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PROYECTO DE TP


Expediente 2971-D-2008
Sumario: DEFENSA DEL CONSUMIDOR, LEY 24240: INCORPORACION DEL ARTICULO 54 BIS (ACCION DE CESACION) Y 54 TER (TRAMITACION DEL PROCESO).
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1. Agregase a la ley 24.240 el artículo 54 bis que quedara redactado de la siguiente manera:
ART. 54 BIS. ACCION DE CESACION.
Contra las conductas que lesionen, restrinjan, o amenacen derechos e intereses colectivos de los consumidores y usuarios, las organizaciones reconocidas de acuerdo al capitulo IV de la presente ley, podrán interponerse una acción de cesación.
La acción de cesación se dirige a obtener una sentencia que condene al demandado a cesar la conducta y a prohibir su reiteración futura o solo a prohibir dicha reiteración cuando haya finalizado al tiempo de ejercitar la acción.
Deducida la acción de cesación por alguna de las organizaciones reconocidas, no podrán interponerla las restantes, lo que no obsta su derecho a intervenir en el proceso.
ARTICULO 2. Agregase a la ley 24.240 el articulo 54 ter que quedara redactado de la siguiente manera:
Art. 54 ter TRAMITACION DEL PROCESO
La acción de cesación se sustanciara de acuerdo a lo establecido en el art. 53 y 54 de la presente ley.
La acción de cesación podrá ejercitarse mientras dure la conducta contraria a la presente ley o durante el año posterior a la finalización de la misma.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 54 bis, los órganos jurisdiccionales podían adoptar las medidas cautelares que estimen necesarias para evitar la comisión o continuación de una presunta infracción y proteger los derechos o intereses afectados, de conformidad con las leyes de Procedimiento.
ARTICULO 3. De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace mas de treinta años y con el avance de la sociedad de consumo, los derechos del consumidor han aparecido como una garantía para lo usuarios frente al surgimientos de las grandes corporaciones y cadenas comerciales.
Formando parte de los denominados derechos colectivos o interés difusos forman parte de los derechos humanos de tercera generación.
En nuestro país, la ley 24240 fue la que le dio cuerpo a los derechos del consumidor, los que luego fueron elevados a rango constitucional en 1994.
Conjuntamente con la aparición del derecho positivo en esta materia fue necesario crear y modelar las instituciones que garantizaran el cumplimiento de los mismos y así fue que aparecieron diversos institutos administrativos y judiciales que comenzaban a darle cuerpo a la defensa del consumidor, al igual que el reconociendo a las organizaciones de defensa del consumidor.
A esta institucionalización se sumaron las provincias y, en algunas de ellas, un fuerte desarrollo comunal en pos de la defensa del consumidor y el usuario.
Recientemente la ley dio un salto de calidad en su normativa y fue actualizada mediante la ley Nro. 26.361, dando cuenta de la jurisprudencia y de nuevas situaciones que merecían, después de quince años, ser consideradas.
No obstante y como es sabido, la sociedad de consumo avanza y penetra diariamente en nuestras vidas y las estrategia de venta y comercialización superan la capacidad del legislador para defender al mas vulnerable, lo que hace imprescindible no solo actualizar permanentemente la normativa sino también dotarla de herramientas necesarias que permitan, a través del estado y la sociedad civil, no solo remediar los abusos sino también prevenirlos.
La norma que venimos a proponer tiene esa finalidad.
La acción de cesación, ampliamente receptada en el derecho europeo, al punto de formar parte de las recomendaciones para los estados integrantes, es un procedimiento encaminado a poner fin a un comportamiento que atenta contra la protección de los consumidores o que este prohibido por la ley
Su objetivo es neutralizar a los proveedores que desarrollan actividades ilícitas y que por lo tanto atentan a los intereses colectivos de los consumidores.
El aporte de esta acción es que no busca la reparación una vez consumado el hecho sino que por el contrario es una acción preventiva que va encaminada a ordenar el cese o prohibir, cualquier conducta o comportamiento contrario a la ley; adoptar las mediadas necesarias para eliminar los efectos de la infracción.
Esta prevención, hasta ahora, puede ser solo efectivizada a través de la vía del amparo, pero considerando la excepcionalidad y la formalidad requerida por esta vía no parece ser la mas adecuada, y por lo tanto creemos importante genera una herramienta mas efectiva, mas adecuada y apropiada.
Si bien la introducción de esta acción puede interpretar novedosa en nuestro derecho, se encuentra, innominadamente, receptada en varias situaciones, como la establecida por los art. 5051 inc. 1, el art. 505 inc. 1 y 2, los Art. 2499 y 2500, todos ellos del codifgo civil y todos ellos destinados a hacer cesar un efecto dañoso y en algunos casos a prevenirlos, todo ello independientemente de los reclamos indemnizatorios que se deriven.
La utilidad que da esta acción y sus efectos, es tan importante, que en el derecho comunitario europeo forma parte de las directivas enviadas a los estados como parte de la garantizacion de un buen funcionamiento del mercado interno para todos los habitantes y consumidores comunitarios.
Como comentario final y a modo de ejemplificar la utilidad material de la acción es importante destacar que puede ser utilizada en materia de: publicidad engañosa, crédito al consumo, cláusulas abusivas, contratos celebrados fuera de establecimiento mercantil, venta a distancia, garantías en la venta de productos y viajes combinados.
Por todo lo expuesto y a modo de dotar de un instrumento ágil a nuestra normativa solicitaos a los Sres. diputados que acompañen el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOLANAS, RAUL PATRICIO ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KUNKEL, CARLOS MIGUEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MORGADO, CLAUDIO MARCELO CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RICO, MARIA DEL CARMEN BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PASINI, ARIEL OSVALDO ELOY BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEFENSA DEL CONSUMIDOR (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1269-D-10