Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 3012-D-2011
Sumario: IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA): REGIMEN DE DEVOLUCION PARA LAS PERSONAS QUE PERCIBEN EL BENEFICIO DE LA "ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO (AUH)".
Fecha: 06/06/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 63
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Régimen de devolución total del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las personas que perciben el beneficio de la Asignación Universal por Hijo (AUH).
Artículo 1: Las compras de bienes o contratación de servicios abonados por medio de las tarjetas de débito, emitidas por las entidades financieras habilitadas y designadas por la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) como agentes de pago del plan "Asignación Universal por Hijo para la Protección Social", establecido mediante Decreto Nacional 1602/2009, gozarán de la devolución del cien por ciento (100%) del Impuesto al Valor Agregado (IVA), contenido en dichas transacciones.
Artículo 2: Se excluyen los pagos correspondientes a compras de combustibles líquidos y gas natural.
Artículo 3: Están alcanzados por el régimen de devolución todos los pagos efectuados mediante la utilización de tarjeta de debito que refieran a operaciones efectuadas por importes inferiores o iguales al monto acreditado en las cuentas bancarias, correspondiente al beneficio previsto en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 4: La devolución correspondiente al consumidor final y usuario de la tarjeta de debito, será determinada mensualmente y acreditada en su cuenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la finalización del mes calendario en el cual se hubieran realizado los pagos que motivan dicha devolución.
Artículo 5: Los montos devueltos no podrán ser afectados por comisiones ni gastos administrativos, debiendo ser acreditados íntegramente en la cuenta bancaria del beneficiario.
Artículo 6: La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y el Banco Central de la Republica Argentina (BCRA) mediante sus respectivas áreas operativas tendrán a su cargo la implementación y efectiva aplicación de la presente ley.
Artículo 7: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una evaluación de la AUH en primera instancia permite identificar dos características distintivas, una de carácter cualitativo y otra de carácter cuantitativo. Seguramente el resultado más importante es el cualitativo, que indica una variación positiva en las estadísticas socioeconómicas.
Principalmente la aplicación de la AUH en Argentina ha logrado que los grupos poblacionales históricamente más vulnerables (como niños, madres solteras o familias numerosas) tengan una menor probabilidad relativa de indigencia y pobreza que el resto de la sociedad.
Con el propósito de potenciar esta medida, el presente proyecto de ley propone otorgar a los beneficiarios de la AUH un incremento real de su poder adquisitivo mediante el reintegro del cien por ciento (100%) del IVA en la compra de bienes y/o servicios. La metodología vigente para el cobro del beneficio (AUH) se instrumenta mediante la entrega de una tarjeta de debito asignada a una cuenta en entidad bancaria. La bancarización otorgará también mayor transparencia y eficiencia a la operatoria del reintegro del tributo y contribuirá en combatir las transacciones comerciales no declaradas fiscalmente.
La experiencia de la devolución parcial del IVA (Decretos 1402 y 1548 de 2001 y la Resolución 403/2009 del Ministerio de Economía y Finanzas Publicas de la Nación) son un claro ejemplo de aplicabilidad de la norma propuesta, tomando como eje de acción una población más acotada como los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo.
La instrumentación de la AUH ha logrado una incidencia inédita sobre los niveles de pobreza, indigencia y desigualdad en el país. La cantidad de titulares de la AUH a abril de 2010 era de 3.677.410 (1) , valor que se incrementara a partir de la incorporación de mujeres embarazadas en su tercer mes de gestación (las estimaciones oficiales prevén cobertura sanitaria a 250.000 mujeres)
El proyecto de devolución del 100% del IVA a titulares de la AUH en su condición de consumidores finales, procura incrementar el ingreso real de los mismos, que derive en mayor consumo y así profundizar el alcance e impacto del programa vigente.
Por los motivos expuestos, solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREYRA, GUILLERMO ANTONIO MENDOZA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA