PROYECTO DE TP


Expediente 3019-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Y CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 55, SOBRE RECUSACION, EXCUSACION E INHIBICION DE JUECES POR AFINIDAD POLITICA.
Fecha: 13/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Recusación, excusación e inhibición de jueces por adscripción política
ARTÍCULO 1º. Agréguese al art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente inciso, que quedará redactado del siguiente modo:
"11) Tener el juez una reconocida afinidad o adherencia a un partido político, en casos donde ello pueda afectar su imparcialidad, o la apariencia objetiva de la imparcialidad de su labor; por ejemplo, cuando se discute en juicio un derecho de ese partido político, o el de otros; o se juzguen actos de funcionarios que accedieron a la función por designación directa del Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 2º. Agréguese al art. 55 del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente inciso, que quedará redactado del siguiente modo:
"13) Si se demostrare que el juez tiene una reconocida afinidad o adherencia a un partido político, en casos donde ello pueda afectar su imparcialidad, o la apariencia objetiva de la imparcialidad de su labor; por ejemplo, cuando se discute en juicio un derecho de ese partido político, o el de otros; o se juzguen actos de funcionarios que accedieron a la función por designación directa del Poder Ejecutivo."
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las causales de recusación y excusación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las de inhibición y recusación en el Código Procesal Penal de la Nación tienen como objetivo permitir que se aparte de la decisión de la causa a un magistrado que una de las partes (o él mismo) considera que no cumple con las características de imparcialidad y la independencia necesarias para conocer el caso concreto.
Es el reconocimiento de que el principio de imparcialidad, receptado en nuestros textos constitucionales (arts. 10 y 11, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 14.1, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. XXVI, Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres; art. 8.1, Convención Americana de Derechos Humanos),es la base fundamental de una decisión justa, propia de un Estado de derecho.
En este sentido, y a la luz de las nuevas reformas de la integración del Consejo de la Magistratura, este proyecto agrega una causal en ambos códigos para incluir aquellos casos en que el juez posea una reconocida afinidad o adherencia a un partido político, siempre que afecte la imparcialidad o la "apariencia objetiva de su imparcialidad". Ello así, pues la misma Corte Suprema (con citas a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos) entiende que la "imagen de parcialidad" forma parte también de la garantía del juez imparcial ("Dieser", Fallos 329:3034).
Es claro que el hecho de que los jueces deban "candidatearse" a través de partidos políticos para ocupar el cargo de Consejero en el Consejo de la Magistratura genera un claro riesgo para el principio de imparcialidad de los jueces y resulta necesario poseer un norma específica que contemple el supuesto para que no quede lugar a dudas de la posibilidad de apartar a ese magistrado de futuros casos donde su imparcialidad pueda estar comprometida.
Se incluyen a modo de ejemplo, y sin perjuicio de que esta causal pueda utilizarse en todo tipo de juicios, aquellos casos en los cuales el partido político como tal esté involucrado en el proceso, sea porque se discuten sus derechos, sea porque se juzga a un funcionario designado por ese partido político. La no taxatividad de la norma responde a la necesidad de un análisis casuístico en la materia para que la jurisprudencia delimite con el paso del tiempo la aplicación de la norma, pero reconociendo la importancia de que cualquier ciudadano pueda peticionar esta causal si considera que se viola su garantía constitucional.
Es deber del Poder Legislativo no sólo el proveer de todas las medidas a su disposición para dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Constitución en materia de derechos y garantías, sino que una de sus funciones esenciales es procurar el mantenimiento de una correcta separación de poderes, negando las iniciativas que puedan suponer un avasallamiento de unos a otros, y procurando corregir aquellas que en la práctica resultasen en una afectación grave al sistema republicano de gobierno.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES MENDOZA UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ALBARRACIN, JORGE LUIS MENDOZA UCR
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
22/04/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
06/05/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES)