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PROYECTO DE TP


Expediente 2987-D-2008
Sumario: FUNCIONES DEL PROCURADOR NACIONAL PENITENCIARIO, LEY 25875: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 2 (FORMA DE ELECCION DEL TITULAR) Y 4 (CALIDADES PARA SU ELECCION).
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


1º) Modifícase el artículo 2º de la Ley 25.875, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2° - Titular. Forma de elección. Es titular de ese organismo un funcionario denominado Procurador Penitenciario, quien es elegido por el Congreso de la Nación de acuerdo con el siguiente procedimiento:
a) La Comisión Bicameral Permanente que se hubiere conformado para elegir al Defensor del Pueblo, de acuerdo con lo previsto por el artículo 2° inciso a) de la ley 24.284, y reunida bajo la presidencia del Presidente del Senado, abrirá un Registro Público de postulantes al cargo de Procurador Penitenciario.
Podrán postular candidatos al cargo de Procurador organizaciones gubernamentales y no gubernamentales con reconocido trabajo en el área penitenciaria.
Finalizado el plazo de inscripción en el Registro Público, estipulado por la Comisión Bicameral, tanto la nómina completa de candidatos como sus antecedentes tendrán carácter público.
b) Una vez finalizado el trámite previsto en el inciso a) del presente artículo, la Comisión Bicameral de la Defensoría del Pueblo convocará a consulta pública en un plazo no menor a los treinta (30) días hábiles, con el objeto de que las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales expresen su adhesión o sus impugnaciones a las candidaturas registradas.
c) Concluido el plazo de la consulta pública, la Comisión Bicameral propondrá a ambas Cámaras una terna de candidatos para ocupar el cargo de Procurador Penitenciario;
Las decisiones de la Comisión Bicameral se adoptan por mayoría simple;
d) La Comisión Bicameral realizará entrevistas públicas con los postulantes al cargo de Procurador Penitenciario, a fin de que los legisladores y la sociedad en general conozcan sus propuestas ligadas a la problemática carcelaria;
e) Dentro de los treinta (30) días siguientes al pronunciamiento de la Comisión Bicameral, ambas Cámaras deberán elegir por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes a uno de los candidatos propuestos;
f) Si en la primera votación ningún candidato obtuviere la mayoría requerida en el inciso anterior debe repetirse la votación hasta alcanzarse;
g) Si los candidatos propuestos para la primera votación son tres (3) y se diera el supuesto del inciso f) las nuevas votaciones se deben hacer sobre los dos (2) candidatos más votados en ella.
2º) Modifícase el artículo 4º de la Ley 25.875, que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4° - Calidades para ser elegido. Puede ser elegido Procurador Penitenciario toda persona que reúna las siguientes condiciones:
a) Ser argentino nativo o por opción;
b) Tener 30 años de edad como mínimo;
c) Acreditar experiencia y compromiso en la defensa de los derechos de las personas privadas de su libertad;
d) Idoneidad técnica y moral para el ejercicio de la función; e
f) Independencia respecto de los funcionarios jerárquicos del Servicio Penitenciario y de las fuerzas de seguridad a las que debe controlar.
3º) De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr. Presidente: El pasado autoritario distorsionó nuestras instituciones, las que a la hora de la democratización recibieron un impulso modernizador de manos de la legislación supranacional sobre Derechos Humanos. Si la libertad ajena denunció lo que en la Argentina impidieron la mordaza y el terror, fueron también los tratados internacionales y los ejemplos de las democracias modernas los que introdujeron en nuestro país ideas ajenas a nuestra tradición política como son la transparencia, el control y la participación ciudadana. Sin embargo, por ese atraso cultural político en relación al deber ser de un sistema democrático, la distancia entre la ley y la incorporación como cultura del valor consagrado es aún enorme. Una brecha que sólo se acortará en la medida en que fortalezcamos institutos todavía novedosos entre nosotros, como es el caso del "Defensor del Pueblo", que los países nórdicos crearon en el inicio del siglo XIX y desde entonces ha sido incorporado en la mayoría de los ordenamientos jurídicos del mundo occidental. Esa institución creada no sólo para garantizar los derechos ciudadanos sino para intermediar entre la voz plural de la ciudadanía, con sus reclamos y quejas, y la administración del Estado, marcada igualmente por una tradición de prepotencia que explica las desconfianzas que todavía inspira. Si los juicios a los represores inauguraron un nuevo tiempo de justicia que estableció claramente que tortura y democracia son incompatibles, no sucedió lo mismo dentro de las cárceles ni mucho menos en las comisarías, tal como lo prueban no sólo los informes de las organizaciones humanitarias sino esas nuevas "madres del dolor" que se han agregado al repertorio de las que reclaman justicia en las plazas de nuestro país. Alcanza, también, con indagar a la sociedad para constar sin dificultad que el terror de ayer, como una corriente subterránea, se perpetúa en el temor del hoy. Aquel "por algo será" con el que se justificaban los secuestros continúa en el "esa gente no merece vivir" que escuchamos hoy frente a los crímenes mediatizados y que erizan a una sociedad amedrentada que no erradicó la brutal idea de que todo se resuelve aniquilando al otro. Y es ahí, donde se impone la presencia de un Estado educador que inculque virtudes públicas, que no son otras que el respeto al otro, sea un ciudadano de a pie o un criminal dentro de una cárcel. Es cierto que nuestro país fue el primero que creó, través del decreto 1598 del año 1993, la figura del Procurador Penitenciario, inspirado en la idea de un defensor del pueblo sectorial, en este caso de las cárceles, cuyas funciones consistían en hacer visitas periódicas
a las prisiones y además tenía la facultad para investigar de oficio o a pedido de un interno cualquier acto, hecho u omisión que lesionara sus derechos. Podía solicitar expedientes, documentos e informes; realizar inspecciones y auditorías formulando, incluso, denuncias penales contra los responsables. La ley 25875, sancionada el 17 de diciembre de 2003, derogó aquel decreto y, adoptando como propias algunas de sus disposiciones y otras normas tomadas de la ley 24284, que regula la figura del Defensor del Pueblo de la Nación, conformó una institución que, actuando en el ámbito del Parlamento, cumple la función de proteger los derechos humanos de los internados en establecimientos carcelarios federales o provinciales en el caso de que aquellos se encuentren procesados y/o condenados por la justicia federal. Si en sus inicios la figura del Procurador fue creada en el ámbito del Poder Ejecutivo, la ley que la sustrajo de esa órbita para subordinarla institucionalmente al Congreso de la Nación, "sin recibir instrucciones de ninguna autoridad" significó un innegable avance democrático, que se expresó igualmente en el trabajo realizado por el Dr. Francisco Mugnolo. Desde su asunción, en el año 2000, Mugnolo ha tenido a su cargo las denuncias por las violaciones a los derechos humanos en las cárceles de la Argentina, donde todavía no se ha logrado erradicar la práctica de los malos tratos y las torturas. Tal como revela el último "Informe General de la Investigación sobre Malos Tratos Físicos y Tortura" realizado durante el segundo semestre de 2007, el 63.4% de los detenidos en cárceles federales encuestados reconoció haber recibido algún tipo de agresión física. En su Informe 2008 sobre Derechos Humanos el Centro de Estudios Legales y Sociales también ha alertado sobre la situación de las personas privadas de su libertad al revelar que la mayoría sufre condiciones de detención que vulneran sus derechos fundamentales. Según el CELS, "los altos índices de sobrepoblación y violencia carcelaria caracterizan -en mayor o menor medida- la situación de los centros de detención de todo el país". Una realidad odiosa que vuelve a poner a la Argentina en la lista de los violadores: la organización internacional Amnistía Internacional, que fue fundamental en la denuncia contra la dictadura militar, en su informe de este año ha exhortado al Gobierno a disculparse por el estado en el que se encuentran las cárceles penitenciarias de todo el país. En el mismo sentido, Mugnolo ha promovido una acción declarativa ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la que denuncia a la Dirección Nacional del Servicio Penitenciario Federal por obstaculizar sistemáticamente las funciones de control y fiscalización de cárceles que le fueron encomendadas a través de la ley Nº 25.875. Resulta paradójico que su salida del cargo resulte más por haber cumplido fielmente las funciones que determina esa ley que por haberlas omitido. De modo que para garantizar efectivamente que en las cárceles de Argentina se erradiquen los malos tratos y las torturas
es fundamental garantizar antes que aquel que debe velar por los derechos de quienes están privados de su libertad cumpla con todos los requisitos de idoneidad y compromiso con los Derechos Humanos. Es necesario replantear el mecanismo de selección y garantizar a través de la ley un proceso tan transparente como participativo, para fortalecer efectivamente la institución que controla los lugares federales de detención en nuestro país.
Cuando la función se institucionaliza en la sociedad como un valor, la institución se impone sobre el funcionario. En cambio, cuando se trata de institutos nuevos, como es la figura del Defensor, su eficacia depende mucho más de las cualidades personales y profesionales de quien se designe para presidirla y de los mecanismos que se instrumenten para su designación. En un país con un pasado autoritario que naturalizó la confusión de utilizar al Estado en beneficio de un gobierno, urge la construcción de normalidad democrática basada tanto en múltiples esferas de autoridad como también en la democracia participativa. Sobre todo, tratándose de un organismo de control que debe fiscalizar la política carcelaria para garantizar el derecho a la vida a y a la dignidad de aquellos que están privados de su libertad. En la sociedad del privilegio, lo más difícil es hacer efectiva la igualdad ante la ley y las democracias modernas son las que se construyen tanto en esa isonomía como en el derecho de los ciudadanos a exponer públicamente sus ideas como verlas debatidas y asumidas. En ese sentido es que proponemos un nuevo mecanismo de elección del Procurador Penitenciario, que debe realizarse en un marco transparente, de cara a la opinión pública, con la participación de las organizaciones ciudadanas involucradas en la problemática y con autoridad sobre los temas carcelarios. La pluralidad de candidatos tanto como el control, la publicidad y la participación son las garantías que necesitamos para ir construyendo efectivamente un Estado democrático, con instituciones que, con el paso del tiempo, trasciendan a las personas porque su funcionamiento ya habrá encarnado como cultura los principios que sustentaron su creación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MORANDINI, NORMA ELENA CORDOBA MEMORIA Y DEMOCRACIA
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO