PROYECTO DE TP


Expediente 2987-D-2019
Sumario: CODIGO PENAL. INCORPORACION DEL ARTICULO 155 BIS, SOBRE PENALIZACION DE LA DIFUSION NO CONSENTIDA DE CONTENIDOS DE DESNUDEZ TOTAL O PARCIAL O CONTENIDO SEXUAL.
Fecha: 13/06/2019
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 77
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Penalización de la difusión no consentida de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas, obtenidos fruto de una relación íntima
Artículo 1º.- Incorpórese el artículo 155 bis al Capítulo III del Título V del Código Penal Argentino, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 155 bis: Difusión no consentida de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico obtenidos fruto de una relación íntima: Será reprimido con la pena de prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años, el que fruto de una relación íntima o de confianza se hallase en posesión de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas las difundiera por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, o cualquier otro medio o tecnología de transmisión de datos, sin el expreso consentimiento de quienes aparezcan en esos contenidos para tal fin.
No será punible quien, siendo ajeno a una relación íntima o de confianza con quienes aparecen en dicho material, lo difunda.
La difusión no consentida de los contenidos referidos en el párrafo anterior será reprimida con pena de nueve (9) meses a cinco (5) cinco años cuando la obtención de dichos contenidos se diera a través de alguna de las conductas penadas en el artículo 153° del Código Penal de la Nación, ley 11.179.
El juez que dicte sentencia, en la instancia procesal que determine, arbitrará los mecanismos necesarios para retirar de circulación, bloquear, eliminar o suprimir, el material de que se tratare, a costa del condenado y en el menor plazo posible.
Si el hecho lo cometiere un funcionario público que abusare de sus funciones, sufrirá, además, inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena.
Está exento de responsabilidad penal el que hubiere obrado con el propósito inequívoco de proteger un interés público.”
Artículo 2°. - Comuníquese al Poder Ejecutivo. -

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto busca incorporar a nuestro Código Penal una penalización para quien hallándose en posesión de contenidos de desnudez total o parcial o contenido sexual o erótico de una o más personas, obtenidos fruto de una situación íntima, las difundiera por cualquier medio sin el expreso consentimiento de quienes aparecen en esos contenidos.
En este sentido vale aclarar que a quien se busca penalizar es a quien dio origen a esa difusión traicionando los valores que surgen de esa relación íntima mediante la cual accedió a los contenidos luego difundidos. No es el espíritu de esta normativa penalizar a todo aquel que hubiera difundido este contenido si hubiera llegado a sus manos a través de terceros sin relación directa con los participantes de estos contenidos.
En el mismo sentido se pena con una pena más grave en los casos que el delito tenga concurrencia con los delitos informáticos detallados en el artículo 153° del mismo Código.
Es importante también destacar que este proyecto no modifica los artículos referidos a extorsión en el Código Penal de la Nación, pues entendemos que el delito comúnmente llamado sextorsión, es decir la extorsión en donde se usa como método de intimidación la amenaza de difusión de contenidos de desnudez, sexuales o eróticos, ya es punible en los términos del artículo 169° de nuestro código penal, aunque con penas menores a las de la extorsión en los términos del artículo 168°. Es por esto que entendemos que el artículo 155°bis que aquí se propone ofrece a nuestro sistema jurídico un nuevo aspecto que permita equiparar, cuando se amerite, las penas.
El proyecto surge de la necesidad de reconocer que la tecnología es parte de la urdimbre de nuestras vidas cotidianas, que ha irrumpido en todos los hogares y es parte de hasta los más íntimo del ser humano, como la sexualidad. A su vez, no podemos desconocer que lo privado puede hacerse público en cuestión de minutos, siendo imposible deshacer los efectos de la acción de compartir cualquier tipo de contenido y la gran propagación que conlleva si los mismos son de índole sexual.
Según “Meg Pickard”, un contenido tarda 20 minutos en ser compartido en la red, 1 hora con 30 minutos en llegar a Twitter y 5 para aparecer en las noticias de Facebook. Tarda 1 día en llegar como artículo a algún diario y casi una semana para que llegue a algún show televisivo. Es por ello, que se hace necesario tomar en consideración la gran difusión que pueden alcanzar imágenes que comprometen a la honra humana en poco tiempo debido a la velocidad y masividad que permiten las TICs.
Observamos que, con el avance de las diferentes tecnologías y su incidencia en la vida actual de las personas, se han desatado ciertas conductas delictivas utilizando a las TIC’s como medio para vulnerar el derecho a la privacidad y exponiendo a las víctimas de tales prácticas a situaciones de completa indefensión frente a la justicia y el reproche social. Como se expondrá, estas conductas tienen un efecto devastador sobre las personas ya que lesionan su identidad digital y real, con terribles consecuencias sobre su intimidad y privacidad.
Sin duda, la aparición de Internet ha supuesto el mayor desarrollo de la historia de la humanidad de uno de los elementos que configuran al ser humano como tal: la comunicación. Las nuevas TIC’s están cambiando los comportamientos sociales con una rapidez totalmente desconocida para las ciencias jurídicas. Se producen nuevos hábitos y disfunciones en los individuos, creándose una relación imposible de separar entre lo identitario, lo digital y lo corpóreo.
Frente a este nuevo paradigma, los usuarios de Internet comenzaron a reproducir su identidad “real” al medio digital, naciendo una nueva identidad: la digital, donde se comienzan a producir diferentes fenómenos sociales, siendo esta identidad digital pasible de ser afectada y vulnerada.
Esta reproducción de lo real a lo digital, también se ha traspolado a los espacios de la intimidad y de la sexualidad, siendo común que hoy se envíen fotos o videos de contenido sexual o erótico, siendo conocida esta práctica como sexting. Este es un neologismo tomado de la lengua inglesa compuesto por las voces inglesas “sex” y “texting”; este término es utilizado para describir el envío de contenido sexual o erótico, principalmente fotos y videos, creados por el mismo remitente, para otras personas por medio de Internet, generalmente a través de un dispositivo móvil.
Unos de los problemas que surgen con el Sexting es que, una vez que es enviado el contenido, éste sale del ámbito de control de la persona, pudiendo ser difundido y rápidamente viralizado. Se debe tener en cuenta que el riesgo no está solo en que la persona a quien se lo enviamos lo pueda compartir, sino que existen otros como el robo o pérdida del smartphone, ser hackeado, ser reenviado por error, a modo de broma, entre otros. Pudiendo desencadenar en ciberacoso, difusión no consentida de imágenes íntimas, stalking y con terribles consecuencias para la víctima.
La difusión no consentida de imágenes intimas, se ha conocido comúnmente como “Pornovenganza” o “Revenge Porn”. Creemos que este concepto no resulta del todo apropiado, ya que en varias ocasiones la persona que comparte o difunde dicho contenido no siempre es motivada por ánimos de venganza o despecho, como por ejemplo quien comparte un video de la intimidad sexual de una famosa o persona de reconocida influencia. Es por ello, que creemos más conveniente que se hable Difusión No Consentida de Imágenes Íntimas.
La Difusión No Consentida de Imágenes Íntimas se refiere a la utilización de fotografías o videos privados tomados en la intimidad para publicarlos, compartirlos ó viralizarlos sin el consentimiento de su protagonista a través de redes sociales o sitios web, aun habiendo existido acuerdo entre las partes involucradas para la creación de esas imágenes o videos o mensajes.
La difusión, revelación o transferencia de esas imágenes o grabaciones audiovisuales a terceros puede hacerse de diferentes maneras, pero las más usadas en la actualidad son las que se realizan a través de las redes sociales, los foros de Internet, mediante los smartphones, mail, Snapchat, WhatsApp, Instagram, Facebook, Twitter, y similares, con la característica común que son divulgados en contra de la voluntad de la víctima.
Es importante destacar que, en la difusión no consentida, la afección consiste en hacer públicos determinados hechos estrictamente personales. Que una persona acceda a compartir con otra su intimidad, tan sólo supone eso y no comprende ceder la titularidad de esta intimidad a un tercero. No se puede coartar la libertad de las personas en el modo en que elijan para desarrollar su sexualidad y excluir la posibilidad de que la misma se manifieste mediante las TICS, esto implicaría pasar por alto y negar el contexto actual donde se desarrollan las relaciones humanas.
En cuanto a los derechos que buscamos preservar, el derecho a la intimidad, honra y dignidad han sido consagrados como derechos personalísimos en distintos Tratados de Derechos Humanos que gozan de rango constitucional en nuestro país, tales como: la Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 12), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 17 y 19), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.s 11 y 13). Es por ello que, para dar estricto cumplimiento a los mismos, se presenta como necesario realizar esta modificación al Código Penal.
Los bienes jurídicamente protegidos consagrados en los instrumentos mencionados necesitan ser observados bajo una lente de actualidad, para comprobar ciertamente que están siendo afectados al desconocer las nuevas modalidades comisivas que tienen por objeto su vulneración. El honor, la intimidad y la dignidad humana, encuentran en la actual sociedad nuevas maneras de ser atacados, por lo que se muestra como patente y necesario adecuar la legislación para brindar una protección efectiva.
Los delitos penales van mutando en sus posibilidades de comisión de la mano de los avances tecnológicos. El desconocer esto y carecer de herramientas penales que protejan contra la trasgresión de los derechos personalísimos significa permitir su contrario, es decir, dar lugar a la humillación. El desmedro de la honra de una persona trae consecuencias catastróficas en su vida, ya los relatos cruentos de quienes han vivido la difusión no consentida de imágenes íntimas en primera persona nos lo hacen saber. El deterioro de la vida social, la necesidad de asistencia psiquiátrica/ psicológica, el miedo recurrente, la dificultad para llevar una vida con normalidad, formar una nueva pareja, etc. Los diagnósticos médicos revelan: estrés postraumático, ansiedad, depresión y hasta intentos de suicidio. En este sentido, la afectación de la dignidad, acarrea una perturbación que comprende todos los ámbitos donde se desarrolla la persona.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ESTEVEZ, GABRIELA BEATRIZ CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PITIOT, CARLA BETINA CIUDAD de BUENOS AIRES FEDERAL UNIDOS POR UNA NUEVA ARGENTINA
CRESTO, MAYDA ENTRE RIOS JUSTICIALISTA
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BRITEZ, MARIA CRISTINA MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MACHA, MONICA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MERCADO, VERONICA CATAMARCA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, ANA CARLA CIUDAD de BUENOS AIRES EVOLUCION RADICAL
MOISES, MARIA CAROLINA JUJUY JUSTICIALISTA
DE PONTI, LUCILA MARIA SANTA FE MOVIMIENTO EVITA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES MOVIMIENTO EVITA
MASIN, MARIA LUCILA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0236/2020 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 236/20; (REUNION DE COMISION POR VIDEOCONFERENCIA) 10/11/2020