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PROYECTO DE TP


Expediente 2977-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA APLICACION DE LA LEY 26509 DE EMERGENCIA AGROPECUARIA EN DIVERSOS DEPARTAMENTOS DE LA PROVINCIA DE SANTA FE.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, para que a través del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, disponga la aplicación de la Ley 26.509 de Emergencia Agropecuaria en los Departamentos Las Colonias, San Jerónimo, San Cristóbal, San Justo, San Martín, Garay, General López, Vera, Castellanos, y los distritos de Gato Colorado, Gregoria Pérez de Denis (departamento 9 de Julio), Romang (departamento San Javier), Gödeken (departamento Caseros), Emilia, Llambi Campbell, Cabal, Laguna Paiva, Campo Andino, Nelson, Recreo, Monte Vera, Santo Tomé y Sauce Viejo (departamento La Capital) y a las explotaciones hortícolas afectadas en las localidades de Alvear, Arroyo Seco, Fighiera, General Lagos, Ibarlucea, Pérez, Pueblo Esther, Rosario, Soldini y Villa Gobernador Gálvez, del departamento Rosario, y al cinturón hortícola del Departamento La Capital de la Provincia de Santa Fe.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 16 de abril del presente el Vice Gobernador a cargo del Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe, ha decretado la situación de emergencia y/o desastre agropecuario, en la zona mencionada, desde el 1° de Marzo hasta el 30 de agosto de 2014.
En razón de esta situación, este cuerpo insta a que con la urgencia del caso, el Poder Ejecutivo Nacional convoque a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario (CNEyDA) para que proceda, dentro de los veinte días hábiles de la presente, a homologar la declaración efectuada por el Decreto Provincial N° 913/14 con el fin de analizar los daños producidos, y dar cumplimiento a los beneficios previstos en la Ley Nacional Nro. 26.509.
En virtud de haberse cumplimentado el requisito previo exigido por el art. 6 de la Ley Nacional de Emergencia Agropecuaria (N° 26.509), el cual establece que "Los estados de emergencia agropecuaria o zona de desastre deberán ser declarados previamente por la provincia afectada, que deberá solicitar ante la Comisión Nacional de Emergencias y Desastres Agropecuarios, la adopción de igual decisión en el orden nacional, debiendo ésta expedirse en un plazo no mayor de veinte (20) días.".
Las precipitaciones caídas durante los primeros meses de este año en los distritos antes detallados han producido que campos, caminos rurales y en algunos casos también Rutas Nacionales y/o provinciales se vieran afectados.
Actualmente los caminos rurales están en estado intransitable, que imposibilita el desplazamiento de la producción, tanto granaria como lechera, incrementando considerablemente las pérdidas a los productores de la zona.
Los daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos, hacen necesario afrontar medidas urgentes tendientes a morigerar el impacto que los mismos han producido en los sectores afectados.
Los diferentes sectores del sistema productivo se ven afectados en diferente medida de acuerdo a su ubicación, lo cual no se soluciona en menos de un año, en tanto no se normalice la situación climática.
Es necesario con carácter de urgente la intervención del Poder Ejecutivo Nacional que se articulen todos los mecanismos legales vigentes, con el objetivo de atemperar las consecuencias gravosas generadas por estos fenómenos meteorológicos, recuperar la capacidad productiva, y reducir la vulnerabilidad para eventos futuros.
Por lo expuesto solicito a los señores diputados la aprobación del presente proyecto de resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SPINOZZI, RICARDO ADRIAN SANTA FE UNION PRO
TORRES DEL SEL, MIGUEL IGNACIO SANTA FE UNION PRO
SCAGLIA, GISELA SANTA FE UNION PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
AGRICULTURA Y GANADERIA (Primera Competencia)