PROYECTO DE TP


Expediente 2981-D-2015
Sumario: EXPRESAR RECHAZO POR EL PROCESO LLEVADO ADELANTE EN EL SENO DE LA COMISION DE JUICIO POLITICO DE LA H. CAMARA, CONTRA EL JUEZ DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, DOCTOR CARLOS SANTIAGO FAYT.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Expresar su más enérgico rechazo y reprobar la tortuosa maniobra de desprestigio llevada a delante en el seno de la Comisión de Juicio Político, de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación; contra el Dr. Carlos Santiago Fayt, juez de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Llevando adelante un "proceso investigativo" para indagar sobre las condiciones psicofísicas del mencionado ministro de la Corte.
Asimismo, repudiar actitudes de algunos integrantes del Bloque de Legisladores oficialistas ante la discriminación por razones de edad.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor Presidente, la Comisión de Juicio Político resolvió citar a una docena de testigos para que informen sobre la salud del juez de la Corte; Dr. Carlos Santiago Fayt. Se aprobó la apertura de un "proceso investigativo" para evaluar las condiciones psicofísicas del magistrado, pese al fuerte rechazo de la oposición.
La propuesta exteriorizada por la Presidenta de la Comisión, Anabel Fernández Sagasti, se basa en un expediente que fue impulsado el año pasado por el entonces senador y actual jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, fue aprobada con los 17 votos de los diputados del Frente para la Victoria, nueve en contra de las bancadas opositoras y cinco ausentes.
Dentro de las medidas propuestas por el oficialismo figuran la citación del secretario general y Gestión de la Corte, Jorge Kraut; los secretarios letrados de la Corte, Cristian Abritta, Pablo Hirschmann, Cecilia Hockl, Gisela Dambrosi, Marcos Morán; al chofer de Fayt, Mario Degamba; los integrantes de la Secretaría Privada de Fayt en la Corte, Adriana Vázquez y Rosario Horno; el periodista de Página 12, Horacio Verbitsky; la periodista de CN23, Ana Wainer, y los periodistas del programa Gente de Derecho de Radio América, Leonardo Scolpatti y Sergio Paz.
Asimismo, el oficialismo también solicitará el audio de la última entrevista realizada a Fayt y aprobó la designación de un perito calígrafo para "verificar" las firmas del juez de la Corte durante los periodos que van de 2013 a la fecha.
Durante la reunión celebrada en el Anexo del Congreso, la oposición rechazó infructuosamente el Dictamen; con sólidas evidencias y contrargumentos; al advertir que la comisión es "incompetente" para tratar el tema porque no constituye un pedido ni una denuncia de juicio político.
La inexpresión de causal alguna, ni mal desempeño, ni comisión de un delito por parte del doctor Fayt. Esgrimiéndose como única imputación la senilidad del Dr. Fayt,
El Legislador, Mario Negri, contribuyó a proyectar una luz sobre la cuestión, que otra vez el oficialismo enceguecido paso por alto. "El pedido de Aníbal Fernández realizado en noviembre de 2014 está vencido porque pertenece al anterior año parlamentario. "Estamos discutiendo en abstracto, esto no tiene ninguna validez", expreso el diputado.
En primer lugar, quiero resaltar que estamos ante una irrupción de naturaleza política para socavar la energía del magistrado y su decisión de permanecer en su cargo. Este acoso institucional al que es sometido el juez Fayt, no tiene otra finalidad que la de esmerilar y minar la voluntad personal de un Supremo Juez de la Nación. De tal, suerte que el promotor pueda librarse de él sin mancharse las manos.
A menudo, a través del acoso mediático y posterior lapidación social del "enemigo", se consigue cambiar la conducta de voto de la opinión pública, en otras ocasiones lo que se pretende es encubrir grandes ilegalidades mediante el descrédito del denunciante.
Profundizar en el fenómeno del acoso institucional implica analizar las prácticas perversas que utilizan las fuerzas políticas para librarse de un antagonista por medio de crear una conciencia colectiva que apoye y consienta atropellos. Son prácticas siniestras que fomentan la desigualdad y el autoritarismo, laqueado con
explicaciones humanitarias. Estas prácticas acostumbran a encubrir delitos y fraudes por parte de quien las instiga, y tiene graves consecuencias sociales.
En segundo lugar, el Dr. Fayt, no ha faltado a los deberes de imparcialidad, moderación y prudencia que deben regir el comportamiento de un juez del máximo tribunal del País. No esta denunciado por la comisión de delito alguno, ni verificado los extremos del mal desempeño. Por el contrario, los antecedentes académicos y profesionales del Dr. Fayt, están intactos y se han acrecentado desde su designación. Es pública y notoria la conducta ética del magistrado que está a la altura de la significativa investidura de su cargo. Así como el reconocimiento de toda la clase política, respecto de la idoneidad del magistrado hoy cuestionado.
Se ha iniciado un "proceso investigativo", que puede culminar con el Juicio Político y la remoción de un integrante del Máximo Tribunal, quien ha sido designado con acuerdo de los órganos políticos elegidos por voluntad popular, y mediante una mayoría calificada. Aún más grave y preocupante han sido las especulaciones políticas la ligereza e imprudencia con que se han fundado descalificaciones y pedidos de renuncia a un juez. Quienes tienen un mandato popular o ejercen funciones públicas están obligados a honrar el debido respeto hacia las instituciones republicanas y la honorabilidad de las personas que las integran. Todos ellos yerran, cuando promueven abiertamente la discriminación por senilidad hacia el Dr. Fayt. Difamar y deshonrar equivale a negar injustamente a las personas y a los grupos humanos su nombre y su recato. Simbolizan un retroceso en los esfuerzos tendientes a alcanzar, la integración y no segregación por parte de la sociedad. De igual modo sentaríamos ante una violación expresa de reglas éticas internacionales. En efecto, el Código Iberoamericano de Ética Judicial; norma de Dirección suscrita por todas las Cortes Supremas de Iberoamérica, entre ellas nuestro máximo tribunal. En su artículo tres, cinco y seis expresan:
Artículo 3º.- El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifiesto que no recibe influencias - directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial.
Artículo 5º.- El juez podrá reclamar que se le reconozcan los derechos y se le suministren los medios que posibiliten o faciliten su independencia.
Artículo 6º.- El juez tiene el derecho y el deber de denunciar cualquier intento de perturbación de su independencia.
Por tanto esta discriminación por edad, o gerontofobía, que no es otra cosa que la estereotipificación y exclusión contra personas o colectivos por motivo de edad. Engloban una serie de creencias, normas y valores que justifican la discriminación de las personas según sus años, las cuales indudablemente influencian directa o indirectamente al Juez de la Corte, por parte del Poder Legislativo Nacional.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que acompañen con su voto este proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)