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PROYECTO DE TP


Expediente 2962-D-2008
Sumario: CREACION DE LA DEFENSORIA AMBIENTAL DE LA NACION EN EL AMBITO DEL CONGRESO DE LA NACION.
Fecha: 06/06/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 61
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Creación. Se crea en el ámbito del Congreso de la Nación, la Defensoría Ambiental de la Nación, que se rige por la presente ley y no recibe instrucciones de autoridad alguna, preteje los derechos de los ciudadanos a una vida sana, libre de contaminación personales y de bienes, actuales y a futuro y controla el cumplimiento de las leyes y resoluciones, hechos u omisiones del estado en la protección del medio ambiente.
Artículo 2º.- Titular Es titular de este organismo un funcionario elegido como Defensor Ambiental de la Nación, por las Cámaras de Diputados y Senadores de la Nación y presta juramento al cargo ante los presidentes de ambas cámaras.
Artículo 3º.- Proposición nominal. El Congreso de la Nación elegirá a simple mayoría una Comisión Bicameral compuesta por 9 (nueve) Senadores y 9(nueve) Diputados, manteniéndose la representación proporcional de cada cuerpo, esta comisión elevará con el objeto de ser Defensor Ambiental de la Nación, los nombres de tres personas elegidas por mayoría simple, en un plazo de 30 días.
Artículo 4º.- Forma de elección. Ambas cámaras deben aprobar con el voto afirmativo de las dos terceras partes de los presentes, dentro de los 30 días posteriores a la recepción de la proposición, a uno de los candidatos a Defensor Ambiental de la Nación, si no se obtuvieran los votos requeridos en la primera votación, se repetirá la elección con los dos que hubieran obtenido mas cantidad de votos.
Artículo 5.- Nombramiento. El nombramiento del Defensor Ambiental de la Nación se realiza por resolución conjunta de los presidentes de ambas Cámaras, debe publicarse en el Diario de sesiones de cada Cámara y el Boletín Oficial.
Artículo 6º.- Requisitos del titular El Defensor ambiental debe cumplir esos requisitos
a) Ser Argentino nativo o por opción
b) Tener 25 años de edad como mínimo
c) Tener Estudios Secundarios completos
d) Capacidad para el cargo
Artículo 7º.- Mandato El Defensor Ambiental dura 6 (seis) años en el cargo, pudiendo ser reelegido en forma indefinida, repitiendo los mecanismos de los Artículos 3º,4º,5º, y 6º de la presente ley.
Artículo 8.- Incompatibilidades El cargo de Defensor Ambiental de la Nación es incompatible con cualquier otra actividad pública o privada, mientras se encuentre a cargo de la Defensoria Ambiental
Artículo 9º.- Actividades vedadas El Defensor Ambiental tiene vedada toda actividad político partidaria durante su mandato siendo de aplicación para recusación y excusación para el artículo 8º de la presente ley, las normas previstas en el Código Procesal y Comercial de la Nación.
Artículo 10.- Incompatibilidad cese Dentro de los 30 días de producido el nombramiento del Defensor Ambiental de la Nación debe hacer cesar toda incompatibilidad prevista por la presente ley, caso contrario se dará por negativa su aceptación del cargo y no podrá tomar posesión del cargo
Artículo 11.- Responsabilidad de función. El Defensor Ambiental no recibe órdenes de ningún organismo en particular, ni persona física o jurídica, rinde cuenta de su labor de acuerdo a lo normado por la presente ley y su reglamentación.
Artículo 12.- Remuneración del titular El Defensor Ambiental recibe la remuneración que establezca el Congreso de la Nación por resolución de los presidentes de ambas Cámaras, goza de las exenciones impositivas previstas en el Art. 20 inciso Q) del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Artículo 13.- Cese, causal. El Defensor ambiental cesa en sus funciones cuando:
a) Finaliza su mandato.
b) Renuncia aceptada.
c) Condena por delito doloso con sentencia firme durante su gestión.
d) Falta grave en el cumplimiento de las tareas del cargo.
e) Se compruebe alguna incompatibilidad prevista en esta ley.
f) Negligencia notoria en el cumplimiento de las obligaciones del cargo
g) Por impedimento de salud o incapacidad sobreviniente.
Artículo 14.- Labor. No se interrumpe la labor del Defensor Ambiental durante el receso del Congreso, en caso de ausencia temporal es reemplazado a su designación por uno de los Adjuntos designado por el Artículo15º del Capítulo III de la presente ley.
Capítulo 3
De los adjuntos
Artículo 15.- Designación La Comisión Bicameral prevista en el Artículo 3º de la presente ley designará a propuesta del Defensor Ambiental 2 (dos) adjuntos que oficiarán de auxiliares de las tareas y lo reemplazarán en caso que sea necesario en forma provisoria.
Artículo 16.- Remuneración La remuneración de los Adjuntos será establecida por el Congreso de la Nación por resolución de los presidentes de ambas cámaras.
Artículo 17.- Requisitos Son requisitos para ser Adjunto de la Secretaría Ambiental, tener debidamente certificada la idoneidad para tareas de coordinación, control y programación de actividades, estudios y desarrollo del cuidado del medio ambiente y los exigidos en el Artículo 6º para el Defensor Ambiental.
Titulo 2
Capitulo 1
Competencia, iniciación
Artículo 18.- Función. El Defensor Ambiental es responsable del control de toda actividad que por su razón implique afectación del medio ambiente en perjuicio del ser humano, el clima, la flora, fauna, cursos de agua, montañas, aire, espacios protegidos, costas, bosques con todos sus biosistemas, especies autóctonas o no en tierra, aire o mar , las que están o viven en territorio Argentino y las que inmigran o emigran, monitorea la contaminación en cualquier escala y de cualquier origen, en todo el territorio de la República Argentina.
Artículo 19.- Responsabilidad
El Defensor Ambiental, denuncia ante la justicia toda anomalía que afecte las áreas de su responsabilidad, coordina con el Gobierno las tareas de reparación de las áreas ya afectadas y denuncia a los efectos que pudiera corresponder ante la Secretaría de Medio Ambiente a las personas físicas o jurídicas, privadas o estatales que tuvieran acciones que afecten el medio ambiente.
Artículo 20.- Denuncias
Puede dirigirse al Defensor Ambiental toda persona física o jurídica que considere que se está afectando el medio ambiente en cualquiera de las áreas previstas en el Artículo 18 de la presente ley.
Capitulo 2
Tramitación de la denuncia
Artículo 21.- Denuncias forma
Las denuncias se deben presentar por nota dirigida al Defensor Ambiental constando de:
a) Firma
b) Apellido y nombres
c) Nº de Documento
d) Domicilio
e) Lugar en que se produce la afectación motivo de la denuncia
f) Responsable del hecho si fuera posible.
Artículo 22.- Confidencialidad
Las denuncias son confidenciales y es responsabilidad de la Defensoría Ambiental mantener en secreto el nombre del denunciante.
Artículo 23.- Desestimaciones
El Defensor Ambiental desestimará las denuncias que:
a) Formaran parte de un evidente accionar de mala fé.
b) Se certifique que está siendo tratada en áreas correspondientes en vías de solución
c) No constituyera una afectación real
d) Se encontrara el hecho en trámite judicial.
e) Hubiera otra denuncia sobre el particular.
f) Hubiera sido observada con anterioridad y desestimada hasta seis (6) meses antes de la que se trata.
Artículo 24.- Ingreso
Cuando una denuncia se encontrara encuadrada en el inciso d) del Artículo 23 de la presente ley, la Defensoría ambiental prestará colaboración como auxiliar de la justicia en cuanto de ella dependa, aportando todo dato que la justicia considerara necesario.
Artículo 25.- Interrupción.
La denuncia no impide la continuidad de las causas ni interrumpe los plazos correspondientes administrativos o judiciales.
Artículo 26.- Acción.
Admitida la denuncia, el Defensor Ambiental promueve una investigación conforme a la reglamentación de la presente ley a los efectos que pudieran corresponder, comunica los contenidos a la autoridad competente y promueve los controles sobre la resolución del problema.
Artículo 27.- inspecciones- ingreso
La Defensoría Ambiental debe recibir los permisos y facilidades de ingreso para el control e inspección a los efectos de su función, pudiendo permanecer un interesado durante el tiempo que demande la tarea., su negativa incurre en las sanciones previstas por el artículo 239 del Código Penal.
Capítulo 3
Colaboración, responsabilidad
Artículo 28.- Colaboración
Todos los organismos privados o de los estados Nacional, Provincial o Municipal está obligados a prestar colaboración preferencial a los requerimientos de la Defensoría Ambiental para su función en sus investigaciones, documentación, verificaciones, controles o inspecciones, solo exceptuando los secretos de Estado en salvaguarda de los intereses de la Nación.
Artículo 29.- Obstaculización
La negativa a colaborar con la Defensoría Ambiental produce el incurrimiento en desobediencia sancionado por el Art. 239 del Código Penal, el Defensor Ambiental dará curso al traslado al ministerio Público para el ejercicio de las acciones pertinentes, el Defensor Ambiental podrá requerir la acción de la Justicia para obtener la documentación que le fuera negada.
Artículo 30.- Delitos
Cuando por sus funciones el Defensor Ambiental entendiera que las acciones investigadas configuran un delito, procederá a remitir a la justicia todo lo actuado, sin perjuicio de la continuidad de la investigación específica.
Titulo 3
Competencia
Capítulo único
Artículo 31.- Competencia, limite
El Defensor Ambiental no puede modificar sustituir o dejar sin efecto decisiones o resoluciones administrativas, puede proponer modificaciones, controles o acciones, si entendiera que por ejercicio de las normas se causara perjuicio o daño alguno, lo comunicará al Congreso de la Nación o a la Administración Pública para su modificación.
Artículo 32.- Comunicación.
El defensor Ambiental puede realizar, advertencias, proposiciones o sugerencias, recordar normas legales y funcionales, instar a cambios necesarios, o facilitar información, en todos los casos lo hará por escrito y recibirá respuesta por el mismo medio.
Artículo 33.- Falta de respuesta
Si realizada cualquiera de las advertencias del Artículo 29 de la presente no hubiera respuesta o no se pusieran en marcha mecanismos para la solución del fondo planteado, el Defensor Ambiental comunicará lo actuado a la autoridad del área afectada para sus efectos.
Artículo 34.- Comunicación al interesado
El Defensor Ambiental comunicará al interesado el resultado de la investigación y gestión realizada, el informe del organismo interesado y los cambios que deben producirse para.
a) Bajar los niveles de contaminación
b) Eliminar desechos contaminantes
c) Limitar o terminar la producción de materias contaminantes.
d) Cesar la contaminación por desechos.
e) Corregir errores en el manejo o transporte de materiales de alto riesgo
f) Corregir faltas detectadas a las normas vigentes.
g) Adaptar documentación
h) Situaciones de contaminación ignoradas, responsabilidad del caso.
Artículo 35.- Comunicación al Congreso
El Defensor Ambiental dará cuenta de lo actuado a la Comisión Bicameral prevista en el Artículo 3º de la presente ley.
Artículo 36.-Informes
El Defensor Ambiental dará cuenta de lo actuado anualmente el 21 de Septiembre de cada año, deberá presentar informes en la fecha y hora que el Congreso se lo solicite en forma extraordinaria a través de la Bicameral. Su informe será incluido en el Boletín Oficial y comunicado al Poder Ejecutivo Nacional.
Artículo 37.- Informe anual
El Defensor Ambiental en su informe anual al Congreso incluirá:
a) Cantidad de denuncias recibidas
b) Cantidad de inspecciones realizadas
c) Soluciones Logradas
d) Situaciones en gestión
e) Pendientes área por área
f) Situación general del medio ambiente Argentino a la fecha del informe
g) Estudios en ejecución y necesidades
h) Problemáticas a resolver desde la legislación
i) Operativo del personal
j) Situación económica. rendición de cuentas
Titulo 4
Recursos humanos y materiales
Capitulo único
Personal, recursos económicos, Plazos
Artículo 38.- Estructura interna
El Defensor Ambiental elevará para su aprobación a la Comisión Bicameral creada por el Artículo 3º de la presente ley, la estructura orgánica necesaria de personal funcional y administrativo, la estructura la diseñará de acuerdo a su reglamento dentro del marco presupuestario, asimismo puede también solicitar personal de otras áreas en forma temporal o permanente.
Artículo 39.- Reglamento interno
El reglamento interno de la Defensoría Ambiental debe ser dictado por su titular y puesto a consideración y aprobación de la Comisión Bicameral creada por el Artículo 3º de la presente ley.
Artículo 40.-Recursos
Los recursos para atender los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, provienen de las partidas que las leyes de presupuesto asignan al Poder Legislativo de la Nación. La Defensoría Ambiental contará con administración propia.
Artículo 41.- Comuníquese

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Medio Ambiente es un tema de extraordinaria complejidad, seguramente mucho mas difícil resulta comprender todos los biosistemas que en la naturaleza se entrelazan para dar nuevas vidas o proteger y equilibrar las existentes, en esta realidad hoy tan afectada por el hombre, nuestro país tiene enormes dificultades para ejercer una protección real y efectiva de todas las variables que hacen al medio en que vivimos y nuestras necesidades actuales y futuras que comprometen al medio, poniendo énfasis en como será el planeta que le dejaremos a nuestros sucesores, tanto en lo material como en lo cultural, nosotros debemos cuidar el medio ambiente y nuestros hijos deben aprender a cuidarlo para construir una sociedad solidaria en condiciones de permitir la supervivencia del hombre.
Si tomamos por ejemplo la tala de bosques y montes, nos encontraremos con que siempre se cometen excesos o no se respetan pautas que hacen a la protección del medio, esta situación lleva a la perdida de bosques autóctonos absolutamente irrecuperables, en el mar tenemos una depredación de semejante magnitud que peligran las especies y cada vez se hace mas difícil diseñar medidas de protección que además se compadezcan con las necesidades laborales de tierra, teniendo en cuenta que en nuestras aguas intenta pescar cuanto barco esté surcando los mares en busca del cada vez mas preciado botín.
Referente a la energía, a los aerosoles, a los gases etc, todo lo que hace a la contaminación desde las industrias, podemos entender que la situación es por demás difícil, los intereses que entran en juego tanto económicos como políticos, sociales, empresariales o culturales, deben tener un marco de equilibrio a partir de la conciencia de un solo planeta para todos y en ese contexto desarrollar actividades que pongan el acento en el cuidado del habitat, ya que resulta lesivo para todas las sociedades, actuales y futuras la afectación permanente a partir de la contaminación.
Una medida que debe tomarse se plantea en este proyecto, a las medidas que toman los gobiernos, que habitualmente están condicionados por las variables necesarias para la gestión, debe agregársele un eje de control surgido desde el poder legislativo con el objeto de manejarse específicamente dentro del marco del cuidado del medio por encima de las cuestiones puntuales que desarrolla el Gobierno con el objeto claro de superar permanentemente las medidas que no solo beneficien a los ecosistemas, sino que también en la exigencia del cumplimiento de las leyes que protejan al medio de la contaminación sumando a su vez opinión y las reformas que se estimen necesarias.
Dentro de las tareas que debemos realizar los argentinos, el cuidado del medio ambiente es no solo prioritario sino que constituye una deuda a futuro con las generaciones venideras, la Defensoría propuesta por este proyecto está claramente orientada en esa dirección, debe funcionar incluso como una herramienta fundamental para el acompañamiento de los conocimientos para la confección de leyes proteccionistas del ambiente, para nuevos emprendimientos, control de los actuales ya instalados, cursos de agua, mares, costas, bosques, montes, montañas, praderas, ciudades grandes y chicas, especies autóctonas, animales para el consumo, sistemas de producción etc., son infinidad de variables que ameritan un control mas estricto que el que a la fecha realizan los Estados. Nacional, Provinciales y Municipales, controlar el cumplimiento de convenios que eviten la exportación interna de polución.
Otro de los problemas para tratar desde la Defensoría Ambiental es el de despegar de la responsabilidad absoluta de los Gobiernos las cuestiones relacionadas con la basura, este proyecto tiene en este particular una importancia vital, permite la búsqueda del equilibrio sin exigir que los Gobiernos entren en conflicto en defensa de los intereses particulares de cada uno o que la instancia superior de Gobierno tenga que imponer a las partes soluciones indeseadas o que quedan expuestas como tendenciosas de acuerdo al color político de uno y otro.
La posibilidad de establecer una política de fondo referente al punto anterior y controlar desde una institución solamente ligada a los intereses del medio ambiente nos permite elaborar una estrategia definitiva para todo el país y contar con las herramientas que son necesarias para el control, permitiendo que el área gubernamental específica se aboque simplemente a la tarea de encontrar los caminos de solución, la Defensoría Ambiental es la Defensoría de la Vida, sin medio ambiente no hay futuro, seremos el primer país en contar con una herramienta de esta naturaleza, lo que nos pondría es una situación de avanzada referente al tema, con mas la posibilidad de manejar fielmente las cuestiones de las producciones contaminantes para rediseñar lo que sea necesario para garantizar la vida futura.
Tenemos en nuestro país pequeñas empresas que son grandes contaminantes, los basurales a cielo abierto son un problema de todas las grandes ciudades del país, no solo se debe diseñar una forma de solución definitiva, también se debe tener en cuenta la forma en que se lo hace, el residuo que queda de ello y el daño ecológico futuro, todo sin olvidar que debemos diseñar políticas para evitar que los errores del pasado comprometan el futuro, un ejemplo claro es el riachuelo, no solo se lo debe limpiar para que deje de contaminar, también se debe controlar que no se lo contamine nuevamente observando a cada una de las empresas que vuelcan sus desechos en él, la Defensoria Ambiental es necesaria y es el momento de ponerla en marcha.
Es, sin temor a error un paso firme de cara al futuro, es poner el caballo delante del carro, respetar y hacer respetar los bienes comunes, cuidar sin condicionamientos de ninguna otra índole que no sea el futuro de nuestro habitantes el lugar de desarrollo y vida de los seres humanos, es cuidar la salud y la vida, es crear una herramienta fundamental para la observación prolija de los daños que no debemos hacerle al planeta que habitan nuestros hijos, es una Defensoría que comienza a funcionar como herramienta del mundo para protegerse, por ello solicito a los señores diputados que acompañen con su voto favorable este proyecto que no es mas que una proposición de vida hacia el futuro.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BARAGIOLA, VILMA ROSANA BUENOS AIRES UCR
STORNI, SILVIA CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO
PRESUPUESTO Y HACIENDA