PROYECTO DE TP


Expediente 2971-D-2015
Sumario: PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO INFANTIL Y ESTIMULACION TEMPRANA. CREACION.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


PROGRAMA NACIONAL DE DESARROLLO INFANTIL
CAPITULO I
Objetivos. Conceptos.
Artículo 1º Crease por la presente ley el Programa Nacional de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, en adelante mencionado como "Programa".
Artículo 2º El Programa implementado por la presente ley es de carácter universal, y se aplicará a la totalidad de los niños menores de 6 años, nativos o residentes, y sus familias, atendiendo especialmente a los grupos de niños que la autoridad de aplicación califique como de "alto riesgo", mediante la vigilancia y asistencia de su desarrollo en el ámbito de la salud pública como privada.
Artículo 3º Los objetivos del Programa son los siguientes:
a) Acompañar y asistir al niño y su familia durante sus primeros seis (6) años de vida, procurando su adecuado desarrollo desde un enfoque integral.
b) Detectar niños con riesgos de afectación en su desarrollo tempranamente.
c) Diagnosticar las causas más frecuentes de alteraciones del desarrollo para su tratamiento y rehabilitación temprana.
d) Incitar a las áreas del Poder Ejecutivo competentes, en la determinación y unificación de criterios de seguimiento y derivación de niños con trastornos probables y/o demostrados, y establecer pautas de tratamiento sobre la base de programas de estimulación temprana.
d) Lograr el desarrollo de la capacidad plena tanto física como psicosocial de la niñez, mediante la prevención de daños y la estimulación temprana como ejes sustanciales.
Artículo 4º A los fines de la presente ley defínase como Desarrollo Infantil al proceso dinámico en el que se producen ordenadamente una serie de cambios orientados a alcanzar una capacidad plena, tanto física como mental. A diferencia del crecimiento que es un componente físico, los cambios son de naturaleza cualitativa, gradual y no son de carácter aditivo.
Asimismo, se entenderá por Estimulación Temprana al proceso natural de desarrollo manejado en forma de juego que proporciona al niño herramientas para resaltar sus habilidades motoras, sensoriales, cognoscitivas, del lenguaje y comunicación, socialización, a la vez que brinda placer y satisfacción.
CAPITULO II
Autoridad de Aplicación.
Artículo 5º Será Autoridad de Aplicación de la presente ley el Ministerio de Salud de la Nación el que actuará en coordinación con el Ministerio de Educación y el Ministerio de Desarrollo Social.
Los organismos públicos e instituciones privadas vinculados a la salud deberán brindar los siguientes servicios:
a) Vigilancia.
b) Diagnóstico.
c) Derivación.
d) Tratamientos tempranos sobre programas de estimulación.
e) Rehabilitación integral cuando el daño está establecido.
Artículo 6º Serán funciones de la Autoridad de Aplicación las siguientes:
a) Actuar de oficio para el cumplimiento de la presente ley.
b) Efectuar el diagnóstico y vigilancia del desarrollo de la población menor de seis (6) años mediante el control sistemático.
c) Reunir la información estadística derivada del control y vigilancia de los menores de seis (6) años.
d) Detectar la población en situación de riesgo social y ambiental, estableciendo los criterios de diagnóstico, seguimiento y derivación para la aplicación del programa de estimulación temprana y rehabilitación.
e) Desarrollar programas estatales integrales y dirigir la investigación, y capacitación en el área de la evaluación del desarrollo del niño.
f) Prestar asistencia técnica y financiera a las entidades privadas sin fines de lucro vinculadas a los servicios citados en el artículo 7º.
g) Coordinar con las instituciones de salud públicas, privadas y obras sociales las políticas que permitan dar cumplimiento al presente Programa.
h) Controlar el uso efectivo de los recursos y servicios existentes, e incentivar la participación de la familia y comunidad en el presente programa.
i) Proponer políticas, planes, programas, acciones y toda otra medida adicional a las establecidas en la presente ley que conduzcan a mejorar la salud de los niños comprendidos en el Art. 2º.
Artículo 7º Los organismos públicos e instituciones privadas que funcionen en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación deberán brindar los siguientes servicios, en el marco del Programa que crea la presente ley:
a. Vigilancia.
b. Diagnóstico.
c. Derivación.
d. Tratamiento temprano sobre programas de estimulación.
e. Rehabilitación integral cuando el daño está establecido.
CAPITULO III
Del Programa de control del Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana. Integración. Formulación.
Artículo 8º El Programa de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana deberá:
1. Promover los siguientes objetivos:
A. Controles pre y postnatales adecuados.
B. Nutrición apropiada.
C. Inmunizaciones integrales.
D. Integración familiar del niño.
E. Prevención de enfermedades y accidentes.
2. Reducción de factores que perturben el crecimiento y desarrollo normales.
3. Vigilancia y control del crecimiento infantil bajo un sistema de pautas y criterios que permitan evaluar y reconocer desviaciones normales y anormales en el desarrollo.
Los objetivos enunciados precedentemente se integrarán con los del Programa Nacional de Desarrollo Infantil "Primeros años" actualmente en vigencia en las respectivas áreas programáticas, a fin de consolidar una visión dinámica y evolutiva del niño que permita lograr su desarrollo normal.
Artículo 9º En la ejecución del Programa deberá participar un equipo multidisciplinario, que tendrá a su cargo dar formulación de los siguientes documentos:
1) Un documento básico de carácter conceptual y normativo que contendrá:
a. Los fundamentos científicos, técnicos y sanitarios.
b. La inclusión de los objetivos, criterios, técnicas e instrumentos a utilizar en el programa
c. Los criterios de riesgo, derivación y asistencia de los menores de 6 años.
2) Un documento operativo de carácter práctico con descripción de las acciones a cumplir en cada centro que contendrá instrucciones sobre normas y técnicas de evaluación de la maduración psicomotriz, tablas de referencia, criterios de riesgo y derivación, así como material y forma de registro de información obtenida en cada entrevista, integrando la información ya existente.
Artículo 10º El Programa creado por esta ley garantizará lo siguiente:
1- Acceso y permanencia en el sistema de salud, así como prevención, diagnostico y tratamiento de todos los niños de 0 - 6 años y sus familias comprendidos en el Art. 2º.
2- Controles periódicos que se iniciarán dentro de la semana posterior al nacimiento del niño y se realizarán mensualmente durante los primeros seis (6) meses, luego pasarán a ser trimestrales hasta el mes dieciocho (18) de vida, en donde continuarán siendo anuales hasta los seis (6) años de edad.
Artículo 11º A los fines de dar operatividad al Programa, se establecerán:
a. Normas y técnicas de evaluación psicomotriz que deberán incluir un proceso de capacitación del personal; práctica en terreno y evaluación de confiabilidad de las mediciones; definición de criterios de normalidad en maduración psicomotriz; criterios de riesgo y derivación con pautas asistenciales orientadas al diagnóstico diferencial en los casos de desviaciones y tratamiento.
b. Registro y almacenamiento de la información.
c. Indicadores de evaluación del programa y del desarrollo global de la población infantil bajo cobertura.
d. Asistencia técnica a equipos provinciales y locales.
e. Desarrollo de iniciativas locales comunitarias.
f. Acompañamiento a las familias en sus prácticas de crianza.
g. Formación de personal y capacitación de la comunidad teniendo en cuenta las siguientes funciones:
- Funciones de evaluación y derivación.
- Funciones de diagnóstico y tratamiento.
- Funciones de evaluación del programa.
Artículo 12 El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los sesenta (60) días de su promulgación.
Artículo 13 Invitase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherirse a la presente ley.
Artículo 14 Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En el ser humano sus primeros años de vida son esenciales para lograr un desarrollo físico e intelectual que posteriormente le permitirá alcanzar una vida plena. Es dentro de los dieciocho primeros meses de vida cuando el niño se desarrolla y aprende más velozmente y el cerebro, producto de la plasticidad neuronal, reconoce y se adapta más fácilmente a determinadas conductas ya sean normales o no. De esto se deduce que es en esta etapa donde se debe proveer al niño patrones normales de movimiento con el objetivo de que el cerebro, aun inmaduro, los capte con mayor facilidad. De esta forma se evitará la formación de patrones motrices anormales, que en el futuro solo entorpecen y demoran la rehabilitación.
Grandes cambios ocurren en la etapa de crecimiento y maduración del niño pequeño. El desarrollo se caracteriza por la maduración gradual del control postural, con la aparición del enderezamiento, equilibrio y otras reacciones adaptativas; lo que forma la base de la actividad de destreza normal. Los primeros movimientos elementales del recién nacido van cambiando y adquiriendo complejidad y variación.
Etapa tras etapa, los logros iniciales se modifican, se perfeccionan y se adaptan para integrarse en movimientos y destrezas más finas y selectivas. A pesar de que este proceso avanza a través de muchos años, los cambios más grandes y acelerados ocurren entre los primeros 18 meses de vida, lapso en que se cumplen las etapas más básicas e importantes.
De allí la importancia de atender especialmente la primera parte de vida hasta, por lo menos, los seis años de edad. En la actualidad en nuestro país existen planes de alimentación y nutrición que dependen del Ministerio de Salud pero que no cubren las necesidades del desarrollo integral de los niños. Cabe recordar que la ley 25.724 crea el "Programa Nacional de Nutrición y Alimentación" con el fin de paliar la grave crisis de desnutrición y necesidades alimenticias que sobrevino en nuestro país con la última crisis económica sufrida. Pero este último programa no alcanza para garantizar el desarrollo integral de la niñez. Asimismo el Ministerio de Salud cuenta con el "Programa Materno Infantil" que posee características similares al presente proyecto, pero que no toma en cuenta la estimulación temprana y el desarrollo infantil como ejes esenciales en las etapas madurativas del niño.
Por ello se propone la creación del "Programa de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana" y complementará al Programa creado por la ley 25.124 y al "Programa Materno Infantil". De esta forma no sólo se considerará el problema alimentario sino se atenderá en su totalidad la problemática de la niñez.
La formulación del Programa propuesto estará a cargo de un equipo interdisciplinario que elaborara los fundamentos científicos técnicos y sanitarios del mismo; los criterios de riesgo, derivación y asistencia de los menores de seis años; las instrucciones para evaluar la maduración psicomotriz, tablas de referencia, etc., tal como lo describe el Art. 9º de este proyecto.
Asimismo se procura asegurar un control sistemático y periódico de los niños desde que se encuentran en el vientre de la madre, al momento del nacimiento, al 1º mes de vida, al 2º, 3º y 4º mes, al 6º mes, al 9º,12º y 15º mes, a los 2, 3, 4, y 5 años y a los 6 años.
En esta instancia cabe expresar que nuestra Constitución Nacional le da jerarquía constitucional a la Convención sobre los Derechos del Niño y a la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer.
El artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño establece expresamente que los Estados parte reconocen los derechos del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, y a los servicios para el tratamiento de las enfermedades y la rehabilitación de la salud. Para ello los Estados parte adoptarán las medidas apropiadas para: reducir la mortalidad infantil, asegurar la prestación de la asistencia médica y la atención sanitaria para todos los niños, haciendo hincapié en el desarrollo de la atención primaria de salud; combatir las enfermedades y la mal nutrición, asegurar la atención prenatal y postnatal apropiada a las madres, permitir que todos los sectores de la sociedad conozcan los principios básicos de la salud.
Para que estos derechos sean conocidos, respetados y su cumplimiento pueda ser demandado, son necesarias nuevas leyes, instituciones y personas que asuman la responsabilidad de garantizarlos.
Por ello se presenta esta propuesta legislativa a fin de garantizar plenamente los derechos de nuestros niños, que son la esperanza del futuro.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA