PROYECTO DE TP


Expediente 3015-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES VERBALES AL SEÑOR INTERVENTOR DE LA "COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE - CNRT -" A LA COMISION DE DISCAPACIDAD, SOBRE EL CASO EN EL CUAL SE COMPRUEBA QUE NO SE HAN APLICADO SANCIONES A UNA EMPRESA QUE RESTRINGE DERECHOS DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Fecha: 13/05/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 47
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Citar al Sr. Interventor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte a la Comisión de Discapacidad para que informe verbalmente sobre el caso denunciado por la Resolución de la Defensoría del Pueblo 8/2013, en la cual se comprueba que la CNRT no ha aplicado sanciones a una empresa que restringe derechos de las personas con discapacidad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Protocolo adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -"PROTOCOLO DE SAN SALVADOR"-, aprobado en nuestro país por Ley 24.658, obliga a los Estados Partes a adoptar las medidas necesarias "[...]hasta el máximo de los recursos disponibles y tomando en cuenta su grado de desarrollo, a fin de lograr progresivamente, y de conformidad con la legislación interna, la plena efectividad de los derechos [...]" que el protocolo reconoce. Entre ellos, la "Protección de los Minusválidos" (art. 18), donde se les reconoce el derecho "de alcanzar el máximo desarrollo de su personalidad", para lo cual los Estados deberán "ejecutar programas específicos destinados a proporcionar a los minusválidos los recursos y el ambiente necesario para alcanzar ese objetivo".
La Convención interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad fue aprobada por nuestro país por Ley 25.280 en el año 2000.
En el apartado primero del artículo III de dicha Convención, los Estados Partes se comprometieron a:
"1. Adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad, incluidas las que se enumeran a continuación, sin que la lista sea taxativa:
a) Medidas para eliminar progresivamente la discriminación y promover la integración por parte de las autoridades gubernamentales y/o entidades privadas en la prestación o suministro de bienes, servicios, instalaciones, programas y actividades, tales como el empleo, el transporte, las comunicaciones, la vivienda, la recreación, la educación, el deporte, el acceso a la justicia y los servicios policiales, y las actividades políticas y de administración;
b) Medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se construyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad;
c) Medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad."
La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada por la Asamblea General de la ONU en su 76a sesión plenaria del 13 de diciembre de 2006, y su protocolo facultativo, fueron ratificados por la Argentina a través de la Ley 26.378, sancionada el 21 de mayo de 2008 y promulgada por Decreto 895/2008.
Dicha Convención, en su artículo 5to establece que "los Estados Partes reconocen que todas las personas son iguales ante la ley y en virtud de ella y que tienen derecho a igual protección legal y a beneficiarse de la ley en igual medida sin discriminación alguna".
En su artículo 9no, dice textualmente:
"Accesibilidad
1. A fin de que las personas con discapacidad puedan vivir en forma independiente y participar plenamente en todos los aspectos de la vida, los Estados Partes adoptarán medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales. Estas medidas, que incluirán la identificación y eliminación de obstáculos y barreras de acceso, se aplicarán, entre otras cosas, a:
a) Los edificios, las vías públicas, el transporte y otras instalaciones exteriores e interiores como escuelas, viviendas, instalaciones médicas y lugares de trabajo."
La Constitución Nacional Argentina, que fija en el Artículo 75 las atribuciones del Poder Legislativo, establece en su inciso 23, la facultad de "legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad".
En virtud de ello, el Congreso de la Nación ha sancionado la Ley N° 22.431, que instituyó el Sistema de protección integral de los discapacitados. En su art. 22, modificado posteriormente por Ley N° 25.635 dispone que "las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre el domicilio de las mismas y cualquier destino al que deban concurrir por razones familiares, asistenciales, educacionales, laborales o de cualquier otra índole que tiendan a favorecer su plena integración social. La reglamentación establecerá las comodidades que deben otorgarse a las mismas, las características de los pases que deberán exhibir y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma. La franquicia será extensiva a un acompañante en caso de necesidad documentada".
El Decreto 38/2004 establece que "el certificado de discapacidad previsto por la Ley N° 22.431 y su modificatoria, la Ley N° 25.504, será documento válido para acceder al derecho de gratuidad para viajar en los distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a contralor de la autoridad nacional, de corta, media y larga distancia, según lo establece la Ley N° 25.635. La sola presentación del certificado de discapacidad, emitido por autoridad competente en la materia, tanto nacional, provincial o municipal, en los términos de la Ley N° 22.431, o provincial pertinente, juntamente con el documento nacional de identidad o cédula de identidad o libreta de enrolamiento o cívica, o bien, el pase para franquiciados vigente, será documento válido a los efectos de gozar del derecho contemplado en la Ley N° 25.635. Una vez reglamentada la Ley N° 25.504, los documentos indicados tendrán validez, hasta tanto las jurisdicciones responsables de la emisión de los certificados se ajusten a la nueva reglamentación. Para el uso gratuito de servicios de transporte de larga distancia, la persona con discapacidad o su representante legal deberá solicitar ante la boletería de la prestataria su pasaje y el de un acompañante en caso de necesidad documentada, indicando la fecha de ida y regreso, horario, origen, destino y causa del viaje".
A través de la Recomendación 8/2013 (1) de la Defensoría del Pueblo de la Nación se revela una situación de discriminación por parte de la Boletería 40 de la Terminal de ómnibus de de Santiago del Estero. La denuncia versa sobre la Cooperativa de Trabajo de Transportes "La Unión Ltda.", la cual centralizaba la atención de personas con discapacidad en un "pool" de empresas en el se encuentran incluidas las empresas Flecha Bus, Nueva Chevallier, Gutierrez S.A., San José y Urquiza. Esta Cooperativa atendía en un horario restringido, de 9 a 12hs, y sólo entregaba 35 números por día. Se agrava la situación cuando se encuentra que los números no los repartía la empresa, sino la guardia policial de la terminal. La Defensoría del Pueblo solicitó a la CNRT informe sobre las actuaciones realizadas para sancionar a las empresas participantes de esta situación. La CNRT informa que labró actas y, luego, realizó intimaciones, pero sin aplicar sanciones luego de transcurridos seis meses de comprobada la denuncia. En consecuencia, la DPN realizó un informe in situ y constató las irregularidades. Luego de once meses del caso, la CNRT no ha aplicado sanciones. Por ello, la DPN resolvió recomendar a la CNRT garantizar los derechos de las personas con discapacidad y aplicar las sanciones correspondientes del caso.
Sr. Presidente, si esta situación de inacción por parte de la CNRT para garantizar el cumplimiento de los derechos de las personas con discapacidad nos encontramos ante una hecho gravísimo donde un organismo de control estaría protegiendo a las empresas y no a los usuarios. Por ello, les solicitamos a los Sres. Legisladores acompañen el presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PIEMONTE, HECTOR HORACIO BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
12/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría