PROYECTO DE TP


Expediente 2985-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE PENAS EN CASO DE ACCIDENTES CAUSADOS POR EL USO DE AUTOMOTORES.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º - Sustitúyese el artículo 84 del Código Penal por el siguiente:
"Artículo 84.- Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
El mínimo de la pena se elevará a cuatro años y el máximo a quince años y en su caso, inhabilitación especial permanente, si el hecho hubiese sido ocasionado:
a) por quien condujere un vehículo automotor con un estado de alcohol en sangre superior al límite establecido o bajo los efectos del consumo de estupefacientes o cualquier otra sustancia que le hubiere provocado dependencia física o psíquica, y estas circunstancias hubieren sido determinantes para la ocurrencia del hecho;
b) por quien condujere un vehículo automotor a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la permitida para el lugar del hecho."
ARTICULO 2º - Sustitúyese el artículo 94 del Código Penal, por el siguiente:
"Artículo 94.- Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este caso, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el cuarto párrafo del artículo 84 incisos a) y b), la pena prevista será de cuatro años a seis años e inhabilitación especial por diez años."
ARTICULO 3º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las modificaciones que ha tenido el Código Penal en las últimas décadas son un indicador de la conjunción entre el humor social respecto de del aumento de las penas por ciertos delitos y de la política punitiva del Estado que acompañó esas circunstancias coyunturales.
Esas situaciones surgidas de la realidad en determinados momentos, como el accidente vial del caso Cabello o los secuestros del caso Blumberg, determinaron agravantes para los delitos en cuestión, sin que se vieran los resultados esperados.
En este proyecto nos referimos concretamente a la modificación del Código Penal llevada a cabo por la ley 25.189 (B.O. 28/10/1999), que agravó las penas por homicidio culposo y lesiones culposas, de los artículos 84 y 94 respectivamente. Las reformas fueron impulsadas por la reacción social surgida del caso de Sebastián Cabello, un joven de 19 años que mientras corría una picada con su automóvil chocó por atrás a otro, matando a sus ocupantes, la veterinaria Celia González Carman y a su hija, que murieron carbonizadas -hecho ocurrido en agosto de 1999 -.
Sin embargo, nada hizo que desde entonces y desde el Estado en materia de accidentes viales provocados por diversas circunstancias que dependen de la voluntad del conductor, casos que parecen haberse agravado a tenor de las estadísticas y por los hechos luctuosos que vemos casi todos los días en las noticias. Es por esto que nos parece necesario y oportuno incluir en los artículos 84 y 94 del Código Penal y que se modifican por este proyecto, un agravamiento adicional específico para el caso de que los hechos se hayan provocado por conducir un automotor en estado de ebriedad, bajo el efecto de estupefacientes o cualquier otra sustancia que le hubiere provocado dependencia física o psíquica y estas circunstancias hubieren sido determinantes para la ocurrencia del hecho o el supuesto de que los hechos de produjeran por conducir a una velocidad de más de cincuenta kilómetros por hora de la permitida para el lugar del hecho, en consonancia con el objetivo buscado de lograr una baja en la tasa de accidentes fatales causados por conductores, algo que con el agravamiento ya establecido por la ley 25.189 hace 13 años no solamente no se ha logrado, sino que parece haber aumentado.
En este sentido creemos que resulta equitativo no equiparar a quien produjo una muerte o una lesión con un vehículo por una circunstancia desgraciada - aunque bien puede ser considerada como imprudencia, negligencia, etc.- con la de quien se drogó, alcoholizó o condujo a velocidad excesiva, lo que sin duda es un agravante a considerar especialmente en el Código Penal, porque estas circunstancias se pudieron evitar y no constituyen los presupuestos de un accidente, como es el caso ya establecido y que por el presente pretendemos agravar.
Señor Presidente, son numerosos los proyectos que promueven el agravamiento de las penas para los conductores ebrios, bajo el efecto de estupefacientes o que manejan a velocidad excesiva, y su tratamiento se ha promovido siempre desde esta H. Cámara. Entre estos proyectos he presentado uno en el año 2012 (8134-D-2012), que fuera considerado por la Comisión de Legislación Penal, en oportunidad del dictamen y su posterior tratamiento y aprobación por la H. Cámara en noviembre de 2013.
Con el convencimiento de que los proyectos presentados y estos antecedentes en cuanto a la voluntad de la Cámara de Diputados, significan un impulso fundamental con el que podremos contar con una legislación adecuada que penalice los casos de conductores que conducen ebrios, bajo el efecto de estupefacientes o que manejan a velocidad excesiva, solicitamos el acompañamiento de nuestros pares en este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)