PROYECTO DE TP


Expediente 2954-D-2015
Sumario: OBLIGATORIEDAD DE DISPONER UN ESPACIO DESTACADO EN LOS MEDIOS DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS CON LA INSCRIPCION DE LA LEYENDA "LAS ISLAS MALVINAS SON ARGENTINAS" - LEY 27023 -. MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 2 Y 4, INCORPORANDO A LA APLICACION DE LA NORMA A LOS TRANSPORTES PRIVADOS.
Fecha: 26/05/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 56
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el Artículo 1º de la Ley N° 27.023, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 1°.- Todos los medios de transporte público y privado de pasajeros, de origen nacional, que presten servicios por cualquier título dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, están obligados a disponer en sus unidades de transporte de un espacio visible y destacado en el que deberá inscribirse la leyenda "las Islas Malvinas son argentinas", con una tipografía y formato que determinará la reglamentación.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 2º de la Ley N° 27.023, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 2°.- Lo establecido en el artículo anterior será de aplicación al transporte público y privado de pasajeros que se desplaza por calles, avenidas, rutas, autovías, autopistas, al realizado por ferrocarril, al transporte fluvial, lacustre, marítimo y aéreo."
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el Artículo 4º de la Ley N° 27.023, que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 4°.- Están obligadas al mantenimiento y resguardo de los carteles que contengan la leyenda del artículo primero, todas las Empresas de Transporte Público y Privado de Pasajeros alcanzadas por la presente ley."
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley N° 27.023 establece en su artículo primero la obligatoriedad de disponer en la unidades de todos los medios de transporte público de pasajeros de origen nacional que presten servicios dentro de la jurisdicción del Estado nacional y también fuera del mismo, de un espacio visible y destacado con la inscripción de la leyenda "las Islas Malvinas son argentinas". En su artículo tercero establece la misma disposición para todas las estaciones de llegada, partida o escala del medio de transporte del que se trate.
El presente proyecto busca extender la referida obligación a los medios de transporte privado de pasajeros de origen nacional, en el convencimiento que el sector privado debe sumarse a la iniciativa de llevar la leyenda que reivindica nuestros legítimos e imprescriptibles derechos de soberanía nacional sobre las Islas Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y espacios marítimos circundantes.
Considerando que la difusión y promoción de la Causa Malvinas trasciende lo estatal y lo público, porque se encuentra enraizado en lo más profundo del sentimiento nacional del Pueblo argentino, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, MARTIN ALEJANDRO TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SANTILLAN, WALTER MARCELO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CLERI, MARCOS SANTA FE FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PIETRAGALLA CORTI, HORACIO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GOMEZ BULL, MAURICIO RICARDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)