PROYECTO DE TP


Expediente 2980-D-2015
Sumario: PROMOVER JUICIO POLITICO AL VICEPRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA, LICENCIADO AMADO BOUDOU, POR MAL DESEMPEÑO EN SUS FUNCIONES.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Promover Juicio Político al Vicepresidente de la Nación Argentina, Licenciado Amado Boudou. Acorde a lo estipulado por el artículo 53 de la Constitución Nacional por la responsabilidad resultante del mal desempeño de su cargo y sospechas fundadas de la comisión de delitos en el ejercicio de la función pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 53 y concordantes de la Constitución Nacional. Elevando posteriormente al H. Senado de la Nación la presente acusación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Señor presidente: Con fecha 02/07/2014; Nº de Expediente, 5156-D-2014 y con fecha 02/03/2015; Nº de Expediente 0019-D-2015, hemos promovido juicio político contra Amado Boudou por mal desempeño y delitos en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 53 de la Constitución Nacional. Ambos en el marco de la causa Ciccone.
Corresponde considerar el segundo procesamiento dictado, como una resolución jurisdiccional decretada exclusivamente por el juez, previa indagatoria del encartado, sobre criterios de convicción suficientemente apta para tener por acreditado prima facie el injusto teniendo al o los imputados como presuntos participes del mismo. El Vicepresidente, sumó su segundo procesamiento, en esta oportunidad por el delito de falsificación de documento público, en el marco de una causa en la que se lo investiga por haber transferido irregularmente un automóvil Honda CRX mediante documentación falsa.
En el juicio político, no se investiga ni juzga la comisión de un delito o una falta, sino que se evalúa la idoneidad ética para el "desempeño" de un cargo, sea el que se esté ejerciendo en ese momento, en particular o en general para el ejercicio de la función pública, en cuyo caso el Senado puede inhabilitar al acusado por un tiempo, o de por vida.
Por ende, lo que las Cámaras determinan en un Juicio Político, no es otra cosa que la responsabilidad política que pesa sobre el acusado, el reproche moral que del comportamiento público del funcionario en cuestión y si reúne o no, la condición de idoneidad republicana para ejercer el cargo que viene desempeñando, o cualquier otro en el futuro.
El proceso judicial mencionado, comenzó en 2009, tras la denuncia que realizó la titular del Registro de Automotores número 2 de la ciudad de Buenos Aires, María Gabriela Taboada de Piñero, también procesada por el magistrado. Es que en una auditoría que llevó a cabo la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad de Automotor se constató que en el trámite del Honda CRX, existía documentación apócrifa.
En su resolución, el Juez Federal Claudio Bonadio señaló que "se ha probado que Amado Boudou inscribió a su nombre un automóvil, con un formulario 08 falso", y agregó que Boudou fue "la única persona beneficiada por la irregular transferencia".
A mi modo de ver, la inhabilitación puede operar respecto del cargo en el que se cometió el mal desempeño, o para cualquier otro. Ello es así pues el objeto del juicio político no
se limita a definir la permanencia o no del funcionario en el mencionado cargo, sino que tiene el fin más general de determinar si una persona conserva, como dije, la idoneidad ética, o en palabras de la Corte Suprema de Justicia, "los requisitos que la ley y la Constitución exigen para el desempeño de funciones de alta responsabilidad institucional".
El vicepresidente, en la conferencia de prensa (sin preguntas) que brindó el jueves 5 de abril de 2012, luego del allanamiento a su propiedad en Puerto Madero. Se ufanó de haber tenido más de 20 causas penales, de las cuales 18 están cerradas, expresó. No obstante, las causas que el vicepresidente dice poseer, duplican la cantidad mencionada.
Además de ello, también tendrá que dar cuenta de cómo logró multiplicar sus ahorros. La única explicación que da el Vicepresidente para justificar su desarrollo patrimonial tiene que ver con dividendos ganados en supuestas inversiones inmobiliarias a través de una incierta sociedad denominada Hábitat Natural, la cual integra junto a Núñez Carmona.
No es la única incongruencia que el funcionario deberá explicar, una operación suspicaz se cierne sobre la referida empresa, Hábitat Natural. La misma fue adquirida por el Vicepresidente el 10 de septiembre de 2010. La empresa fue creada poco antes de esa fecha, el 9 de agosto del mismo año y el 1° de marzo de 2011 su capital social pasó de 40 mil pesos a $720.000. Esta extraordinaria contabilidad, es explicada por el Licenciado Amado Boudou, de forma absurda e infantil. La evolución de su patrimonio y el de su entorno, vendrían amplificados por la existencia de campos, propiedad de su abuelo en Paraguay y de su padre en General Madariaga.
Mi postura, de insistir con el Juicio Político, atiende primordialmente al deber de observar la Constitución Nacional, lo que se traslada en sostener que la expresión "mal desempeño" es una redundancia desafortunada. Bastaría que se constituyera como causal de remoción, la comisión de un delito para que se encontrare incluido todo obrar que convoque a la separación del funcionario inculpado en debido proceso.
Finalmente, quiero dejar en claro que lo expuesto se plasma en seguridad y resguardo de las instituciones y por el cumplimiento del deber de observancia a nuestra Constitución Nacional.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
EHCOSOR, MARIA AZUCENA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
ESPER, LAURA BUENOS AIRES FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUICIO POLITICO (Primera Competencia)