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PROYECTO DE TP


Expediente 2978-D-2010
Sumario: MODIFICACION A LA LEY 26075 DE FINANCIAMIENTO EDUCATIVO, SOBRE INVERSION EN EDUCACION; CREACION DE UN FONDO PARA LA INVERSION TECNOLOGICA, DESTINADO AL EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS.
Fecha: 06/05/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 49
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1:- Modificase el Artículo 1 de la Ley N 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 1:- El Gobierno Nacional, los Gobiernos Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aumentarán la inversión en educación, siempre bajo la concepción de esta como bien público y derecho personal y social, entre los años 2.011 y 2.015; mejorara la eficiencia en el uso de los recursos con el objetivo de garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, y a su vez la plena escolarización en el marco de la Ley de Edu- cación Nacional; apoyara las políticas de mejora en la calidad de la enseñanza y mejorara las condiciones laborales y salariales de los trabajadores docentes; aten- derá las necesidades de infraestructura edilicia y reafirmara el rol estratégico de la educación en el desarrollo económico y socio - cultural del país.
ARTÍCULO 2:- Modificase el artículo 2 de la ley N° 26075, por el siguiente:
ARTÍCULO 2:- El incremento de la inversión en educación se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos:
a) Incluir en el nivel inicial al CIEN POR CIENTO (100%) de la población de CINCO (5) años de edad y asegurar la incorporación creciente de los niños y niñas de TRES (3) y CUATRO (4) años, prio- rizando los sectores sociales más desfavorecidos.
b) Garantizar un mínimo de DIEZ (10) años de escolaridad obligatoria para todos los niños, niñas y jóvenes. Asegurar la inclusión de los niños, niñas y jóvenes con necesidades educativas especiales. Lo- grar que, como mínimo, el TREINTA POR CIENTO (30%) de los alumnos de edu- cación básica tengan acceso a escuelas de jornada extendida o completa, priori- zando los sectores sociales y las zonas geográficas más desfavorecidas.
c) Promover estrategias y mecanis- mos de asignación de recursos destinados a garantizar la inclusión y permanencia escolar en niños, niñas y jóvenes que viven en hogares por debajo de la línea de pobreza mediante sistemas de compensación que permitan favorecer la igualdad de oportunidades en el sistema educativo nacional.
d) Avanzar en la universalización del nivel medio/polimodal logrando que los jóvenes no escolarizados, que por su edad deberían estar incorporados a este nivel, ingresen o se reincorporen y completen sus estudios.
e) Erradicar el analfabetismo en todo el territorio nacional y fortalecer la educación de jóvenes y adultos en todos los niveles del sistema.
f) Producir las transformaciones pe- dagógicas y organizacionales que posibiliten mejorar la calidad y equidad del sis- tema educativo nacional en todos los niveles y modalidades, garantizando la apro- piación de los Núcleos de Aprendizajes Prioritarios por la totalidad de los alumnos de los niveles de educación inicial, básica/primaria y secundaria/técnica.
g) Expandir la incorporación de las tecnologías de la información y de la comunicación en los establecimientos educa- tivos y extender la enseñanza de una segunda lengua.
h) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la produc- ción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional.
i) Mejorar las condiciones laborales y salariales de los docentes de todos los niveles del sistema educativo, la jerarquiza- ción de la carrera docente y el mejoramiento de la calidad en la formación docente inicial y continua.
j) Fortalecer la democratización, la calidad, los procesos de innovación y la pertinencia de la educación brindada en el sistema universitario nacional.
ARTÍCULO 3:- Modificase el Artículo 3 de la ley N 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 3:- El presupuesto consoli- dado del Gobierno Nacional, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a la educación se incrementara progresivamente, entre los años 2.011 y 2.015, y deberá alcanzar en el año 2015 una participación del OCHO PUNTO CIN- CO POR CIENTO (8,5%) en el Producto Interno Bruto (PIB).
ARTÍCULO 4:- Modificase el Artículo 4 de la ley N° 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 4:- A fin de lograr el cum- plimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2 de la presente ley, el gasto consolidado en educación del Gobierno Nacional crecerá anualmente -respecto del año 2010-, de acuerdo a los porcentajes que a continuación se detallan:
Tabla descriptiva
Donde dice:
GEC: Gasto Consolidado en educa- ción.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEN: Gasto en educación del Gobier- no Nacional se incrementa del 40% a 65% = Participación del Gobierno Nacional en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimien- to de GEC / PIB.
La jurisdicción nacional destinar a la educación no universitaria no menos del 65% de los recursos incrementales en el año 2.015
ARTÍCULO 5:- Modificase el Artículo 5 de la ley N° 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 5:- A fin de lograr el cum- plimiento de los objetivos descriptos en el artículo 2 de la presente ley, el gasto consolidado en educación de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se incrementara respecto del año 2010 de acuerdo a la siguiente formu- la:
Tabla descriptiva
Donde dice:
GEC: Gasto Consolidado en educa- ción.
PIB: Producto Interno Bruto.
GEP: Gasto en educación de las Pro- vincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires disminuye del 60% al 35% = Partici- pación de los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de la Meta de crecimiento de GEC/PIB.
Este incremento, cuyo financiamiento provendrá de la partida presupuestaria correspondiente, se destinara prioritaria- mente a: I) mejorar las remuneraciones docentes; II) contribuir a jerarquizar y profesionalizar la carrera docente; III) adecuar las respectivas plantas orgánicas funcionales a fin de asegurar la atención de una matrícula creciente; IV) garantiza- ra la igualdad de oportunidades y resultados educativos para los sectores mas des- favorecidos de la sociedad.
ARTÍCULO 6:- Modificase el Artículo 6 de la ley N° 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 6:- A los efectos de los cálculos previstos en los artículos 4 y 5 de la presente ley, se utilizara la última es- timación del Producto Interno Bruto (PIB) contemplado en la presentación del pro- yecto de ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Los gobiernos de la Nación, de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán efectuar las corres- pondientes modificaciones presupuestarias para garantizar el cumplimiento del artículo 3 Ley N 26.075.-
El aporte del Estado Nacional no podrá ser disminuido en ningún caso como contrapartida de recursos adicionales emergentes de otras fuentes de financiamiento.
ARTÍCULO 7:- Modificase el Artículo 7 de la ley N° 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 7:- Establécese, entre los años 2.010 y 2.015, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3 del artículo 75 de la CONSTITUCION NACIONAL con la finali- dad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo na- cional, y de coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en el artículo 5 de la presente ley en los presupuestos de las Provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Será objeto de tal afectación el in- cremento, respecto del año 2010, de los recursos anuales coparticipables corres- pondientes a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Régimen de la Ley N 23.548 y sus modificatorias y complementarias.
El monto total anual de la afectación referida será el equivalente al 55% en el año 2.011, el 50% en el año 2.012, el 45% en el año 2.013, el 40% en el año 2.014 y el 35% en el año 2.015 del incre- mento en la participación del gasto consolidado en Educación en el Producto
Interno Bruto, según surge del se- gundo sumando del cuadro del artículo 5 de la Ley N° 26.075.
ARTÍCULO 8:- Modificase el Artículo 9 de la ley N° 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 9.- Crease, en el ámbito del MINISTERIO DE EDUCACION, el Programa Nacional de Compensación Salarial Docente, cuyo objetivo será el de contribuir a la compensación de las desigualdades en el salario inicial docente en las Provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires en las cuales se evalúe fehacientemente que, a pesar del esfuerzo financiero destinado al sector y de las mejoras de la eficiencia en la asignación de los recursos, no resulte posible superar dichas desigualdades.
El Programa Nacional de Compensa- ción Salarial Docente se financiará con una asignación específica determinada anualmente mediante la ley de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Adminis- tración Nacional, la cual no será inferior al SIETE (7%) por ciento de los recursos recaudados - en cada ejercicio fiscal- por la Nación en concepto de impuestos que gravan el comercio exterior- Derechos de Importación y Exportación-, con el fin de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional y coadyuvar a la disponibilidad de los recursos previstos en la presente ley.
A los fines de la distribución entre las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será de aplicación las condicio- nes establecidas en el artículo 8 y 14 de esta ley y su reglamentación, teniendo como criterios básicos: 1) recibirán compensación aquellas jurisdicciones cuyo sa- lario básico docente este por debajo del promedio nacional y, 2) el Programa Na- cional de Compensación Salarial Docente forma parte de la remuneración.
A fin de lograr equidad en la compen- sación salarial de los docentes en aquellas jurisdicciones que reciban los fondos compensatorios, se establece como monto mínimo del aporte que acuerden las jurisdicciones con el Estado Nacional, la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250.-), por cargo testigo o cada 15 horas cátedra.
Los beneficios otorgados por este artículo alcanzaran a todos los trabajadores que desempeñen funciones docentes frente a alumnos, mas allá del origen de su designación, incluyendo también a aquellos docentes que hayan sido designados y/o relevados de funciones para desempeñarse en proyectos o programas de carácter educativo.
ARTÍCULO 9:- Incorpórese como Artículo 17 BIS, el siguiente texto:
ARTÍCULO 17 BIS: Créase una Comi- sión de Control y Seguimiento que se integrará con representantes del Consejo Federal de Cultura y Educación, las organizaciones sindicales signatarias del con- venio marco previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 26075 y legisladores de ambas Cámaras del Congreso Nacional.
Esta comisión será la responsable de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley en lo relativo a la composición y destino de la inversión educativa, y deberá emitir dictamen por lo menos una vez en cada periodo presupuestario.
ARTÍCULO 10.- Modificase el Artículo 19 de la ley N 26.075, por el siguiente:
ARTÍCULO 19.- Modificase el artículo 1 de la Ley N 25.919- Fondo Nacional de Incentivo Docente, que queda redactado en los siguientes términos:
"Prorrogase la vigencia del Fondo Nacional de Incentivo Docente, creado por la Ley Nº 25.053, por el término de CINCO (5) años a partir del 1 de enero de 2.010"
Se establece como aporte mínimo de incentivo al salario docente, la suma de pesos ciento sesenta y cinco ($165) por cargo testigo, o su equivalente de 15 horas cátedra. Este mínimo podrá ser modifi- cado en base a los acuerdos que se realicen en el ámbito de la Paritaria Nacional Docente. A partir de la sanción de la presente Ley el monto abonado en concepto
de FONID se ajustará proporcional- mente y de manera mínima en un porcentaje equivalente al aumento presupuesta- rio, sin desmedro de lo que se acuerde en la Paritaria Nacional Docente. Asignase carácter remunerativo a la suma que cada docente reciba por este concepto dado la naturaleza salarial del mismo.
ARTÍCULO 11:- Incorpórese como Artículo 19 BIS, el siguiente texto:
ARTÍCULO 19 BIS:- Se exceptúa al personal docente del pago del Impuesto a las Ganancias.
ARTÍCULO 12.- Crease un Fondo pa- ra Inversión Tecnológica, destinado al equipamiento de los establecimientos educativos. Dicho fondo quedará conformado por un porcentaje del presupuesto educativo que se determinará anualmente y deberá ser acordado en el marco de la Paritaria Nacional Docente. Este fondo únicamente deberá ser utilizado para los fines previstos en este Artículo.
ARTÍCULO 13.- La presente ley debe ser reglamentada dentro de los noventa días de su vigencia.
ARTÍCULO 14.- Comuníquese al PO- DER EJECUTIVO NACIONAL

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Próximamente acaecerá el término del plazo fijado por la Ley N° 26.075, Ley de Financiamiento Educativo, la cual fue sancionada por impulso del Ejecutivo Nacional en el año 2005 y promulgada en el 2006 con motivo de incrementar el presupuesto invertido en la educación argenti- na. Asimismo, cumplido el objetivo de garantizar el 6% del PBI en inversión educa- tiva, como previó dicha norma, y en virtud de que la educación cumple un rol es- tratégico y significativo en el desarrollo social, cultural y económico del país, es preciso y sustancial darle nuevo impulso al financiamiento educativo en Argentina promoviendo la mayor inversión en el sector.
La UNION DOCENTES ARGENTI- NOS, sindicato docente nacional (Personería Gremial N° 1477), teniendo en cuen- ta el actual contexto socio-económico del país, ha trabajado la presente iniciativa, la que pretende ser un aporte al debate general que debe darse en esta Honorable Cámara.
Es preciso adecuar las responsabilida- des y esfuerzos financieros que realizan los estados provinciales, la Ciudad Autó- noma de Buenos Aires y el Estado Nacional, el cual es el primer responsable del sostenimiento del Sistema Educativo Nacional.
Resulta ineludible y fundamental que la participación del Estado Nacional se incremente, porque es quién deberá soste- ner y elevar el porcentaje del 6% del PBI que prevé actualmente la Ley N° 26075.
Por lo tanto, proponemos incrementar gradualmente el presupuesto educativo del 6% al 8,5%, en un tiempo que va des- de el año 2011 hasta el año 2015. Se ampliaría, de esta manera, la participación del Estado Nacional en el Financiamiento Educativo, aumentándose del actual 40% a un 65%. Las provincias, en general, sentirían el beneficio ante sus propias arcas que sienten permanentemente las dificultades económicas para invertir más y me- jor en el sistema educativo jurisdiccional.
La transferencia de los servicios edu- cativos de la Nación a las provincias (en la década de 1990) encontró a las juris- dicciones desprovistas de recursos necesarios. La mayor recaudación actual del Estado Nacional en contraste con las menores posibilidades económicas de la in- mensa mayoría de las provinciales argentinas (sobre todo las de menos recursos) y la necesidad de dar equidad, calidad y justicia al sistema educativo en todo el terri- torio nacional, estimulan esta propuesta legislativa.
Tanto el Estado Nacional, como las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tienen la obligación de sostener una educación de calidad, equitativa y que garantice igualdad de oportunidades para todos. Es por ello que sostenemos la necesidad de impulsar modificaciones a la Ley 26.075, en cumplimiento, además, de mandatos constitucionales.
En este mismo orden de ideas resulta plausible adecuar la Ley a la modificación estructural realizada por esta gestión de gobierno, que jerarquizó el área de ciencia y tecnología crean
do el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Con exactitud este Ministerio propio y distinto al Ministe- rio de Educación se propone exitosamente garantizar
una mejor atención de la temática. Por tanto, el financiamiento educativo, como el financiamiento de la ciencia y tec- nología, merecen un tratamiento e inversión específica. Así, la presente ley debe atender a la inversión educativa, y pretendemos que la ciencia y tecnología tengan un significativo tratamiento en una ley propia y exclusiva, con el objeto de conti- nuar el engrandecimiento de un área tan importante y sensible para el país.
Por otro lado, es obligación de los estados garantizar una remuneración digna a los trabajadores de la educación que permita desarrollar sus tareas en condiciones óptimas de labor. Asimismo, se debe sostener, adecuar y mejorar la infraestructura escolar y el equipamiento tecnológi- co de los establecimientos educativos, tarea esta que en el mundo actual requiere una constante actualización y reequipamiento. Es imprescindible que dicha necesi- dad sea cubierta en estos tiempos de modernización permanente, para poder brin- dar una educación de calidad. Para tal fin, proponemos la creación de un Fondo de Inversión para tecnología en las escuelas.
Consideramos fundamental exceptuar a los docentes del pago del Impuesto a las ganancias en virtud que, además de que este impuesto no debe pretender ser un impuesto al trabajo, la actividad do- cente cuenta con la particularidad que demanda erogaciones tales como: la com- pra de material didáctico o pedagógico, la realización de cursos, congresos y otras actividades que el docente abona de su propio salario, y que alcanzan un porcen- taje significativo del mismo, quedando así desvirtuado el criterio por el que se apli- ca el mínimo no imponible que determina este impuesto.
Otra propuesta que innova este pro- yecto es la necesidad de dotar de carácter remunerativo a la cifra que se abona por fondo nacional de incentivo docente, puesto que el Estado como empleador debe respetar la normas laborales, concretamente no se debe desfinanciar a la Anses, o las Cajas provinciales de seguridad social, que resultaran receptoras de estos fondos para atender la futura necesidad previsional.
La creación de comisión de control y seguimiento de las metas propuestas en la ley, resulta indispensable a la luz de la experiencia acumulada en los corrientes años en que es procedió a la aplicación de la ley 26075, puesto que la transparencia en la información, el efectivo control por parte de los actores sociales, genera mas democracia, mas igualdad, mas partici- pación y por ende mas beneficios para nuestros educandos, receptores de nuestra inquietud.
Sr. Presidente, habiéndose demostra- do que las metas propuestas por la ley han podido cumplirse, creemos que es momento de seguir pensando a futuro y fijar nuevos objetivos a alcanzar. En or- den a lograr este propósito, buscamos incorporar y delimitar responsabilidades equitativas y de acuerdo a las funciones de cada actor, considerando sus posibili- dades, y sus contextos, pero intentando la participación colectiva, porque concep- tualmente la educación es un compromiso de todos.
Por todo lo expuesto, solicito a los señores/as diputados/as quieran acompañar este proyecto con su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LUNA DE MARCOS, ANA ZULEMA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
ABDALA DE MATARAZZO, NORMA AMANDA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
BRUE, DANIEL AGUSTIN SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
HERRERA, JOSE ALBERTO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PEREZ, JORGE RAUL SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
OLIVA, CRISTIAN RODOLFO SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
PASTORIZA, MIRTA AMELIANA SANTIAGO DEL ESTERO FRENTE CIVICO POR SANTIAGO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)