en dicha provincia.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento del Cuerpo en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)