PROYECTO DE TP


Expediente 3012-D-2008
Sumario: DISCAPACITADOS VISUALES: EMISION DE DINERO EN EFECTIVO EN FORMA DE BILLETES DE CURSO LEGAL DISTINGUIBLES PARA CIEGOS Y AMBLIOPES, MODIFICANDO EL TAMAÑO SEGUN SU VALOR.
Fecha: 09/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 62
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


"EMISION DE DINERO EN EFECTIVO EN FORMA DE BILLETES DE CURSO LEGAL DISTINGUIBLES PARA CIEGOS Y AMBLIOPLES"
Artículo 1º.- El Banco Central de la República Argentina, y la Casa de la Moneda Sociedad del Estado, dispondrán lo necesario para realizar la emisión de dinero en efectivo en forma de billetes de curso legal, observando tamaños diferenciados que cambian con el valor de los mismos.
Artículo 2º.- A los efectos de que los discapacitados visuales puedan realizar la conversión y/o el manejo correcto, deberá observarse en la actual Línea Peso, los nuevos formatos:
a) En los billetes de $ 2, -; $ 5. - ; $ 10, -; $ 20, - el formato irá creciendo, a lo largo y a lo ancho, comenzado por el de menor valor.
b) En los billetes de $ 50, -; $ 100. - el formato irá creciendo, solamente a lo ancho.
c) Los billetes serán impresos en colores identificables y con los números del valor suficientemente grandes para permitir la segura visión de las personas ambioples, con visión parcial.
Artículo 3º.- Los billetes de otros valores, que pudieran emitirse en la Línea Peso, o en otras, que en lo sucesivo se decidiera reglamentar, deberán observar las mismas características que se establece.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo Nacional dispondrá lo necesario y reglamentará la presente ley para imponer lo establecido en los artículos precedentes en tiempo y términos adecuados.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Vengo ante V.H. a solicitar la aprobación del proyecto de ley que dispone la emisión de una nueva familia de billetes, en reemplazo de la vigente, confeccionados en tamaños diferentes según su valor, atendiendo a la necesidad de protección de las personas con esta discapacidad.
Quienes carecen totalmente o parcialmente de la visión, si bien es cierto que han logrado notables avances en su integración en la sociedad, aún tienen dificultades para el manejo de los billetes, situación que el Estado necesariamente debe atender en virtud de disponer de la potestad exclusiva de la emisión.
En lo referente a las monedas en circulación (1 ctvs.; 5 ctvs.; 10 ctvs.; 25 ctvs.; 50 ctvs.; 1 peso) ya tienen formato diferenciado, que oscila de 16,2 mm. a 25,2 mm.; y su peso también es diferente.
Se ha optado por proponer la confección de nuevos billetes -sin modificar la Línea Peso del Banco Central de la República Argentina- con una variación de tamaño a lo largo y a lo ancho, a los efectos de facilitar la identificación de los mismos por parte de las personas no videntes, a la vez que resultará práctico para toda la población.
El Proyecto de Ley que expongo, toma en consideración los siguientes aspectos:
1.- La actual línea Peso de billetes tiene seis valores fiscales: $2.- $5.- $10.- $20.- $50.- $100.- (*). Se tomará como formato intermedio el billete de Veinte Pesos ($20.-), a los efectos que:
a) los de menor valor, modifiquen el tamaño en el sentido de "a lo largo y a lo ancho";
b) los de mayor valor, modifiquen el tamaño "solamente a lo ancho"
2.- La impresión se realizará en colores brillantes, de fuerte tono, y con números grandes del valor del billete, a los efectos de facilitar el uso por las personas ambioples (que tienen debilidad o disminución de la vista).
3.- Los billetes actuales ya tienen marcas táctiles gravadas; sin embargo, éstas lamentablemente disminuyen y/o se borran con el uso; resultando mucho más práctico, eficaz y económico aplicar nuestra iniciativa, que evita el uso de tecnología calcográfica de alto costo.
4.- Las personas con discapacidad visual -comprende tanto a quienes tienen mala vista hasta los ciegos- tienen que recurrir a un familiar o
persona de confianza para identificar los billetes, y en mas de una oportunidad aceptar lo que el dador o receptor del billete le manifiesta.
5.- Es conveniente que la H. Cámara de Diputados de la Nación sugiera a la autoridad monetaria efectuar una consulta con las entidades de ciegos para consensuar un adecuado diseño. Informo que no se adoptó el sistema de impresión de billetes en braile dado que no todos los ciegos saben leer ese lenguaje, además de resultar de suma practicidad el que propongo.
6.- El proceso de confección de la nueva familia de billetes se realizará en tiempos adecuados a la capacidad de la Casa de la Moneda S. de la E. (En el Estado de Méjico se fijó un término de cuatro años para el reemplazo de todos los billetes).
Otras consideraciones
La iniciativa parlamentaria que impulso, se propone confeccionar nuevos billetes modificando el formato de los actuales, que son de tamaño uniforme de 155 mm. de ancho y 65 mm. de alto, por otros nuevos con formatos diferenciados.
La República Argentina, nuestro país, está logrando verdaderos avances en la vigencia por los Derechos Humanos; en tal sentido, la legislación ha perfeccionado los derechos de las personas con discapacidad. Ahora, en atención a la situación de quienes soportan una discapacidad visual, es conveniente favorecer su autonomía personal con la emisión de una nueva familia de billetes con diferentes tamaños. Ya son varios los países que lo han realizado, y a los efectos de la correcta ilustración de los miembros de la H.C.D. en la cuestión, detallo la siguiente información:
Billetes del Euro
" 5 Euro, formato 120 x 62 mm.;
" " 10 " " 127 x 67 "
" " 20 " " 133 x 72 "
" " 50 " " 140 x 77 "
" "100 " " 147 x 82 "
" " 200 " " 153 x 82 "
" " 500 " " 160 x 82 "
(el tamaño crece a lo largo, de a 7 mm.; a lo ancho, de a 5 mm., con límite)
Billete de los Estados Unidos Mexicanos
" " 20 Pesos " 120 x 66 mm.
" " 50 " " 127 x 66 "
" " 100 " " 134 x 66 "
" " 200 " " 141 x 66 "
" " 500 " " 148 x 66 "
" " 1.000 " " 155 x 66 "
(el tamaño crece únicamente a lo largo, de a 7 mm.)
En España, estado miembro de la Unión Europea, se ha acuñado el siguiente mensaje:
"Un buen diseño de billetes para ciegos y deficientes visuales es un buen diseño para todos".
En ese mismo texto está resumido mi pensamiento, en la certeza de que el meditado proyecto que elevo a consideración del H. Congreso de la Nación enriquecerá los valores humanos ínsito en la Constitución Nacional y en la Ley Argentina.
* La Línea Peso vigente para las monedas y billetes de curso legal, tiene dispuesto 7 (siete) valores fiscales para billetes, también incluye los de $ 1.-, que más tarde se transformaron en monedas de ese valor.
Por lo expuesto, y por los argumentos que si fuera necesario podría ampliar en el debate, vengo ante Ud. a solicitar la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
FINANZAS