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PROYECTO DE TP


Expediente 3001-D-2014
Sumario: CONSOLIDACION DE LA ATENCION AL PUBLICO Y DE LAS PETICIONES SOCIALES. REGIMEN.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONSOLIDACIÓN DE LA ATENCIÓN AL PÚBLICO Y DE LAS PETICIONES SOCIALES
ARTICULO 1º: El objeto de la presente Ley es:
a) Ordenar y agilizar el funcionamiento de los mecanismos de atención al público en todas las dependencias de los tres poderes del Estado de la Nación y empresas de servicios públicos.
b) Reconocer que toda persona tiene derecho a la petición social conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Constitución Nacional Argentina.
ARTICULO 2º: A los efectos de la presente Ley, se considera atención al público la responsabilidad de las dependencias mencionadas en el Artículo 1 de atender y responder en tiempo y forma:
a) Peticiones, reclamos y consultas de personas físicas individuales.
b) Peticiones, reclamos y consultas de grupos sociales independientemente de si están registrados bajo personería jurídica o no, incluyendo la modalidad de protesta social, marcha, movilizaciones y manifestaciones sociales espontáneas.
ARTICULO 3º: Toda dependencia de los tres Poderes del Estado de la Nación y empresas de servicios públicos deberán disponer o ampliar los espacios de atención al público, para albergar a un número no inferior a cien (100) personas.
ARTÍCULO 4º: Créase el Registro Público Digital de Peticiones y Reclamos de Ciudadanos en el ámbito de la Secretaría de Comunicación Pública de la Nación, destinado a digitalizar bajo formato de texto la fecha, lugar, según corresponda nombre de la persona, nombre de la agrupación, o breve descripción del grupo social que hace la petición o reclamo, resumen del petitorio o reclamo, y resumen de la respuesta otorgada por la dependencia del Estado o empresa de servicios públicos pertinente. Encuadran para el mismo solicitudes de audiencia, petitorios varios y reclamos por incumplimiento; no así las consultas o trámites generales.
Dicho Registro actualizable desde cada dependencia estará disponible en Internet y su enlace accesible desde sitio web oficial y redes sociales afines. El archivo digital contará con los filtros necesarios para que toda persona pueda acceder a la información según dependencia o según empresa de servicio público.
ARTÍCULO 5º:
a) Todo establecimiento perteneciente a las dependencias de los tres Poderes del Estado de la Nación y de las empresas de servicios públicos deberá contar con un Responsable Superior de Atención al Público.
b) Todo reclamo o petitorio que se compruebe no haber sido registrado o que no recibiera respuesta debidamente registrada dentro de los tres días de realizada la misma derivará en un "aviso de incumplimiento" para el Responsable Superior de Atención al Público de cada dependencia. Acumulados cinco (5) "avisos de incumplimiento" en la atención al público el responsable superior involucrado deberá ser reemplazado.
c) Las fuerzas de Seguridad Pública que acudan ante una petición o reclamo social que se realice en la vía pública deberán dar aviso a los organismos y empresas de servicios públicos involucrados en el mismo.
d) Cada Responsable Superior de Atención al Público deberá designar un Responsable Territorial que tendrá como objetivo acudir, dialogar, mediar, orientar y recopilar información para registrar bajo las condiciones establecidas en el Artículo 4 de la presente Ley los reclamos y peticiones que se realicen en la vía pública, fuera de los establecimientos pertinentes y que hayan involucrado actuación de la seguridad pública.
ARTÍCULO 6º: Los organismos no gubernamentales, medios de comunicación y agrupaciones sociales podrán dar prueba visual ante la Justicia del incumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 7º: Disponer las partidas presupuestarias necesarias para la implementación de la presente Ley.
ARTÍCULO 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La siguiente presentación responde a las expresiones desarrolladas por el Gobierno Nacional durante la Sesión Inaugural en el Congreso de la Nación del 1 de marzo de 2014, donde indicó la necesidad de trabajar en una nueva Ley de Convivencia Ciudadana en relación a los cortes de calles realizados por distintas manifestaciones sociales, debido a que no es posible que nueve o diez personas corten una calle por cualquier motivo.
A su vez esto derivó en que uno de los sectores políticos con representación en esta Honorable Cámara presentara un proyecto de Ley donde pide establecer una multa para todo aquel que no se manifieste, proteste o reclame dentro de predios, lugares preestablecidos.
Advertimos que se está haciendo foco en la gente, en el público que reclama o quiere manifestarse por distintas problemáticas, condicionando su derecho a peticionar y presionando a que no lo haga porque sino habrá multa o desalojo. Desde nuestro espacio queremos puntualizar en la otra parte del problema, más precisamente en la responsabilidad del Estado através de los organismos pertinentes de atender, dialogar y dar respuestas en tiempo y forma de las distintas peticiones y reclamos de los ciudadanos. Consideramos que la mayoría, no todos, pero la mayoría de las organizaciones sociales, vecinos, trabajadores, jubilados y demás sectores sociales que llegan al punto de cortar una calle es porque no han sido escuchados y atendidos a tiempo; y esa mayoría además no corta de manera total las vías de circulación del tránsito, sino que se deja algún carril libre.
Si existen dos o tres casos de personas que cortan de manera total una calle o que desarrollan violencia en sus reclamos, deberá ser accionar de las fuerzas de seguridad y de la Justicia controlarlo; pero no por eso deben pagar la culpa todos los que se manifiestan pacíficamente, o que las protestas espontáneas deban ser condicionadas. Si se quiere trabajar sobre el derecho a circular, que se trabaje en la prevención, y la mejor manera en estos casos es que no se llegue a la situación de personas teniendo que cortar una calle para ser oídos, y por eso proponemos hacer hincapié en la atención al público por parte de todas las dependencias de los tres poderes del Estado, y de las empresas que brindan servicios públicos.
Queda a disposición de los diputados y diputadas acompañar este proyecto de ley, para poder promover esta postura en caso de que la problemática sea abordada por esta Honorable Cámara.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PUCHETA, RAMONA BUENOS AIRES FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL
DE GENNARO, VICTOR NORBERTO BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
SEGURIDAD INTERIOR
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/05/2014 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
10/06/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
17/06/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/08/2014 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DE GENNARO (A SUS ANTECEDENTES)