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PROYECTO DE TP


Expediente 2972-D-2014
Sumario: NACIONAL DE EMPLEO - LEY 24013 -, MODIFICACION DEL ARTICULO 118 SOBRE PRESTACION POR DESEMPLEO PARA TRABAJADORES CONVENCIONADOS O NO CONVENCIONADOS.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


FIJACION MONTO DEL SEGURO DE DESEMPLEO
Artículo 1: Sustitúyase el Artículo 118 de la Ley 24.013 por el siguiente:
Art. 118: La cuantía de la prestación por desempleo para trabajadores convencionados o no convencionados será calculada como un porcentaje del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis (6) meses anteriores al cese del contrato de trabajo que dio lugar a la situación de desempleo.
El porcentaje aplicable durante los primeros cuatro (4) meses de la prestación será del 50% de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador calculada según lo determinado en el párrafo precedente.
Del quinto (5) al octavo (8) mes la prestación será equivalente al ochenta y cinco por ciento (85%) de la de los primeros cuatro (4) meses.
Del noveno (9) al duodécimo (12) mes la prestación será equivalente al setenta por ciento (70%) de la de los primeros cuatro (4) meses.
En ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 80% del Salario Mínimo Vital y Móvil, ni superior al 150% del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Artículo 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Seguro de Desempleo está instituido en nuestro país por la Ley 24.013 del año 1991, allí se fijan los lineamientos centrales de cómo funciona el mismo, en cuanto a plazos de duración, requisitos para su obtención, valores del mismo, etc. A la vez que se delega en el Consejo del Salario Mínimo Vital y Móvil la determinación de los pisos y los techos de esta prestación por desempleo.
En un inicio el CSMVyM fijó al porcentaje sobre la mejor remuneración base en el 40% de esta y un piso prestacional de $150 y un techo de $200.
Y en el año 2006 realizó el único incremento a estas prestaciones, subiendo un 40% las mismas y fijando el piso y el techo de las prestaciones en $250 y $400 mensuales.
Es evidente que estos valores han quedado ridículamente desactualizados para la sobrevivencia de una familia que tiene la desgracia de estar desempleada frente a una alta inflación que castiga desde hace varios años a la población argentina.
Por lo tanto resulta imperioso que se actualicen estos valores, que se deje fijado un mecanismo automático de los mismos y que se los vincule claramente al Salario Mínimo Vital y Móvil.
De allí que el presente proyecto plantea que los valores mínimos y máximos sean el 80% y el 150% del Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Con lo cual en la actualidad pasan a ser $2.900 y $ 5.600 mensuales respectivamente.
Por estos motivos y otros que expondremos en el recinto es que solicitamos se apruebe este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCHIARETTI, JUAN CORDOBA UNION POR CORDOBA
CASERIO, CARLOS ALBERTO CORDOBA UNION POR CORDOBA
ROSSI, BLANCA ARACELI CORDOBA UNION POR CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO CASERIO (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA ROSSI (A SUS ANTECEDENTES)