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PROYECTO DE TP


Expediente 3005-D-2014
Sumario: COMERCIO POR INTERNET. DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - AFIP -", NUMEROS 3579/2014 Y 3582/2014.
Fecha: 30/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 36
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMERCIO POR INTERNET
Artículo 1°: Derógase la Resolución General AFIP 3579/2014.
Artículo 2°: Derógase la Resolución General AFIP 3582/2014.
Artículo 3°: Establécese que hasta que el Congreso Nacional regule el comercio por internet, las compras minoristas por vía de Courier no estarán sujetas a tributo alguno ni a límites de compra que pueda establecer la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
Artículo 4°: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Se han conocido por los medios oficiales y de difusión la intención de regular el comercio minorista de compras mediante internet, a comienzos de este año 2014.
La AFIP ha querido realizar esta operación mediante el dictado de un par de normas, que como es su costumbre en los últimos años "irá completando". Esta estrategia de "completar" posteriormente es un indicio ya de su improvisación, arbitrariedad e ilegalidad manifiesta.
Pero veamos: múltiples normas constitucionales le impiden a la AFIP actuar en aquello en lo que está empeñada, esto es, dificultar el ejercicio de derechos, actuando como una suerte de policía de la propiedad, ante los múltiples desaciertos de política económica del Gobierno Nacional.
En primer lugar, hay que recordar el preámbulo. Nuestro sistema legal e institucional está diseñado para restringir los gobiernos y defender los ciudadanos, y no a la inversa. Esto nos lo enseña en particular la intención de "promover el bienestar general". La AFIP no puede explicar cómo es que lo promoverá con las normas contenidas en las Resoluciones 3579 y 3582 de 2014.
El Comercio recibe toda una serie de protecciones constitucionales y legales. El artículo 9 de la Constitución es claro, rigen sobre él las tarifas que dicte el Congreso, no la AFIP. Los argentinos poseemos además de derecho a la propiedad, el derecho a que nuestra correspondencia sea inviolable.
Las regulaciones que pretende la AFIP imponer se dan de frente contra el artículo 17 de la Constitución Nacional, pues ahora el propietario de un bien contenido en una correspondencia debe revelar a un organismo totalmente ajeno a la relación remitente-destinatario cual es el contenido de la misma.
Pero además, las normas publicadas también chocan con la orientación prevista en el artículo 27 de la Constitución: si el Gobierno Federal quisiera restringir el Comercio con países extranjeros claramente no podría hacerlo en forma unilateral a través de la AFIP, sino en todo caso, mediante un Tratado con esos países inspirado en los principios de derecho público que contiene la Ley Fundamental argentina. Existiendo más de 180 países con los que es posible comerciar mediante internet, no nos queda claro la cantidad insólita de Tratados que debería realizar Argentina para cumplir lo que quieren las autoridades económicas del país.
Los consumidores y usuarios de la República Argentina están además protegidos por el artículo 42 de la Constitución: tenemos derecho como tales al uso y el consumo libremente, sin ridículos límites de cantidad de dólares, o veces en que podemos adquirir un bien, o inclusive estamos librados de tener que anunciar al gobierno que bien hemos comprado revelando nuestra correspondencia.
Las autoridades deben proteger a los consumidores y usuarios y no perseguirlos con esta torpe policía impositiva que se coloca a sí misma continuamente fuera del orden institucional argentino y mundial.
La red de redes conocida como internet es además de un espacio libre de este tipo de insólitas injerencias, un factor de progreso para la humanidad. Conocer aquellos bienes que en otros países se comercian, debería ser para los actores económicos y legales un incentivo a la producción, una causa de entusiasmo.
El Gobierno prefiere causar malestar y enfrentarse a un viejo proverbio romano que nunca ha perdido su vigencia: nadie está obligado a lo imposible. Estas regulaciones irrazonables, arbitrarias y manifiestamente ilegales están desde luego, destinadas al fracaso.
El reciente fallo de la Corte Suprema de justicia interpela al Congreso Nacional a sancionar normas legales que se hagan cargo de las potestades tributarias del Congreso y hagan cesar la operatividad de normas dictadas por el Poder Ejecutivo y sus agencias con naturaleza tributaria. Se trata del fallo "Camaronera Patagónica S.A. c/ Ministerio de Economía y otros s/ amparo", la Corte Suprema de la Nación ha sido clara sobre los límites que el poder ejecutivo a través de cualquiera de sus agencias no debe propasar. En este sentido la corte señala:
"... Por su parte la ley 25.261 solo contiene en su art. 5°, tercer párrafo, in fine, una previsión de creación de un derecho a la exportación de hidrocarburos, supuesto ajeno al de la especie cuya constitucionalidad no es objeto aquí de discusión. Pero, con la salvedad mencionada, no hay otra disposición en su articulado que permita establecer, con claridad y sin duda alguna, las pautas de la clara política legislativa a las cuales debe atenerse el Presidente. Es más, de su lectura no puede siquiera intuirse que el Poder Legislativo haya delegado en el Ejecutivo la posibilidad de crear este tipo de gravámenes, más allá de la admisibilidad constitucional de tal mecanismo, que como señaló anteriormente debe ser enérgicamente rechazada"
La inconstitucionalidad de esta resolución es manifiesta.
Es deber del poder legislativo defender sus prerrogativas y evitar que este tipo de resoluciones se repitan.
Por lo expuesto, solicitamos el tratamiento y aprobación del proyecto de ley que ha sido puesto en consideración.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
TRIACA, ALBERTO JORGE CIUDAD de BUENOS AIRES UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
COMUNICACIONES E INFORMATICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA