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PROYECTO DE TP


Expediente 2964-D-2014
Sumario: JUSTICIA FEDERAL DE LA PROVINCIA DE LA RIOJA. CREACION DE UNA CAMARA FEDERAL DE APELACIONES CON ASIENTO EN LA CIUDAD DE LA RIOJA.
Fecha: 29/04/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 35
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Créase una (1) Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de La Rioja, Provincia de La Rioja, con competencia en materia Civil, Comercial, Penal, Laboral, Contencioso Administrativo, de Ejecución Fiscal, Laboral y Previsional. La Jurisdicción de esta Cámara comprende las Provincias de La Rioja y Catamarca, y su competencia territorial se extiende a todo el territorio de ambas Provincias.
Artículo 2º.- La Cámara creada por la presente ley se integrará con tres (3) vocales, y contará con una (1) Secretaría Civil, una (1) Prosecretaría Civil, una (1) Secretaría Penal, una (1) Prosecretaría Penal, una (1) Secretaría Fiscal y una (1) Prosecretaría Fiscal.
Artículo 3º.- La Cámara Federal de Apelaciones creada en el Artículo 1º será Tribunal de Alzada de los Juzgados Federales de Primera Instancia, existentes o a crearse, con asiento en las provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 4º.- Créanse los cargos de tres (3) Jueces de Cámara, un (1) Secretario Civil, un (1) Secretario Penal, un (1) Secretario Fiscal de Cámara, un (1) Prosecretario Civil, un (1) Prosecretario Penal, un (1) Prosecretario Fiscal de Cámara, un (1) Defensor Público Oficial, y de funcionarios, personal administrativo, técnico y de servicio que fueren necesarios para la implementación de la presente ley.
Artículo 5º.- Modifícase la competencia territorial de la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, y de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de San Miguel de Tucumán, Provincia de Tucumán, las cuales, a partir de la sanción de la presente ley, deberán excluir a los juzgados federales existentes y los que se crearen en el futuro en el ámbito territorial de las Provincias de La Rioja y Catamarca.
Artículo 6º.- Las causas provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de La Rioja que se encuentran actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación. Las causas provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca que se encuentran actualmente en trámite ante la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de San Miguel de Tucumán, continuarán radicadas en ella hasta su definitiva terminación.
Artículo 7º.- A partir de la puesta en funcionamiento de la Cámara Federal de Apelaciones creada en el Artículo 1º de la presente ley, la Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Córdoba y la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán no tendrán ningún tipo de competencia respecto de los Juzgados Federales de Primera Instancia de las Provincias de La Rioja y Catamarca, respectivamente.
Artículo 8º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley serán solventados con las partidas que al efecto deberán incluirse en el Presupuesto General para la Administración Pública del siguiente ejercicio, con imputación a las partidas del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público, según corresponda.
Artículo 9º.- El Consejo de la Magistratura de la Nación, dentro de las funciones de su competencia, activará los mecanismos necesarios para la designación de los magistrados y la puesta en funcionamiento del organismo creado mediante la presente ley.
Artículo 10º.- Derógase la Ley 25.269.
Artículo 11º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objeto la creación de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en ciudad de La Rioja, capital de la provincia del mismo nombre, la cual se constituye como órgano de alzada para las decisiones emanadas de los Juzgados Federales de Primera Instancia con actual asiento en las ciudades de La Rioja y Catamarca respectivamente.
La iniciativa se enrola en un propósito anhelado por la sociedad toda, cual es el fortalecimiento institucional de la justicia federal como ámbito del fin esencial estatal de composición de conflictos, definiendo en el caso concreto un mejor ordenamiento del mapa judicial correspondiente al territorio de las Provincias de La Rioja y Catamarca, y aportando un imprescindible avance en pos de descomprimir la enorme cantidad de cuestiones en trámite por ante la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba; y ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán.
Desde una perspectiva histórica debe tenerse presente que la provincia de La Rioja, en cuanto a la cantidad de conflictos susceptibles de tratamiento judicial, es una de las pocas provincias que no es sede de un órgano de alzada en materia federal, siendo asimismo relevante que hace muy poco tiempo (enero de 2010) se cumplieron ciento ocho años de la creación de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, resultando evidente que el transcurso de más de un siglo de por sí, implica la necesidad de replantear la estructura territorial de la justicia federal en el territorio Cordobés y de provincias aledañas.
Durante este largo lapso no sólo aumentó la población y evolucionaron sustancialmente las condiciones socio económicas, sino que también se extendió y tornó más complejo el delito, desarrollándose enormemente materias como las civiles, laborales, tributarias, previsionales, de derechos humanos, etc., todas ellas propias de sustanciación ante los magistrados federales distribuidos en todo el territorio nacional. Debe recordarse que desde este Congreso, reconociendo esa evolución, se adoptaron medidas diversas para acompañar la dinámica de esta realidad, como la creación de nuevos juzgados (cítense como ejemplo los casos más recientes de la región, de creación del Juzgado Federal de la ciudades de Villa María y San Francisco, provincia de Córdoba).
Sin embargo lo hecho no resulta suficiente debiendo reconocerse legislativamente, y luego de más de un siglo de desempeño de la Cámara Federal de la ciudad de Córdoba, la necesidad de instalar en la provincia de La Rioja otro órgano de alzada que, como veremos, tendría un área de competencia importante y un volumen de actuaciones significativo en lo inmediato, dando coherencia a un mapa judicial en el cual actualmente la provincia de La Rioja, a pesar de su importancia y la de su área de influencia, es casi la única provincia argentina que no es sede de una cámara federal.
Idéntica situación se presenta en la Provincia de Catamarca, que conforme al mapa judicial actual, se encuentra bajo la Jurisdicción de la Cámara Federal de Tucumán.
Cuando se crea el Juzgado Federal de Primera Instancia de la Provincia de La Rioja con un fuero de competencias múltiples, la cantidad de habitantes de esa provincia no superaba los cien mil, actualmente la provincia de La Rioja es habitada por más de trescientos mil habitantes, por lo que los cuestionamientos que se plantean superan la capacidad operativa del mismo.
En efecto y a modo de ejemplo me permito citar los casos en los que actúa el Juzgado Federal: Respecto al Banco de la Nación Argentina tienen circulación más de tres mil expedientes; la A.F.I.P. se estima que lleva adelante más de dos mil juicios y la A.N.Se.S. supera los mil trescientos, con el agravante de que al rechazarse los planteos administrativos derivados de los leading case "BADARO I y II" la cifra mencionada se eleva exponencialmente. También es necesario resaltar que la Secretaría Penal tiene más de ochocientas causas en trámite.
El Juzgado Federal de La Rioja, cuenta con una Secretaría Penal, Secretaría Fiscal y Electoral, con una cantidad de personal medianamente adecuado, mientras que no se ha creado la Secretaría Previsional, recayendo la mayor cantidad de trabajo en la Secretaría Civil y Comercial, que no cuenta con la necesaria asistencia de auxiliares, que le permitan desenvolverse en forma acorde a las demandas que la provincia tiene.
Como tema excluyente, debemos considerar que las apelaciones que se realizan en el ámbito del Juzgado Federal de La Rioja deben tramitarse por ante la Cámara Federal de Apelaciones radicada en la ciudad de Córdoba, es decir a más de cuatrocientos cincuenta kilómetros de nuestra provincia y del Juez que dicta la resolución atacada, con el agravante no menor que las circunstancias aludidas repercuten en forma directa en la sociedad, ya que la realidad jurídica plantea la necesidad de un nuevo mapa judicial, atento que con una Cámara, hoy lejos, se torna oneroso y a veces imposible el acceso por parte de los ciudadanos a la justicia.
Lo mismo sucede con los trámites de apelación de las excarcelaciones, con el agravante que las resoluciones en este caso, se refieren al bien más preciado del ser humano: la vida y la libertad de la persona.
Sumado a ello, nos encontramos con el caso de la Cámara Nacional de la Seguridad Social, quien es la receptora de todos los cuestionamientos de la República, la cual a través de las tres salas que la componen, reciben un aluvión de causas provocando de esta forma un colapso judicial de público conocimiento.
Con la creación del órgano propuesto se avanzará cualitativamente hacia el mandato constitucional de afianzar el servicio de justicia.
Es evidente que esto redundará en mayor celeridad de los trámites, la reducción de costos de traslados y otros gastos, y la mejora de las tareas de superintendencia, todo ello dentro de un ámbito geográfico homogéneo, originando una mejor gestión judicial de recursos tantos humanos como administrativos.
Sin embargo, debe agregarse a todas las razones apuntadas, otra a nuestro juicio decisiva, cual es la que nos marcan las estadísticas de causas judiciales en trámite. Estos números nos muestran la necesidad de descomprimir el enorme volúmen de causas que se tramitan por ante la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba y que provienen de los tres juzgados de primera instancia de esa ciudad, de la ciudad de Bell Ville, Río Cuarto, Villa María y San Francisco y sumado a ello, los del juzgado de primera instancia de otra provincia "LA RIOJA".
Lo mismo sucede con la Cámara Federal de Tucumán, que debe atender las causas provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia de Catamarca.
Tratándose de una materia relacionada directamente con una finalidad esencial del Estado, y sin que necesitemos destacar que es una cuestión crítica para la sociedad por un lado una acción sin dilaciones frente a la complejidad del delito (cítese al narcotráfico, trata de personas entre otros presentes en el área) así como la tutela efectiva de los intereses de los particulares, se halla plenamente justificado el gasto a generar por la instalación de este nuevo Tribunal.
Ante las circunstancias apuntadas, desde el órgano jurisdiccional federal de La Rioja se ha tomado la iniciativa, mediante una tarea de investigación y recopilación de datos para elaborar el presente proyecto; el que ha encontrando inmediato y total respaldo por parte del resto de actores del sistema judicial: Consejo de Abogados y Procuradores de la Provincia, Colegio de Abogados, y partidos políticos con representación legislativa.
Todos los organismos mencionados, coinciden en sostener la imperiosa necesidad de la creación de la Cámara, ya que de esta forma se ofrecería a las provincias involucradas mayor celeridad y bajos costos que los que tienen en el presente, evitando de esta manera el lógico desgaste jurisdiccional.
De lograr esto, estaríamos dando un gran paso para poder mejorar un servicio de justicia acorde con el bicentenario de la patria, dejando una estructura cristalizada, que hoy es inviable al tener una Cámara Federal de Apelaciones a 450 Km. de distancia.
Sería un gran avance en el cumplimiento del mandato contenido en el Preámbulo de Nuestra Constitución Nacional: "Afianzar la justicia", entendiendo la justicia como virtud suprema del cuerpo social que comprende tanto la justicia individual como la justicia social. Una de las grandes deudas aún pendientes, en el año del bicentenario de la patria.
Por los motivos expuestos, solicito a los Señores Legisladores me acompañen en la aprobación de este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
OLIVARES, HECTOR ENRIQUE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA