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PROYECTO DE TP


Expediente 2982-D-2010
Sumario: DISTRIBUCION DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTES DEL TESORO NACIONAL AL CONJUNTO DE PROVINCIAS EN EL MISMO EJERCICIO FISCAL QUE SE INTEGRARON, AL IGUAL QUE LOS REMANENTES DE FINALIZACION DEL EJERCICIO.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º.- Los recursos del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, regido por la Ley N° 23.548 en sus artículos 3° inciso d) y 5º de la Ley Nº 23.548 con las adecuaciones necesarias producto de la incorporación de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se distribuirán al conjunto de provincias en el mismo ejercicio fiscal en que se integran.
En caso de existir remanentes al finalizar el ejercicio, los mismos deberán distribuirse entre el conjunto de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de los 30 días de finalizado el mismo, hasta completar los porcentajes que les corresponden a cada una de ellas de acuerdo a los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 23.548.
ARTÍCULO 2º.- DISPOSICIÓN TRANSITORIA. Los recursos remanentes del Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias existentes a la fecha de sanción de la presente Ley, deberán ser distribuidos, dentro del plazo de treinta días corridos, entre el conjunto de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta completar los porcentajes que les corresponden a cada una de ellas de acuerdo a los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 23.548.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias, creado y regulado por la Ley Nº 23.548 con el objetivo de atender situaciones de emergencia y desequilibrios financieros de los gobiernos provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se nutre de los recursos provenientes de:
- El 1% de la masa coparticipable a que se refiere el artículo 3, inciso d) de la Ley 23.548;
- El 2% de la recaudación del Impuesto a las Ganancias, a que se refiere la Ley 24.073 que regula este tributo;
- Una suma fija de $ 20.000.000 anuales correspondientes a la recaudación del Impuesto a las Ganancias, conforme el texto del artículo 104 de la ley del Impuesto a las Ganancias como un "Refuerzo de la Cuenta Especial 550 Fondo de Aportes del Tesoro Nacional a las Provincias";
- Y el 1% aplicado sobre el 90% del producido del Impuesto sobre los Bienes Personales, de conformidad a lo dispuesto por la Ley 24.699.
Los ATN, la sigla con la que se identifica a los recursos de dicho Fondo, en su evolución histórica se han caracterizado por la discrecionalidad y la no condicionalidad en su distribución. A diferencia de las transferencias incluidas dentro del régimen de coparticipación federal de impuestos, que obedecen a criterios prefijados de reparto, los ATN responden a una lógica distinta: al no existir ningún tipo de condicionalidad, la transferencia se convierte en un subsidio que tiende a evolucionar en función a la simpatía del gobierno central hacia la jurisdicción favorecida. Dentro de esta lógica, entonces, la no condicionalidad acentúa la discrecionalidad.
La evolución de las transferencias intergubernamentales muestra el desarrollo de un conflicto que define el carácter de cada una de ellas: la regla versus la discreción (1) . A medida que evolucionó la reglamentación del sistema de transferencias intergubernamentales, desde la sanción, en 1935, de las primeras leyes de reparto de la recaudación impositiva entre la Nación y las provincias, la discrecionalidad se fue limitando. En el caso de los ATN, ese conflicto se encuentra hoy más delimitado que en el pasado, al haber sido al menos determinado su monto total en la ley de coparticipación, aunque sobrevive la discreción en su distribución secundaria, a cargo del Ministerio del Interior.
Una muestra objetiva de esta discreción es el Decreto Nº 1837 del 24 de noviembre de 2009, en el cuál se reestructura el Presupuesto del Ministerio del Interior ordenándole realizar una colocación financiera por $ 9.000 millones, la que se garantizó con un pagaré, por el mismo importe, del Gobierno Nacional a favor del Ministerio del Interior, a título gratuito, con fecha de emisión el 18 de diciembre de 2009 y fecha de vencimiento el 18 de marzo de 2010.
Entre los considerandos de dicho decreto se señala que:
- "Que durante el transcurso del Ejercicio Fiscal 2009 se utilizaron disponibilidades afectadas al Sistema de la Cuenta Única del Tesoro Nacional con destino al financiamiento de la ejecución financiera del Presupuesto Nacional, las que deberán restituirse con anterioridad al 30 de diciembre de 2009.
- Que el Tesoro Nacional no dispondrá de recursos suficientes al cierre del Ejercicio 2009, que le permitan cubrir en su totalidad las disponibilidades de los organismos de la Administración Pública Nacional.
- Que en consecuencia resulta necesario disponer con carácter transitorio y limitado a ciertos casos, la constitución de aplicaciones financieras por parte de Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional, para financiar gastos del Presupuesto Nacional a cargo del Tesoro Nacional.
- Que, asimismo corresponde registrar la devolución de la aplicación financiera dispuesta por el Decreto Nº 2289 de fecha 29 de diciembre de 2008 cuyo vencimiento operó durante el primer trimestre del corriente año."
Resulta absolutamente claro que el Gobierno Nacional se apropió de recursos que pertenecen a las provincias, para cubrir sus propios gastos corrientes y saldar otra operación similar, dispuesta por el Decreto Nº 2289 del 29 de diciembre de 2008 por la suma de $ 7.000 millones.
Esta metodología, asumida regularmente por el Gobierno Nacional en los últimos años, si bien no puede calificarse de ilegal, amenaza con transformar los fondos pertenecientes a los estados provinciales en fuente de financiamiento gratuita en beneficio propio, situación que se agrava por la discrecionalidad del reparto, ya que los recursos remanentes, en general, corresponden a territorios provinciales políticamente no afines al Ejecutivo.
Por este motivo se hace necesario establecer un mecanismo de distribución que ponga fin a esta discrecionalidad y fije un mecanismo de transferencia automática que respete la distribución que fija la Ley de Coparticipación Federal.
Se estima que los ATN representan alrededor del 3% del total coparticipado de forma automática a las provincias, y que las provincias cerraron el ejercicio 2009 con un déficit de casi $ 10.000 millones, lo que las obligó a recurrir al financiamiento del Estado Nacional vía Programa de Asistencia Financiera y anticipos de coparticipación.
Dada la crítica situación de las finanzas provinciales, y el hecho de que la propia Constitución Nacional en su Artículo 75 Inciso 9) otorga al Congreso Nacional la facultad de "Acordar subsidios del Tesoro Nacional a las provincias, cuyas rentas no alcancen, según sus presupuestos, a cubrir sus gastos ordinarios", no cabe duda alguna que la norma que venimos a proponer forma parte de nuestras prerrogativas y constituye un paliativo concreto a la situación de las finanzas provinciales.
Intentando compensar la discrecionalidad manifiesta exhibida en el reparto de los ATN por los gobiernos nacionales de los últimos años, a partir de la sanción del presente proyecto, los montos acumulados y no ejecutados se distribuirán entre las provincias hasta completar los porcentajes que les corresponden a cada una de ellas de acuerdo a los Artículos 3°, 4° y 8° de la Ley N° 23.548.
Esto significa recuperar parte del federalismo perdido, dotando a las provincias de una herramienta que les permita acotar los márgenes de discrecionalidad en el manejo de los fondos extorsivo y clientelar realizado por el Ejecutivo Nacional.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
QUIROGA, HORACIO RODOLFO NEUQUEN UCR
KENNY, EDUARDO ENRIQUE FEDERICO LA PAMPA UCR
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CASTAÑON, HUGO RIO NEGRO UCR
MANSUR, RICARDO ALFREDO MENDOZA UCR
ASPIAZU, LUCIO BERNARDO CORRIENTES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
18/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados Dictamen de Mayoría y Dictamen de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0987/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0951-D-2009, 3553-D-2009, 5770-D-2009, 5980-D-2009, 6146-D-2009, 0498-D-2010, 0747-D-2010, 0846-D-2010, 0889-D-2010, 1184-D-2010 y 2982-D-2010 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES; DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0516-D-2010 Y 2198-D-2010 25/08/2010