PROYECTO DE TP
Expediente 3019-D-2013
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL Y CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 17 Y 55, SOBRE RECUSACION, EXCUSACION E INHIBICION DE JUECES POR AFINIDAD POLITICA.
Fecha: 13/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
El Senado y Cámara de Diputados...
Recusación, excusación e inhibición
de jueces por adscripción política
ARTÍCULO 1º. Agréguese al art. 17
del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación el siguiente inciso, que quedará
redactado del siguiente modo:
"11) Tener el juez una reconocida
afinidad o adherencia a un partido político, en casos donde ello pueda afectar su
imparcialidad, o la apariencia objetiva de la imparcialidad de su labor; por ejemplo,
cuando se discute en juicio un derecho de ese partido político, o el de otros; o se
juzguen actos de funcionarios que accedieron a la función por designación directa
del Poder Ejecutivo."
ARTÍCULO 2º. Agréguese al art. 55
del Código Procesal Penal de la Nación el siguiente inciso, que quedará redactado
del siguiente modo:
"13) Si se demostrare que el juez
tiene una reconocida afinidad o adherencia a un partido político, en casos donde
ello pueda afectar su imparcialidad, o la apariencia objetiva de la imparcialidad de
su labor; por ejemplo, cuando se discute en juicio un derecho de ese partido
político, o el de otros; o se juzguen actos de funcionarios que accedieron a la
función por designación directa del Poder Ejecutivo."
ARTICULO 3º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Las causales de recusación y
excusación en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y las de inhibición y
recusación en el Código Procesal Penal de la Nación tienen como objetivo permitir
que se aparte de la decisión de la causa a un magistrado que una de las partes (o
él mismo) considera que no cumple con las características de imparcialidad y la
independencia necesarias para conocer el caso concreto.
Es el reconocimiento de que el
principio de imparcialidad, receptado en nuestros textos constitucionales (arts. 10
y 11, Declaración Universal de Derechos Humanos; art. 14.1, Pacto Internacional
de Derechos Civiles y Políticos; art. XXVI, Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombres; art. 8.1, Convención Americana de Derechos Humanos),es
la base fundamental de una decisión justa, propia de un Estado de derecho.
En este sentido, y a la luz de las
nuevas reformas de la integración del Consejo de la Magistratura, este proyecto
agrega una causal en ambos códigos para incluir aquellos casos en que el juez
posea una reconocida afinidad o adherencia a un partido político, siempre que
afecte la imparcialidad o la "apariencia objetiva de su imparcialidad". Ello así, pues
la misma Corte Suprema (con citas a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos) entiende que la "imagen
de parcialidad" forma parte también de la garantía del juez imparcial ("Dieser",
Fallos 329:3034).
Es claro que el hecho de que los
jueces deban "candidatearse" a través de partidos políticos para ocupar el cargo de
Consejero en el Consejo de la Magistratura genera un claro riesgo para el principio
de imparcialidad de los jueces y resulta necesario poseer un norma específica que
contemple el supuesto para que no quede lugar a dudas de la posibilidad de
apartar a ese magistrado de futuros casos donde su imparcialidad pueda estar
comprometida.
Se incluyen a modo de ejemplo, y sin
perjuicio de que esta causal pueda utilizarse en todo tipo de juicios, aquellos casos
en los cuales el partido político como tal esté involucrado en el proceso, sea
porque se discuten sus derechos, sea porque se juzga a un funcionario designado
por ese partido político. La no taxatividad de la norma responde a la necesidad de
un análisis casuístico en la materia para que la jurisprudencia delimite con el paso
del tiempo la aplicación de la norma, pero reconociendo la importancia de que
cualquier ciudadano pueda peticionar esta causal si considera que se viola su
garantía constitucional.
Es deber del Poder Legislativo no sólo
el proveer de todas las medidas a su disposición para dar cumplimiento a las
disposiciones contenidas en la Constitución en materia de derechos y garantías,
sino que una de sus funciones esenciales es procurar el mantenimiento de una
correcta separación de poderes, negando las iniciativas que puedan suponer un
avasallamiento de unos a otros, y procurando corregir aquellas que en la práctica
resultasen en una afectación grave al sistema republicano de gobierno.
Por todo lo expresado anteriormente
es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
VAQUIE, ENRIQUE ANDRES | MENDOZA | UCR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
ROGEL, FABIAN DULIO | ENTRE RIOS | UCR |
NEGRI, MARIO RAUL | CORDOBA | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
ALBARRACIN, JORGE LUIS | MENDOZA | UCR |
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
GARRIDO, MANUEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
JUSTICIA (Primera Competencia) |
LEGISLACION PENAL |
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
22/04/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
06/05/2014 | CONTINUACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO GARRIDO (A SUS ANTECEDENTES) |