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PROYECTO DE TP


Expediente 3006-D-2010
Sumario: MODIFICACION AL ARTICULO 172 (ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES) DEL CODIGO PENAL; SOBRE PLAGIO.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA CODIGO PENAL: PLAGIO. AGRAVAMIENTO DE PENAS
Artículo 1.- El presente proyecto de ley tendrá vigencia en el ámbito de la República Argentina.
Artículo 2.- El artículo 172 del código penal quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 172. - Será reprimido con prisión de tres a ocho años, el que defraudare a otro con nombre supuesto, calidad simulada, falsos títulos, influencia mentida, abuso de confianza o aparentando bienes, crédito, comisión, empresa o negociación o valiéndose de cualquier otro ardid o engaño.
Artículo 3.- Cualquier artículo que se anteponga con la presente será nulo de nulidad absoluta.
Artículo 4.- de forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley que traigo a consideración de mis pares es una necesidad en los tiempos que se viven en nuestro país en estos días ante la cantidad de obras de todo tipo plagiadas que se venden, tanto que, existe un mercado paralelo que está causando gran daño a la industria literaria y discográfica en general.
El plagio es definido por el Diccionario de la Real Academia Española como la acción de "copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias"[.] Desde el punto de vista legal, el plagio es una infracción del derecho de autor sobre una obra artística o intelectual de cualquier tipo, que se produce cuando se presenta una obra ajena como propia u original. Así pues, una persona comete plagio cuando copia o imita algo que no le pertenece haciéndose pasar por el autor de ello. En el caso de documentos escritos, por ejemplo, se comete plagio al no citar la fuente original de la información incluyendo la idea, párrafo o frase dentro del documento sin comillas o sin indicar explícitamente su origen. Esto constituye, específicamente una violación a la paternidad de la obra, contemplada dentro del marco de los derechos morales.
La denominada propiedad intelectual[ es una colección de marcos jurídicos diferentes que protegen los intereses de autores e inventores en relación a obras creativas, ya sean éstas, expresiones de ideas como en el caso del derecho de autor o aplicaciones prácticas e industriales de ideas como en el caso de las patentes. Según la legislación de cada país, el castigo por este tipo de infracción puede ser una sanción penal o una sanción económica y la obligación de indemnizar los daños y perjuicios.
En un sentido más amplio, generalmente se denomina plagio a los libros que tienen tramas o historias muy similares, a películas con semejanzas extremas en la forma de expresión de las ideas, a un invento muy similar a uno patentado, a una obra de arte similar o con alguna pieza del original, marcas; incluyendo logotipos, colores, formas, frases, entre otros distintivos de algún producto, o simplemente a ideas. El uso de un mismo argumento para diferentes obras, expresadas de manera original, no constituye plagio, ya que el derecho de autor no cubre las ideas en si, sino únicamente la expresión de las mismas[
Por todo lo expuesto ut supra, esperando el acompañamiento de mis pares es que presento el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
CULTURA