PROYECTO DE TP


Expediente 3005-D-2009
Sumario: CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA DE COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
Fecha: 18/06/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 68
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CARTA DE MENU EN SISTEMA BRAILLE. OBLIGATORIEDAD DE SU DISPOSICION EN TODO COMERCIO DE VENTA O ENTREGA DE COMIDAS U OTRO SERVICIO GASTRONOMICO.
ARTÍCULO 1.- Todo comercio destinado a la venta o entrega de comidas u otro servicio gastronómico de atención al público, como restaurantes, bares, cafés, confiterías, rosticerías, casas de té y de lunch, deberá en forma obligatoria colocar a disposición de los clientes una carta de menú en sistema Braille.
ARTÍCULO 2.- Los comercios mencionados anteriormente deberán en un plazo máximo de un (1) año cumplir con lo prescripto en el artículo 1. Si no lo hicieren, serán sancionados con la inhabilitación y una multa de cuatro a cuarenta (4 a 40) sueldos básicos.
ARTÍCULO 3.- La carta de menú en sistema Braille será igual a la carta de menú ordinaria, conteniendo el nombre o denominación de los platos, descripción de bebidas que ofrezca el estableciendo con su respectivo precio.
El mismo deberá encontrarse en perfecto estado de conservación y actualizado permanentemente.
ARTÍCULO 4.- Se exceptúa de lo dispuesto en el Artículo 1, el denominado "Menú del DIA".
ARTÍCULO 5.- Se invita a las provincias y a la Ciudad de Buenos Aires a adherirse a la presente ley, como a aquellos que presten servicio público pero sean de dominio privado.
ARTÍCULO 6.- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su promulgación.
ARTÍCULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente Ley busca preservar los derechos y garantías de las personas no videntes (ciegas o amblíopes), a fin de posibilitar el desarrollo de sus actividades cotidianas, en un plano de igualdad con el resto de los ciudadanos.
El Braille es un sistema de escritura táctil, pensado para personas ciegas, ya que se basa en un símbolo formado por seis puntos -algunos, en relieve- que representan una letra o signo de la escritura.
La iniciativa permitirá que en los lugares de público acceso donde se expenda alimentos y bebidas, las personas con capacidades visuales disminuías no se encuentren discriminadas.
Considerando la aprobación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo, aprobados mediante resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas A/RES/61/106, el día 13 de diciembre de 2006, sancionada y promulgada por nuestro país en el año 2008 por Ley 26.378.
Teniendo en cuenta la Convención Interamericana para la eliminación de todas las formas de discriminación contra las personas con discapacidad, la cual reafirma que dichas personas tienen los mismos derechos humanos y libertades fundamentales que otras personas; y que estos derechos, incluido el de no verse sometidos a discriminación fundamentada en la discapacidad, emanan de la dignidad y la igualdad que son inherentes a todo ser humano.
Antecedentes Nacionales:
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó en el año 1998 la Ley 66 que obliga a los comercios donde se sirven o expenden comidas a contar con una carta de menú en sistema Braille.
Otro ejemplo, es el de la Provincia de Misiones, que en agosto del año 2006 impuso la idea de que los comercios, restaurantes, bares, cafés, confiterías, rosticerías y casas de lunch que expendan comidas, tengan a disposición de los clientes cartas de menú en sistema Braille. En ambos casos, se exceptúa de lo reglado las cartas denominadas "menú del día".
En Santa Fe el 8 de septiembre del año 2007 se aprobó también esta iniciativa que intenta incluir e integrar a las personas que la sociedad relegó por mucho tiempo.
En la sesión del 19 de junio del año 2008, el Concejo Deliberante de Lanús, Pcia. de Bs As, aprobó por unanimidad, la Ordenanza pertinente por la cual los Restaurantes, Confiterías y Bares del distrito deberán contar, con al menos, una carta menú en sistema Braille.
Antecedentes Internacionales:
España, Islas Canarias: "El Hotel Lopesan Costa Meloneras de Gran Canaria es el primero del mundo en incorporar cartas de menú en braille para facilitar que las personas invidentes pidan su comida sin ayuda en el bar y en el restaurante del hotel".
Brasil: La Secretaría Nacional de Derechos Humanos auspició "Una ciudad para todos" en cooperación con los gobiernos municipales y las ONG internacionales que se dedican a dar mejor acceso a las personas con discapacidades a las áreas y el transporte público, servicios, y entre ellos el menú de restaurantes, confiterías etc, en Braille.
Alemania. El Departamento de Estado informa que no existe discriminación contra la población con discapacidades ni en el trabajo ni la educación o en la entrega de otros servicios del gobierno. La ley ordena la entrega de varios servicios especiales y el gobierno debe hacer que se cumplan. Las personas con discapacidades tienen derecho a asistencia para evitar, eliminar o aliviar las consecuencias de sus discapacidades y asegurarse una vida libre y sin dificultades. Entre ellos se contempla los medicamentos individualizados en Braille y menú o cartas de lugares de comidas.
India. Según las ONG regionales, hay más de 90 millones de personas con discapacidades en el país. No existe ley ni pronunciamiento para la accesibilidad de las personas con discapacidades. Tras la adopción de la Ley para personas con discapacidades (Igualdad de oportunidades, protección de los derechos y la participación completa) de 1995, un naciente movimiento de derechos de la discapacidad lentamente crea conciencia y da autosuficiencia a las personas con discapacidades. Aunque la ley extiende la independencia, la libertad y la igualdad de derechos a todas las personas con discapacidades, la mayoría de las organizaciones de la discapacidad admiten que, hasta ahora, sus efectos prácticos han sido mínimos a razón de una cláusula que limita la implementación de los programas a la "capacidad económica" del gobierno. En gran medida, los impedimentos físicos aún limitan la movilidad, la ley previene la igualdad y la discriminación social mantiene el estado de las personas con discapacidad.
Pero el tema que aquí se trata, les ha sido de muy fácil implementación, y cumplimiento, tener menúes en Braille ya es un logro para ellos.
Japón. En 1994 la ley de normas arquitectónicas para establecimientos públicos permite que los dueños de hospitales, teatros, hoteles y empresas similares reciban préstamos a bajo interés y retornos de impuestos si construyen entradas y ascensores que sirvan a quienes tienen discapacidades, la ley no exige que haya accesibilidad para ellos en los edificios. Aunque, ya están implementando el sistema de menú en Braille.
Nueva Zelandia. La ley prohibe la discriminación contra personas con discapacidades en el trabajo, la educación y la entrega de otros servicios del estado. El acatamiento de las leyes de acceso ordenadas por las leyes de Derechos Humanos y de Bienestar Comunitario para las Personas con Discapacidades varía según los esfuerzos que hacen los dueños de negocios y otros que se esfuerzan para hacer las adaptaciones necesarias. Existe la reglamentación de los menúes en Braille.
Rusia. Aunque legalmente se prohibe la discriminación, el gobierno no hace que se respete. Los pocos recursos que el gobierno puede dedicar a la ayuda de las personas con discapacidades se entregan a los veteranos de la Segunda Guerra Mundial y otros conflictos militares. Hay instituciones especiales para niños con discapacidades, pero no se les atiende adecuadamente. El gobierno no exige acceso especial para personas con discapacidades a los edificios. La Sociedad para la Defensa de los Inválidos, una ONG, trata de crear conciencia y comprensión sobre las necesidades de los discapacitados. Y ellos han presentado y conseguido que existan en algunos lugares, menúes en Braille, dado su bajo costo y fácil cumplimiento.
Arabia Saudita. La entrega de servicios sociales ha aumentado constantemente la socialización de las personas con discapacidades. La prensa incluye noticias donde se felicita los logros de las personas con discapacidades y se critica duramente a los padres que maltratan a sus hijos con discapacidades. El gobierno y organizaciones de beneficencia cooperan en aspectos de educación, trabajo y otros servicios para personas con discapacidades. Aunque no existe legislación que exige el acceso público, los edificios más modernos casi siempre ofrecen acceso. Como otro tipo de facilidades para personas ciegas, entre ellas el menú en Braille.
Reino Unido. La Ley Contra la Discriminación de Personas con Discapacidades, de 1995, prohibe la discriminación contra personas con discapacidades en cuanto al acceso a edificios públicos donde hay más de 15 trabajadores, personal de servicios (fuera de los educadores y manejan vehículos) y por quienes venden o arriendan propiedades. La Ley de Educación, de 1993, impone tareas específicas a las autoridades educacionales locales para que cumplan con las necesidades educacionales especiales de los niños con discapacidades. La ley Comisión de Derechos de la Discapacidad (DRC), aprobada en julio, crea un cuerpo entre cuyas funciones se incluye vigilar la Ley de Discriminación Contra la Discapacidad, asistiendo a la población con discapacidades a querellarse y promoviendo prácticas positivas entre los proveedores de servicios. La DRC también tiene poder para hacer investigaciones formales.
Por todas las razones expuestas precedentemente, le solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto de ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
COMERCIO
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0557-D-11