PROYECTO DE TP
Expediente 3019-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD EXPORTADORA.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:
Solicitar al Poder Ejecutivo que, a
través del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, Dirección General de
Aduanas y de los organismos con competencia en la materia, informe a la
Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sobre los siguientes puntos,
vinculados a la actividad exportadora:
1.- Si se ha establecido obligatoriedad
de despachar las exportaciones desde las aduanas con competencia territorial
sobre el asiento del establecimiento exportador. En tal caso, dar razones jurídicas,
operativas, logísticas y de control, de tal decisión.
2.- Siendo que el Código Aduanero
establece para la zona aduanera general un mismo sistema arancelario y de
prohibiciones económicas para todo el territorio nacional, referir si la modificación
al régimen de destinaciones de exportación importa una diferenciación arbitraria o
discriminación entre las provincias productoras y no productoras.
3.- Establecer si el cambio en la
operatoria generará dificultades y sobrecostos que afectarán los flujos del
comercio exterior.
4.- Determinar si el cambio de
operatoria descripto con consolidación en origen implicará que las compañías
navieras deban proveer de contenedores a todas las empresas exportadoras para
la carga en planta; informar si ello puede generar conflictos económicos y en tal
caso, si con ello se afectará el precio de exportación de los productos
argentinos.
5.- Indicar de qué modo el stock
inmovilizado a la espera de su carga, implicará un costo de almacenaje y vigilancia
y de qué manera impactará en los costos de los fletes.
6.- Ponderar fundadamente si con la
medida descripta en el punto 1, se harán menos competitivas las exportaciones de
las economías regionales.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Advertimos, no sin preocupación, que
la Dirección General de Aduanas ha decidido re direccionar las actividades de sus
distintas aduanas, sin justificación alguna- o, cuanto menos, sin que se haya
informado- para ello.
En efecto, en la Argentina se puede
exportar desde un depósito fiscal habilitado, o desde la planta habilitada del propio
exportador. El régimen de consolidación en planta es un derecho que tiene el
exportador para que la carga del medio de transporte se realice en su propio
establecimiento y para recibir al personal aduanero competente que efectuará los
controles.
La habilitación de este régimen debe
realizarse en la aduana de la jurisdicción; pero ello no significa que la exportación
de mercaderías sólo pueda hacerse desde las aduanas de origen. Son dos temas
conceptualmente distintos. Por un lado, cuál es la aduana competente para
habilitar plantas y, por el otro desde cuál aduana deben realizarse las
exportaciones.
No resulta plausible que mediante
una resolución se ordene la exportación de mercaderías solamente desde las
aduanas de origen, en detrimento de las aduanas de frontera, sin violar el espíritu
del propio Código Aduanero (art. 5).
Los despachantes de aduana
sostienen que no existe fundamento jurídico, operativo, logístico ni de control que
justifique que las mercaderías exportadas sean realizadas desde las aduanas de
origen o desde las aduanas de frontera.
Al presente los despachantes de
Mendoza señalaron que el flujo de exportaciones documentado en dicha sede cayó
un 30 % debido a esta decisión de la DGA de oficializar las exportaciones por las
aduanas de producción. Mientras que en Posadas (Misiones) se ha denunciado que
esta medida compromete seriamente las fuentes de trabajo del sector en dicha
provincia.
Por lo expuesto, solicito el
acompañamiento del Cuerpo en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ASSEFF, ALBERTO | BUENOS AIRES | UNIR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
COMERCIO (Primera Competencia) |